Comentario histórico, crítico y juridíco a las Leyes de ToroTello, 1862 - 338 páginas |
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... extraño que hubiesen que- rido adoptar y extender lo que era antiguo y en algunas partes se observaba , contraponiéndolo á doctrinas de donde augura- ban instintivamente que habían de venir su enflaquecimiento y su nivelacion . 45. Si ...
... extraño que hubiesen que- rido adoptar y extender lo que era antiguo y en algunas partes se observaba , contraponiéndolo á doctrinas de donde augura- ban instintivamente que habían de venir su enflaquecimiento y su nivelacion . 45. Si ...
Página 43
... extraño que como nacio- nal , admitido sólo á falta de leyes españolas y del espíritu de leyes españolas , no es menester que se le haya derogado para que no rija , siempre que sus disposiciones pugnen con ese espi- ritu y aun con las ...
... extraño que como nacio- nal , admitido sólo á falta de leyes españolas y del espíritu de leyes españolas , no es menester que se le haya derogado para que no rija , siempre que sus disposiciones pugnen con ese espi- ritu y aun con las ...
Página 74
... extraño , si se atiende á las escasas , vagas solemnidades requeridas para la testamenti- faccion por aquellos códigos . Pero llegan las Partidas , que dan á esta una forma esmerada , doctrinal , y vuelve á aparecer el privilegio de los ...
... extraño , si se atiende á las escasas , vagas solemnidades requeridas para la testamenti- faccion por aquellos códigos . Pero llegan las Partidas , que dan á esta una forma esmerada , doctrinal , y vuelve á aparecer el privilegio de los ...
Página 106
... extraño sus bienes y su representacion . Los moralistas discutieron unos con otros si hacía ó no hacía bien : los jurisconsultos le reconocieron unánimes semejante plena facultad . 4. Es , pues , de la sucesion ab intestato de la que ...
... extraño sus bienes y su representacion . Los moralistas discutieron unos con otros si hacía ó no hacía bien : los jurisconsultos le reconocieron unánimes semejante plena facultad . 4. Es , pues , de la sucesion ab intestato de la que ...
Página 113
... extraño propio . Ninguna ley lo prohibe . Lo que el dere- cho manda es que se respeten las legítimas de los ascendientes , que no se mengüen , que en ellas no se dé parte á nadie . Pero esas legitimas son los dos tercios de los bienes ...
... extraño propio . Ninguna ley lo prohibe . Lo que el dere- cho manda es que se respeten las legítimas de los ascendientes , que no se mengüen , que en ellas no se dé parte á nadie . Pero esas legitimas son los dos tercios de los bienes ...
Términos y frases comunes
Alfonso XI alicuota Bolonia cabe causa onerosa cion codicilo Código Comentario completa comun conceder concubinato consecuencia contrato cuestion debe décima séptima decir deja derecho romano despues dice dificultad disposicion doctrina duda efecto ello entrega eran escritura estimar examinamos expresada facultad fágalo fijos forzoso Fuero Real Fuero-Juzgo fuese gananciales habla hemos heredar herederos herencia hermanos hijos ilegítimos hijos naturales hijos ó descendientes hipótesis hubiese institucion inter vivos intestato irrevocabilidad legados legal legislacion legítima legitimacion legítimos madre magüer mandamos materia matri matrimonio mejora del tercio mejorante mente modo motivo mujer mundo necesario nietos obligacion órden Ordenamiento de Alcalá otorga oviere padre palabras Parécenos persona poder práctica precepto pretericion primera principio promesa propio punto razon reconocimiento regla reinos de Castilla respecto revocar sean segunda semejante señalar sicion sistema sobrinos suceder sucesion sucesion intestada tambien tenemos tercio ó quinto testa testador testamento texto Toro verdadera vigésima voluntad
Pasajes populares
Página 11 - Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las...
Página 14 - ... en la nuestra corte doquier que nos seamos del día que vos emplasare fasta quinse días primeros siguientes so la dicha pena so la cual mandamos a cualquier escribano público que para esto fuere llamado que dé ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo porque nos sepamos en cómo se cumple nuestro mandado.
Página 164 - Los reos de violación, estupro ó rapto, serán también condenados por vía de indemnización: 1.° A. dotar á la ofendida, si fuere soltera ó viuda. 2." A reconocer la prole, si la calidad de su origen no lo impidiere. 3." En todo caso á mantener la prole.
Página 13 - ... hagan guardar y cumplir y ejecutar en todo y por todo , según que en ellas y en cada una de ellas se contiene...
Página 40 - ... y en lo que por ellas no se pudiere determinar, mandamos que se guarden las leyes de los fueros , asi del Fuero de las leyes , como las de los fueros municipales que cada ciudad ó villa ó lugar tuvieren, en lo que son ó fueren usados y guardados en los dichos lugares...
Página 14 - ... e los unos ni los otros no hagades ni hagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de diez mili maravedís para la nuestra cámara á cada uno que lo contrario hiciere.
Página 55 - Y mandamos que en el testamento del ciego intervengan cinco testigos ; y en los codicilos intervenga la misma solemnidad que se requiere en el testamento nuncupativo ó abierto, conforme á la dicha ley del Ordenamiento.
Página 180 - ... ó legitimado por subsiguiente matrimonio, el tal legitimado no pueda suceder con los tales hijos ó descendientes legítimos en los bienes de sus padres ni madres ni de sus ascendientes aballéstalo ni ex testamento.
Página 208 - Pero si por la ausencia del marido, ó por el tiempo del casamiento claramente se probase que nasció en tiempo que no podía vivir naturalmente, mandamos que aunque concurran en el dicho hijo las calidades susodichas, que no sea habido por parto natural ni legítimo
Página 272 - El padreó la madre, ó cualquiera de ellos, pueden, si quieren, hac•er el tercio de mejoría que podían hacer á sus hijos ó nietos, conforme á la ley del Fuero, á cualquier de sus nietos ó descendientes legítimos, puesto que (1) sus fijos, padres de los dichos nietos ó descendientes, sean vivos, sin que en ello les sea puesto impedimento alguno.