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fecha, cinco dias. En (la fecha) el Ciudadano Alcalde, dijo: visto el informe que antecede, cítese para resolucion. En seguida, impuesto del decreto anterior el Ciudadano R R., dijo estar conforme y firmó al márgen. En (la fecha) pasó el suscrito secretario á la casa habitacion del Čiudadano P C. y estando presente, fué notificado del decreto anterior y dijo: que lo oye, firmando al márgen. En (la fecha, cuando más tres dias despues de que haya causado ejecutoria el decreto de citacion) el ciudadano Alcalde, dijo:* vista la solicitud del Ciudadano R R. para que se revoque la providencia precautoria decretada en (tal fecha:) visto así mismo el informe de la secretaría por el que se demuestra que en realidad han pasado con exceso los tres dias que para entablar la demanda señala el art. 505 del Código de procedimientos civiles, con fundamento del art. 508 de este Código, se revoca la providencia precautoria mandada por auto de (tal fecha;) y en su consecuencia, se manda levantar el embargo, entregándosele al Ciudadano R R. el valor ú objeto reclamado; (ó chancelándose la fianza) ó quedando insubsistente la providencia de arraigo del Ciudadano R R. Además, se condena al Ciudadano P C. al pago de las costas, daños y perjuicios causados. En seguida, impuesto del auto anterior, el Ciudadano R R. dijo estar conforme y firmó al márgen. En (la fecha) pasó el suscrito secretario á la casa del Ciudadano P C. y no habiéndolo encontrado la primera vez, le dejé cédula que recibió el Ciudadano V., firmando para constancia al márgen.

(Como este auto no tiene más recurso que el de responsabilidad, causa ejecutoria en el acto de ser notificado. En este caso, pues, no hay necesidad de esperar ningun tiempo, pudiendo el juzgado tramitar en seguida lo que procede de derecho.) Hecha esta advertencia continuemos:

En (la fecha,) se expidió al Ciudanano R R. órden para que el depositario le entregue el valor ú objeto que tiene en depósito á disposicion de este juzgado.

(Si como resultado de la diligencia precautoria se habia otorgado la fianza de estar á derecho, entonces se continuará así:)

En (la fecha) y en cumplimiento de la resolucion anterior se chancela la fianza otorgada por el Ciudadano L. en diligencia de (tal fecha) haciéndole saber al fiador

para los efectos legales, quien firmó para constancia al márgen. Con lo que concluyó la presente que firma el Ciudadano Alcalde con el secretario que da fé.

Firma del Alcalde.

Firma del secretario.

NUMERO 11.

RECONOCIMIENTO DE UNA FIRMA.

En el pueblo de (la fecha) ante el ciudadano Alcalde (Fulano de tal) compareció el Ciudadano Z V. y dijo: que en una foja útil exhibe un pagaré por valor de noventa pesos, suscrito por el Ciudadano F F. de plazo cumplido; y deseando darle fuerza ejecutiva, pide al ciudadano Alcalde se sirva citar al Ciudadano F F. que vive (en tal casa) para que bajo la promesa de ley diga si la firma que calza el documento presentado es suya, y si se ratifica en su contenido. Y una vez practicadas las diligencias, pide le sean devueltas originales. Esta expuso y firmó al márgen. En (la fecha) el ciudadano Alcalde, dijo: vista la comparecencia anterior, como lo pide, cítese para el reconocimiento al Ciudadano F F. para las diez del dia de pasado mañana. En seguida, enterado y conforme el Ciudadano Z V. firmó al márgen. En (la fecha) el secretario que suscribe hace constar: que ha pasado á la casa tal, habitacion del Ciudadano F F. y teniéndolo presente le notifiqué que debe comparecer á este juzgado á las diez del dia de mañana; y enterado firmó al márgen. En (la fecha), presentes en este juzgado á estas horas que son las diez de la mañana los Ciudadanos F F. y Z V. fué protestado el primero para decir verdad é interrogado como conviene, dijo: ser de esta vecindad, casado, mayor de edad y agricultor; requerido para que diga si es suya la firma que se le presenta y si ratifica el contenido del documento, contestó que la firma es suya y que se ratifica en el contenido del documento, firmando al márgen. En seguida, y con (tantas) fojas útiles se entregan estas diligencias al

Ciudadano Z V. quedando razon en el libro respectivo; y se cierra la presente que para constancia firma el ciudadano Alcalde con el secretario que da fé.

Firma del C. Alcalde.

Firma del secretario.

Como muy bien puede suceder que el citado no comparezca á la primera citacion, entónces, pudiendo pedir el actor en esta forma, el ciudadano Alcalde proveerá así:

En (la fecha) compareció el Ciudanano Ž V. y dijo: que no habiéndose presentado el Ciudadano F F. apesar de la formal citacion que se le hizo, y habiendo dado las once de la mañana, pide al ciudadano Alcalde se sirva librar oficio al ciudadano Presidente municipal para que ordene á la policía la presentacion del Ciudadano F F. en el acto. para una diligencia de justicia personalísima en materia civil. En seguida (la fecha) el ciudadano Alcalde, dijo: vista la comparecencia anterior, como en ella se solicita. En (la fecha) enterado y conforme el Ciudadano Z V. con el decreto anterior, firmó al márgen. En (la fecha) se libró el oficio al ciudadano Presidente municipal. En (la fecha) el ciudadano Alcalde, dijo: agréguese la comunicacion del ciudadano Presidente municipal en que consigna con las seguridades debidas al Ciudadano F F. En (la fecha), presente el Ciudadano F F., protestado en forma de, etc. etc., (se asentará todo lo que conteste), terminando la diligencia como en el formulario anterior.

NUMERO 12.

JUICIO VERBAL' SOBRE ARRENDAMIENTOS.

En el pueblo de (la fecha del mes y el año,) ante el ciudadano Alcalde constitucional F H., compareció el Ciudadano F F. y dijo: que le tiene alquilada una vivienda de tres piezas en la casa de su propiedad situada (aquí las señales) al Ciudadano D D. por la suma de nueve pesos mensuales, cuya renta se vence de 1.

á

1., y como el referido D D. no ha sido puntual en el pago, y á la fecha le está debiendo la renta de tres meses cumplidos el 1. del actual, siendo este poderoso motivo para pedir la rescision del contrato, lo demanda en toda forma por el pago de los tres meses vencidos, mas los que en adelante se vencieron, así como la desocupacion de la vivienda, y las costas, daños y perjuicios causados. Por tanto, suplica al ciudadano Alcalde, se sirva citar al Ciudadano D D. con el apercibimiento de ley para que conteste á esta demanda, y previos los trámites legales decretar la desocupacion y el pago de la renta adeudada, con el de las costas, daños y perjuicios causados. Concluye señalando la casa de su habitacion situada (en tal parte) para el efecto de las notificaciones. Esto expuso y firinó al márgen. En seguida, el ciudadano Alcalde dijo: vista la demanda anterior, cítese al Ciudadano D D. para que se presente á contestarla á las doce del dia de mañana, apercibido de lo que haya lugar en derecho, si no comparece. A continuacion, impuesto el Ciudadano F F. del decreto anterior, dijo estar conforme y firmó al márgen. En (la fecha) el secretario que suscribe asienta por diligencia, que pasó á la casa habitacion del Ciudadano D D. y teniéndolo presente, le entregué el citatorio respectivo, firmando al márgen para constancia. En (la fecha,) compareció el Ciudadano D D. y enterado de la demanda, dijo: que nada debe al Ciudadano F F. quien maliciosamente desde el primer mes de vivir en su casa, no le ha dado recibo del pago de la renta; por tanto, no está obligado á desocupar la vivienda. En consecuencia, pide se le absuelva de la demanda, mediante las pruebas que está dispuesto á rendir, y se condene al actor al pago de las costas, daños y perjuicios que se le originen, agregando que señala la casa de su habitacion para recibir las notificaciones de este juicio. Esto expuso y firmó al már

gen.

(En el caso de que el demandado no se presente á contestar la demanda, pidiendo el actor, proveerá el Alcalde en la forma siguiente:)

En (la fecha) compareció el Ciudadano F F. y dijo: que habiendo dado la una de la tarde, sin que el demandado haya comparecido á contestar la demanda, no obstante

de haber sido citado en la forma debida, conminándosele con el procedimiento á que hubiere lugar, le acusa la rebeldía y pide al Ciudadano Alcalde sea muy servido volverlo á citar bajo el apercibimiento de ley. Esto expuso y firmó al márgen. En (la fecha) el ciudadano Alcalde, dijo: vista la comparecencia anterior, cítese nuevamente al demandado para la una de la tarde del dia de mañana, apercibido de lo que haya lugar en derecho, si no comparece. En la misına fecha, enterado el Ciudadano F F. del decreto anterior, expresó estar conforme y firmó al márgen. En (la fecha) el secretario que suscribe, asienta por diligencia, que ha pasado á la casa habitacion del Ciudadano D D. y le ha entregado personalmente la cédula de emplazamiento, firmando para constancia al márgen. En (la fecha) presente el Ciudadano F F., dijo: que habiendo dado la una y media de la tarde, suplica al Ciudadano Alcalde, en atencion á que el demandado no ha querido comparecer, sin embargo de estar citado en forma bajo el apercibimiento legal, y de haberle acusado la primera rebeldía, dar por contestada la demanda en sentido negativo, decretar la desocupacion dentro de el término que la ley señala, y abrir la dilacion probatoria correspondiente, conminando al demandado con el lanzamiento si no desocupa. Esto expuso y firmó al márgen. En (la fecha) el Ciudadano Alcalde, dijo: vista la comparecencia anterior, con fundamento de los artículos 919, 920 y 1,098 del Código de procedimientos civiles: 1.°, se da por contestada la demanda en sentido negativo en rebeldía; 2., se manda que el Ciudadano D D. desocupe la vivienda de la casa del Ciudadano F F., donde tiene su habitacion, dentro de seis dias, apercibido de lanzamiento; y 3. se abre el término de prueba por diez dias comunes á ambas partes. En (la fecha) presente el Ciudadano F F., enterado del auto anterior, dijo estar conforme y firmó al márgen. En (la fecha) el secretario que suscribe, hace constar: que habiendo buscado en su habitacion al Ciudadano D D., para notificarle el auto que antecede, como no lo encontré la primera vez, le he dejado la cédula respectiva, que recibió la Señora M P., que dijo ser su esposa, firmando al márgen para constancia á estas horas que son (tales). En (la fecha) el secretario hace constar que desde hoy comienzan á correr los diez dias de la dilacion probatoria, y los

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