Imágenes de páginas
PDF
EPUB

NUMERO 1.

Resúmen de la cuenta de Caxa del Regimiento de Caba-
llería de N. de que es Coronel Don N. ajustada por fin
de Diciembre del año de............

......................

[ocr errors]
[ocr errors][graphic][subsumed][ocr errors][ocr errors][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][ocr errors][subsumed]

Importa el alcance líquido de los fondos de Caxa por fin de Diciembre próximo pasado........reales de vellon, que existen en tales y tales efectos,

Firmas del Sargento Mayor y Capitan Depositario.

El Coronel, Teniente Coronel y Capitanes que abaxo firmamos, con intervencion del Sargento Mayor, hemos exâminado las cuentas de Caxa correspondientes al año pasado de... y costando las partidas de entradas y distribuciones, por los documentos que las justifican, quedan aproba das, consistiendo el caudal existente en............ reales de vellon en la forma que expresa el antecedente resumen.

Firmas del Coronel, Teniente Coronel y Capitanes.

NÚMERO 2.

Regimiento de Caballería de N.

Fondo de gratificacion de caballos, entradas en el año de...

[ocr errors]

Rs. de vn.

Por el resúmen que se hizo al fin del año pasado de... alcanza este fondo.............. Jono Por lo que corresponde de gratificacion en los quatro primeros meses del año, como consta del estado Núm. 1.... Jo00" Por el estado Núm. 2. que pertenece en los quatro segundos.................

Por el Núm. 3 le corresponden en los quatro últimos.. Se introducen en este fondo......reales de vellon por el valor de tantos caballos de desecho vendidos en este año.... Mas si hubiere algun otro abono..........

Hasta el fin de.........

I'

Salida del fondo de gratificion de caballos, año de........

[ocr errors]
[ocr errors]
[ocr errors]
[ocr errors]

Rs. de vn.

[ocr errors]

Por lo pagado á las Compañías de los gastos ocasionados en los quatro primeros meses del mismo año.............. Mas por lo que se pagó en los quatro meses segundos.. Mas por lo pagado en lo quatro meses últimos, como consta de las justificaciones.............. Mas por el costo de tantas Reclutas hechas en este año.. ooo Mas por tantos caballos comprados para las Compañías. Oooo

[ocr errors]

Hasta fin de...............

NÚMERO

3.

Regimiento de Caballería de N.

Fondo de armas y sillas, entradas en general, año de,

[ocr errors][merged small]

Por el resúmen que se hizo á fin del año pasado de.....

Por lo que le corresponde de gratificacion en los quatro

primeros meses de este año..............................................................................

Rs. de vn.

[ocr errors][merged small][ocr errors][merged small][merged small]
[ocr errors]

Por lo que le corresponde en los quatro últimos...........ooo Se introducen en este fondo tantos reales que han producido las armas y sillas de desecho que se vendieron como consta de la cuenta.........

[ocr errors]

Total hasta fin de..... Oooo

Salidas del fondo de armas y sillas..........

Que se pagó al Teniente Don N. por diferentes espapadas, carabinas ó sillas que se han hecho.................

Por recomposiciones de armas y sillas, que se hicieron en los quatro primeros meses de este año, se pagó como

consta................

Mas se pagó en los quatro segundos..........
Mas en los quatro últimos..............

Rs. de vn.

дооо

дооо ૦૦૦

Dooo

Hasta fin de........ Dooo

Regimiento de Caballería de Núm. 4, quatro meses primeros del

año de....

Estado que manifiesta las gratificaciones de caballos, de armas y sillas que han correspondido á este Regimiento, del que es Coronel Don N., en los quatro primeros meses de este año, segun las revistas pasadas, cuyo importe ha percibido en Tesoreria el Habilitado Don N. é introducido en Caxa.

Compañías. Plazas de grati-De caballos. De armas,

ficacion.

[merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small]

y sillas.

....000.....

Los..........reales de vellon son producidos de las.......... plazas de gratificacion, y los..........reales lo que se ha percibido para el entretenimiento de armas y sillas, cuyas cantidades introduce en Caxa el Habilitado Don N. Fecha............

Firma del Capitan Caxero.

Id. del Habilitado.
Id. del Sargento Mayor.

TÍTULO VI.

Entrega de Compañías vacantes al Comun, y del Comun á los

Provistos.

Artículo 1. El Capitan que por ascenso, retiro ú otro motivo, se separare de su Compañía dexándola vacante, formará una relacion comprehensiva, por pie de lista, de todas las plazas de prest que compongan entonces la fuerza de que conste con expresion de sus nombres, y de sus créditos y débitos en el ajuste de sus cuentas de masitas, y la entregará al Sargento Mayor, quien deberá con frontarla con la particular que cada uno tenga en su librería; y asegurado de que todos se hallen satisfechos, liquidará la cuenta de prest con el Capitan que sale, procediendo al cargo ó abono de lo que deba ó alcance, para seguir la suya á los Soldados de la misina Compañía, en el interior gobierno de ella.

2

Con la misma especificacion de nombres y apellidos de todas las plazas, debe formarse otra relacion comprehensiva de las prendas de vestuario, armamento y menages que tiene cada una, соп distincion de los que por repuesto ó depósito de plazas que faltan, estén sin uso entonces: de modo que así como cada Soldado ha de ser responsable de la prenda de vestuario ó armamento que venda, pierda, ó voluntariamente inutilice, á su respectivo Capitan; lo ha de ser éste al comun en la entrega de su Compañía, como administrador y gobernador de los intereses y efectos pertenecientes á la asistencia, servicio y policía de ella.

3 Evacuada así la entrega de la Compañía vacante al Sargento Mayor, precediendo su revista con prolijo exâmen de la gente, vestuario y armamento, asistido del Capitan Depositario de aquel Batalion, y del Capitan que en él fuere mas antiguo, se encargará provisionalmente su manejo á un Oficial Subalterno de la misma Compañía, interin que se provee: en cuyo caso se hará la entrega de ella al nuevo Capitan con las relaciones que correspondan al estado en que se hallare entonces, precediendo las formalidades explicadas.

4 Si la vacante proce diere de muerte, se adaptarán las reglas prevenidas, con intervencion de los Albaceas, al método que exîge la diferencia del motivo que causa la entrega de la Compañía, que el comun debe recibir á nombre del apoderado, ó herederos del difunto.

5 Quando en la Caballería y Dragones vacare alguna Compafiía, sera responsable el Capitan que saliere ó muriere del haber de masitas y prest, para lo que formará una relacion individual de los créditos y débitos de Sargentos, Trompeta ó Tambor, Cabos y Soldados de la Compañía en que se exprese lo que alcance ó

*

deba cada uno; y exâminándola el Sargento Mayor, despues de haber preguntádoles si están satisfechos de su cuenta, pondrá al pie su Visto bueno á la izquierda de la firma del Capitan ; y lo que resu tare de la deduccion de débitos y créditos, á favor ó en contra de la Compañía, se entregará al Sucesor, quedándose con este instrumento para arreglar segun él en las cuentas sucesivas de ajuste de prest los abonos y cargos, que en la expresada Relacion se expliquen; y en todo lo demás se observarán las reglas prevenidas para la Infantería, con aumento del exâmen de caballos, efectos de montura y equipage, y todos los demás menages en que por su distinto instituto se diferencian estos Cuerpos.

TÍTULO VII.

Fondo de Armamento.

Artículo 1. A cada Regimiento de Infantería sobre el actual pię de mil trescientas setenta y siete plazas (de las que rebaxadas noventa y una, que son Tambor, Mayor, treinta y quatro Tambores, cincuenta y dos sargentos, y quatro Pifanos que no tienen fusil, ni bayoneta, quedan mil doscientas ochenta y seis plazas de Soldados armados) se abonarán mensualmente mil doscientos cinco reales. veinte y un maravedís de vellon, y un quarto de otro, considerando cada fusil y bayoneta por el valor de noventa reales de vellon; y calculando su duracion por el término de ocho años; y por las trescientas y una espada respectivas á las trescientas y una plazas, que componen los ciento y vetnte Granaderos, dos Cabos, doce Gastadores y ciento y veinte y ocho Cabos de Fusileros, á razon de ocho por Compañía, el Tambor Mayor, treinta y quatro Tambores y quatro Pifanos, se acreditarán ciento treinta y tres reales de vellon, seis maravedís, y quatro novenos de otro de vellon, regulando el precio de treinta y dos reales por cada espada, y su duracion al plazo de seis años, por cuya regla corresponderá á cada Regimiento de Infantería sobre el pie expresado mil trescientos treinta y nueve reales, trece maravedís de vellon, y seis novenos de otro en cada mes por su gratificacion de armamento de fuego y blanco.

2 Las armas viejas con que se halle el Cuerpo que las reciba nuevas de mis Reales Almacenes, ha de entregarlas en ellos, sin ar bitrio de venderlas; pero con reflexion á que el fondo de armamento se aumente, y que de él se suplan las recomposiciones y reparos que causa su entretenimiento: es mi voluntad que de cuenta de mi Real Hacienda se le abone á cada Regimiento en especie de armas nuevas la quarta parte del número de las viejas que entregue en qualquier mal estado el resto del armamento que reeiba le satisfará al precio señalado.

" y

3. Para precaverse el Cuerpo de qualquiera cargo que por fal

« AnteriorContinuar »