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cesivamente para facilitar su exâmen, no dexó su Santidad de unir en un escrito suyo, que entregó a los expresados dos Cardenales, todo aquello que creyó conducente á las intenciones y derechos de la Santa Sede.

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Pero habiéndose reconocido por la práctica, que no era este el camino de llegar al deseado fin, y que por los escritos y respuestas, estaba tan lexos de allanar las disputas, que antes bien se multiplicaban, suscitándose controversias que se creian olvidadas, en tanto extremo, que se hubiera podido temer un infeliz rompimiento, per、 nicioso, y fatal á una, y otra parte; y habiendo tenido pruebas seguras de la piadosa propension del ánimo del Rey Fernando VI, que felizmente reyna, á un equitativo y justo temperamento sobre las diferencias promovidas, y que se iban siempre aumentando, á lo que igualmente se hallaba propenso con pleno corazon el deseo de su Beatitud; ha creido su Santidad, que no se debia malograr una ocasion tan favorable para establecer una concordia que se expresa en los capítulos siguientes, los quales se pondrán despues en forma auténtica , y serán firmados por los Procuradores, y Plenipotenciarios de ambas partes, en el modo que se acostumbra hacer en semejantes convenciones.

Habiendo expuesto la Magestad del Rey Fernando VI. á la Santidad de nuestro Beatísimo Padre la -necesidad que hay en las Españas de reformar en algunos puntos la Disciplina del Clero Secular y Regular; promete su Santidad, que propuestos los capítu los sobre que se debiere tomar la providencia necesaria, no se dexará de executar así, segun lo establecido en los Sagrados Cánones, en las Consti

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tuciones Apostólicas, y en el Santo Concilio de Trento; y si esto sucediese como lo desea sumamente, en tiempo de su Pontificado , promete, y se obliga, no obstante la multitud de otros negocios que le oprimen , y sin embargo tambien de su edad muy abanzada, á interponer para el feliz éxito toda aquella fatiga personal que in minoribus, tantos años ha, interpuso en tiempo de sus Predecesores en las resoluciones de las materias establecidas en la Bula Apostolici ministerii en la fundacion de la Universidad de Cervera, en el establecimiento de la insigne Colegiata de San Ildefonso, y en otros importantes negocios pertenecientes á los Reynos de las Españas.

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No habiendo habido controversia sobre la pertenencia á los Reyes Católicos de las Españas, del Real Patronato, ó sea nómina á los Arzobispados, Obispados, Monasterios ⚫ y y Beneficios consistoriales es á saber, escritos y tasados en los libros de Cámara, quando vacan en los Reynos de las Españas, hallándose apoyado su derecho en Bulas, y Privilegios Apostólicos, y en otros títulos alegados por ellos, y no habiendo habido tampoco controversia sobre las nóminas de los Reyes Católicos á los Arzobispados, Obispados * Beneficios que vacan en los Reynos de Granada y de las Indias ni tampoco sobre la nómina de algunos otros Beneficios, se declara deber quedar la Real Corona en su pacífica posesion de nombrar en el caso de las vacantes, como lo ha estado hasta aquí y se conviene en que los nominados á los Arzobispados, Obispados, Monasterios, y Beneficios consistoriales, deban tambien en lo futuro continuar la expedicion de sus respectivas Bulas en

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Roma, en el mismo modo, y forma practicada hasta aquí, sin innovacion alguna.

Pero habiendo sido graves las controversias sobre la nómina á los Beneficios residenciales , y simples que se hallan en los Reynos de las Espa ñas, exceptuados, como se ha dicho, los que están en los Reynos de Granada, y de las Indias; y habiendo pretendido los Reyes Católicos el derecho de la nómina en virtud del Patronato universal; y no habiendo dexado de exponer la Santa Sede las razones que creia militaban por la libertad de los mismos Beneficios, y su colacion en los meses Apostólicos, y casos de las reservas, y así respectivamente por la de los ordinarios en sus meses; despues de una larga disputa, se ha abrazado finalmente de comun consentimiento el temperamento siguiente.

La Santidad de nuestro Beatísimo Padre Benedicto Papa XIV. reserva á su privativa libre colacion, á sus succesores, y á la Sede Apostólica perpetua・mente cincuenta y dos Beneficios, cuyos títulos serán expresados inmediatamente , para que así su Santidad como sus succesores, tengan el arbitrio de poder proveer, y premiar á los Eclesiásticos Españoles, que por providad é integridad de costumbres, ó por insigne literatura, ó por servicios hechos á la Santa Sede se hicieren beneméritos y la colacion de estos cincuenta y dos Beneficios deberá ser siempre privativa de la Santa Sede, en qualquiera mes, y en qualquiera modo que vaquen, aun por resulta Real, y tam bien aunque alguno de ellos se hallase tocar al Real Patronato de la Corona; y aunque estuviesen sitos en Diócesi donde algun Cardenal tuviese qualquiera amplio indulto de conferir, no debiendo en ma

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nera alguna ser este atendido en perjuicio de la Santa Sede; y las Bulas de estos cincuenta y dos Beneficios deberán expedirse siempre en Roma, pagándose los acostumbrados emolumentos debidos á la Dataría, y Chancillería Apostólica, segun los presentes estados, y todo esto sin imposicion alguna de pension, y sin exâccion de cédulas bancarias, como tambien se dirá abaxo. Y los nombres de los cincuenta y dos Beneficios son los siguientes.

En la Catedral de Avila, el Arcedianato de Arévalo.

En la de Orense, el Arcedianato de Bubal.

En la de Barcelona, el Priorato, antes secular, ahora regular de la Colegiata de Santa Ana.

En la de Burgos, Maestrescolia, , y el Arcedianato de Palenzuela.

En la de Calahorra, el Arcedianato de Náxera, y la Tesorería.

En la de Cartagena, la Maestrescolia; y en su Diócesis el Beneficio simple de Albacete.

En la Catedral de Zaragoza, el Arciprestazgo de Daroca , y el Arciprestazgo de Belchite.

En la de Ciudad-Rodrigo, la Maestrescolia. En la de Santiago, el Arcedianato de la Reyna: el Arcedianato de Santa Tesia; y la Tesorería. En la de Cuenca, el Arcedianato de Alarcon, y la Tesorería.

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En la de Córdoba, el Arcedianato de Castro; y en su Diócesis el Beneficio simple de Belalcazar; el Prestamo de Castro y Espejo.

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En la de Tortosa, la Sacristía; y la Hospitalaría. En la de Gerona, el Arcedianato de Ampurdán. En la de Jaen, el Arcedianato de Baeza; y en su Obispado el Beneficio simple de Arxonilla.

Tom. XXV.

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En la de Lérida, la Preceptoría.

En la de Sevilla, el Arcedianato de Xeréz ; y en su Diócesis el Beneficio simple de la Puebla de Guzman; y el Prestamo de la Iglesia de Santa Cruz de Ecija (1).

En la de Mallorca, la Preceptoría; y la Prepositura de San Antonio Viennense.

Nullius, en el Reyno de Toledo, el Beneficio simple de Santa María de la Ciudad de Alcalá la Real (2)..

En el Obispado de Orihuela, el Beneficio simple de Santa María de Elche.

En la Catedral de Huesca, la Chantría,

En la de Oviedo, la Chantría.

En la de Osma, la Maestrescolía; y la Abadía de San Bartolomé.

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En la de Pamplona, la Hospitalaría, antes regular, ahora Encomienda; y la Preceptoría general de Olite..

En la de Plasencia, el Arcedianato de Medellín, y el de Truxillo.

En la de Salamanca, el Arcedianato de Monleon! En la de Sigüenza, la Tesorería, y la Abadía de Santa Coloma.

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En la de Tarragona, el Priorato.

En la de Tarazona, la Tesorería.

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(1) NOTA: En lugar de este Prestamo de Santa Cruz de Ecija, que antes del Concordato estaba unido perpetuamente à la Iglesia Colegial de Lerma, se subrogó y reservó en el aña de 1757 á la libre y perpetua Colacion de la Santa Sede uno de los tres Beneficios simples servideros de la Iglesia de Santa María de la Ciudad de Alcalá la Real.

(2) NOTA: Es uno de los tres Beneficios que hay en esta Iglesia....

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