Comentarios á la legislación hipotecaria de España y ultramar, Volumen2Imprenta de la Rifa "Escuelas Católicas", 1880 - 1632 páginas |
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Términos y frases comunes
1.º de Enero 1.º de May 25 del Reglamento acreditar acto ó contrato adquirente adquirir agua anotacion preventiva anotaciones aplicable arreglo arts asiento de presentacion áun autoriza autorizacion calificar cancelacion cancelar capacidad cion circunstancias civil compra comprador concede condiciones considerarse consignar constar cripcion Cuba curador cuyo debia declara declaracion declaró derecho real despues determinar dice doctrina docu documento dominio dueño edificio efectos enajenacion enajenar entenderse escritura de venta exige expresa facultad favor finca urbana gistrador gravámenes habia herederos herencia hipoteca Hipotecaria hubiese inmuebles inscribir interesado judicial Juez legal legatario linderos mandatario marido menor mujer nombre Notario nulidad nulo número obligacion omision otorgada otorgantes pago párrafo patria potestad perjuicio persona podria posesion precepto predio propiedad Puerto-Rico Regis Registrador Regl requisitos Resol Resolucion resolutorias respecto resulte rústica sociedad conyugal solicite suspender la inscripcion tambien tercero testador testamento tículo Tít Tribunal Ultramar vender virtud
Pasajes populares
Página 444 - No obstante lo declarado en el artículo anterior, los actos que se ejecuten ó contratos que se otorguen por persona que en el Registro aparezca con derecho para ello, una vez inscritos, no se invalidarán en cuanto á...
Página 508 - La inscripción no convalida los actos ó contratos que sean nulos con arreglo á las leyes. Art. 34. No obstante lo declarado en el artículo anterior, los actos ó contratos que se ejecuten ú otorguen por persona que en el Registro aparezca con derecho para ello, no se invalidarán en cuanto á tercero, una vez inscritos, aunque después se anule ó resuelva el derecho del otorgante en virtud del título anterior no inscrito ó de causas que no resulten claramente del mismo Registro.
Página 154 - La inscripción de posesión no perjudicará en ningún caso al que tenga mejor derecho á la propiedad del inmueble, aunque su título no haya sido inscrito.
Página 185 - Los Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de las escrituras en cuya virtud se solicite la inscripción y la capacidad de los otorgantes, por lo que resulte de las mismas escrituras.
Página 96 - Hipotecaria y 43 de la Instrucción sobre la manera de redactar los instrumentos públicos sujetos á...
Página 167 - La hipoteca constituida por el que no tenga derecho para constituirla según el Registro, no convalecerá aunque el constituyente adquiera después dicho derecho.
Página 202 - Notario podrá autorizar contratos que contengan disposición en su favor, ó en que alguno de los otorgantes sea pariente suyo dentro del cuarto grado civil ó segundo de afinidad.
Página 107 - Art. 32.—En toda escritura en que se estipulase alguna obligación sujeta á condiciones suspensivas ó resolutorias, expresará el Notario haber enterado á las partes de que el cumplimiento de dichas condiciones, cuando se verifique, no perjudicará á tercero si no se hiciere constar en el Registro.
Página 220 - Los contratos relativos á los edificios municipales, inútiles para el servicio á que estaban destinados y créditos particulares á favor del pueblo, necesitan la aprobación del Gobernador, oyendo á la Comisión...
Página 439 - La hipoteca constituida á favor de un crédito que devengue interés, no asegurará, con perjuicio de tercero, además del capital, sino los intereses de los dos últimos años transcurridos, y la parte vencida de la anualidad corriente.