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I

TRATADO PRIMERO,

Que contiene la fuerza, pie y lugar de los Regimientos de Infantería: Eleccion de Granaderos: Pie y formacion de los Cuerpos de Caballería y Dragones: Fondos de Recluta, Remonta y Armamento: Reglas para la administracion y ajuste de ellos: Descuentos de Oficiales y Tropa, en viages de Mar, por Mesa y Racion de Armada; Funciones del Habilitado para el manejo de intereses.

El

TITULO PRIMERO.

Fuerza, pie y lugar de los Regimientos de Infantería.

Artículo primero.

pie de mi Infantería, compuesto hoy de Españoles, Irlandeses, Italianos, Walones y Suizos, observará en su formacion el método siguiente.

2 La Infanteria Española tendrá el primer lugar, cotinuando en la alternativa con ésta los Cuerpos frlandeses, segun su antigüedad: la Italiana el segundo, la Walona el tercero y la Suiza el quarto.

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3 Cada Regimiento de Infantería se compondrá de dos ó tres Batallones, segun Yo determine que subsista, ó se altere el pie que explican hoy mis Regimientos; cada Batallon de nueve Compañías, inclusa la de Granaderos: ésta ha de constar de un Capitan, un Teniente, un Subteniente, un Sargento de primera clase, otro de segunda, un Tambor, tres primeros Cabos, tres segundos, y cin cuenta y quatro Granaderos.

4 Cada Compañía de Fusileros ha de tener un Capitan, un Teniente, un Subteniente, un Sargento de primera clase, dus de segunda, dos Tambores, quatro primeros Cabos, quairo segundos, v sesenta y quatro Soldados, siempre que no exceda su pie de ochenta plazas; pero en pasando de este número, se aumentará el de las de Cabos, Sargentos y Oficiales, con proporcion respectiva á la correspondencia del actual pie en las mismas clases.

5 La Plana mayor del primer Batallon se ha de componer de l Coronel, (que no ha de tener Compañía) Sargento Mayor, Ayudante Mayor, dos Subtenientes de Bandera, un Capellan, un Cirujano, un Cabo y seis Gastadores, un Maestro Armero, un Tambor Mayor y dos Pifanos.

6 El segundo Batallon ha de tener el propio número de Compañías, comprehendida la de Granaderos, y en todo ha de ser su pie igual á la fuerza y clase del primero: con la diferencia, de que su Plana Mayor ha de componerse del Teniente Coronel, sin Compañía, “Ayudante Mayor, dos Subtenientes de Bandera, un Cape

llan, un Cirujano un Cabo y seis Gastadores, un Maestro Armero y dos Pifanos.

7 Si hubiere tercero Batallon, (en cuyo caso será quarto Gefe el Sargento Mayor, llamándose tercero el que fuese segundo Teniente Coronel, ó Comandante del Batallon de aumento) se compondrá el pie y fuerza de éste de la misma clase y número de plazas que el segundo; y quando haya guerra, se formarán de nuevo los tres Batallones de los Regimientos que estén sobre este pie, entresacando Compañías enteras, ó parte de unas para el completo, y mejor estado de otras, y eligiendo el Coronel los Oficiales para formar los dos Batallones de Compañía de la gente mas ágil, robusta de experiencia, cuya igual providencia practicarán en sus Revisas los Inspectores Generales, siempre que lo consideren necesario. 8 Aunque los Gastadores y Pífanos tienen formado su asiento en la Plana Mayor, deberán agregarse estas nueve plazas de cada Batallon á su Compañía respectiva, para todo lo correspondiente á su interior gobierno y alojamiento en su Quartel, y para el abono de gratificacion de gente, y demás goces; pero tanto en Guarnicion, como en Campaña, estarán los Gastadores á la órden del Sargento Mayor, y se les dará entonces Tienda separada, con inmediación á la de este tercer Gefe.

y

9 El reemplazo de Gastadores se hará por eleccion del Coronel entre los Soldados de todo el Regimiento, atendiendo á que tengan las calidades de robustéz, agilidad, buena talla, bien formados y diestros en el manejo del hacha: con reflexion, á que su objeto principal es el de desbastar bosques, habilitar caminos, &c. procurando los Coroneles, que freqüenten el exercicio de su instituto, bien sea en las Plazas o en Quarteles, siempre que haya proporcion; y quando no la hubiere de ocuparlos en estas faenas, se emplearán en el servicio de ordenanzas de los Gefes.

10 Cada Batallon tendrá dos Banderas, cuyas corbatas han de ser encarnadas, y las hastas de la altura de ocho pies y seis pulgadas, comprehendido el regaton y mohorra de cada una: la primera Bandera será blanca con el Escudo de mis Armas Reales, y las otras tres de cada Regimiento blancas con la Cruz de Borgoña, y en aquella y éstas se pondrán á la extremidad de los quatro ángulos ó esquinas las Armas de los Reynos, Provincias ó Pueblos de donde tomen la denominacion sus respectivos Cuerpos ; y las divisas particulares que hubieren tenido y usado con mi Real aprobacion, debiendo ser la medida del tafetan de cada Bandera de siete quartas en quadro.

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Las Compañías de cada Batallon conservarán fixo el lugar que tenga cada una, desde el dia de la publicacion de esta Ordenanza cesando la práctica de interpolarlas por antigüedad de Capitanes: de modo, que siempre han de formar en el Batallon de derecha á izquierda, con este órden: primera, segunda, tercera, quar

ta, quinta, sexta, séptima y octava, aunque el Capitan no tenga por su escala el lugar que señala la Compañía que le toque por su ascenso; pues aun quando estén vacantes, ha de quedar cada una en el órden mismo que tenia, y conservar siempre el nombre que en la formacion le dé su número, arreglando á este concepto la explicacion de las Consultas.

12 Las Compañías de Granaderos conservarán igualmente fixo su lugar en sus respectivos Batallones, sin precision de que el mas antiguo Capitan haya de estar en el primero.

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Todos los Oficiales Reformados y Graduados, que sin lugar en la clase de exercicio, hubieren en los Regimientos de Infantería, se distribuirán por iguales partes (con la proporcion que sea dable) en las Compañías; pero los Coroneles y Tenientes Coroneles Reformados y Graduados han de agregarse respectivamente á la Plana mayor de primero ó segundo Batallon, segun corresponda á su carácter y si hubiere uno solo, bien sea Coronel ó Teniente Coronel, estará en la del primero.

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14 En el caso de formarse Cuerpo separado por destacamento de Compañías de Granaderos ó sencillas, dispondrá el que le mande con proporcion á su número, que figurea subdivididas la formacion de Batallon, para adaptar respectivamente el órden de fuegos y maniobras, por las reglas que prescribe el exercicio, dando á cada Compañía el número de primera, segunda &c. que por la antigüedad del Regimiento de que dependa, le tocare, y el lugar que así le pertenezca.

15 Si el número de Compañías destacadas fuere menos de ocho se subdividirá su frente por mitades, ú otro quebrado, figurando siempre el número de Compañías completo, con la fuerza que corresponda á cada una, para distribuir proporcionalmente la alternativa de los fuegos: baxo cuyas reglas se procederá á la formacion de mas Batallones, si el mayor número de Compañías diere proporcion á figurarlos.

En defecto de los Gefes de Estado-Mayor, que lleve qualquiera Destacamento, tomará su mando el Oficial inas graduado; y quando no lo hubiese, quien por su antigüedad le corresponda de los que en él estén empleados, poniéndose á la cabeza de la Tropa que lo forme, pero su Compañía no mudará el lugar que haya hasta entonces ocupado.

TÍTULO II.

Saca de Granaderos.

Artículo 1. Por las sencillas de su respectivo Batallon, ha de ser mantenida cada Compañía de Granaderos; y el Capitan de ésta empezará la escala para su eleccion por la Compañía mas moderna, debiendo escoger siempre (con excepcion de Cabos ) los Soldados mas

experimentados, robustos, bizarros, bien formados, ágiles, y de acreditado honrado proceder; pero si esta última circunstancia no acompañíase á la mejor talla, deberá siempre preferirse con menos estatura el Soldado de buenas costumbres teniendo la competente, y las demás calidades explicadas.

2 Quando al Capitan de Granaderos faltare Tambor, será de su obligación el reemplazarlo; pero sin la facultad de tomarlo de las Compañías de Fusileros, por la regla de saca de Granaderos: pues éstas solo han de suplir la falta de él por el pronto, en ausencias ó enfermedades.

3 Para celar que el Capitan de Granaderos no tome Soldados sin estas calidades, ni los demás Capitanes reusen dar el que con ellas escogiere, asistirá á este acto el Coronel ó Comandante del Regimiento, y el Sargento Mayor de él.

4 No podrá el Capitan de Granaderos (despues de hecha la eleccion) cambiar el Soldado que haya sacado para su Compañía con otro que sea de su gusto: y solo tendrá esta accion por el término de ocho dias, en el caso de descubrirsele al elegido algun accidente oculto ó defecto indecoroso, con justificacion de ello, excepto el de embriaguez, porque éste es notorio.

5 Siempre que en la Compañía á que corresponda dar Granadero, no haya Soldado de las señaladas calidades, se pasará á sacarlo de la inmediata, cuyo Capitan por el accidente de darlo sin tocarle, tendrá el arbitrio de elegir su reemplazo entre los Soldados de la Compañía, que perteneciéndole dar Granadero, no le tuvo.

6 Quando en una funcion hubiere perdido algunos Soldados la Compañía de Granaderos, se han de reemplazar luego los muertos, para que siempe se verifique su completo; y si hubiere heridos ó enfermos, en el caso de ser destinada á alguna accion, se completará de Fusileros por Destacamento, escogiendo los mas aptos de las Compafiías; y se notará las que los dieren, para que (en caso de morir en la accion Soldado de los que así destacan) queden relevadas de dar Granadero, hasta pasarseles el turno y número de los que hayan perdido.

7 Si sucediere que en Campaña ó Guarnicion fultaren Granaderos á alguna Compañía, (no hallandose en el misino destino todas las sencillas de aquel Batalion, para seguir por escala el órden de la saca) suplirán las que estuvieren con la de Granaderos; y el Sargento Mayor ó Ayudante notará las Compañías, que por estar destacadas no dieron Soldado en el caso de tocarles, á fin de que quando se juuten, se iguale á las que con anticipacion sufrieron este perjuicio accidental.

8 Los Soldados, que por reemplazo de Granaderos enfermos , pasaren providencialmente á las Compañías de esta clase, deberán ser abonados para todos sus goces en las sencillas, en que tuvieren sus asientos, y restituirse à servir en ellas, quando se

verifique la reincorporación de los Granaderos, cuyas plazas ocuparon, notándoles este servicio para recomendacion de su mérito.

TÍTULO III.

Fuerza y pie de los Regimientos de Caballería y Dragones.

Artículo 1. O Cada Regimiento de Caballería ha de constar de quatro Esquadrones, cada Esquadron de tres Compañías, y cada una de éstas de un Capitan, un Teniente, un Alférez, dos Sargentos, quatro Cabos, quatro Carabineros, veinte y nueve Soldados montados y tres á pie con igual prest que los montados.

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Los dos primeros Esquadrones los mandarán el Coronel y Teniente Coronel, y los otros dos sus respectivos Comandantes, que tendrán Compañía; y en cada Regimiento han de ser reputados los Comandantes de tercero y quarto Esquadron, como Tenientes Coroneles efectivos, para mandar á todo Teniente Coronel Reformado y Graduado, y á todo Sargento Mayor, considerándose terceros Gefes del Cuerpo en que sirvieren; y sin necesidad de nuevo Despacho pasará el Comandante del quarto Esquadron á serlo del tercero; pero ambos Comandantes harán el servicio de Capitanes, á excepcion de aquellos casos en que separados de sus Cuerpos, saliesen cada uno con su Esquadron; pues como Gefes naturales deberán mandar el todo y no la parte.

3 La Plana Mayor se compondrá del Coronel, Teniente Coronel (con Compañía ambos Gefes ), Sargento Mayor, dos Ayudantes, quatro Porta-Estandartes, Capellan, Cirujano, Mariscal Mayor, Timbalero y doce Trompetas, al respecto de uno por cada Compañía.

4 En la formacion de Esquadrones se seguirá el órden regular de colocarse el primero á la derecha, el tercero á la izquierda de éste; y siguiéndole el quarto, formará el segundo Esquadron en el costado izquierdo.

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Cada Regimiento de Dragones ha de componerse de quatro Esquadrones; cada Esquadron de tres Compañías, y cada una de éstas de un Capitan, un Teniente, un Alférez, dos Sargentos, un Tambor, quatro Cabos, quatro Granaderos, veinte y nueve Soldados montados, y tres á pie con igual prest que los montados.

6 Los dos primeros Esquadrones los mandarán el Coronel y Teniente Coronel; y el tercero y quarto sus respectivos Comandantes, reputándose como por Caballería está explicado, terceros Gefes para el mando y consideracion de Tenientes Coroneles efectivos: de modo que para sus preeminencias y servicios, ha de entenderse comun á los Comandantes de Dragones la declaracion del Artículo segundo de este Título.

7 En la formacion de Esquadrones se seguirá el órden explicado por Caballería.

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