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tado planteamiento y cuya oportuna resolucion constituyen el deber y la honra de un verdadero jurisconsulto.

Pues en esa reunion íntima, cordial, animada de los puros afectos que son propios de la juventud, fué donde nació el pensamiento y se ordenó el propósito de escribir un Comentario, ó por lo ménos una serie de disertaciones sobre las leyes de Toro. Aunque escaso nuestro saber, como lo es siempre á los veintiun años, ya concebíamos que en aquel Ordenamiento estaban tocados los puntos capitales de nuestra legislacion civil, y que un trabajo que lo tomase por materia no podia ménos de encerrar toda ó casi toda la suma de doctrina del derecho de Castilla v de la actual jurisprudencia de las Españas.

No es necesario declarar ni que la obra no se realizó, ni que de haberse realizado habría sido un engendro infantil, una pobre cosa. Á los veintiun años puede escribirse bien lo que solo demanda imaginacion, corazon, talento: de ninguna suerte lo que pide instruccion, lo que exije sensatez y prudencia, lo que supone conocimiento del mundo. Mis amigos valían y sabían más que yo; pero ellos, como yo, no tenían más que veintiun años.

Vinieron de allí á poco las convulsiones políticas con la muerte de Fernando VII. Cada cual de nosotros debió seguir y siguió de hecho el rumbo que le deparaba la suerte. La de ellos los llevó á desempeñar, como queda dicho, juzgados de primera instancia en ciudades importantes. La mia me trajo á Madrid, para lanzarme en los azares de una vida tan variada como laboriosa. Periodista, diputado, ministro, embajador, senador, consejero, nunca he dejado sin embargo el estudio de las leyes ni la asidua contemplacion de la justicia. Creo haberla defendido como abogado; haberla sostenido como fiscal del Tribunal Supremo de la nacion; haberla explicado en varias obras de derecho, que han sido favorecidas, quizá excesivamente, con la estimacion universal de los hombres de la ciencia y de la cátedra. El carácter de jurisconsulto, apreciado por mí en todo lo que

vale, ha sido por más de veinticinco años uno de los timbres, quizá el más permanente, de mi existencia.

Ahora que ésta ha llegado á su madurez; ahora que comienza á sentir el cansancio de la larga agitacion que ha sido su lote; ahora que se torna naturalmente á contemplar las idéas y los propósitos de sus primeros tiempos; ahora he encontrado en mi memoria aquel pensamiento no cumplido, y he podido creer que lo que entonces era una audaz y descabellada presuncion, podría ser actualmente una empresa digna, útil, merecedora de aprobacion y de elogio. Lo que el niño no hubiera podido llevar á cabo, quizá el hombre puede ejecutarlo sin grandes dificultades: el atrevido vuelo en que Ícaro se debía seguramente despeñar, tal vez puede realizarlo su padre, llegando salvo y tocando incólume al término de su carrera. No en balde han pasado los años; no en balde se ha gastado la vista sobre los libros, y se han blanqueado los cabellos á fuerza de meditacion.

Y por otra parte, la importancia de la obra convida y estimula siempre. Las leyes de Toro continúan siendo una coleccion preciosísima de nuestro derecho civil: coleccion que los siglos anteriores han examinado cada cual por su propio prisma, y sobre la que nada ha pensado, ó por lo menos nada ha escrito el espíritu del siglo XIX (1). ¿No me será permitido á mí, --he pensado yo,el hacerme intérprete de este espíritu, el llevar su palabra, el desempeñar la obra que á él le corresponde?

Si todavía es esto una audacia en mi edad y con mis actuales conocimientos, confieso que nada tengo que decir para excusarme de ella. He creido de buena fé que podría llenar hoy el cargo que voluntariamente tomaba; y que bajo los puntos de vista histórico, crítico y judicial, que son los de un verdadero comen

(1) El Comentario del Sr. Llamas se ha publicado en este siglo, pero evidentemente, por su espíritu, no pertenece á él. De ese Comentario y de los demás que conocemos, pensamos hablar al fin de la obra, en el epilogo con que nos proponemos concluirla.

tario en la época presente, tenia medios para pensar y decir algo que importara y que conviniera á la sociedad española.

Segun todas las probabilidades, será ésta la última obra de derecho que yo escriba. Con ella cerraré el cuadro de mis trabajos de esta clase, que no ha dejado de ser extenso, si por ventura no ha sido valioso ni profundo. Y por eso tal vez, para redondearle y completarle, he preferido una materia civil, en cuyos asuntos me había ejercitado ménos hasta ahora. Yo me contentaría con tener en ella la fortuna que he tenido en la materia criminal, oyendo explicarme en las escuelas, viéndome traducido en obras extrañas, y sabiendo que se me cita en el más alto tribunal de Estado con elogios que verdaderamente me ruborizan, porque en mi sincera conciencia no creo merecerlos.

Una sola cosa diré que no he puesto, que no pongo ménos esmero en esta obra que en todas las demás jurídicas que he publicado hasta el presente; y que si por desgracia quedase en ella inferior, culpa será de mis fuerzas, pero de ningun modo ni de descuido ni de falta de voluntad.

MADRID, Agosto de 1859.

REAL PRAGMATICA

CON QUE FUERON PUBLICADAS LAS LEYES DE TORO.

Doña Juana, por la gracia de Dios, Reina de Castilla, de Leon, de Granada, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, Señora de Vizcaya y de Molina, Princesa de Aragon y de Sicilia, Archiduquesa de Austria, Duquesa de Borgoña: al Príncipe D. Cárlos mi muy caro y muy amado hijo; á los infantes, duques, perlados, condes, marqueses, ricos-homes, maestres de las órdenes, y á los del mi consejo y oidores de las mis audiencias, y á los comendadores y subcomendadores, alcaides de los castillos y casas fuertes y llanas, y á los alcaldes de la mi casa y córte y chancillerías, y á todos los corregidores y asistentes y alcaldes y merinos, y otras justicias y jueces cualesquier de todas las ciudades, villas y lugares de los mis reinos y señoríos, así realengo como abadengo, órdenes, behetrías, y otros cualesquier señoríos y personas de cualquier condicion que sean, y á cada uno y cualquier de vos, á quien esta mi carta fuese mostrada ó su traslado signado de escribano público; salud y gracia. Sepades que al Rey mi señor y padre y á la Reina mi señora madre que santa gloria haya, fué fecha relacion de los gran daño y gasto que recibian los súbditos naturales, á causa de la gran diferencia y variedad que había en el entendimiento de las leyes destos mis reinos, así del Fuero como de las Partidas y de los Ordenamientos, y otros casos donde había menester declaracion, aunque no habían leyes sobre ello; por lo cual acaecía que en algunas partes destos mis reinos, y

aun en las mis audiencias, se determinaba y sentenciaba en un caso mismo unas veces de una manera y otras veces de otra, lo cual causaba la mucha variedad y diferencia que habia en el entendimiento de las dichas leyes entre los letrados destos mis reinos. Y sobre esto por los procuradores de las Córtes que los dichos Rey y Reina mis señores tuvieron en la ciudad de Toledo el año que pasó de quinientos y dos les fué suplicado que en ello mandasen proveer, de manera que tanto daño y gasto de mis súbditos se quitase, y que hubiese camino como las mias justicias pudiesen sentenciar y determinar las dichas dudas. Y acatando lo susodicho ser justo, y informados del gran daño que desto se recrescía, mandaron sobre ello platicar á los de su consejo y oidores de las sus audiencias, para que en los casos que más continuamente suelen ocurrir y haber las dichas dudas viesen, y declarasen lo que por ley en las dichas dudas se debía de allí adelante guardar, para que visto por ellos lo mandasen proveer como conviniese al bien destos mis reinos y súbditos de ellos. Lo cual todo visto y platicado por los del mi consejo y oidores de las mis audiencias, y con ellos consultado, fué acordado que debían mandar proveer sobre ello y hacer leyes en los casos y dudas en la manera siguiente:

(Aquí las ochenta y tres leyes.)

Y caso que los dichos Rey y Reina mis señores padres, viendo que tanto cumplía al bien destos mis reinos y súbditos de ellos, tenian acordado de mandar publicar las dichas leyes; pero á causa del ausencia del dicho señor Rey mi padre destos reinos de Castilla, y despues por la dolencia y muerte de la Reina mi señora madre, que haya santa gloria, no hubo lugar de se publicar como estaba por ellos acordado, y agora los procuradores de Córtes que en esta ciudad de Toro se juntaron á me jurar por Reina y señora de estos reinos, me suplicaron que pues tantas veces por su parte á los dichos Rey y Reina mis señores les había sido suplicado que en esto mandasen proveer, y las dichas leyes estaban con mucha diligencia fechas y ordenadas, y por los dichos Rey y Reina mis señores vistas y acordadas, de manera que no faltaba sino la publicacion de ellas; que considerando cuánto provecho á estos mis reinos de esto venía, que por les facer señalada merced tuviese por bien de mandar publicarlas y

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