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Mexico. Laws, Statutes, the Codes, Commercial

PROYECTO

DE

CÓDIGO MERCANTIL.

LIBRO L

MÉXICO.

IMPRENTA DEL GOBIERNO, EN PALACIO,

Á CARGO DE JOSÉ M. SANDOVAL,

1869.

C

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COMISION DE CODIGO DE COMERCIO.

Los individuos que la forman tienen la honra de dar cumplimiento al deber que la sabiduría del Congreso confió á su insuficiencia, sometiendo á su deliberacion el proyecto adjunto.

Sin la pretension de que su obra sea perfecta, la comision protesta al Congreso que ha hecho lo posible por conseguirlo.

La lectura de un proyecto que comprende mas de mil ochocientos artículos, distraeria la atencion de la Cámara durante muchas sesiones, y en obvio de este inconveniente, la comision pide al Congreso que con dispensa de trámites se sirva aprobar el siguiente

ACUERDO ECONOMICO.

«Se dispensan la primera y segunda lectura al proyecto de código de comercio, mandándose desde luego imprimir y circular y señalándose oportunamente dias para su discusion.»>

Sala de sesiones, México, Noviembre 9 de 1869.-G. Elizondo.-Alonso Alba.-Ramon Rodriguez.-México, Noviembre 9 de 1869.-Con dispensa de trámites fué aprobada.

CODIGO DE COMERCIO.

LIBRO PRIMERO.

DEL COMERCIO EN GENERAL.

TITULO I.

SECCION PRIMERA.

CARACTÉRES CONSTITUTIVOS DE LOS ACTOS DE COMERCIO,

ARTICULO 1.

El comercio consiste en los varios negocios que tienen por objeto el cambio de los productos creados por la naturaleza ó producidos por la industria humana; el cambio del trabajo empleado para obtenerlos, el del uso de ellos y el de la inteligencia y capacidad del hombre, cuando este cambio se hace con el fin de alcanzar algun lucro. En tal virtud, son actos de comercio para los efectos de este código, todas las operaciones que se hacen con el intento de traficar lucrativamente, tales como:

A. La compra de objetos comerciables con la mira de venderlos ó alquilarlos, ya sea en el estado en que se compraron, ó despues de haberles cambiado su forma por medio de un trabajo ulterior.

B. Las ventas de derechos, de acciones ó de objetos comprados con la intencion de especular con ellos.

C. Los préstamos, depósitos y afianzamientos mercantiles.

D. La especulacion de impresos.

E. Las empresas que tienen por objeto la publicacion de obras científicas ó literarias.

F. La impresion de obras científicas ó literarias, para el impresor, mas no para los autores de ellas cuando las mandan imprimir por su cuenta. G. La compra de libros para alquilarlos en lo particular ó en un gabinete de lectura, y el mismo establecimiento.

H. La compra de ajuares para amueblar casas de huéspedes, y la negociacion de ellas, así como la de fondas y hosterías.

I. Las empresas de espectáculos públicos, bien sean de individuos particulares ó de actores que se asocian para llevarlas al cabo.

J. La venta que un socio hace á su compañero de la parte que representa en la sociedad ó en su liquidacion.

K. El compromiso de proveer á un individuo, corporacion ó gobierno, de objetos comerciables en épocas fijas ó indeterminadas, comprendiendo en esta clasificacion las contratas de vestuarios, de armamento ó de cualquiera otra clase; las empresas de postas y estafetas, las de riego, alumbrado público, y otras análogas,

L. Las compañías mercantiles de todas clases y los negocios en participacion.

LL. Las agencias de negocios y de comisiones.

M. Los compromisos mercantiles contraidos entre comerciantes, auxiliares del comercio, fabricantes, industriales y banqueros.

N. Las letras de cambio, libranzas, vales y pagarés á la órden; su giro, sus endosos y aceptaciones.

N. Los contratos que tienen por objeto la industria de un individuo aplicada á especulaciones mercantiles, como los que se celebran con un socio industrial en las compañías de comercio.

O. La compra y venta de un establecimiento mercantil, la de sus parroquianos y clientela, la de su nombre, marca ú otro distintivo que le caracterice, y las de los derechos estipulados en la contrata de arrendamiento del local en que está situado.

ARTICULO 2.

Son tambien actos de comercio:

A. Las empresas industriales, fabriles ó manufactureras.
B. Las empresas de porteadores por tierra ó por agua.
C. Las operaciones de cambio y de corretaje.

D. Las operaciones de banco.

E. Los contratos de obras públicas en lo que á los contratistas concierne, ya sea que se comprometan con una autoridad constituida ó con una empresa particular, en cuyo caso lo son tambien para los empresarios.

F. Las vendutas de objetos comerciables en remate público, y las empresas que tienen ese giro.

G. Las reclamaciones recíprocas que tengan que hacerse los factores, dependientes, corredores, porteadores, obreros de fábricas y manufacturas, y

toda clase de empleados subalternos que ocupen los comerciantes, fabricantes, empresarios y contratistas, en todo lo que diga relacion á sus respectivos compromisos, contraidos como tales subalternos con sus principales, y vice versa.

ARTICULO 3.

Asimismo se consideran actos de comercio:

A. Las empresas de construcciones navales y las compras, ventas y reventas de embarcaciones de todas clases destinadas al tráfico mercantil, sea en las navegaciones de altura, de cabotaje ó fluviales,

B. Los compromisos contraidos en la construccion, equipo, expedicion ó uso de una nave.

C. La compra ó venta de pertrechos y aparejos, así como la de provisiovituallas para abastecer un buque.

nes y

D. Las contratas de fletamento, préstamos á gruesa ventura y demas convenios concernientes al comercio marítimo.

E. Los arreglos y ajustes celebrados sobre los salarios de la tripulacion de un buque mercante.

F. Los contratos referentes á las obligaciones de la gente de mar, empleada en el servicio de los buqes mercantes.

ARTICULO 4.

De la propia manera son actos de comercio:

A. Los seguros de todas clases, sean marítimos, de incendio, de cosechas, de vidas, &c.

B. Las cajas de ahorros y todos los establecimientos de crédito público.

ARTICULO 5.

Los agricultores que se limiten á vender los productos de sus fincas, los artesanos que ejerzan su oficio en pequeño sin tener establecimiento abierto, y los obreros y jornaleros que trabajan por un salario, no se reputan comerciantes para los efectos de este código.

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Toda persona que segun las leyes comunes tiene capacidad para contratar y obligarse, la tiene igualmente para ejercer el comercio.

ARTICULO 7.

El hijo de familia menor de veintiun años y mayor de diez y ocho podrá ejercer el comercio siempre que haya sido habilitado de la edad para manejar sus bienes en la forma prescrita por las leyes, y que haga renuncia solemne y formal del beneficio de la restitucion in integrum que concede la ley civil á los menores.

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