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reciban de los cargadores, y de no hacerlo así, serán responsables de los perjuicios que sobrevengan al dueño de los efectos.

ARTICULO 365.

En caso de pérdida ó de avería los agentes secundarios son responsables solidariamente con los primitivos al pago de ellas.

ARTICULO 366.

Todas las acciones contra los porteadores, empresarios de diligencias ó de la conduccion de pasajeros, asentistas, comisionistas y demas agentes de trasportes, de cualesquiera clase y denominacion, por causa de pérdida ó de averías de los efectos que se comprometieron á traslocar, ó por motivo de indemnizacion por herida, fractura de miembro, daño ó muerte de los pa sajeros de cuya conduccion se encargaron, prescriben á los seis meses con tados desde el dia que las personas ó las cosas debieron llegar á su destino

ARTICULO 367.

Esta prescripcion extraordinaria cesa de surtir sus efectos en caso de fraude, dolo malo, ó infidelidad de los porteadores, empresarios de diligencias ó de la conduccion de pasajeros, asentistas, comisionistas y demas agentes de trasportes de cualesquiera clase y denominacion.

PROYECTO

DE

CÓDIGO MERCANTIL.

LIBRO II.

CODIGO DE COMERCIO.

LIBRO SEGUNDO.

DEL COMERCIO TERRESTRE.

TITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA FORMACION DE LAS OBLIGACIONES DE COMERCIO.

SECCION PRIMERA.

DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILES.

ARTICULO 368.

Los contratos ordinarios del comercio están sujetos á todas las reglas generales que prescribe el derecho comun sobre la capacidad de los contrayentes y demas requisitos que deben concurrir en la formacion de los contratos en general, así como sobre las excepciones que impiden su ejecucion, y causas que les rescinden é invalidan, con las modificaciones y restricciones que establecen las leyes especiales de este código.

ARTICULO 369.

Los comerciantes pueden odgntratar y obliarse por medio de escritura pública; con intervencion de crerooor, en cuyo caso la minuta del contrato hace las veces de escritura pública cuando se haya extendido con las formalidades que requiere el artículo 143; por contrata privada, suscrita y rubricada por los contratantes ó los legítimamente autorizados por ellos para hacerlo en su nombre; por correspondencia epistolar, y por último, verbalmente, admitiéndose en este caso la prueba testimonial como indispensable para resolver las diferencias que se susciten entre las partes. De cualquiera de estos modos que los comerciantes contraten, quedan obligados, y se les podrá compeler en juicio al cumplimiento de los compromisos así pactados.

ARTICULO 370.

Se exceptúan de la disposicion precedente aquellos contratos sobre que se establecen determinadamente en este Código formas y solemnidades particulares, las cuales se observarán puntualmente; so pena de declararse la nulidad del contrato en caso de oposicion de cualquiera de las partes, y de ser ineficaces é inadmisibles en juicio para intentar accion alguna, sin perjuicio de tercero.

ARTICULO 371.

Los contratos verbales que se lleven al cabo dentro de treinta dias despues de su ajuste, cualquiera que sea su importancia, se probarán con testigos ó con los documentos que justifiquen su realizacion; y si esta ha de ser posterior y la importancia del contrato excediere de dos mil pesos, entónces se extenderá el convenio por escrito para su probanza, dentro de los expresados treinta dias, de cualquiera de los cuatro modos primeros de que habla el artículo 369, sin lo cual no tendrá fuerza obligatoria civil.

ARTICULO 372.

En las ferias los contratos se arreglarán tambien como se expresa en los artículos 369 y 371, ó como lo autoricen los usos consagrados en ellas.

ARTICULO 373.

Los documentos de contrato de comercio en que haya huecos en blanco, ó raspaduras ó enmiendas que no estén salvadas por los contratantes bajo su firma, no tendrán fuerza alguna en juicio.

ARTICULO 374.

En los contratos verbales se entenderá este perfecto, y quedarán sujetas las partes á su cumplimiento, desde que convinieren en términos expresos y claros sobre la cosa que fuere objeto del contrato y las prestaciones que respectivamente deba hacer cada contratante, determinando todas las circunstancias que deberán guardarse en el modo de cumplirlas, y cuidando los interesados de la observancia en su caso, de las prescripciones establecidas en el artículo 371.

ARTICULO 375.

Cuando intervenga corredor en el contrato, se entenderá este perfecto luego que las partes contratantes hayan puesto su aprobacion en la minuta del corredor, como se expresa en el artículo 143, y hasta entónces tendrán la libertad de retractar y dejar ineficaces las instrucciones dadas á este.

ARTICULO 376.

En las negociaciones que se traten por correspondencia, se considerarán perfeccionados los contratos, y surtirán efecto obligatorio, desde el dia en que conteste el que recibió la proposicion aceptándola lisa y llanamente, sin condicion ni reserva, y hasta dicho dia está en libertad el proponente de re

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