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capital de este nombre, como las primeras cuyas actas conservamos, no obstante constar la celebracion de otras en épocas anteriores con asistencia de los prelados y Grandes del Reino, pero cuyas determinaciones en su tenor literal no han llegado hasta nosotros.

El P. M. Risco publicó dichas Cortes en el tomo XXXV de la España Sagrada por un códice de la Biblioteca Real que segun dice le sirvió de testo, y que ahora no ha podido encontrarse; pero en cambio la Academia cree haber hecho un servicio al público, rectificando el testo de Risco en puntos substanciales por medio de una copia que el laborioso P. Burriel sacó en Toledo en 1753 de la coleccion de D. Juan Bautista Perez, cotejada por él mismo con un manuscrito de letra del siglo XIII existente en el convento de San Juan de los Reyes, y á que añadió notas y variantes que aclaran el sentido y la fecha del concilio legionense.

Ademas se ha tenido à la vista una traduccion castellana puesta á continuacion de un Fuero Juzgo de letra del siglo XIII, perteneciente á la Biblioteca Real, documento interesante por su antigüedad, y porque hasta ahora no se conocian trasladadas á nuestro romance en lenguaje de aquel tiempo las actas de las Cortes de Leon. La Academia Española en su edicion del Fuero Juzgo hizo mencion del referido códice que tambien contiene en idioma vulgar el testo de las de Coyanza, aunque creyó inadvertidamente, y no es estraño porque este no era su objeto principal, que la version castellana de las Cortes de Coyanza estaba incompleta: un exámen detenido

ha hecho ver que existe íntegra, y solo se advierte que ambas Cortes se hallan intercaladas entre los doce libros del Fuero Juzgo y otras disposiciones de los Reyes visigodos, lo que pudo ser causa de la equivocacion que se ha notado.

Tambien ha consultado la Academia otro códice propio de la biblioteca del Escorial, de letra del siglo XIII, que contiene las Cortes de Leon de 1020 traducidas al castellano, aunque le faltan los doce cánones últimos. Este códice es apreciable no solo porque está dividido en títulos, circunstancia de que carece el anterior, y en muchos lugares es mas correcto que el de la Biblioteca Real, sino porque se intitula Fuero de Leon, nombre con que fueron conocidas en lo antiguo dichas Cortes. Ambos manuscritos parecerán sin duda de mucho valor á los eruditos, pues sirven de criterio para la esplicacion y autenticidad del testo latino, ya que no ha podido encontrarse uno coetáneo, á pesar del afan con que se ha buscado en el Real Monasterio de San Lorenzo.

El códice de la Biblioteca Real es en folio vitela, señalado Q 125, núm. 78, y de letra del siglo XIII. Tiene 91 fojas útiles, escritas en dos columnas, con las iniciales iluminadas, y una nota al principio de letra moderna que dice: Del Señor Conde de Miranda. Concluido el Fuero Juzgo, siguen las Cortes de Leon de 1020 sin ningun título ni epígrafe, y empiezan: Enna presencia del rei don Alfonso &c. A continuacion estan las Cortes de Coyanza de 1050, que principian: Estos som degredos estaulecidos del Rey dom ffernando de Leon

ye

de la reyna

dona Sancha &c.

El del Escorial es un tomo en 4. vitela con 164 folios, sin ningun señalamiento de letra ni plúteo, escrito en dos colum. nas y con caractéres del siglo XIII. Contiene el Fuero Juzgo en castellano y la suma de las leyes del Maestre Jacobo, y á lo último las Cortes de Leon tambien en romance é incompletas. Está dividido en títulos señalados con números romanos de tinta encarnada. El encabezamiento dice así: Aqui conpieza el Fuero de Leon. Sigue luego el evangelio: In illo tempore scendit Jesus Jerosoliman hasta las palabras á quaqumque detinebatur infirmitate: despues en medio y á manera de epígrafe se lee: Decreta Alfonsi Regis et Geloyre Regina, y á continuacion el testo que empieza: Enna presencia del Rey don Alfonso et de sua mulier donna Elvira &c.

Con estos materiales se ha formado la edicion de las Cortes de Leon de 1020 en latin y castellano, á que seguirán las demas no en su serie cronológica, porque esto retardaria demasiado su publicacion, sino segun la facilidad con que sea dable consultar los códices antiguos, cotejarlos y ordenar el testo que parezca mas correcto y genuino. A medida que se concluya el cotejo de unas Cortes, qualquiera que sea su época, se publicarán sin tardanza, y para que los lectores puedan colocarlas con el debido órden, se tendrá cuidado de anotar al frente de cada una de ellas el año y reinado en que se celebraron. Asimismo y con igual objeto se pondrá al fin de la coleccion una tabla cronológica de todas ellas. Las notas que acompañan son las precisas para aclarar algun pasaje obscuro ó rectificar algun hecho, hasta que concluida toda la

edicion, pueda imprimirse un discurso ó memoria de lo mas interesante que se haya averiguado para la ilustracion de las Cortes de Castilla.

Al escritor filósofo toca examinar el influjo que tuvieron nuestras Cortes en la suerte de la nacion, las vicisitudes por donde pasaron, las causas de su grandeza y decadencia, y su importancia en el órden legal, económico y civil. La Academia atenida puramente á los hechos, solo debe presentar materiales para la historia.

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