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ARTICULO 737.

La accion en rescision por el reparto total hecho del haber líquido de la sociedad en nombre colectivo, prescribe á los tres años, que comenzarán á contarse desde el dia que se termine el reparto.

ARTICULO 738.

La cuestion de saber si hay lugar á la rescision del reparto, es de la competencia de los árbitros arbitradores amigables componedores, contra cuyo Ïaudo no puede apelarse.

ARTICULO 739.

Los acreedores ó cesionarios de un copartícipe en el reparto del haber líquido de una sociedad en nombre colectivo, pueden atacar dicho reparto en su propio nombre ó como subrogándose en lugar de su deudor ó cedente, cuando se haya procedido en su ausencia con perjuicio de una oposicion formulada por ellos con anterioridad, ó bien cuando el reparto se ha hecho en fraude de sus derechos.

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Los acreedores ó cesionarios de un copartícipe tienen derecho de intervenir en los repartos cuando haya comenzado la operacion, justificando solamente su calidad; y desde el dia en que hayan notificado á todos los socios su intervencion, no se puede proceder á nada sin su presencia ó sin haberlos llamado, no pudiendo los acreedores ó cesionarios que intervienen en el reparto, ejercer mas derechos que los de sus deudores ó cedentes.

ARTICULO 741.

El liquidador tiene derecho á que se le retribuya su trabajo por medio de un sueldo señalado con anticipacion ó de cualquiera otra manera fijada de antemano; y cuando esto no haya sucedido, se fijará por árbitros arbitradores amigables componedores la cuota de lo que se le deba dar en calidad de retribucion por su trabajo. Estos árbitros serán dos, uno nombrado por los socios, y el otro por el liquidador ó por los liquidadores, si son varios.

ARTICULO 742.

En caso de que los árbitros de que habla el artículo anterior no puedan ponerse de acuerdo en la determinacion de la cantidad que deba darse al liquidador ó á los liquidadores en remuneracion de su trabajo, estos mismos árbitros nombrarán un tercero en discordia que dirimirá la cuestion sin salirse de los límites mayor y menor fijados por los otros dos árbitros: su laudo será inapelable.

SECCION CUARTA.

DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA.

§ 1.

CARACTERES ESPECIALES DE LAS SOCIEDADES EN COMANDITA.

ARTICULO 743.

La sociedad en comandita es aquella en que uno ó varios socios no contribuyen mas que con su capital para estar á las resultas de las operaciones sociales, dirigidas- exclusivamente por otro ú otros socios que contribuyen con su capital y con su industria, y que la manejan bajo una denominacion social.

ARTICULO 744.

Las compañías en comandita participan de la naturaleza de la sociedad en nombre colectivo y de la sociedad anónima. Como la primera, los socios que tienen la direccion y manejo de la compañía, y son los colectivos, responden indefinida y solidariamente de los resultados de todas sus operaciones; y como la segunda, los comanditarios, que son aquellos que solo contribuyen con su capital, sin tener intervencion ninguna en la administracion de la compañía, limitan su responsabilidad al importe del capital que se comprometieron á poner en ella.

ARTICULO 745.

Los socios comanditarios no pueden incluir sus nombres en la firma social de la compañía, so pena de ser considerados como socios colectivos, sujetoá la responsabilidad solidaria é indefinida en todos los actos de la sociedad.

ARTICULO 746.

Tampoco pueden los socios comanditarios hacer acto alguno de administracion de los intereses de la compañía, ni aun en calidad de apoderados de los socios administradores, bajo la misma pena del artículo anterior.

ARTICULO 747.

La sociedad en comandita se diferencia de la sociedad en nombre colectis vo, en que en esta todos los socios, cualquiera que sea la parte que pongan en la compañía y la que tomen ó dejen de tomar en la administracion de sus negocios, están indefinida y solidariamente obligados al pago de sus compromisos; mientras que en las sociedades en comandita no están obligados de la

Código de Comercio.-18.

misma manera mas que los socios administradores y los que no son comanditarios.

ARTICULO 748.

La sociedad en comandita se diferencía de la sociedad anónima, en que la primera tiene socios que empeñan su responsabilidad personal indefinida y solidariamente y gira sus negocios con una firma social; mientras que la anónima no tiene ni lo uno ni lo otro.

ARTICULO 749. *

La sociedad en comandita compuesta de uno ó varios comanditarios y de un solo compañero en calidad de socio colectivo, encargado de la administracion de la compañía, al poner en su firma social despues del nombre de este socio, las palabras y compañía, no por eso compromete en ello á los comanditarios, y por consiguiente, estos no son responsables de infraccion á lo dispuesto en el artículo 745.

ARTICULO 750.

Debiendo haber en toda sociedad en comandita, cuando ménos, un socio colectivo encargado de la gestion de los negocios sociales, este no puede ser un simple factor, sino un miembro de la compañía indefinidamente responsable á todas las resultas de sus operaciones.

ARTICULO 751.

Los socios comanditarios no pueden imponerse del estado general de los negocios de la compañía de que forman parte, sino en las épocas fijadas por econtrato social, ó cuando los socios administradores lo acuerden por extraorl dinario, habiendo motivo para ello.

ARTICULO 752.

Cuando en la contrata social no se determina claramente la cantidad ó la cosa con que un socio, que se califica de comanditario, contribuye á formar el capital social, á este socio se le considerará en calidad de colectivo, aunque su nombre no figure en la firma social y aunque no tome parte en la gestion de los negocios de la compañía.

ARTICULO 753.

En la publicidad que se dé á las cláusulas de la contrata de sociedad en comandita, segun lo dispuesto en el § 6 de la sección segunda, del título II de este libro, no hay necesidad de incluir los nombres de los socios comanditarios; pero si se mencionan, entónces será forzoso decir tambien el importe del capital comanditario con que cada uno de los nombrados contribuye á formar el fondo social de la compañía.

§ 2.

DE LAS DISTINTAS CLASES DE SOCIEDADES EN COMANDITA.

ARTICULO 754.

La sociedad en comandita puede ser de dos clases. simple y compuesta.

ARTICULO 755.

La sociedad en comandita simple es aquella cuyo capital comanditario le ponen uno ó varios socios comanditarios, cuyos nombres figuran en la contrata social, bien que no sea obligatorio publicarlos, como se expresa en el

artículo 753.

ARTICULO 756.

La sociedad en comandita compuesta, es aquella cuyo capital comanditario se divide en acciones, sin que sea necesario que los nombres de los accionistas consten en la contrata social.

$ 3.

DE LAS SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE,

ARTICULO 757.

Todas las disposiciones adoptadas en este título II, respecto de las sociedades de comercio en general y de las sociedades en nombre colectivo en particular, son aplicables á la sociedad en comandita simple, excepto en lo que aquí se establece concerniente á los socios comanditarios.

ARTICULO 758.

Los socios comanditarios permanecen completamente extraños á la administracion de la compañía; pudiendo, sin embargo, compulsar y verificar su contabilidad respecto de algunos negocios en particular y hacer las observaciones que juzguen convenientes relativas á su administracion, fuera de las épocas señaladas en la contrata social, para que los socios administradores den cuenta de su manejo; pero sin que puedan imponerles ninguna regla de conducta obligatoria.

ARTICULO 759.

En las sociedades en comandita simples, tanto los socios colectivos como los comanditarios que reciban algunas cantidades á título de ganancias repartibles, están obligados á devolverlas en caso de pérdidas, para cubrir su importe.

ARTICULO 760.

En caso de muerte de un socio comanditario en la sociedad en comandita simple, esta se disuelve, y entra inmediatamente en liquidacion, á ménos que otra cosa se haya estipulado en la contrata social; en cuyo caso se šujetarán á lo que en ella se haya dispuesto, como se prescribe para semejantes casos con este motivo en las sociedades en nombre colectivo.

ARTICULO 761.

En la publicidad que ha de darse conforme á lo que se establece para las sociedades de comercio en el § 6 de la seccion segunda, del título II de este libro, se cuidará de expresar el importe total del capital comanditario en esta clase de compañías, sin necesidad de mencionar los nombres de los individuos que le ponen, bien que consten en la contrata social.

$ 4.

DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA COMPUESTA.

ARTICULO 762.

En la sociedad en comandita compuesta, el capital comanditario se divide en acciones emitidas á favor de algun individuo, á la órden, ó bien al portador.

ARTICULO 763.

Todas las disposiciones prescritas en este título II sobre las sociedades de comercio en general y sobre las sociedades en nombre colectivo en particular, son aplicables á la sociedad en comandita compuesta, salvo lo que aquí se establece en particular con respecto á los socios comanditarios de esta clase de sociedad.

ARTICULO 764.

Los socios colectivos, administradores ó no de la sociedad en comandita compuesta, tienen las mismas facultades y atribuciones, y la misma responsabilidad indefinida y solidaria que los miembros de las sociedades en nombre colectivo.

ARTICULO 765.

Todos los accionistas representantes del capital comanditario en las sociedades en comandita de segunda clase, gozan de las mismas ventajas y tienen la misma responsabilidad limitada que los accionistas en las compañías anó

nimas.

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