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remedio, porque no hablando de ellos ni comprendiéndolos las concordias de estos reinos y de las Indias, ni pudiendo por las de Cataluña, Valencia, Cerdeña y Sicilia gozar en lo criminal y civil mas fuero que el pasivo, pues so lamente en Aragon se les concedió el activo por el capitulo de cortes; preten den absolutamente en todas partes este fuero, y sin mas título ni razón que la facilidad que hallan en los inquisidores para defender sus pretensiones con todo el rigor de las censuras, interesándose en esto la estension de su jurisdiccion, llevan á sus tribunales todos los negocios criminales ó civiles en que tienen ó pretenden tener cualquier interés activa ó pasivamente: privilegio tan exhorbitante que excede á la inmunidad del estado eclesiástico: esto ofende únicamente á la jurisdiccion real y es intolerable perjuicio de los vasallos y asi parece á esta junta que V. M. se sirva de mandar que estos ministros titulares y salariados de cualquier grado que sean, gocen solamente en lo pasivo, civil y criminal, el fuero de la Inquisicion, asi en los reinos de Castilla y las Indias, como en Cataluña, Valencia, Cerdeña, Mallorca y Sicilia, esceptuando solamente á Aragon por la especial disposicion que alli está dada en córtes, y que esto se entienda con que en lo criminal no hayan de gozar en aquellos casos y delitos que en las concordias de todos los reinos referidos se escep tuasen para con los familiares, y que en lo civil se esceptuen las causas y pleitos sobre mayorazgos y vínculos y sobre bienes inmuebles y raices, asi en propiedad como en posesion, los juicios universales de pleitos y concursos de acreedores, las particiones y divisiones de herencias, los discernimientos de tutelas, curadorías y administraciones, y las cuentas y dependencias de todo esto, quedando el conocimiento en estos casos, enteramente y sin embarazo á las justicias ordinarias; y para los reinos fuera de los de Castilla, y donde por concordia y costumbre estuviere asentado ó introducido que los familiares gocen del fuero pasivo en lo civil se podrá mandar si V. M. fuere servido, que todas las limitaciones prevenidas con ellos se entiendan tambien con los oficiales y ministros titulares y salariados, para que gocen como los familiares y no mas

Esto se conforma con lo que ordenan las leyes, con lo que dicta la razon y con lo que pide la buena distribucion de las jurisdicciones.

El cuarto punto se reducirá á algunas prevenciones importantes para cortar las dilaciones que suelen ofrecerse, procuradas siempre ó afectadas por los inquisidores en las determinaciones de las competencias en que suelen pasar años sin llegar el caso de decidirse, con desconsuelo de los que se hallan excomulgados ó presos y sin modo para conseguir absolucion ó soltura, y esto sucede en los casos en que los inquisidores se hallen menos asistidos de justicia para fundar su jurisdiccion.

Sigue la junta aconsejando y proponiendo á S. M. la nueva forma que se debe emplear para estos procedimientos, y para corregir los abusos de que se lumenta, en Castilla, en Aragon, en Valencia, en Cataluña, en Cerdeña, en Mallorca, en Sicilia, y en los reinos de Indias, segun las circunstancias particulares en que se encontraba cada uno de estos paises, y concluye:

Señor: reconoce esta junta que á las desproporciones que ejecutan los tribunales del Santo Oficio corresponderian bien resoluciones mas vigorosas: tiene V. M. muy presentes las noticias que de mucho tiempo á esta parte han llegado y no cesan de las novedades que en todos los dominios de V. M. intentan y ejecutan los inquisidores, y de la trabajosa agitacion en que tienen á los ministros reales; ¿qué inconvenientes no han pod do producir los casos 35

Томо їх.

de Cartagena de las Indias, Méjico y la Puebla, y los cercanos de Barcelona y Zaragoza, si la vigilantísima atencion de V. M. no hubiera ocurrido con tempestivas providencias? y aun no desisten los inquisidores, porque están va tan acostumbrados á gozar de la tolerancia, que se les ha olvidado la obediencia. Tocará á los tribunales por donde pasan aquellos casos particulares, y representando á V. M. sobre ellos, lo que sea mas de su real servicio: á esta junta parece, por lo que V. M. se ha servido cometerla, que satisface à su obligacion proponiendo estos cuatro puntos generales: Que la Inquisicion en las causas temporales no proceda con censuras, que si lo hiciere, usen los tribunales de V. M. para reprimirlo el remedio de las fuerzas: que se modere el privile gio del fuero en los ministros y familiares de la Inquisicion, y en las familias de los inquisidores: que se de forma precisa á la mas breve expedicion de las competencias. Esto será mandar V. M. en lo que es todo suyo, restablecer sus regalías, componer el uso de las jurisdicciones, redimir de intolerables opresiones á los vasallos, y aumentar la autoridad de la Inquisicion, pues nunca será mas respetada que cuando se vea mas contenida en su sagrado instituto creciendo su curso con lo que ahora se derrama sobre las márgenes y convirtiendo á los negocios de la fé su cuidado, y á los enemigos de la Religion su severidad. Este será el ejercicio perpétuo del Santo Oficio; santo y saludable cauterio, que aplicado adonde hay llaga la sana, pero donde no la hay la

ocasiona.

El conde de Frigiliana dijo, que sirviéndose V. M. en real decreto expedido para la formacion de esta junta, de mandar se trate en ella de todos los excesos de la Inquisicion, asi en materias de jurisdiccion como en sus privilegios, y siendo punto tan considerable el del Fisco, el cual tiene entendido el conde ser de V. M., conformándose á esto las reales órdenes, que siendo virey de Valencia tuvo para poner cobro en el Fisco de la Inquisicion de aquel reino, cuyo efecto no pudo conseguir: seria de dictámen que se hiciese memoria á V. M. de lo tocante á esto y de su importancia. por si V. M. fuese servido de que sin suspender las resoluciones que la junta lleva consultadas sobre las demas providencias, se examinase y apurase de una vez donde V. M. se sirviese de ordenar: si la Inquisicion tiene ó no este privilegio de no dar cuenta de los caudales que entran en aquel Fisco, pues la obligacion de mantener aquellos tribunales parece que se halla ya satisfecha sobre el dote que tienen asignado en las prebendas de las iglesias, con el de tantas haciendas raices que por razon de confiscaciones poseen, y tantos censos y juros adquiridos ó impuestos con caudales confiscados, y esta representacion parece al conde mas conveniente para que los inquisidores no a eguen otro dia, que el no haberse hecho en esta junta ha sido reconocer ó aprobar el derecho que suponen tener á otros.

A la junta pareció que el real decreto de V. M. no comprende este punto, ni mas que las materias jurisdiccionales, por lo cual no pasa á discurrir en esto. V. M. mandará lo que fuere servido,

Madrid 21 de mayo de 1696.

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Carácter de la reina doña Mariana.- Elevacion de su confesor.-Disgusto público.-Primeras disidencias entre don Juan de Austria y el padre Nithard. -La guerra con Portugal.-Malhadada situacion de aquella corte y de aquel reino.-Negociaciones de paz,-Parte que en ellas toman la Inglaterra y la Francia.-Paz entre Portugal y España.-Escándalos en la corte de Lisboa.-Destronamiento de Alfonso VI. y regencia de su hermano don Pedro.-Guerra de Flandes movida por Luis XIV.-Rápidas conquistas del francés-Triple alianza de Inglaterra, Holanda y Suecia para detener sus progresos. Condiciones de paz inadmisibles para España.-Apoderase el francés del Franco-Condado.-Preparativos de España para aquella guerra. -Congreso de plenipotenciarios para tratar de la paz.-Paz de Aquisgran.

PAGINAS.

5 á 12

CAPÍTULO II..

DON JUAN DE AUSTRIA Y EL PADRE NITHARD.

De 1668 á 1670,

PÁGINAS.

GUERRA DE LUIS XIV. CONTRA ESPAÑA, HOLANDA Y EL IMPERIO.

De 1670 á 1679.

Consigue Luis XIV. disolver la triple alianza.-Proyecta subyugar la Holan-

da.-Busca la república otros aliados.-Declaracion de guerra del francés.

-Manifiestos de Luis de Francia y de Cárlos de Inglaterra.-Situacion de

los holandeses. Auxilios de España.-El príncipe de Orange y el conde de

Monterrey.-Sitio de Maestrick.-Confederacion de España, Holanda y el

Imperio contra la Francia.-Conferencias en Colonia para tratar de paz.-

No tiene resultado.-Guerra en Flandes, en Alemanía y en el Rosellon.-

Apoderase Luis XIV. del Franco-Condado.-Memorable batalla de Seneff

entre los principes de Condé y de Orange.-El mariscal de Turena en Ale-

mania.-Campaña de 1674 en el Roselion.-Triunfo del virey de Cataluña

duque de San German sobre el francés Schomberg.-Hazañas de los mi-

queletes catalanes.-Desventajas de los españoles en la guerra de Cataluña
de 1675.-Los franceses en el Ampurdan.-Toman parte en la guerra otras

potencias.-Progresos de los franceses en los Paises Bajos.-Notable cam-

paña de Turena y Montecaculli en Alemania.-Muerte de Turena.-Confe-

rencias en Nimega para la paz.-Nuevos triunfos y conquistas de Luis XIV.

en Flandes, 1676.-Guerra de Cataluña.-Los franceses en Figueras.-Em-

peño inútil por destruir los miqueletes.-Pérdidas lamentables de nuestro

ejército, 4667.-Apodéranse los franceses de Puigcerdà, 1678.-Bravura

de don Sancho Miranda.-Inaccion del conde de Monterrey.-Conquista

Luis XIV. las mejores plazas de Flandes.-Nuevo tratado entre Inglaterra,

Holanda y España.-Misteriosa y formidable campaña de Luis XIV.-Ataca

y toma muchas plazas simultáneamente.-Recibese la noticia de la paz en

el sitio de Mons..

Causa y principio de la rebelion-Medidas del virey para sofocarla.-Pro-
teccion y socorro de los franceses á los sublevados.-Van tropas de Catalu-
fa contra ellos.-Reconocen los rebeldes por soberano á Luis XIV. de
Francia.-Don Juan de Austria se niega á embarcarse para Sicilia.-Arma-
da holandesa y española.-Ruyter.-Combates de la escuadra aliada contra
la francesa. Muerte de Ruyter.-Destruccion de la armada holandesa y
española-Nuevos esfuerzos de España.-Odio de los sicilianos á los fran-
ceses. Declaracion de inglaterra contra la dominacion francesa en Messi-
na.-Retira Luis XIV. sus naves y sus tropas de Sicilia.-Término de la
rebelion.-Rigor en los castigos de los rebeldes..

CAPÍTULO V.

Como se introdujo en palacio.-Sus relaciones con el P. Nithard.-Casa con
la camarista querida de la reina.-Servicios que hizo al confesor en sus di-
sidencias con don Juan de Austria.-Conferencias secretas con la reina des-
pues de la salida del inquisidor.-Llámanle el duende de palacio, y por qué.
-Progresa en la privanza.-Emulos y enemigos que suscita.-Murmura-
cion en la corte.-Entretiene Valenzuela al pueblo con diversiones, y ocu-
pa los brazos en obras públicas.-Sátiras sangrientas contra la reina y el
privado.-Conspiracion de sus enemigos para traer á la corte á don Juan
de Austria.-Entra Cárlos 11. en su mayor edad -Viene don Juan de Aus-

44 á 48.

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