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Que visto quanto son acá menester los ganados e bestias de trabaxo para el sostenymiento de la xente que acá ha destar, e bien de todas estas yslas, Sus Altezas podrán dar lycencia ó provysion a un número de caravelas sufyciente que venga acá cada año, e traiga de los dichos ganados e otros mantenymientos e cosas para poblar el campo, e aprovechar la tierra; e esto en precios razonables, a las costas de los que las truxeren, las quales cosas se las podría pagar en esclavos destos canívales, xente tan fiera e dispuesta e bien proporcionada e de muy buen entendymiento; los quales quitados de aquella ynumanidad, creemos que sean mexores que otros nengunos esclavos; lo qual luego perderá que sea fuera de su tierra, e destos podrán aber munchos con las fustas de remos que acá sentienden de fascer, e fecho en presupuesto que cada una de las caravelas que vyniesen de Sus Altezas, posiere una persona fiable, la qual defendiese las dichas caravelas que non descendiere a nenguna otra parte nin Ysla, salvo aquí, donde a de estar la carga e descarga de toda la mercadería; e aun destos esclavos que se llevaran a Sus Altezas, podía aber sin derechos allá; e desto traereis o ymbiareis rempuesta, porque acá se fagan los aparexos que son menester, con más confianza, si a Sus Altezas paresciere bien.

Item: tambien dyreis a Sus Altezas, que mas provecho es, e menos costa, fletar los navíos como los flotan los mercaderes para Flandes, por tonela

das, que non de otra manera; por ende, que yo vos di encargo de fletar a este respecto, las dos caravelas que abeis luego de ymbiar; e ansí se podrá fascer de todas las otras que Sus Altezas ymbiaren, si de aquella forma se tendrán por servidos; por non entiendo descir esto, de las que han de venir con su lycencia por la mercadería de los esclavos.

Item: dyreis a Sus Altezas, que a cabsa de escusar alguna más costa, yo merqué estas caravelas que llevais, por memorial, para retenellas acá con estas dos náos, conviene, a saber: la Gallega e esa otra Capitana, de la qual merqué por semexante del Maestre della, los tres ochavos por el precio quen el dicho Memorial destas copias llevais firmado de mi mano; los quales navíos, non solo darán abtoridad e gran seguridad a la xente que ha destar dentro e conversar con los yndios para coxer el oro, mas aun para otra cualquier cosa de peligro que de xente estraña podiese acontescer; allende que las caravelas son necesarias para el descobrir de la Tierra firme e otras yslas quentre aquí e allá están.

E soplycareis a Sus Altezas, que los maravedis questos Navíos cuestan, manden pagar en los tiempos que se les ha prometido, porque sin dubda ellos ganarán bien su costa, segun yo creo e espero en la Mysericordia de Dios.

Item: dyreis a Sus Altezas e soplycareis de mi parte quanto más humildemente pueda, que les

plegue muncho mirar en lo que por las cartas e otras escripturas van más largamente, tocante a la paz e sosiego e concordia de los que acá están; e que para las cosas del servycio de Sus Altezas escoxan a las personas que non se tenga rescelo dellas, e que miren más á lo porque se ymbian, que non á sus propios intereses; è en esto, pues que todas las costas vysteis e sopysteis, hablareis e dyreis a Sus Altezas la verdad de todas las cosas como las comprehendysteis; e que la provysion de Sus Altezas que sobrello mandare fascer, venga con los primeros navíos, si posible fuere, a fin de que acá non se fagan escándalos en cosa que tanto va en el servycio de Sus Altezas.

Item: dyreis a Sus Altezas, del Asiento desta Cibdad e la fermosura de la Provyncia al derredor, como lo vysteis e comprehendysteis; e como yo vos fize Alcayde della, por los poderes que de Sus Altezas tengo para ello, a las quales omildemente soplico, quen alguna parte de satysfacion de vuestros servycios, tengan por bien la dicha provysion, como de Sus Altezas yo espero.

Item: porque Maese Pero Margarita, quando de Sus Altezas habiendo servido, e espero que ansí lo fará adelante en las cosas que le fuéren encomendadas, he habido plascer de su traida aquí; e tambien de Gaspar e de Beltran, por ser como son dos criados de Sus Altezas; en especial al dicho Maese Pero, ques casado e tiene hixos, le provea de algu

na Encomienda en la Orden de Santiago, de la qual él tiene el hábito, porque su muxer e hixos tengan en que vyvir.

Ansi mismo fareis relacion de Xoan Aguado, criado de Sus Altezas, quan bien e delixentemente ha servido en todo lo que le ha sido mandado; e soplico a Sus Altezas, a él, e a los sobredichos, los haya por encomendados e por presentes.

Item: dyreis a Sus Altezas el trabaxo quel Doctor Mena tiene con el asystencia de tantos dolientes, e aun la escriptura de los mantenymientos; e aun con todo ello, se dispone con gran delyxencia e caridad, en todo lo que comple a su Ofycio; e porque Sus Altezas remytieron ansi el salario que acá se le abía de dar, porquestando acá, es cierto quél non toma nin puede aber nada de nenguno, nin ganar de su Ofycio como en Castilla ganaba o podria ganar, citando a su reposo o vyniendo de otra manera que acá non viene; quél xura ques más lo que allá ganaba, allende el salario que Sus Altezas le dan, e non me quise estender más de cinquenta e siete maravedis por el trabaxo que acá para cada un año, mientras acá estobiere; los quales soplico a Sus Altezas le mande librar con el sueldo de acá, e eso mismo, porquél dice e afirma, que todos los fysicos de Sus Altezas que andan en reales o semexantes cosas questas, se a le aber derecho un dia de sueldo en todo el año, a toda la xente; con todo he sido ynformado; e dícenme que

como quier questo sea, la costumbre es de dalles cierta suma tasada a voluntad e mandamiento de Sus Altezas, en compensa de aquel dia de sueldo. Soplycareis a Sus Altezas, quen ello mande proveer, ansí en lo del salario como desta costumbre, por forma quel dicho Doctor tenga razon de ser contento.

Item: dyreis á Sus Altezas, del Coronel, cuanto es ombre para servir á Sus Altezas en munchas cosas; e quanto ha servido hasta aquí, en todo lo más nescesario, e la mengua que dél sèntimos agora en este doliente; e que syrviendo de tal manera, es razon quél sienta el fruto de su servycio, non solo en las mercedes para dempues, mas en lo de su salario, en lo presente; en manera quél e los que acá están, sientan que los aprovecha el servycio; porque segund el exercycio que acá se ha de tener en coxer este oro, non son de tener en poco las personas en quien tanta delyxencia ay; e porque por su calidad se proveyó acá por mí, del Ofycio de Alguacil Mayor destas Yndias, e en la Provysion va el salario en blanco, que soplico a Sus Altezas que lo Manden poner como más sea su servycio, mirando sus servycios, confirmándole la Provysion que acá se le dió e proveyéndole del de xuro.

Item: dyreis a Sus Altezas, como aquí vino el Bachiller Gil García por Alcalde Mayor, e non se le ha consignado nin nombrado salario, e es persona de bien e de buenas letras e delyxente, e es

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