La conferencia ferroviaria de 1905: estudios económicos sobre la explotación comercial de los ferrocarriles españoles ...

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Imprenta de Henrich y comp. en comandita, 1905
 

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Página 96 - Las empresas podrán en cualquier tiempo reducir los precios de las tarifas, poniéndolo en conocimiento del Gobierno. En este caso, lo mismo que en los del artículo anterior, se anunciarán al público, con tres meses al menos de anticipación, las alteraciones que se hicieren.
Página 54 - Ministros, tiene el honor de someter á la aprobación de VM el siguiente proyecto de decreto. Madrid 20 de Abril de 1888.
Página 93 - La cobranza de los precios de tarifa deberá hacerse sin ninguna especie de favor. En el caso de que la empresa conceda rebaja en estos precios á uno ó á muchos de los que hacen remesas, se entenderá la reducción hecha para todos en general , quedando sujetos á las reglas establecidas para las demás rebajas.
Página 109 - Reglamento de 8 de Septiembre de 1878 para la ejecución de la ley de Policía de ferrocarriles de 23 de Noviembre de 1877...
Página 104 - ... de las tarifas. Si el Gobierno creyese que sin perjuicio de los intereses de la empresa pueden bajarse los precios de ellas, y esta no conviniese en la reducción, podrá sin embargo llevarse á efecto poruña ley, garantizando á la empresa los productos totales del último año, y además el aumento progresivo que hayan tenido por término medio en el último quinquenio.
Página 106 - ... la que le tenga más elevado. Art. 130. Las Empresas podrán establecer, dentro de las tarifas máximas que tengan concedidas y sin perjudicar los puertos ó industrias nacionales, en beneficio de los extranjeros, otras especiales entre determinados puntos de la línea, sin que tengan opción á disfrutar de ellas los transportes que se veriliquen entre otros distintos.
Página 107 - Cuando existan tarifas especiales para el transporte de determinadas mercancías, se dará conocimiento á los remitentes al tiempo de facturar, á fin de que puedan optar por la que más les convenga. Art. 135. Toda alteración en los precios de tarifa deberá ponerse en conocimiento del Gobierno con un mes de anticipación al día en que deba publicarse y se comunicará á los Gobernadores de las provincias atravesadas por el ferrocarril, quienes dispondrán se les dé publicidad quince días antes...
Página 106 - Real decreto la rebaja que deba hacerse en las tarifas ; y si la Empresa concesionaria no consintiese la reducción, se presentará por el Ministro de Fomento á las Cortes el oportuno proyecto de ley para llevarla á efecto y determinar los medios de garantizar al concesionario los productos totales del año anterior al de la revisión y el aumento progresivo que los rendimientos del ferro-carril hubieren tenido en el quinquenio que finalizó en el expresado año.
Página 123 - Empresa, pueden bajarse los precios de ellas, y ésta no conviniese en la reducción, podrá, sin embargo, llevarse á efecto por una ley, garantizando á la Empresa los productos totales del último año, y además el aumento progresivo que hayan tenido por término medio en el último quinquenio.
Página 107 - ... para la pequeña velocidad, de los que se obliguen á proporcionar un mínimum de toneladas, ó de los que ofrezcan cualesquiera ventajas para el transporte; pero en ningún caso podrán declinar la responsabilidad que les impone este reglamento por su mal servicio.

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