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á falta de designacion, es competente el alcalde del lugar donde se entregue la cosa.

Para el pago de rentas ó para cualquiera otra demanda relativa al contrato de arrendamiento, si no se ha designado el lugar, ya para ser requerido de pago, ó ya para el cumplimiento de la obligacion, será competente el alcalde del domicilio del deudor y teniendo varios, el que elija el acreedor, con estas excepciones: que para exigir la desocupacion de una finca, es competente cuando no se ha designado lugar, el alcalde de la ubicacion; así como para exigir la entrega de un animal alquilado, lo es á falta de convenio, el alcalde del lugar donde se celebró el contrato.

Pretendiéndose exigir el cumplimiento de un contrato de obras, ó el pago de estas, es competente el alcalde donde debe prestarse ó se prestó el servicio.

el

En el censo enfitéutico, á falta de convenio para exigir pago de la pension, es competente el alcalde de la ubicacion del predio, si el dueño reside en esa jurisdiccion; pero si no reside, entónces lo será el del domicilio del enfi teuta.

En los juicios de testamentarías é intestados son com petentes, dice el artículo 1,950:

1. El juez del lugar del último domicilio del autor de la herencia.

2.

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A falta de domicilio fijo el del lugar donde se sitúen los bienes raíces.

3.0

Si hubiere raíces en diversos lugares el de aquel en que esté la mayor parte de ellos, cuya circunstancia se acreditará con el mayor pago de contribuciones.

4.

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A falta de domicilio y bienes raíces, el del lugar donde hubiere fallecido el autor de la herencia.

En los interdictos posesorios, denuncia de obra nueva ó peligrosa y deslinde, es competente el juez del lugar donde se sitúan los bienes, excepto cuando se trata de posesion hereditaria, porque entonces se observará lo que ya se dijo respecto á juicio de testamentaría.

En los juicios de propiedad y plenarios de posesion, debe estarse á las reglas anteriores,

En los juicios de concurso de acreedores, puede ser competente el alcalde del domicilio del deudor, si el interés no pasa de cien pesos.

En los relativos á la propiedad dramática, artística y literaria puede ser tambien competente el alcalde del domicilio del propietario, teniendo presente la cuantía dicha.

Hemos hablado de la jurisdiccion de los jueces para los juicios de testamentarías, intestados, interdictos y deslinde, para mayor ilustracion de los alcaldes.

Para requerir al fiador es competente el alcalde del lugar convenido, y en defecto de éste, el del lugar donde debe hacerse el pago.

Tratándose de suplir el consentimiento de los que ejercen la patria potesdad, y de los impedimentos para contraer matrimonio, es juez competente el del lugar donde se hayan presentado los contrayentes, conforme al art. 114 del Código civil.

Como pudiera ofrecerse alguna vez, que se ocurriese ante un alcalde urgentemente á pedir el depósito de alguna persona de las que trata el capítulo X del título 20 del Código de procedimientos civiles, es indispensable manifestar que el juez competente lo es ya el del domicilio del marido, ya el del domicilio del menor ó ya el del huérfano ó incapacitado, segun los casos y excepcionalmente, por urgencia, los alcaldes como se dirá despues.

Tambien lo es en todos los casos fijados por los artículos 2,159, 2,160, 2,226, 2,288, 3,260 y 3,297 del Código civil * y por el 1,819 de este de procedimientos.

Este artículo ordena, que con la licencia del marido ó del juez, cuando la oposicion de aquel sea infundada y en el caso de que en la sociedad legal haya separacion de bienes, pueda la mujer casada hacer cesion.

Código civil artículos citados: 2,159.-En los casos de oposicion infundada, podrá suplirse por decreto judicial el consentimiento de la mujer.

2,160.-El marido no puede repudiar ni aceptar la herencia comun, sin consentimiento de la mujer; pero el juez puede suplir ese consentimiento.

2,226.-La mujer no podrá, sin licencia judicial, gravar ni enagenar los bienes inmuebles que en virtud de la separacion le

Podriamos omitir este otro precepto, porque al fin, ante los alcaldes ó jueces menores, no se ocurre á instaurar juicio sobre filiacion; pero no está por demás darlo á conocer á los lectores, y es este: que la ley reconoce juez competente al del domicilio del ascendiente si es el hijo quien promueve el juicio, y viceversa.

En el caso del artículo 2,972 del Código civil, es competente el juez del domicilio del padre **

En los negocios de los menores é incapacitados, se observarán las reglas dichas, con las dos excepciones siguientes:

1. GB En lo relativo á tutela será competente el juez del domicilio del incapaz.

2. Para la aprobacion de las cuentas será competente el juez del lugar donde se desempeña la tutela; á no ser que el menor ó quien lo, represente, prefiera el lugar del domicilio del tutor.

En los casos previstos por los artículos 2,256, 2,846, 3,258 y 3,296 del Código civil, es competente el juez del domicilio del menor. ***

hayan correspondido ó cuya administracion se le haya encargado.

2,288.--Para hipotecar los referidos bienes, se requiere tambien la autorizacion judicial y la audiencia del marido en su

caso.

3,260.-Los casados no pueden dar en enfitéusis sus bienes sino en los casos y con las condiciones que para enagenarlos ha establecido la ley.

3,297.--Ni el marido ni la mujer pueden transigir sobre los bienes y derechos dotales, sino en los casos y con las formalidades y requisitos con que pueden enagenarlos ú obligarlos.

**** El padre que tenga varios hijos, no podrá vender á uno de ellos ninguna clase de bienes sin consentimiento expreso de los otros si fueren mayores de edad; ó sin autorizacion judicial si fueren menores.

*** 2,256.-Los menores de edad de ambos sexos, no pueden dotar sino estando emancipados y con el consentimiento del que los emancipó, y en falta de éste, con el del juez. Las mujeres menores de edad, no pueden constituir dote á su favor sino con la autorizacion de las personas, cuyo consentimiento necesitan para contraer matrimonio; si estuvieren ya casadas,

En los casos señalados por los artículos 3,416 y 3,661 del misino Código civil, es competente el juez del domicilio del testador; mas si la intervencion judicial fuere urgente podrá el juez del lugar donde se encuentre el interesado proceder, remitiendo las diligencias practicadas al juez del domicilio.

Es competente para conocer en los casos de ausencia el juez del último domicilio del ausente y si se ignora, lo será el del lugar en que se sitúen la mayor parte de sus bie

nes.

Para conocer de los casos de emancipacion es competente el juez del domicilio del que emancipa.

no podrán constituir dicha dote ni aumentar la constituida, sin aprobacion judicial.

2,846-Los tutores en ningun caso, ni áun con licencia judicial, pueden constituir á los incapacitados aseguradores de otros bienes; pero sí pueden hacer que sean asegurados áun sin licencia judicial.

3,258.-Los predios de menores y demás incapacitados, no pueden ser dados en enfitéusis sino con autorizacion judicial, solicitada por el tutor, de acuerdo con el curador, y con audiencia del Ministerio público.

3,296.--Los ascendientes y los tutores no pueden transigir en nombre de las personas que tienen bajo su potestad ó en su guarda, sino conforme á lo dispuesto en los artículos 409 y 627. Estos artículos son los que siguen:

409.-El padre no puede enagenar ni gravar de ningun modo los bienes inmuebles en que conforme á los artículos 402 y 403 le corresponden el usufructo y la administracion ó esta sola, sino por causa de absoluta necesidad, ó evidente utilidad, y prévia la autorizacion del juez competente.

627. Se requiere licencia judicial para que el tutor pueda transigir ó comprometer en árbitros los negocios del menor.

402.-En la primera clase, la propiedad pertenece al hijo y la administracion al padre. Este podrá conceder á aquel la administracion, y señalarle en los frutos la porcion que estime conveniente. Si el padre no hace esta designacion, tendrá el hijo la mitad de los frutos.

403.-En la segunda, tercera y cuarta clase la propiedad do los bienes y la mitad del usufructo son siempre del hijo: la administracion y la otra mitad del usufructo dei padre. Este podrá, sin embargo, ceder al hijo la administración ó la mitad det usufructo que le corresponde, ó una y otra.

Respecto de los actos de jurisdiccion voluntaria es competente el juez del domicilio del que promueve, observándose lo que ya se dijo respecto de la intervencion judicial urgente, que podrá el interesado ocurrir al juez del lugar para que proceda, remitiendo luego las diligencias practicadas al del domicilio.

Tanto para los actos preparatorios de los juicios como para las providencias precautorias, es juez competente el que pueda conocer legalmente del negocio principal; pero en caso de urgencia, lo es el del lugar donde se encuentre el demandado ó la cosa que deba ser asegurada.

Así para decretar la cancelacion de un registro, como para la rectificacion de las actas del estado civil, es juez competente el del lugar donde aquel se asentó y donde se extendieron estas.

Cuando se presente alguna cuestion sobre competencia que no estuviere expresamente determinada en lo que hemos expresado, se decidirá conforme á las reglas comprendidas hasta en el párrafo que dice: Cuando no se haya designado ni el lugar, etc.

La cuestion de competencia entre dos jueces del mismo fuero y del mismo lugar, se dirime con la eleccion que el actor haga de cualquiera de ellos para el conocimiento de su negocio.

En materia criminal son jueces competentes los que determina el Código de Procedimientos criminales.

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Para la aplicacion de las reglas anteriores, tratándose del domicilio, se observará lo prevenido en los artículos 26 á 41 del Código civil ****

Para que se considere habitual la residencia de que habla el artículo 26 del Código civil, deberá pasar de seis meses. Y cuando no se quiera perder el domicilio se ocurrirá á la autoridad municipal á manifestarlo así; ésta de

**** Artículo 26.-El domicilio de una persona es el lugar donde reside habitualmente: á falta de este, es el en que tiene el principal asiento de sus negocios. A falta de uno y otro, se reputa domicilio de una persona el lugar en que ésta se halle.

27. Los empleados públicos tienen su domicilio en el lugar en que sirven su destino.

28.-Los que accidentalmente se hallan en un pueblo desem

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