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COMENTARIOS

A LA

LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL,

POR

D. Vicente Hernandez de la Rua,

Doctor de la Universidad de Salamanca, Teniente Fiscal del Tribunal Supremo de Justicia y Di-
rector del BOLETIN DE JURISPRUDENCIA Y ADMINISTRACION.

TOMO IV.

MADRID.

Imprenta del BOLETIN DE JURISPRUDENCIA, á cargo de CASTILLO,

calle del Rio, núm. 6.

1856.

.D.

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El juicio de que trata el tit. 15 de la Ley de enjuiciamiento debiá en nuestro concepto haber ocupado el primer lugar; porque si bien no creemos que los árbitros hayan sido los primeros jueces que se conocieran para decidir las contiendas suscitadas entre los particulares, les concedemos aquella antigüedad, porque las leyes de todos los tiempos y de todos los paises profesaron el principio de interés social, de que es conveniente evitar los litigios, siempre ruinosos y fecundos en la produccion de enemistades y rencores que alejan las familias unas de otras. Hemos concedido á los árbitros la primacía por la causa indicada, apartándonos de la opinion generalmente recibida, que sostiene el juicio arbitral como hijo de la convencion, que es tan antigua como la sociedad misma; pero como esa eleccion de árbitros no es la legal, y como nosotros creemos que en todas las sociedades nacientes prevaleció la fuerza dictando sus primeras leyes, por eso entendemos que dentro del órden social nadie ejerció funciones jurisdiccionales antes que los dominadores del pueblo.

Pero como quiera que esto sea, la verdad es que hasta en los tiempos mas remotos, las fábulas mitológicas reconocieron el arbitrio electivo, como aconteció para la adjudicacion de la manzana entre Minerva, Juno y Venus. Tambien el antiguo Testamento refiere algunos casos de eleccion de árbitros

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