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donos saber como las tales personas están dìputadas e nombradas por el dicho Almirante para entender con su parte en la dicha Negocyacion; de lo qual vos Mandamos dar la presente, firmada de Nuestros nombres e sellada con Nuestro sello.

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Dada en la Villa de Medina del Campo a treinta dias del mes de Mayo, Año del Nascymiento de Nuestro Señor Xesuchristo de Mill e quatruscientos e noventa e siete años. Yo el Rey. Yo la Reyna. =Yo Fernan Lucar de Toledo, Secretario del Rey e de la Reyna, Nuestros Señores, la fisce escrebir por su Mandado. (E en las espaldas de la dicha carta descia: En la forma acordada Rodero, Doctor. Rexistrada. Alonso Perez. - Francisco Diaz, Chanciller.

Real Cedula de los Reyes Catholicos confirmando los Asientos, Prevylexios e Mercedes fechas al Almirante Don Xrptobal Colon; e derogando quanto se oposiere a ellas, e questhobiere conthenido en una Carta de Provysion que dieron en Abril 10 de 1495.

MEDINA DEL CAMPO.-XUNIO 2 DE 1497 (1).

DON FERNANDO E DOÑA ISABEL, por la Gracia de Dios Rey e Reyna de Castilla, de Leon, de Aragon, de Secylia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galytzia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Xaen, de los Algarbes, de Alxeciras, de Xibraltar e de las Yslas de Canarias; Conde e Condesa de Barcelona, e Señores de Vizcaya, e de Molina; Duques de Athenas e de Neopatria; Condes de Ruysellon e de Cerdenia; Marqueses de Oristan e de Gociano.

Por quanto al tiempo que Don Xrptobal Colon, Nuestro Almirante Mayor del Mar Occéano fué a descobrir Tierra a la dicha Mar Occéana por Nues

(1) Archivo de Indias.-Patronato.-Est. 1.-Caj. 1.•—Legajo ',,.

tro Mandado, se thomó con él, cierto Asiento; e dempues quando al primer viaxe vino de descobrir e fallar, segund que por la Gracia de Dios Nuestro Señor falló las dichas Indias e Tierra firme, le Confirmamos e Aprobamos el dicho Asiento e Concierto con él, por Nuestro Mandado; como de nuevo le Dimos e Mandamos dar ciertos prevylexios e mercedes, segund quen el dicho Asiento e cartas e prevylexios se conthienen. E agora el dicho Don Xrptobal Colon, Nuestro Almirante del Mar Occéano, Nos fizo relacion que dempues acá, Nos, Mandamos dar una Carta Nuestra para provysion, encorporada en ella ciertos capitulos (1).

La qual dicha Nuestra Carta de Provysion e lo en ella conthenido, el dicho Almirante Don Xrptobal Colon, disce, que fue dada en perxuycio de las dichas Mercedes que de Nos, thiene, e de las facultades que por ellas le Dimos, e Nos soplicó e pydió por Merced, que cerca dello Mandasemos proveer de remedio, o como la Nuestra Merced fuese; e porque Nuestra Yntincion e Voluntad non fue nin es de perxudicar en cosa alguna al dicho Don Xrptobal Colon, Nuestro Almirante del Mar Occéano, nin que se vaya nin pase contra los dichos Asientos e Prevylexios e Mercedes que le Fyscimos, antes por los servycios que Nos a fecho, entendemos fascer

(1) Dicha Carta de 'Provisión & R. C. queda publicada en esta obra. Su fecha: Abril 10 de 1495.

mas Mercedes por esta Nuestra Carta si nescesario

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Confirmamos e Aprobamos los dichos Asientos, e Prevylexios e Mercedes por Nos, al dicho Almirante fechas; e es Nuestra Merced e Mandamos quen todo e por todo le sean guardadas e complidas, segund quen ellas se conthienen; e Defendemos firmemente, que nengund nin algunas personas non sean osadas de yr contra ellas, nin contra parte dellas, en tiempo alguno, nin por alguna manera, so las penas en ella conthenidas; e si el thenor e forma della o parte della en algo perxudica la dicha Provysion, que ansi Mandamos dar, que va encorporada, por la presente la Revocamos e Queremos e Mandamos que non aya fuerza nin efeto alguno, en tiempo alguno, nin por alguna manera; en quanto es en perxuycio del dicho Almirante, e de lo que ansi thenemos otorgado.

Dada en la Villa de Medina del Campo a dos de Xunio, Año del Nascymiento de Nuestro Señor Xesuchristo de Mill e quatruscientos e noventa e siete años. Yo el Rey. Yo La Reina. Yo Fernan Lucar de Toledo, la fisce escrebir por su Mandado.

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Real Cedula de los Reyes Cathólicos, mandando a las Xustycias del Reyno quentreguen a buen recabdo las personas que meresciesen pena de destierro por cualesquier delitos a los encargados de llevarlos a las Indias para la poblacion dellas; e estén allí bajo las ordenes de Don Xrptobal Colon por el tiempo que detallado determinare; quedando luego sueltos e libres de toda acusacion e pena por los dichos delitos cometidos, fasta la fecha de la publycacion deste Mandamiento.

MEDINA DEL CAMPO.-XUNIO 22 de 1497 (1).

DON FERNANDO E DOÑA ISABEL, por la Gracia de Dios, Rey e Reyna de Castilla, de Leon, de Aragon, de Sycilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galytzia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdenia, de Cordoba, de Córcega, de Murcia, de Xaen, de los Algarbes, de Alxeciras, de Xibraltar e de las Yslas de Canarias; Conde e Condesa de Barcelona; Señores de Vizcaya e de Molina; Duques de Athenas e de Neopatria; Condes de Ruysellon e de Cerdenia; Marqueses de Oristan e de Gociano: A todos los Correxidores, Asistentes, Alcaldes e Alguaziles,

(1) Archivo de Indias. - Patronato. Est. 1.-Caj. 1.o.— Leg. '/

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