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Regla con que al entretenimiento de la fuerza ha de atenderse, yǝmétodo que para el ajuste de gratificacion des gente y fondos de.?

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kal forvath to Casa, ha de observansesnes v sui ab oray, le, omsiais Ale vision >> Artícula: Sentado el concepto de que cada Capitán ha de ser un mero administrador de los intereses de su Compañía, sin que los accidentes de su baxa fuerza, ni las deudas incobrables què dexan sus Soldados, desmembren la paga que dévengue, se hará cada quatro meses en la revista de cuentas de cada Compañía el cotejo de débitos y alcances de los Soldados de ella y si restados unos de otros en total, excediese al crédito la deuda, suplirá la diferencia el fondo comun de gratificacion de Recluta, con calidad de reintegro: pues como el fin de recibir aquel préstamo, es para comprar las prendas, que para el entretenimiento de la Compañía son precisas, interim que los deudores pagan con las imasitas y que sucesivamente debengaren, reponiendo el caudals que de los que alcanzan está empleado, debelentonces reintegrarse vánda Caxa del suplemento provisional que desellaɔse shizoma Istic to tra

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2 El recibo de la cantidad que á cada Capitan se libre, en el caso que explica el Artículo antecedente, ha de darle al pie de la relacion de débitos créditos de şu, Compañía, precediéndo el Constane delsSargento Mayor, y Dese del Coronel ó Comandante; y el Capitan Depositarios recogerá la referida relacion para resguardo suyor, interin se reintegra el suplemento. sumala obama

Toda deuda que haya dexado en su masita Soldado muerto, desertor, licenciado, ó destinado á Inválidos, ha de cargarse al fondo comun ; y para proceder al abono á favor del Capitan, manifestará éste (ennel mismo dia que ocurriere la baxa) la libreta del Soldado que la cause al Sargento Mayor, quien satisfecho de su cuentab, la rubricará y pondrá su Coustame en el recibo que hará el Capitan, entregándoselo á uno de sus Subalternos, para que éste le lleve al Coronel ó Comandantegly examinando la formalidad prevenida, ponga el Dese, y se pague spor la Caxa el importe de la dendal 19 aleqne à sul royal. omegn

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4 Para que, por omision ó franco manejo del Capitan en la obligacion de desempeñar al Soldado adeudado en tiempo oportuno, no cargue ebfontlo con el pago de deudas, que el prudente zelo pudo minorar, vigilará el Sargento Mayor sobre qué á los Soldados empeñados y próximos á salir del Regimiento con licencia é Inválidos, se lasovaya reteniendo lo que, sin perjuicio de su preciso susremò bastesá dabrir toda da parte posible de su deuda, en el riempo que les falte; y siempre que por notorio descuido del Capitan ú Oficial que manejare: la Compañía, se justificare, (en el tiempo de

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darse la baxa) que fué culpa de su poca aplicacion el descubierto, mandará el Coronel que pague la parte que estime justa, con descargo de la Caxa.

El vestuario que las Compañías hayan de dar á sus Reclutas, siempre que haya de comprarse, lo costeará el fondo de gratificacion de gente, y tambien será cargo de él la conduccion del sobrante en los viages que hiciere el Regimiento, el gasto de luz y farol de la Retreta, yola gratificacion que sobre su ordinario prest de Pífapo ó Tambor, se dé á los Clarinetes.

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6 Siempre que haya de sacarse dinero de la Caxa con destino á providencias de Recluta, asistirán el Coronel y los Oficiales encargados de las llaves; y el mas antiguo Capitan de cada Batallon, formalizando con su asistencia la entrega del caudal librado á los Oficiales nombrados para la expresada comision; sirviendos sus recibos y la órden del Coronelcony intervencion del Mayor, de resguardo al Depositario, hasta que formada y aprobada la cuenta de su distribucion, puedan recogerlos; pero para otros gastos me→ nores bastará la concurrencia de los que tienen las tres llaves, deexando en caxa elɛabono correspondiente, á favor de ella del caudal ques se extragere,á continuacion de la corden por escrito, que ha de dar el Coronel ó Comandante con expresion del fin á que se des tina la cantidad que libra. sup bunes !

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7 En fin de cada año exâminará el Coronel, con el Teniente Coronel, Sargento Mayor, y los dos Capitanes mas antiguos las cuentas finalizadaso de los gastos que en todo él se hayan causado, pertenecientes álla gratificacions de Reclutao, y se contará el caudal que queda existente, para que sea universal el conocimiento de la entrada, salida y resíduo de aquel fondo: pues aunque ningun Capitan podrá tener derecho al remanente del haber de gratificacion particular, ni sufrir cargo á que no alcance la señalada á su res-pectiva Compañía, es mi voluntad, que del entretenimiento de todas, por cuenta del comun, sean los Capitanes mas antiguos testigos fidedignos, que confirmen á los demás en el concepto que deben formar de la legalidad, pureza y zelo del Coronel, y demás Oficiales, que administran aquel fondo.

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8 Cada tres meses revistará el Coronel, acompañado del Teniente Coronel y Sargento Mayor, las Compañías del Regimiento ¡de su cargo, para exâminar su estado de fuerza y calidad, y notará los hombres que hubiere de desecho, por cansados ú otros defectos, dando noticia al Inspector General de los que fueren para la expedicion de sus Licencias, ó solicitud de sus cedulas de premio, segun el tiempo y calidad de sus servicios, y cuidará de que se reemplace oportunamente la falta de aquellas plazas, con las diligencias ordinarias de Recluta, ó mas esfuerzo, si la baxa fuere grande.

1959, En la Caballería y Dragones pasará igual revista el Coronel,

asistido del Sargento Mayor ó el que hiciere sus funciones; y por lo que mira al desecho de caballos, considérará y notará como inútiles todos los que no puedan alcanzar en buen estado al servicio de dos años, providenciando prontamente su reemplazo; y si por algun accidente no pudieren juntarse las Compañías en el plazo de tres meses, se executará la revista quando pueda practicarse.

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De resulta de la revista que pase el Coronel, con asistencia del Teniente Coronel y Sargento Mayor, en los tiempos prevenidos, remitirá al Inspector General una noticia de los Capitanes que mas se distingan en el cuidado, direccion, aseo, instruccion y disciplina de sus Compañías, y mortificará severamente al que halle omiso en tan importante, obligacion.

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I I De las Reclutas que cada Compañía fuere recibiendo, y del caudal de gratificacion que las de cada Batallon vayan devengando, ha de llevar el Sargento Mayor una puntual cuenta; y quando se corte en fin de año la de los Oficiales comisionados á Re cluta, pasará á los Capitanes Depositarios las cuentas de todos, y cargos que no estén comprehendidos en ellas con un estado general, en que por sus nombres se expresen los Soldados reclutados, individualizando los que cada Compañía ha recibido, y la gratifica"cion que cada mes ha deyengado el Regimiento, con separacion de Batallones.

12 Juntas estas justificaciones y noticias, exâminarán de acuerdo los Depositarios las cuentas de los Oficiales comisionados; y si el Sargento Mayor y ellos hallaren dignas de abono las partidas de sus datas, harán una masa del caudal gastado en todas las Banderas, partiéndole en el número de Reclutas que se hayan distribuido, para liquidar el coste de cada una.

13 El gasto que ocasione la baxa de muerte ó desercion de algun Recluta, antes de su incorporacion en el Regimiento, justificado con legítimo instrumento, se embeberá en el gasto general que ocasionen todas las Reclutas, como cargo comun del fondo de esta -especie.

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14 Liquidado ya el coste que cada Recluta haya tenido, se formará por cada Depositario un estado comprehensivo de la cuenta de su respectivo Batallon, en esta forma.

Primer Batallon del Regimiento | Ajuste de gratificacion de Recluta de Infantería de por todo el año de 1767 en rs. vn. por

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Haber existente en Caxa proprocedente del año de 1766.........

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Por el devengado en el pre-sente desde primero de Enero á fin de Diciembre, con las plazas que por menor manifiesta en cada mes el estado que acompaña, arreglado, á extractos de revista....

482000

........420000

Total.................902000

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Por cien Reclutas distribuidas en las Compafías que explica la relacion que acompaña, con especificacion de sus nombres, firmada de los > 170500 Capitanes que las han recibido, cuyo coste sale á 175 rs. cada una......

Por veinte reenganchamientos de igual número de Soldados, cuyos nombres se especifican, y consta de los papeles firmados de sus Capitanes..

Por el surplus de Clarinetes en todo el año.] Conduccion de vestuario sobrante en la marcha desde tal á tal parte...............................

Gasto de farol de Retreta....

.......

mar

32000

12200

800

903000

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Formada así la cuenta, y satisfecho el Coronel de que está arré, glada á los requisitos que para legalizarla se prescriben, la formará el Depositario de cada Batallon: los dos Capitanes mas antiguos, en calidad de Interventores, pondrán su firma mas abaxo: el Sargento Mayor á continuacion dirá : Está justificada la entrada y salida con los documentos, que he reconocido; y lo firmará y el Coronel con su Visto bueno y firma, autorizará la cuenta, y la dirigi rá al luspector General, quedando todos en su parte respectiva, responsables á las dudas ó cargos que resulten en la personal residencia del Inspector General en sus revistas, para cuyo caso se archivarán en Caxa los documentos y recados justificativos de la cuen

dándole al Depositario cesante su finiquito, y formando al elegido para el año sucesivo el cargo que corresponda, despues de formalizar con presencia de los tres Gefes la entrega de la Caxa. 15 En la Caballería y Dragones se reglará la justificacion de la cuenta de remonta y Recluta al método siguiente.

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16 El primer documento de la cuenta de Caxa será el resúmen general de sus fondos, que se forme por fin de cada año, con arreglo al formulario que se señala N. 1. por el qual se reglarán las entradas de cada fondo en pliegos separados que los distinga, en la forma que se manifiesta en los señalados con números 2. y 3.

17 Las demás entradas de cada uno se harán segun la carpeta N. 4. que se repetirá cada quatro meses, y será segundo documento , que firmado justifique la cuenta.

18 Qualesquiera entrada extraordinaria, como es venta de caballos de desecho &c., se hará por relación separada y firmada del Oficial á cuyo cargo haya estado, y la visará el Sargento Mayor ó el que haga sus funciones.

19 Las salidas de los fondos se expresarán á continuacion de las entradas conforme van figuradas en los citados documentos 2 y 3.

20 En el caso de quedar empeñado algun fondo, será el primer renglon de salida la cantidad de su descubierto.

21 Las demás salidas han de constar de los recibos y documentos justificativos.

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Ningun cargo ni pago será legítimo, sin que proceda la aprobacion de los Capitanes comisionados para las cuentas, los que habrán de ponerla al pie de ellas en estos términos: Don N. y Don N.. nombrados para el reconocimiento de cuentas en este año, hemos exâmi-· nado la que precede, y la hallamos justificada: Fecha, y firma.

23 El Capitan Depositario de los caudales de Caxa, estará exceptuado de todo servicio fuera del Cuerpo en tiempo de paz, respecto á que no puede separarse por ningun motivo del Quartel en que esté la Plana Mayor, y debe guardar la llave que le pertenece, como el Coronel, Sargento Mayor ó Ayudante las suyas: de modo, que solo con concurrencia de los tres se verifique entrada o salida de caudales ó documentos.

24 Para que no se encuentre variacion en los gastos que corresponden á cada fondo, se, señalan á continuación de los que son conformes á sus obligaciones, cuya regla no se alterará; á menos que el a men empeño de uno, o demasiado caudal de otto, obliguen á representarlo á la Inspeccion, para que con conocimiento se tome la determinacion mas conveniente.

25 Las salidas del fondo de gratificacion de caballos, deben ser el importe de remontas y Reclutas, ropa que se da á éstos para empezar à servir, y las prendas de vestuario que se hacen en el intermedio de un vestuario á otro el surplus de curas de caballos, que exceda de los siete reales, hasta que debe responder el Soldado , y su curacion, quando no haya oportunidad de conducirlos á los Hospitales.

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26 Del fondo de armas y sillas solo será salida legítima la que se emplee para todo armamento y montura, á excepcion de las botas que corresponden á vestuario, y las composiciones generales y particu lares de éstas.

27 La media paga que se concede de gratificacion á los Oficiales comisionados en Recluta, remonta, fábricas de armas, sillas vestuario; y el medio prest de Soldados, Carabineros, Cabos ó Sargentos, se cargará sobre el fondo que ocasione el gasto.

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