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ADVERTENCIA.

Hoy que los propósitos del Gobierno convergen hácia el desarrollo intelectual de los pueblos, hoy que se abren escuelas para educar é instruir á la juventud y formar al hombre y hacer al ciudadano, practicándose así un principio tan sabio, tan generoso, como humanitario, propio de la escuela democrática, de ilustrar al pueblo para que comprenda sus derechos y sepa gozar de las libertades y demás franquicias de la ley; hoy que por otra parte hace palpitantes el Gobierno sus aspiraciones por el bien general, proveyendo á las necesidades de la administracion con habilidad y eficacia, creo que corresponde á los ciudadanos prestarle el modesto contingente de sus esfuerzos, para continuar en el desarrollo del mejoramiento iniciado. Este principio que obliga con la grata consideracion de sus efectos, y que seduce con la satisfaccion del cumplimiento de un deber de sociabilidad, ha sido el que me ha determinado á formar en mis pocos ratos desocupados, ante el conocimiento de la urgente necesidad en que se hallan los ciudadanos Alcaldes de los pueblos, de consultar un libro, que mejor que un amigo, los guie en las dificultades de su importante cometido, el que ahora presento al público con el título de "El Libro de los Alcaldes."

En él he adoptado la forma didáctica sin variar la sustancia del texto legal, con el fin de inculcar á semejanza de una doctrina, el precepto de la ley.

Todo lo relativo á las funciones de los Alcaldes, he cuidado de consignar en él; y para facilitar el despacho de los negocios, complementé mis trabajos con una coleccion de formularios de las diligencias y actuaciones que más se ofrecen en una alcaldía.

No es este un trabajo científico de importancia, pero sí vale la pena detenerse á considerar el servicio que pueda prestar á los Alcaldes de los pueblos, un libro que como éste encierra con alguna claridad todas sus facultades, y la manera de reducirlas á la práctica, teniendo en cuenta, que estos ciudadanos son en su mayor parte humildes campesinos sin importancia alguna en la esfera de los conocimientos científicos, que abandonan los instrumentos de labranza, para sentarse á conocer y decidir las desavenencias de los particulares, y que en esta difícil situacion, no han tenido á la verdad más guia, que el dictado de la luz natural, que está siempre en razon directa de la ilus

tracion.

Al realizarlo, no me preocupan las destempladas frases de algunos malquerientes; muchos años han pasado, y hasta ahora nadie se habia resuelto á redactar siquiera un cuaderno en materia civil para los Alcaldes, haciendo con este trabajo un positivo servicio á la administracion de Justicia.

Si el presente libro pueda ser de alguna utilidad, estarán en un todo satisfechas las aspiraciones de

EL AUTOR.

PRIMERA PARTE.

CAPITULO I.

DE LAS EXCEPCIONES.

Comprende desde el Art. 60 hasta el 80 del Código
de procedimientos civiles.

COMO las acciones se pierden ó suspenden por medio de

la defensa ó excepcion, comenzarémos por definir ésta, diciendo: que es toda defensa que puede emplear el reo para impedir el curso de la accion intentada, ó para destruirla. En el primer caso, las excepciones que presente, se llaman dilatorias y en el segundo, perentorias.

Son dilatorias:

1.0

2.° 3.0

4.

La incompetencia:

La litispendencia:

La falta de personalidad en el actor:

La falta de cumplimiento del plazo ó de la condicion á que está sujeta la accion intentada:

5.

La falta de conciliacion en los casos en que con

arreglo á la ley debe ese acto ser requisito previo: La oscuridad de la demanda:

6.

7.0

8.0

La division: y

La excusion.

Como la incompetencia versa sobre la jurisdiccion del funcionario ante quien se pretende litigar, es indispensable que ante todo se decida si el Juez ante quien se ha iniciado el ejercicio de una accion, es el competente, y por este motivo vamos á tratar en seguida de la primera excepcion dilatoria.

I.

De las competencias.-Reglas para decidirlas.-De los tribunales de competencia.-De las que tienen lugar en los juicios verbales.-De las competencias de oficio.por último, de la sustanciacion de las competencias.

Y

Artículos 220 hasta el 341 del Código de Procedimientos.

Como toda demanda debe interponerse precisamente ante juez competente, segun tenemos indicado, si en el lugar hubiere varios jueces competentes, el actor tiene libertad para elegir el que más le acomode, é interponer su demanda ante él, y solo por recusacion, inhibicion ó excusa dejará de conocer, haciendo entónces remision del juicio al que de nuevo elija el actor.

Es juez competente, aquel á quien los litigantes se hubieren sometido, ya expresa ó ya tácitamente, debiendo de advertirse, que este sometimiento ó sumision que importa en muchos casos la próroga de jurisdiccion, no puede tener efecto legal, ya sea que se haya manifestado expresa ó tácitamente, si no es que la jurisdiccion propia del juez, sea de la misma naturaleza que la que le prorogan los litigantes.

La sumision expresa se manifiesta por la renuncia clara y terminante del fuero, que formulan los interesados, designando con toda precision al juez á quien se someten.

La ley, que reconoce toda la importancia de esta cuestion, prohibe al tutor hacer sumision expresada en nombre del menor sin la prévia autorizacion judicial.

Tampoco el apoderado puede hacer sumision expresa, para ello necesita poder ó cláusula especial.

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