Imágenes de páginas
PDF
EPUB

yndustria; ansi, es cosa xusta e razonable que pues os exponeis al dicho peligro por Nuestro servycio, seades dello rremunerado; e Queriendoos onrrar e facer merced por lo susodicho, es Nuestra Merced e Voluntad, que vos, el dicho Xrisptobal Colon, dempues que fayades descobierto e ganado las dichas yslas e Tierra firme en la dicha Mar Océana ó cualesquier dellas, que seádes Nuestro Almirante de las dichas yslas e Tierra firme que ansi descobriéredes é ganáredes; e seádes Nuestro Almirante e Visorrey, e Gobernador en ellas; e vos podádes dende en adelante llamar e yntitular Don Xrisptobal Colon; e ansi vuestros hixos e subcesores en el dicho Ofycio e Cargo, se puedan yntitular e llamar Don, e Almirante, e Visorrey e Gobernador de las dichas Indias, yslas e Tierra firme, que ansi descobriéredes e falláredes, por vos e por vuestros Logares-Tenientes; e oyr e librar todos los pleytos e cabsas ceviles e creminales tocante al dicho Ofycio de Almirantadgo e Visorrey e Gobernador, segund parescéredes por derecho e segun lo acostumbran usar e exercer los Almirantes de Nuestros Reynos; e podádes punir o castigar los delincuentes, e usedes de los dichos Ofycios del Almirantadgo e Visorrey e Gobernador, vos e vuestros dichos Logares-Tenientes, en todo lo que los dichos Ofycios e cada uno dellos, es anexo e concerniente; e que ayades e llevedes los derechos e salarios a los dichos Ofycios e a cada uno deltos anexos e

concernientes e pertenecientes, segund e como los lleva e acostumbra llevar el Nuestro Almirante mayor en el Almirantadgo de los Nuestros Reynos; e por esta Nuestra Carta o su treslado signado describano público, Mandamos al Pryncipe Don Xoan Nuestro Muy Caro e Amado Hixo, e a los Infantes, Duques, Prelados, Marquesés, Condes, Maestres de las Ordenes, Priores, Comendadores, e los del Nuestro Consexo e Oydores de la Nuestra Abdyencia; Alcaldes e otras Xustycias qualesquier de la Nuestra Casa e Corte e Chancyllería, e a los Subcomendadores, Alcaydes de los Castillos e Casas fuertes e llanas, e a todos los Consexos e Asistentes, Rexidores, Alcaldes, Alguaciles, Merinos, Veinte e quatros xurados, escuderos e omes buenos de todas las Cibdados e Villas e Logares de los Nuestros Reynos e Señoríos, e de lo que vos conquistáredes e ganáredes; e a los Capitanes e Maestres e Contra-maestres e Ofyciales marinos e xentes de la Mar, Nuestros súbditos e naturales que agora son e serán de aquí adelante, e a cada uno e a cualesquier dellos, que seyendo por vos descobiertas e ganadas las dichas yslas e Tierra firme en la dicha Mar Océana, e fecho por vos o quien vuestro poder obiese el xuramento e solennidad quen tal caso se requiere, vos hayan e tengan dende adelante para en toda vuestra vida, e dempues de vos á vuestro hixo e subcesor, e de subcesor en subcesor, para siempre xamas por Nuestro Almirante de la dicha Mar

Océana, e por Visorrey e Gobernador de las dichas yslas e Tierra firme, que vos el dicho Don Xrisptóbal Colon descobriéredes e tomáredes; e usen con vos e con los dichos vuestros Logares-Tenientes, quen en los dichos Ofycios de Admirantadgo ó Visorrey e Gobernador, posieredes en todo lo a ellos concerniente, e vos rindan e fagan rendir con la quytacion e derechos e otras cosas á cada una dellas que por razon de los dichos Ofycios de Almirante e Visorrey e Gobernador, debédes aber e gozar, e vos deben ser guardadas tan bien e complidamente, en guisa que vos non mengue ende cosa alguna, e quen ello nin en parte dello, embargo nin contradycion alguna, vos non ponga nin consientan poner; ca Nos, por esta Nuestra Carta, dende agora para entonces, vos facemos merced de los dichos Ofycios de Almirantadgo e Visorrey e Gobernador por xuro deredad, para siempre xamás, e vos damos la posecion e casi posecion dellos, e cada uno dellos, e poder e abtoridad para los usar e exercer e llevar los dichos salarios a ellos e a cada uno dellos anexos e pertenecientes, segund e como dicho es; sobre lo qual todo que dicho es, si nescesario vos fuese, e si lo vos pydieredes, Mandamos al Nuestro Chanciller e Notario, e los otros Ofyciales questán a la tabla de los Nuestros sellos, que vos den e libren, e pasen e sellen Nuestra Carta de prevylexio o treslado, la mas fuerte e firme e bastante que le pydieredes e obieredes menester. E los

unos nin los otros, non fagádes nin fagan en de al por alguna manera, so pena de la Nuestra Merced e de diez mill maravedís para la Nuestra Cámara a cada uno que lo contrario fyciere.

E demas, Mandamos al ome questa Nuestra Carta mostrare, que los emplaze, que parezcan ante Nos, en la Nuestra Corte do quier que Nos, seamos, del dia que los emplazare en quince dias primeros syguientes, so la dicha pena; so la qual, Mandamos a cualquier escribano público que para esto fuere llamado, que dende al que se le mostrare testymonio signado con su signo, porque Nos, sepamos, como se comple Nuestro Mandado.

[ocr errors]

Dada en la Cibdad de Granada a treinta dias del mes de Abril Año del Nascymiento de Nuestro Salvador Xesucristo de mill e quatruscientos e noventa e dos años. Yo el Rey. Yo la Reyna. = Yo Xoan de Coloma, Escribano del Rey e de la Reyna Nuestros Señores, la fice escrebir por Su Mandado.-Acordada en forma.-Rodero, Doctor.-Rexistrada.-Sebastian de Olano e Francisco de Madrid, Chancilleres.

Confirmacion del Titulo de Almirante e de las mercedes otorgadas a Don Christhobal Colon, en la Real carta de Provysion expedida en Granada a 30 de Abril de 1492.

R. P.

BARCELONA.—MAYO 28 DE 1493 (1).

ON FERNANDO E DOÑA ISABEL por la Gracia de Dios, Rey e Reyna de Castilla, de Leon, de Aragon, de Sevilla, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galitzia, de Mallorca, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Xaen, de Los Algarbes, de Alxeciras, de Xibraltar e de las Islas de Canarias; Conde e Condesa de Barcelona; Señores de Vizcaya e de Molina; Duques de Athenas e de Neopatria e de Gociano, etc., etc.

(1) Archivo de Indias. - Simanças. — Descubrimientos .Est. 1.o, caj. 1.o, leg. "

« AnteriorContinuar »