Comentario histórico, crítico y juridíco a las Leyes de ToroTello, 1862 - 338 páginas |
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Página 21
... habla cerca de las opiniones de Bártulo y Baldo y de Juan Andrés y el Abad , quál dellas se debe seguir en duda á falta de ley ; y porque agora somos informados que lo que hezi- mos por estorbar la prolixidad y muchedumbre de las ...
... habla cerca de las opiniones de Bártulo y Baldo y de Juan Andrés y el Abad , quál dellas se debe seguir en duda á falta de ley ; y porque agora somos informados que lo que hezi- mos por estorbar la prolixidad y muchedumbre de las ...
Página 34
... habla tampoco del Fuero Viejo de Castilla , ley , como queda dicho , de la nobleza . Ahora bien : de este silen- cio ¿ qué es lo que debe inferirse ? ¿ Se han de estimar vigentes , ó no se han de estimar vigentes los mencionados códigos ...
... habla tampoco del Fuero Viejo de Castilla , ley , como queda dicho , de la nobleza . Ahora bien : de este silen- cio ¿ qué es lo que debe inferirse ? ¿ Se han de estimar vigentes , ó no se han de estimar vigentes los mencionados códigos ...
Página 49
... habla de los fueros , y únicamente hablando de los fueros . Como no puede presumirse que sólo respecto á ellos fuese la ley de Dios anterior y superior á las leyes huma- nas , de aquí que al leer esa frase , inmediatamente ha nacido en ...
... habla de los fueros , y únicamente hablando de los fueros . Como no puede presumirse que sólo respecto á ellos fuese la ley de Dios anterior y superior á las leyes huma- nas , de aquí que al leer esa frase , inmediatamente ha nacido en ...
Página 62
... habla de los codicilos . Nuestros lectores saben en qué se diferenciaron estos primitivamente de los testamentos : saben tambien que en el dia no hay ninguna otra diferencia sino que se apellida con este segundo nombre ( testamento ) la ...
... habla de los codicilos . Nuestros lectores saben en qué se diferenciaron estos primitivamente de los testamentos : saben tambien que en el dia no hay ninguna otra diferencia sino que se apellida con este segundo nombre ( testamento ) la ...
Página 65
... á los testigos de la condicion de vecindad , es la de Felipe II , posterior á estas de Toro , inser- ta en la Novísima , donde ya hemos dicho que es la 1. , tit . 18.o , lib . X. Mas téngase en cuenta que no habla 5 LEY TERCERA . 65.
... á los testigos de la condicion de vecindad , es la de Felipe II , posterior á estas de Toro , inser- ta en la Novísima , donde ya hemos dicho que es la 1. , tit . 18.o , lib . X. Mas téngase en cuenta que no habla 5 LEY TERCERA . 65.
Términos y frases comunes
Alfonso XI alicuota Bolonia cabe causa onerosa cion codicilo Código Comentario completa comun conceder concubinato consecuencia contrato cuestion debe décima séptima decir deja derecho romano despues dice dificultad disposicion doctrina duda efecto ello entrega eran escritura estimar examinamos expresada facultad fágalo fijos forzoso Fuero Real Fuero-Juzgo fuese gananciales habla hemos heredar herederos herencia hermanos hijos ilegítimos hijos naturales hijos ó descendientes hipótesis hubiese institucion inter vivos intestato irrevocabilidad legados legal legislacion legítima legitimacion legítimos madre magüer mandamos materia matri matrimonio mejora del tercio mejorante mente modo motivo mujer mundo necesario nietos obligacion órden Ordenamiento de Alcalá otorga oviere padre palabras Parécenos persona poder práctica precepto pretericion primera principio promesa propio punto razon reconocimiento regla reinos de Castilla respecto revocar sean segunda semejante señalar sicion sistema sobrinos suceder sucesion sucesion intestada tambien tenemos tercio ó quinto testa testador testamento texto Toro verdadera vigésima voluntad
Pasajes populares
Página 11 - Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las...
Página 14 - ... en la nuestra corte doquier que nos seamos del día que vos emplasare fasta quinse días primeros siguientes so la dicha pena so la cual mandamos a cualquier escribano público que para esto fuere llamado que dé ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo porque nos sepamos en cómo se cumple nuestro mandado.
Página 164 - Los reos de violación, estupro ó rapto, serán también condenados por vía de indemnización: 1.° A. dotar á la ofendida, si fuere soltera ó viuda. 2." A reconocer la prole, si la calidad de su origen no lo impidiere. 3." En todo caso á mantener la prole.
Página 13 - ... hagan guardar y cumplir y ejecutar en todo y por todo , según que en ellas y en cada una de ellas se contiene...
Página 40 - ... y en lo que por ellas no se pudiere determinar, mandamos que se guarden las leyes de los fueros , asi del Fuero de las leyes , como las de los fueros municipales que cada ciudad ó villa ó lugar tuvieren, en lo que son ó fueren usados y guardados en los dichos lugares...
Página 14 - ... e los unos ni los otros no hagades ni hagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de diez mili maravedís para la nuestra cámara á cada uno que lo contrario hiciere.
Página 55 - Y mandamos que en el testamento del ciego intervengan cinco testigos ; y en los codicilos intervenga la misma solemnidad que se requiere en el testamento nuncupativo ó abierto, conforme á la dicha ley del Ordenamiento.
Página 180 - ... ó legitimado por subsiguiente matrimonio, el tal legitimado no pueda suceder con los tales hijos ó descendientes legítimos en los bienes de sus padres ni madres ni de sus ascendientes aballéstalo ni ex testamento.
Página 208 - Pero si por la ausencia del marido, ó por el tiempo del casamiento claramente se probase que nasció en tiempo que no podía vivir naturalmente, mandamos que aunque concurran en el dicho hijo las calidades susodichas, que no sea habido por parto natural ni legítimo
Página 272 - El padreó la madre, ó cualquiera de ellos, pueden, si quieren, hac•er el tercio de mejoría que podían hacer á sus hijos ó nietos, conforme á la ley del Fuero, á cualquier de sus nietos ó descendientes legítimos, puesto que (1) sus fijos, padres de los dichos nietos ó descendientes, sean vivos, sin que en ello les sea puesto impedimento alguno.