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de uso y costumbre cargar en la plaza de comercio donde tenga su domicilio el comisionista.

ARTICULO 184.

Los riesgos que ocurran en la devolucion de los fondos sobrantes en poder del comisionista, son de cargo del comitente, si en la devolucion se sujetó aquel á sus instrucciones,

ARTICULO 185.

Si entre el comitente y el comisionista se llevan cuentas corrientes, todos los fondos que el uno remita al otro, se considerarán como cantidades anticipadas sobre el valor de las comisiones, ó á cuenta de los gastos de estas, segun quien sea el que haga la remision, cargándose recíprocamente sobre estas cantidades los intereses convenidos, desde el dia en que se reciban.

ARTICULO 186.

En caso de fallecimiento del comisionista, ó de cualquiera otra causa que le inhabilite para desempeñar la comision, se entiende esta revocada, y debe darse en el acto aviso al comitente por los albaceas, herederos ó por quien corresponda, para que provea lo que estime mas favorable á sus intereses, quedando obligadas las personas mencionadas á practicar en favor del comitente todas las diligencias que exijan las circunstancias con motivo de la comision.

ARTICULO 187.

Con respecto al comitente no se entiende revocada la comision por su fallecimiento, mientras los legítimos sucesores en sus bienes ó quien los represente, no hagan la revocacion; sino que se trasmiten á estos todos los derechos y obligaciones que produjo la comision conferida por su causante.

ARTICULO 188.

Las anticipaciones que se hagan sobre efectos consignados por una persona residente en el mismo domicilio del comisionista, se considerarán como préstamos con prenda, y no están comprendidas en las disposiciones del artículo 235.

ARTICULO 189.

En todos los casos que no se hayan previsto en esta Sercion segunda, se arreglarán los comitentes y comisionistas á las reglas generales del derecho comun sobre el mandato.

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DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COMISIONISTA.

ARTICULO 190.

El comisionista es libre de aceptar ó no el encargo que le hacen; pero en caso de rehusarle, debe dar el aviso respectivo á su comitente por la prime

ra oportunidad que tenga; y de no hacerlo así, será responsable de los daños y perjuicios que le sobrevengan por su omisión.

ARTICULO 191.

Cuando el encargo sea una consignacion y el comisionista rehuse recibirla, está sin embargo obligado á practicar las diligencias necesarias á la conservacion de los efectos que le hayan remitido, hasta que el comitente nombre otro encargado, so pena de responder por los daños y perjuicios que sobrevengan. Si el comitente deja pasar el tiempo que corresponda sin nombrar otro comisionista, acudirá el que rehusó el encargo al juez competente para que decrete el depósito de los efectos en persona de confianza y para que mande subastar los que sean suficientes á cubrir el importe de los gastos que haya hecho en su recibo y conservacion.

ARTICULO 192.

Cuando el valor presunto de los efectos consignados á un comisionista no cubra los gastos que tenga que hacer por ellos, y no quiera por lo mismo aceptar la comision, ocurrirá tambien al juez competente para que decrete su depósito, mientras que en juicio instructivo y oyendo á los acreedores por dichos gastos, y al apoderado del comitente, si se presentare alguno, provea su venta para pagar á prorata con su producto á los acreedores despues de cubierto el fisco por los derechos que hayan devengado.

ARTICULO 193.

El comisionista que practicare alguna gestion en desempeño del encargo hecho por el comitente, se entenderá que le acepta tácitamente. Tambien puede presumirse la aceptacion del encargo por el precedente de actos semejantes ocurridos en las relaciones anteriores entre el comitente y el co

misionista.

ARTICULO 194.

El comisionista que despues de aceptada una comision no quiera continuar en su desempeño, dará á su comitente, por la primera oportunidad, el aviso respectivo, para que tome las medidas que le convengan; pero sin perjuicio de continuar el comisionista en su encargo hasta recibir las instrucciones que tenga á bien darle su comitente. Si este no toma resolucion ninguna, lo que se deducirá de su silencio por no contestar á su debido tiempo, el comisionista ocurrirá entónces al juez competente para que nombre la persona que deba encargarse de la comision.

ARTICULO 195.

Cuando sin causa legal y sin el aviso correspondiente dejare el comisiosionista de cumplir una comision aceptada, expresa ó tácitamente, será responsable al comitente de todos los daños que por ello le sobrevengan.

ARTICULO 196.

El comisionista que se haya conformado con anticipar los fondos necesarios para el desempeño de una comision, está obligado á cumplirla, y solo podrá librarle de este compromiso un descrédito notorio que sobrevenga en

el giro del comitente y que pueda probar por actos positivos de derrota en su tráfico mercantil.

ARTICULO 197.

Si el comisionista ha recibido de su comitente efectos con órden de mantenerlos en depósito á su disposicion, ó de no wenderlos sino á determinado precio, quedando en descubierto de los gastos que haya hecho en su recibo y conservacion, por no haberlos podido vender al precio fijado, ó porque el comitente haya descuidado pagarle dichos gastos, tendrá derecho para resarcirse de ellos, de ocurrir al juez competente por la autorizacion de subastar los que sean necesarios á cubrirle de sus desembolsos.

ARTICULO 198.

Si un comisionista ha hecho compras por cuenta de su comitente, sin que este se las haya pagado con debida oportunidad, y tiene de él efectos en consignacion con órden de no venderlos sino á precios determinados que no puede obtener en la plaza, podrá tambien ocurrir al tribunal competente por la autorizacion de subastar los que sean necesarios para cubrirle de sus desembolsos.

ARTICULO 199.

El comisionista debe sujetarse en el desempeño de su encargo á las instrucciones que reciba de su comitente, y haciéndolo así, queda exento de toda responsabilidad. Cuando sea dudoso el sentido de las instrucciones, el comisionista las interpretará segun el uso de la plaza donde ha de cumplirse la comision.

ARTICULO 200.

Sobre lo que no haya sido previsto y prescrito por el comitente, debe consultarle el comisionista, siempre que pueda hacerlo para recibir á tiempo nuevas instrucciones, y cuando esto no sea posible, hará lo que le dicte la prudencia y sea mas conforme con la práctica general del comercio, procurando la mayor prosperidad de los intereses de su comitente.

ARTICULO 201.

Cuando por un accidente que no era probable que previera el comitente, crea el comisionista que de cumplir las instrucciones que ha recibido, le causará un daño grave y positivo, podrá suspender su ejecucion, dando cuenta al interesado por la primera oportunidad, de las causas que le han determinado á ello, á fin de que le dé nuevas órdenes.

ARTICULO 202.

Todos los perjuicios que sobrevengan al comitente en el negocio encargado al comisionista por haber obrado este contra disposicion expresa suya, deberá resarcírselos el comisionista, lo mismo que cuando proceda con dolo, ó cometa alguna falta de que le resulte daño, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que incurra.

ARTICULO 203.

El comisionista que sin autorizacion expresa de su comitente concierte una negociacion á precios y pactos desfavorables, comparados con los corrientes de la plaza cuando la cerró, queda responsable al comitente del perjuicio que por esta causa le sobrevenga.

ARTICULO 204.

El comisionista debe comunicar con rigurosa puntualidad á su comitente todas las noticias que juzgue convenir á sus intereses respecto de los negoque le encomienda, para que en su vista reforme ó modifique sus órdenes cuando lo crea oportuno.

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ARTICULO 205.

Es del cargo del comisionista cumplir con las obligaciones prescritas por las leyes y reglamentos del Gobierno, en lo que diga relacion á los negocios que se le encargan, y si contraviniere á semejantes prescripciones, ó fuere omiso en su cumplimiento, será suya la responsabilidad, aunque en la contravencion ú omision proceda con órden expresa de su comitente.

ARTICULO 206.

El comisionista que haya cumplido un negocio por cuenta de su comitente, le dará indefectiblemente aviso de ello por la primera oportunidad, y de no hacerlo así, serán de su cargo todos los perjuicios que puedan resultar de cualquiera alteracion ó mudanza que en el entretanto ordene el comitente respecto de las instrucciones que le tenia dadas para el negocio cuya conclusion dejó de comunicarle.

ARTICULO 207.

Todas las consecuencias perjudiciales de un negecio cerrado por un comisionista contra las instrucciones de su comitente, ó excédiéndose en sus facultades, serán de cuenta del comisionista, sin perjuicio de que el contrato surta los efectos correspondientes con arreglo á derecho. En consecuencia, el que haga una venta á inferior precio del que le estaba fijado, abonará á su comitente la diferencia del precio, subsistiendo la venta.

ARTICULO 208.

El comisionista tiene derecho á exigir de su comitente una retribucion pecuniaria por el trabajo de evacuar su comision. Cuando no se haya estipulado un pacto expreso que determine la cuota de la retribucion, esta se arreglará por lo que sea de uso y costumbre en la plaza de comercio donde se cumpla la comision.

ARTICULO 209.

El comisionista está obligado á rendir al comitente, en cuanto haya cumplido con su encargo, cuenta detallada, á estilo de comercio, de las cantidades que recibió para su desempeño, lo mismo que de su inversion, reintegrándole por los medios que este le haya prescrito, el sobrante que resulte á su favor; y si fuere moroso en su reintegro, podrá el comitente exigirle que le

abone el interes mercantil de la cantidad retenida, desde la fecha en que por la cuenta resulte deudor de ella.

ARTICULO 210.

Las cuentas que los comisionistas rindan á sus comitentes han de concordar exactamente con los asientos de sus libros; y si á alguno se le probare que no están conformes y que esta falta de conformidad redunda en perjuicio del comitente, entónces el comisionista será considerado como reo de hurto y juzgado como tal. Lo mismo sucederá al comisionista que no obre con fidelidad en la rendicion de su cuenta, alterando en perjuicio de su comitente los precios ó pactos del negocio á que esta se refiera, ó suponiendo ó exajerando cualquiera de los gastos comprendidos en ella.

ARTICULO 211.

El comisionista que tenga en su poder efectos ajenos, es responsable de su conservacion en los términos que los recibió, cesando esta responsabilidad cuando se deterioren por el trascurso del tiempo, ó por algun vicio inherente á la naturaleza misma de los efectos, y tambien cuando la destruccion ó el menoscabo de ellos proceda de accidente fortúito inevitable ó por efecto de violencia, en cuyo caso se acogerá á lo prescrito en el artículo 179.

ARTICULO 212.

Cualquiera que sea la causa que produzca alguna alteracion perjudicial en los efectos que un comisionista tenga de propiedad ajena, debe hacerla constar sin pérdida de tiempo en forma legal, y ponerla en noticia de su dueño por la primera oportunidad, á fin de que este disponga lo que tenga por conveniente.

ARTICULO 213.

Las mismas diligencias debe practicar el comisionista siempre que al entregarse de los efectos que le hayan consignado, notare que se encuentran averiados, deteriorados ó en distinto estado del que conste en los conocimientos ó cartas de porte, ó de las instrucciones que le haya comunicado el propietario, para exigir la responsabilidad á quien corresponda; y no haciéndoTo así, podrá el comitente obligar al comisionista á que responda de las mercaderías como si las hubiese recibido en los términos en que se le anunció su remesa, y resulten de las cartas de porte, de los conocimientos, ó de las instrucciones que se le comunicaron.

ARTICULO 214.

Si por culpa del comisionista perecieren ó se deterioraren los efectos que se le han encargado, abonará al dueño de ellos el perjuicio que se le cause, graduándose el valor de los efectos por el precio justo que tenian en la plaza el dia en que sobrevino el daño.

ARTICULO 215.

Cualquiera que sea la causa que produzca en los efectos encargados al comisionista algun deterioro que haga urgente su realizacion para salvar la parte posible de su valor, y que sea tal la premura que no haya tiempo pa

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