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El fiador del gestor judicial renunciará todos los beneficios legales, observándose en este caso lo prevenido en los artículos 1,885 á 1,888 del Código civil. ***

con igual derecho, ellos mismos elegirán al que deba ser representante. Si no se ponen de acuerdo en la eleccion, la hará el juez, prefiriendo al que tenga más interés en la conservacion de los bienes del ausente.

707.-El representante del ausente es el legítimo administrador de los bienes de éste, y tiene respecto de ellos las mismas obligaciones, facultades y restricciones que los tutores.

708.-El representante del ausente disfrutará la misma retribucion que á los tutores señala el art. 633, es decir: que no baje de cuatro ni exceda del 10 pg de las rentas líquidas.

709.-No pueden ser representantes de un ausente los que no pueden ser tutores, á excepcion de la mujer y madre.

710.-Pueden excusarse, los que pueden hacerlo de la tutela. 711.-Será removido del cargo de representante, el que deba serlo del de tutor.

712.-El cargo de representante acaba:

1o Con el regreso del ausente:

2o Con la presentacion de apoderado legítimo: 3o Con la muerte del ausente:

4o Con la posesion provisional.

713.-Todos los años, en el dia que corresponda á aquel en que hubiere sido nombrado el representante, se publicarán nuevos edictos, llamando al ausente. En ellos constará el nombre y domicilio del representante y el número de años que falten para que cumpla el plazo que señalan los artículos 716 y 717 en

su caso.

714.-Los edictos se publicarán por tres meses, con intervalo de quince dias, en los principales periódicos de la República; y se remitirán á los cónsules como previene el art. 698.

715.--El representante está obligado á promover la publicacion de los edictos. La falta de cumplimiento de esa obligacion, hace responsable al representante de los daños y perjuicios que se sigan al ausente, y es causa legítima de remocion.

***

Art. 1,885.-El fiador que haya de darse por disposicion de la ley ó de providencia judicial, debe tener las cualidades prescritas en el art. 1,831.

Art. 1,831.-El acreedor no puede ser obligado á recibir el fiador que se le proponga, si la persona propuesta no tiene:

1 Capacidad para obligarse;

Cuando dos ó más personas sostengan un mismo derecho ó ejerciten una misma accion, deberán de elegir dentro de tres dias un representante comun. Y si no lo hicieren ó no pudieren ponerse de acuerdo en el nombramiento, lo hará el alcalde, escogiendo entre las personas que hayan indicado las partes.

Al interponer la demanda en juicio verbal se acompañarán precisamente:

1.0 El documento ó documentos que acrediten el carácter con que el litigante se presenta en juicio, en el caso de tener representación legal de alguna persona ó corporacion, ó cuando el derecho que reclame le haya sido trasmitido por otra persona:

2.° El poder con que el procurador justifique su personalidad:

3.0 Una copia en papel comun de los documentos que tenga que presentar si no pasan de veinticinco fojas, pero si exceden, quedarán en la secretaría para que se instruyan las partes:

Esta obligacion es tan forzosa que no deberá admitirse protesta de que se presentarán los documentos.

Una vez que el procurador ha aceptado el poder, está obligado:

1.0 A seguir el juicio por todas sus instancias miéntras no deba cesar en su encargo por alguna de las causas que expresa el artículo 2,524 del Código civil: ****

20 Bienes raíces libres y no embargados ni hipotecados, que basten para la seguridad de la obligacion, y estén situados en el lugar en que debe hacerse el pago.

Art. 1,886.-Si el obligado á dar fianza en los casos del artícnlo anterior, no la hallare, podrá dar en vez de ella una prenda ó hipoteca que se estime bastante para cubrir su obligacion. 1,887.-El fiador judicial no puede pedir la excusion del deudor principal..

1,888.-El que abona á un fiador, no puede pedir la excusion de éste ni la del deudor.

**** Art. 2,524.--El mandato termina:

1o Por la revocacion:

2.0 A pagar los gastos que se causen á su instancia; salvo lo que dispone el artículo 2,504 del Código civil: ***** 3.0

A practicar bajo la responsabilidad que el Código civil impone al mandatario, cuanto sea indispensable para la defensa de su poderdante, arreglándose a las instrucciones que éste le hubiere dado; y en caso de no tenerlas á lo que exija la naturaleza del negocio.

Por el solo hecho de usar del poder, se presume que el procurador lo ha aceptado.

Estando el procurador en el ejercicio de su encargo, los emplazamientos, citaciones y notificaciones que se le hagan son tan válidas como si se le hicieran al mismo poderdante. Y cuando alguna vez pidiere que se entiendan con éste tales diligencias, no se le admitirá tal excusa, salvo lo dispuesto en el art. 629, que dice así:

"La parte está obligada á absolver personalmente las posiciones cuando así lo exige el que las articula y cuando

2o Por la renuncia del mandatario:

3o Por la muerte del mandante ó del mandatario:

4o Por la interdiccion de uno ú otro:

5o Por el vencimiento del plazo y por la conclusion del negocio para el que fué constituido.

6o En los casos previstos por los artículos 717, 718 Ꭹ 720.

717.-En el caso de que el ausente haya dejado ó nombrado apoderado general para la administracion de sus bienes, no podrá pedirse la declaracion de ausencia sino pasados diez años, que se contarán desde la desaparicion del ausente, si en ese período no se tuvieren ningunas noticias suyas, ó desde la fecha en que se hayan tenido las últimas.

718.-Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará áun cuando el poder se haya conferido por más de diez años.

720.--Si el apoderado no quiere ó no puede dar la garantía, se tendrá por terminado el poder y se procederá al nombramiento de representante de la manera dispuesta en los artículos 704, 705 y 706.

Estos tres artículos ya están reproducidos ántes.

***** Art. 2,504.-El mandante tiene obligacion de reembolsar al mandatario de todos los gastos que legal y necesariamento haga, y de indemnizarle de los perjuicios que sufra al cumplir el mandato.

el apoderado ignora los hechos," y en caso de impedimento legal ó físico del procurador.

Se seguirá en rebeldía el juicio que fuere abandonado por el procurador; quedando al poderdante expedita su accion para reclamarle los daños y perjuicios.

Además de los casos expresados en el artículo 2,524 del Código civil, que poco antes hemos reproducido, la representacion del procurador cesa:

1. Por separarse el poderdante de la accion ú oposicion que haya formulado:"

2. dante: 3.

Por haber terminado la personalidad del poder

Por haber trasmitido el mandante sus derechos á otra persona sobre la cosa litigiosa, luego que la cesion sea notificada en la forma que previene el artículo 1,745 del Código civil y se haga constar en autos. ******

Se entiende revocado un poder cuando el poderdante sin protesta expresa en contrario haga por sí alguna gestion en el juicio.

Esto mismo se entiende en el caso de que el procurador principal haga alguna gestion en el negocio que estaba á cargo del sustituto.

El poderdante puede, ántes que la sentencia cause ejecutoría, rectificar lo que el procurador hubiere hecho excediéndose del poder.

Son responsables, solidaria y personalmente, de los daños y perjuicios que con motivo de la nulidad de un juipor falta de poder se le irroguen al colitigante, el apoderado y el abogado que dirigia el negocio.

cio

Las cartas-poderes otorgadas fuera del Estado; pero en cualquier punto de la República deberán estar ratificadas en forma ante la autoridad judicial, y legalizadas las firmas de ésta por la autoridad política.

Los negocios judiciales, serán dirigidos por abogados conforme á la legislacion, salvo lo que prevenga la ley orgánica del art. 3. de la Constitucion federal.

****** Art. 1,745.-Para que el cesionario pueda ejercitar sus derechos contra el deudor, deberá hacer á éste la notificacion respectiva, ya sea judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante dos testigos.

CAPÍTULO III.

DE LAS FORMALIDADES JUDICIALES.

Comprende desde el art. 108 hasta el 125.

Todas las actuaciones judiciales se practicarán precisamente por regla general, bajo pena de nulidad, en dias y horas hábiles.

Dias hábiles son todos los del año, excepto los domingos y dias consagrados á las festividades nacionales.

Horas hábiles son las que median desde que sale el sol hasta que se pone en el horizonte.

De estas horas está mandado por el art. 9. del decreto de 15 de Diciembre de 1883, que los jueces concurran á los tribunales al despacho de los negocios, seis, que son las que trascurren desde las ocho de la mañana hasta las dos de la tarde. Sin embargo, se puede actuar en dias y horas inhábiles, cuando la urgencia del caso así lo demande, haciendo constar el motivo en la primera diligencia que se practique, ó en la resolucion que se dicte.

Las actuaciones judiciales deben escribirse en el papel timbrado conforme á la ley, cuidando de escribir con letra todas las fechas y cantidades que ocurran, excepto las cuentas que tengan que practicarse.

No se emplearán abreviaturas de ninguna clase, ni se rasparán las frases equívocas, para sustituirlas: sobre éstas solo se permitirá poner una línea delgada, de modo que permita su lectura, cuidando de salvar al fin la frase equí

Voca.

El secretario ó testigos de asistencia tendrán cuidado de foliar los autos, de rubricar todas las fojas en el centro, ́el sello de la secretaría en el centro del cuader

de poner no, y de que el papel que haya de invertirse esté timbrado con arreglo á la ley.

Los litigantes deberán señalar la casa donde se les notifique, en la primera diligencia judicial que con ellos se practique; y si varian de casa durante el juicio, deberán avisarlo tambien.

Cuando no cumplan con este deber, serán citados por cédula, segun el decreto de 15 de Diciembre de 1881, la

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