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" No es permitido articular posiciones al abogado sobre hechos de su cliente; pero sí al procurador que tenga poder especial para absolverlas, ó general con cláusula terminante para hacerlo. "
Código de procedimientos civiles de la República de El Salvador - Página 72
por El Salvador - 1904 - 306 páginas
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Código de procedimientos del estado de Puebla

Puebla (Mexico : State) - 1875 - 310 páginas
...tenga poder especial para absolverlas ó general con cláusula terminante para hacerlo. ДRТ. 444. — La parte está obligada á absolver personalmente las posiciones cuando así lo exige el que las articula y cuando el apoderado ignora los hechos. En los procesos ningun reo puede...
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El enjuiciamento conforme al Código de procedimientos civiles del ..., Volumen1

Jesús López Portillo - 1883 - 470 páginas
...en quien haya de absolverlas,, por ser mucho más delicado y peligroso este acto que el primero. 11. La parte está obligada á absolver personalmente las posiciones, cuando así lo exige el que las articula, ó cuando el apoderado ignore los hechos'. Lo mismo sucederá en caso de...
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El libro de los alcaldes ó sea tratado completo de procedimientos civiles ...

Francisco Cortés - 1885 - 180 páginas
...tales diligencias, no se le admitirá tal excusa, salvo lo dispuesto en el art. 629, que dice así: "La parte está obligada á absolver personalmente las posiciones cuando así lo exige el que las articula y cuando 2° Por la renuncia del mandatario: 3? Por la muerte del mandante...
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Código de procedimientos civiles para el estado de Yucatán: Con todas las ...

Yucatán (Mexico : State) - 1886 - 288 páginas
...que tenga poder especial para absolverlas ó general con cláusula terminante para hacerlo. Art. 629. La parte está obligada á absolver personalmente las posiciones cuando así lo exige el que las articula y cuan-' do el apoderado ignora los hechos. Art. 630. El cesionario se considera...
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Código de comercio de los Estados Unidos Mexicanos

Mexico - 1889 - 312 páginas
...tenga poder especial para absolverlas, 6 general con cláusula terminante para hacerlo. Art. 1217. — La parte está obligada á absolver personalmente las posiciones cuando así lo exije el que las articula, ó cuando el apoderado ignora los hechos. 221 Art. 1219 — En el caso del...
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Codigo de procedimientos civiles del Estado de Guanajuato

Guanajuato (Mexico : State) - 1895 - 314 páginas
...tenga poder especial para absolverlas, ó general con cláusula terminante para hacerlo. ARTICULO 428. La parte está obligada á absolver personalmente las posiciones, cuando así lo exige el que las articula, ó cuando el apoderado ignora los hechos. ARTICULO 429. •. El cedente...
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Estado de Guanajuato

Guanajuato (Mexico : State) - 1897 - 810 páginas
...tenga poder especial para absolverlas, ó general con cláusula terminante para hacerlo. Art. 428. La parte está obligada á absolver personalmente las posiciones, cuando así lo exige el que laa articula, ó cuando el apoderado ig oora los hechos. Art. 429. El cedente y el cesionario...
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Código de procedimientos y ley organica del Departamento judicial del estado ...

Puebla (Mexico : State) - 1899 - 694 páginas
...tenga poder especial para absolverlas ó general con cláusula terminante para hacerlo Artículo 418. La parte está obligada á absolver personalmente las posiciones cuando así lo exige el que las articula y cuando el apoderado ignora los hechos. ' En los procesos ningún reo puede...
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Código de comercio de los Estados unidos mexicanos: Copia íntegra de la ...

Mexico - 1900 - 378 páginas
...tenga poder especial para absolverlas, ó general con cláusula terminante para hacerlo. Art. 1217. La parte está obligada á absolver personalmente las posiciones cuando así lo exige el que las articula, ó cuando el apoderado ignora los hechos. Art. 1218. El cesionario se considera...
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Código de procedimientos civiles del Estado de Puebla

Puebla (Mexico : State) - 1901 - 302 páginas
...tenga poder especial para absolverlas, ó general con cláusula terminante para hacerlo. Art. 404. La parte está obligada á absolver personalmente las posiciones cuando así lo exige el que las articula, ó cuando el apoderado ignora los hechos. Art. 405. El cesionario se considera...
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