Imágenes de páginas
PDF
EPUB

se

[ocr errors]

3.

el Alcalde les recibió la protesta de ley á los testigos presentados. En seguida, presente el Ciudadano M N. dijo: llamarse así, ser de esta naturaleza y vecindad (ó de donde sea) casado, ó libre, mayor de edad y profesor de primeras letras; preguntado conforme el art. 747 del Código de procedimientos civiles, dijo: que no se halla comprendido en ninguno de los casos de las fracciones 2. Ꭹ 4. Preguntado conforme á la 2. pregunta del interrogatorio, dijo: que es cierta. A la 3. que tambien es cierta. A la 4.3 Que lo sabe porque el mismo señor que va se lo dijo: y porque ha visto como vecino, los preparativos de viaje; ratificó lo dicho y firmó al márgen. A continuacion, presente otro testigo, dijo: llamarse P B., de esta vecindad, soltero, mayor de edad, carpintero y que no está comprendido en los casos del art. 747 del Código citado. A la segunda pregunta, contestó que es cierta. A la 3. que tambien es cierta. A la 4. Que lo sabe porque vive en la propia casa del Ciudadano R R. y está presenciando los preparativos del viaje de pasado mañana. Ratificó lo expuesto y firmó al márgen. En seguida, presente otro testigo, dijo: llamarse Ciudadano C S. de esta vecindad casado, mayor de edad y sastre. A la 2. gunta, dijo: que es cierta. A la 3. que tambien lo es.. A la 4. que lo sabe porque le ha cosido dos piezas de ropa al Ciudadano R R. para su viaje que es pasado mañana; y no está comprendido en las fracciones 2. 3. y 4. del artículo 747 del Código citado. Ratificó lo expuesto y firmó al márgen. A continuacion, presente el Ciudadano M E. que es el fiador propuesto, requerido en forma, dijo: que está anuente en otorgar la fianza respectiva para facilitar al promovente el ejercicio de su accion, a cuyo efecto se constituye fiador y principal pagador de los daños y perjuicios que se le originen al Ciudadano R R. si el promovente no entabla su demanda en el término legal, para lo cual renuncia expresamente todos los beneficios que la ley le concede. Tá la validez de esta fianza, obliga sus bienes presentes y futuros. Ratificó lo expuesto y firmó al márgen. En seguida el C. Alcalde, dijo: vista la solicitud del Ciudadano P C. para que se decrete el arraigo del Ciudadano R R. por estar próximo á emprender un viaje con el que asegura quedar eludida una obligacion de pago que tiene á su fa

pre

vor: Vista así mismo la informacion de testigos rendida, así como la fianza otorgada: con fundamento de la fraccion I del art. 479, y art. 488 del Código de procedimientos civiles, se decreta el arraigo del Ciudadano R R., previniéndosele no se ausente de este pueblo para que conteste á la demanda que en su contra deba intentar el Ciudadano P C. --Hágase saber. A continuacion se le hizo saber al promovente el auto anterior y conforme, firmó al márgen. En seguida, presente el Ciudadano R R. fué notificado del auto anterior, y dijo: que no está conforme y firmó al márgen. Con lo que concluyó la presente que firmó el C. Alcalde con el Secretario que da fé.

Firma del Alcalde.

Firma del Secretario.

Cuando la providencia precautoria consista en el embargo ó intervencion de los bienes del deudor, la peticion deberá contener tambien el valor de la demanda que se va á entablar, ó el de la cosa que se reclama, con toda precision, y acreditar el derecho que se tiene, y la necesidad de la medida que se solicita, cuya prueba podrá consistir en documentos ó en testigos idóneos. Despues de la solicitud se recibirá la prueba que se solicite como en la arta anterior.

Si el título con que se pida, no es ejecutivo, el actor dará fianza de responder por los daños y perjuicios, ya porque se revoque la providencia, ó ya porque entablada la demanda, no haya lugar al embargo; la resolucion, entónces, se fundará en la fraccion 2. del art. 479 y en el artíéulo 490 del Código de procedimientos civiles, mandándose que el ejecutor, que al efecto se nombra en la persona de (fulano de tal), pase á la casa del C. (contra quien se pide. la diligencia) y lo requiera ejecutivamente, para que ponga de manifiesto la cosa ú objeto obligado á la responsabilidad del contrato, ó señale el inmueble si se trata de un bien raíz para trabar formal embargo, y ponga lo embargado en depósito en poder del Ciudadano L. á quien se le hará saber el nombramiento, sirviendo la propia resolucion de mandamiento en forma.

NUMERO 9.

DILIGENCIA DE EMBARGO.

Solo se usará del sello del juzgado si la cuantía no excede de cien pesos, pero si excede se emplearán timbres de á

cincuenta centavos.

(aquí la fecha) cons

En el pueblo de tituido el ejecutor que suscribe con los testigos de asisteneia que al fin se expresarán y el Ciudadano P C., en la casa del Ciudadano R R. y teniéndolo presente, ó es la misma persona que se busca, ó es algun extraño, ó miembro de su familia; si es alguno de éstos, se hará constar, expresándose habérsele dejado cédula citatoria al deudor, para que esté presente á la práctica de la diligencia á las seis horas siguientes, bajo el apercibimiento legal, cerrándose en seguida la acta y firmando los concurrentes con el ejecutor y testigos de asistencia.

A las seis horas volverá á abrirse la acta como en el principio anterior, y si áun no fuere hallado el deudor, se entenderá la diligencia con la persona informante, ya sea su mujer, hijos mayores de 14 años, dependientes ó criados, ó vecinos, dejándole el requerimiento por cédula, y procediendo en seguida al embargo y depósito de las cosas ú objetos, en la forma siguiente:

Si fuere hallado, se dirá: y teniendo presente al Ciudadano R R. lo requerí en forma para que exhiba la cosa ú objeto afecta al pago ó señale el inmueble (de que se trate) para hacer el embargo en forma, y habiendo manifestado (que sí ó que nó lo señala; en el primer caso el C. ejecutor debe de decir:) En seguida el C. ejecutor dijo: vista la contestacion anterior, declaro en toda forma precautoriamente embargada la cosa ú objeto afecta al pago, mandando le sea entregada al Ciudadano L., depositario nombrado ya por el ciudadano Alcalde. En seguida, estando presente el Ciudadano L., dijo: (si la cosa era determinada, ó los bienes que haya señalado el deudor, si la accion era personal, los cuales deben ser descritos con claridad y precision,) que acepta el depósito y protesta tener dichos bienes á disposicion del juzgado, cumpliendo en un todo con

las obligaciones que la ley le impone, por cuya razon le fué discernido en forma el cargo, manifestando en seguida darse por recibido de dichos bienes y firmando al márgen. Con lo que concluyó la diligencia, á estas horas que quedando enterados acreedor y deudor para los efectos legales y firmando al márgen, cerrándose la presente que para constancia firmó el Ciudadano ejecutor con los de asistencia que damos fé.

son

Firma del Ejecutor.
Testigo.

Testigo.

Si al ser requerido el deudor contestase que no señala ningunos bienes, por tal ó cual razon, entónces, como este derecho se trasmite al acreedor, puede éste pedir que se embarguen, ya los bienes afectos, ó ya otros, y el ejecutor los declarará formalmente embargados, continuando la diligencia como en el formulario anterior.

Si sucediera que el deudor al ser requerido dijese, que voluntariamente consigna el objeto ó valor de la demanda, ó propone fianza á satisfaccion del juzgado, designando persona que tenga bienes raíces, entónces, el ejecutor proveerá mandando dar cuenta al ciudadano Alcalde. Este, en el primer caso, mandará depositar el valor ú objeto, declarando no llevarse á cabo la providencia precautoria; y en el segundo mandará otorgar la fianza apud-acta y hará la misına declaracion con fundamento del artí culo 492.

Como en el caso de consignar el acreedor el valor de la demanda, dijera que con ello se libraba de juicio y costas, con lo cual estuviera conforme tambien el acreedor, y pidiese éste la entrega de la suma, el alcalde mandará entregarla, haciendo constar esta diligencia de recepcion, así como la devolucion del documento, que dió orígen al asunto, previa copia apud-acta

Si el juicio debiere de entablarse en lugar distinto, una vez practicado el embargo, ó designado el valor ú objeto, ó dando fianza á satisfaccion del juzgado, deberá el ciudadano Alcalde proveer, mandando que con citacion de las partes se remitan las diligencias al ciudadano Juez de Distrito, señalándoles para los efectos legales un dia por cada cinco leguas de distancia, y otro por la fraccion mayor de la mitad. Despues de los cuales, comenzarán á co

Frer para el actor los tres dias que señala el artículo 505 del Código citado..

Pero si el juicio se siguiere en el mismo lugar, y pasados los tres dias no entablare el actor la demanda, deberá revocarse la providencia á solicitud del demandado, en esta forma:

A continuacion de la acta anterior se abrirá una nueva en los términos siguientes:

NUMERO 10.

REVOCACION DE LA PROVIDENCIA DE EMBARGO.

En el pueblo tal, (la fecha) ante el ciudadano Alcalde (1.° 6 2.°, quien sea) constitucional, (aquí el nombre,) compareció el Ciudadano R R. y dijo: que habiendo trascurrido no solo tres dias, sino hasta otros dos más, sin que el Ciudadano P C. haya puesto su demanda en forma, pide con fundamento de los arts. 505 y 508 del Código de procedimientos civiles, que el ciudadano Alcalde se sirva revocar la providencia precautoria decretada (en tal fecha) condenando al promovente al pago de las costas, daños y perjuicios causados. A continuacion, el ciudadano Alcalde, dijo: vista la comparecencia anterior, informe la secretaría, sobre el tiempo trascurrido, y se proveerá. En seguida, presente el Ciudadano R R., impuesto del decreto anterior, dijo: estar conforme, agregando: que el Ciudadano P C. su contra parte vive (en tal casa.) En seguida, (la fecha) pasó el suscrito secretario á la casa (tal) con el objeto de notificar al Ciudadano P C. el decreto anterior, y no habiéndolo encontrado la primera vez, le dejé cédula que recibió el Ciudadano L. V. quien para constancia firmó al márgen. En (la fecha, al otro dia de haber causado ejecutoria el decreto anterior,) la secretaría, en cumplimiento del decreto anterior, informa: que habiéndose practicado la diligencia precautoria de embargo (ó la que sea,) el dia tantos, y estando notificadas las partes al terminar dicha diligencia, á tales horas, para los efectos legales, van trascurridos hasta la comparecencia del Ciudadano R R. de tal

« AnteriorContinuar »