Imágenes de páginas
PDF
EPUB

queda declarado. Segun ellas, es hijo natural el nacido de la propia barragana; y no hay más que leer el titulo 14.° de la cuarta Partida, para convencerse de que ésta, la barragana, es una mujer libre, no impedida de contraer matrimonio, la cual se concierta y une con un hombre de igual condicion, y vive con él exclusiva y maritalmente. Y téngase en cuenta que al escribirlo así D. Alfonso, no olvida un solo instante la rigorosa doctrina del cristianismo; pero es monarca de un estado, aunque lo sea de un estado cristiano, y calcula con razon que es fuerza á las veces cerrar los ojos sobre menores males, y conceder álgo á la debilidad, para disminuir las probabilidades tristisimas del escándalo y del crimen.

19. Ni para modificar, ni para alterar, ni para confirmar tampoco esta idéa primitiva de la filiacion natural, encontraremos nada en nuestras leyes de puro origen español durante el periodo de la edad media. Lo cual no extrañarán nuestros lectores, cuando consideren que no eran aquéllos tiempos de mucha teoría, ni podían ser doctrinales los Fueros y los Ordenamientos que se daban á luz. Otra cosa que definiciones, hasta cierto punto sutiles, debía ser lo comun en tales siglos. Y si es verdad que de barraganas y de hijos de las barraganas se habla en sus leyes, no es menester más que considerarlos aun someramente, para advertir que esas barraganas no son sólo las amigas libres de hombres tambien libres, sino toda clase de mujeres que se dan á un varon solo, soltero ó casado, capaz ỏ no capaz de casarse con ellas. Ya hemos dicho antes que puede haber concubinato, así como relaciones amorosas, entre personas de todas clases; y léjos de que fuese aquél más raro, ménos comun, en los siglos desde el X al XV, todo nos indica que eran aún más laxas entónces las costumbres, y que se veía sin repugnancia lo que no podria verse de ningun modo en la presente época.

20. No había pues, hasta las leyes de Toro, otra definicion de los hijos naturales que la que hemos dado en los números anteriores. Sonlo, segun las de Partida, los hijos de las barraganas, entendidas estas como aquel código las autoriza, mujeres libres, compañeras únicas de hombres libres, viviendo maritalmente con ellos. Sonlo, segun la doctrina de las escuelas, los que designaba la Auténtica de Constantinopla: Natus et procreatus ex unica concubina, retenta in domo, et utroque soluto, ex quibus indubitanter videatur procreatus. No había más definiciones, no había más texto, no había más autoridad.

21. Y sin embargo, como observarán nuestros lectores, en esas definiciones que son una misma, en esa idéa naturalmente compleja, se hallan y pueden bien señalarse circunstancias de diversa indole. La primera, y la que, sobre todo en el punto de vista cristiano, parece capital entre ellas, consiste en la libertad de los padres procreantes; en esa solucion en que se encontraban cada uno de estos, y los dos, de todo vínculo que les impidiese contraer matrimonio. Ese hecho es el grave en su favor; ese es el que atenua, el que excusa su falta. Despues, y sólo despues, vienen los demás accidentes que completan la exigencia de la ley, y acaban de constituir la condicion y el derecho de los hijos:-que la mujer sea única; que habite en la casa del varon; que esos hijos propios sean indudablemente estimados como prole de ambos. El que sea concubina única da á la union una exterioridad de cuasi-matrimonio: el que habite con el padre produce un reconocimiento implicito pero muy significativo de la descendencia: el que ésta sea indubitada para el mundo, es el complemento, es la sancion posible de esos lazos que la ley no aprueba, pero que disimula y perdona. Mas la base fundamental de todo ello es, volvemos á decirlo, que los padres hayan sido libres, que el concubinato se haya verificado entre personas no impedidas de contraer un lazo legítimo, completamente justo. Cuando lo uno se reune á lo otro, dicho está siempre que la ilegitimidad no pierde su condicion, pero dentro de esa esfera es todo lo distinguida, todo lo menos mala que puede suponerse.

22. Cabe tambien, y tambien ha sucedido en todos los tiempos, que esas circunstancias no se hayan acumulado, y que existiendo unas, no hayan venido á completarlas las otras. Y claro es que al suceder así, aunque existiese lo que hemos llamado más capital, si no existía con ello lo que nos ha parecido secundario ó accesorio, la naturalidad de los hijos no podía racional y legalmente sostenerse. La ley lo exigia todo, no haciendo en ello distincion, por más que el buen sentido encontrase disparidad y diferencia. Y seguramente esta observacion habia debido ocurrir á muchos; y seguramente las inspiraciones que de la misma se deducen, habían de haber logrado algun poder en lå práctica; y seguramente existían dudas ó malestar á consecuencia de todo, cuando despues de haberse hablado en las leyes novena y décima de los hijos naturales como excepcion entre los ilegítimos, como contraposicion á los demás de esta indole, sigue la undécima escribiendo estas terminantes palabras:-<Y

porque no se pueda dudar quáles son hijos naturales, ordenamos y mandamos que entonces se digan ser los hijos naturales quando al tiempo que nascieren ó fueren concebidos, sus padres podian casar con sus madres justamente sin dispensacion; con tanto que el padre le reconozca por su hijo, puesto que no haya tenido la mujer de quien lo ovo en su casa, ni sea una sola. Ca concurriendo en el hijo las calidades susodichas, mandamos que sea hijo natural.»

23. Alteró, pues, indudablemente esta ley el antiguo derecho en la definicion de los hijos naturales: modificó las condiciones de su indole; dilató el círculo de su denominacion; favoreció á algunos que hasta allí no lo fueran, incluyéndolos en su clase, y concediéndoles sus derechos. Sin entrar por ahora en el exámen de varias dudas que el texto copiado ha hecho nacer, y que propondremos y resolveremos más adelante, es ocasion de que digamos álgo, aunque sea en breves resúmenes sobre una disposicion de tal importancia.

24. Había visto de seguro el legislador lo que un momento hace decíamos nosotros; que lo principal, lo esencial para que los hijos ilegitimos correspondiesen á este primer órden, consistía en que sus padres, al tenerlos, fuesen personas libres, capaces de contraer matrimonio. Á esto, pues, fué á lo que hizo base fundamental de su definicion. Descartó de ella el concubinato en una misma casa; descartó tambien el que las relaciones fuesen únicas. Y para sustituir ó reemplazar á lo uno y á lo otro, acudió á un medio que la razon indicaba, y que el buen sentido daba por bastante: tal es el reconocimiento del padre mismo. Cuando este reconocimiento existe, y existe tambien la libertad de los procreadores-(condicion forzosa como antes queda expuesto, principio de que no se puede dispensar en ningun caso),las condiciones legales están llenas, y la naturalidad de la filiacion es un punto sobre el que no cabe disputa.

25. Mas entiéndase que esta modificacion de la ley de Toro fué extensiva y no fué restrictiva; y no se vaya a pensar que porque sean hijos naturales los que ella dice, han dejado de serlo los que lo eran anteriormente con arreglo á las leyes de Partida. No; no es que se quiso por aquella anular y estrechar lo que éstas habían declarado: es que se amplió la declaracion, y que se facilitó á mayor número una condicion favorable. El concubinato verdadero, público, caia; las costumbres hacían dificiles esos hijos de barragana, nacidos y criados en las casas de los padres propios. O era menester dar amplitud á las condi

ciones que los hacían naturales, ó la clase entera de los procreados por personas libres se iba á convertir en bastardos ó en espureos. Hizo bien la ley en que el concubinato pudiese ser reemplazado por el reconocimiento. Mas si por suerte y en alguna ocasion seguía existiendo el propio concubinato, si en el dia existiese, si un hombre y una mujer habitasen juntos, si ella fuese sola, si procreasen hijos que indubitadamente estimara el mundo por de los dos, hijos naturales de ellos serán, aunque no exista ese especial reconocimiento de que habla la ley de Toro, dado que se suponga que debe ser explícito, escriturado, solemne. Los hijos que antes de esta ley gozaban de esa calidad, no la perdieron de seguro por ella: muchos que no la tenían son los que por ella la han adquirido, los que por ella la tienen y la gozan.

III.

26. Explicado como se acaba de ver lo que son los hijos naturales, con los que, volvemos á decir, forma el derecho un grupo, el primer grupo, entre los ilegítimos, vamos tambien á explicar lo que son las otras especies á que más arriba hicimos relacion, y que constituyen otros dos grupos entre todas. Fácilmente se comprenderá que constituyen uno de estos los que son hijos de vicio, ó cuando más de delito poco grave, y otro los que han sido procreados por una accion reconocida y declaradamente criminosa.

27. Tenemos aquí en primer lugar los bastardos. Esta voz, más que técnica, es del lenguaje comun: no procede de la doctrina romana, no está en las Partidas, y quizá se halla únicamente en la ley novena de Toro, y puede ser que en algunos fueros. En el idioma comun de la media edad se dicen bastardos los hijos de barragana que no son naturales; pero se les da por lo comun ese nombre con relacion al padre mismo, y á la familia del padre, y no con relacion á la madre, á la mujer de quien aquel los hubo. D. Enrique de Trastamara, D. Fadrique, D. Tello, eran hijos bastardos de D. Alfonso XI y hermanos bastardos de D. Pedro de Castilla. Son, pues, hijos reconocidos, pero de quien ni legalmente los podía tener, ni podía tampoco engendrarlos naturales. Son hijos de un hombre casado que tiene una manceba: son hijos tambien de un soltero, mas que no tenía á su madre por barragana verdadera y única, ántes de

que la ley undécima de Toro hubiese extendido á estos el beneficio de la naturalidad. Bastardo viene de basto, tosco, irregular, ilegitimo; pero indica siempre certidumbre en el padre. Cuando no es conocido éste, no cabe en el hijo semejante denominacion.

28. Espureo, hijo espureo, ó espurio del latin spurius, es otra cosa, ó por mejor decir, indica una relacion distinta. Spurius viene de S. P. (Sine Patre), con cuyas letras se marcaban en Roma á los que no le tenían conocido. En nuestra práctica, ese nombre se refiere á la madre, sea que el padre se conozca ó que no se conozca. Cuando ésta es una mujer libre, que ha padecido debilidad, pero que no se ha entregado á todos los hombres; cuando ha tenido flaquezas, pasiones, caprichos, pero no ha sido enteramente una mujer pública; los frutos de su caida toman en el mundo respecto á ella la calificacion que vamos explicando. Nunca se dice que alguno es hijo espureo de tal padre, sino de tal madre.

29. Por donde se ve que á un mismo hijo se le puede llamar espureo y bastardo, cuando el padre y la madre son conocidos, (bastardo respecto á aquél, espureo respecto á ésta);— aunque tambien sea posible que solo le corresponda uno de tales nombres, porque sean ignorados, ya el padre, ya la madre de quienes proceden. Los que citábamos ántes, D. Enrique, D. Fadrique y D. Tello, bastardos de D. Alfonso XI, hijos espureos eran de doña Leonor de Guzman.

30. La expresion de nothos es de más dudoso sentido, y á la par mucho menos interesante. Las leyes de Partida la hacen igual á hijos de adulterio, mientras que otros escritores la execuan á hijos casi naturales, por lo menos espureos ó bastardos. Mas de cualquier modo que haya sido en su origen, su uso y su empléo han sido casi nulos, y no es ninguna su necesidad. Hemos debido notarla aquí por complemento de nuestra obra; pero ni pensamos servirnos de ella, ni se sirven en ningun caso las leyes que es propósito nuestro el exponer.

31. Hijos mánzeres, esto es, mancillados, son los que nacen de una completa prostitucion. Vulgo quesiti les llamaban las leyes romanas, porque su padre era el vulgo, era la muchedumbre. Claro está, sin que lo digamos nosotros, que no hay que pensar en paternidad, cuando de tales desdichados se trata.

32. Hasta aquí, como se indicó más arriba, la nomenclatura de los hijos de debilidad, de vicio, de corrupcion: quédanos por decir la correspondiente á los que son más que eso, á los que son hijos de crímen. Y en esta tecnologia contamos en primer

« AnteriorContinuar »