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cion, y embistiendo intrépidamente con la arma blanca al ent migo, quando su Comandante se lo ordene.

25 Estando sobre las armas no podrá el Soldado separarse con motivo alguno de su fila 6 Compañía sin licencia del que le estuviere mandando; guardará profundo silencio; se mantendrá derecho, y no se rascará ni hará movimiento inútil con pie vi mano; no saludará á persona alguna; pero quando desfilare delante de algun Gefe, al llegar á su inmediacion, volverá un poco la cabeza para mirarle como distintivo de su respeto.

Se prohibe á todo Soldado el disparar su arma sin que lo disponga el que le mande, á excepcion de los casos que se prevendrán para la Centinela.

27 El que en los exercicios echase al suelo sus cartuchos, * que procurase ocultarlos en alguna parte, será severamente castigado.

28 El Soldado para entrar de guardia reconocerá con anticipacion su arma y municiones, Hlevando diez cartuchos, viendo si la piedra que lleva puesta y la de reserva están como deben ; pues si en la revista que su Cabo respectivo ha de pasarle antes de ir á la Parada, notase alguna fakta, será, á proporcion de ella, morrificado el que la tenga.

29 Sin licencia del que mande la guardia, solicitada por él conducto de su Cabo, no podrá separarse de ella; y solo en caso urgente, y á muy raro Soldado podrá concederse este permiso.

30 Todo Soldado, inmediatamente que oyere á su Oficial ó Cabo la voz de: A las Armas, deberá con prontitud y silencio acudir á ellas y formarse, descansando sobre la suya en su puesto, paTa executar quanto disponga su Gefe.

31 El Soldado que se enviare de una guardia á Hevar algun par. te por escrito ó verbal, marchará con su fusil al hombro hasta llegar á la persona á quien fuere dirigido: á un paso de ella presentará el arma, si fuere de grado, á quien la presentaria en Centinela, y le dará el parte que lleva, sea verbal ó por escrito; y despues de recibir la órden que le diere, pondrá al hombro su fusil, dará media vuelta á la derecha y volverá á su puesto, cuya formalidad practicará en igual caso con qualquiera otra persona, manteniendo siempre su arma al hombro.

32 El que se embriagare estando de servicio, se remitirá en derechura á su Quartel pidiendo el relevo con noticia de su falta, para que él Gefe de su Cuerpo le castigue con pena arbitraria; pero no deberá removersele de la guardia hasta que se halle en estado de executarlo por su pie.

33 Debiendo regularse la fuerza de cada guardia al número de quatro hombres por Centinela, de las que fuesen indispensables que corresponde á quatro quartos, de los que el uno se emplea de Centinela › deberá haber otro vigilante y dos de descanso en inteli

gencia de que el vigilante no podrá entrar en el Cuerpo de guar dia, sino en el caso de lluvia ó nieve, segun su fuerza, que graduará el Gefe que mandare el puesto,

34 El que le toque entrar de Centinela, quando fuere llamado por su Cabo, seguirá con el arma bien puesta al hombro; y en llegando á la que debe mudar, la presentarán ambas. La saliente explicará á la entrante con mucha claridad las obligaciones particulares de su puesto el Cabo las oirá con atencion; y satisfecho de que la consigna está bien dada, ó renovando lo que hubiese omitido la Centinela saliente, encargará á la entrante la exâcta observancia de lo que se le ha entregado, y que tenga presentes las obligaciones generales que se le han enseñado.

35 Toda Centinela hará respetar su persona; y si qualquiera quisiere atropellarle, le prevendrá que se contenga: si no le obede. ciere, llamará á su Cabo para dar parte á su Comandante; pero si en desprecio de esta advertencia, prosiguiese la persona apercibida á forzar la Centinela ó atropellarla en qualquiera forma usará de su arma.

36 El que estuviere de Centinela no entregará su arma á persona alguna; y mientras se hallare en tal faccion, no podrá el mismo Oficial de la guardia castigarle, ni aun con palabras injuriosas reprenderle,

37 No permitirá que á la inmediacion de su puesto haya ruido, se arme pendencia, ni haga porquería alguna.

38 No tendrá mientras esté de Centinela conversacion con persona alguna, ni aun con Soldado de su guardia, dedicando todo su cuidado á la vigilancia de su puesto: no podrá sentarse, dormir, comer, beber, fumar, ni hacer otra cosa alguna que desdiga de la decencia con que debe estar, ni le distrayga de la atencion que exige una obligacion tan importante; pero sí podrá pasearse sin extenderse mas que á diez pasos de su lugar, con la precisa circunstancia de nunca perder de vista todos los objetos á que debe atender, ni abandonar su puesto, baxo la pena que le corresponde.

39 Nunca dexará la arma de la mano, manteniéndola al hombro ó descansando sobre ella, de cuyas dos posiciones podrá usar: la primera para pasearse, y la segunda para mantenerse á pie firme, debiendo en quanto pueda alejar de sí todo tropel de gente.

40 El que estuviere de Centinela á las armas, cuidará con vigilancia de que nadie las reconozca ni quite alguna de su puesto; estará atento á las conversaciones de los Soldados para avisar de qualquiera especie que merezca la noticia del Gefe de la guardia, y procurará que la gente que pasare lo haga en quanto sea posible, sin arrimarse tanto á las armas, que las toque.

41 Toda Centinela, por cuya inmediacion pasare algun Ofcial, deberá pararse, poner bien su arma al hombro, mirar á la

campañia si estuviere en la muralla; y si en la puerta, ú oire puesto de una plaza al Oficial; y si fuere persona á quien corresponda el honor de presentar las armas, lo executará igualmente que la guardia de que es parte.

42 Si estando en la puerta de una plaza viere venir alguna Tropa armada 6 peloton de gente, llamará luego á su Cabo; y á proporcion que se acercare, continuará su aviso; y en el caso de que el Cabo no le haya oido, ó que la celeridad de los que se acercan no le haya dado tiempo para acudir, la misma Centinela certará la barrera ó puerta si la hubiere; mandará hacer alto á los que se aproximen, y si en desprecio de este aviso pasasen adelante, defenderá su puesto con fuego y bayoneta hasta perder la vida.

43 La Centinela que viere medir con pasos, cuerda, perchas ó de qualquiera otro modo la muralla, foso, camino cubierto ó glasis de la fortificacion, ó que alguno con papel, pluma ó lapiz hace apuntacion ú observacion con qualquiera instrumento, dará pronto aviso á su Cabo; y si la persona que hubiese intentado las expresadas medidas o reconocimiento se fuere alejando, le mandará que se detenga llamándole; y si á tercera vez de su mando no obedeciese le hará fuego; debiendo practicar lo mismo con los que reconociesen la artillería ó minas, escalasen la muralla, ó hiciesen daño en la estacada,

44 Si viese incendio, oyese tiros, reparase pendencia ó qualquiera desorden, dará pronto aviso á su Cabo; y si entre tanto que este llegase, pudiere remediar ó contener algo sin apartarse de su puesto, lo executará.

45 Todas las órdenes que la Centinela reciba, han de darsele por el conducto de su Cabo; pero si en algun caso particular quisiere dar alguna por sí el Comandante de la guardia, la recibirá, obedecerá y reservará, si así se lo encargare el Oficial.

46 A persona ninguna podrá comunicar las órdenes que tenga, sino al Cabo ó Comandante de la guardia, en caso que se lo mandarena y al primero deberá callar las que el segundo, como superior, le haya dado con prevencion de reservarlas en el caso que explica el artículo antecedente.

47 La Centinela no se dexará mudar sin presencia del Cabo ; y mientras estuviere de faccion no entrará en la garita de dia ni de noche, á excepcion de una crecida lluvia ó nieve, ó que el rigor del calor persuada al Gobernador ó Comandante á permitirlo, en las horas que señalare de dia, debiendo tener siempre abiertas las ventanas de las garitas.

48 Toda Centinela tendrá especial cuidado de dar con la posible anticipacion aviso á su guardia, quando viere venir á ella algun Gefe de la plaza ú otra persona á quien correspondan honores,

49 Las Centinelas de un recinto o cordon que pudieran comu nicarse, pasarán la palabra cada quarto de hora, desde la retreta hasta la diana, en esta forma: Centinela, alerta; y con las mismas voces pasará de una á otra, empezando por el parage que estuvies re señalado.

50 Toda Centinela apostada en muralla, puerta 6 parage que pida precaucion, desde la retreta hasta la diana, dará el quién vive á quantos llegaren á su inmediacion ; y respondiendo: España, preguntará: ¿qué gente? y si fuere en campaña: ¿qué Regimiento? Si los preguntados respondiesen mal, ó dexasen de responder, repetirá el quién vive dos veces; y sucediendo lo mismo llamará la guàrdia pa ra arrestarle; y en caso de huir entonces, dando con esto fundado motivo de sospechar que sea persona mal intencionada, le hará fuego.

51 Siempre que al quién vive de una Centinela apostada en la muralla, se le respondiere ronda mayor, ronda, contra-ronda ô rondilla, la hará hacer alto, y avisará al Cabo de Esquadra, pará que se reciba como corresponde; y lo mismo practicarán las Centinelas en campaña, si al preguntar ¿qué Regimiento? respondieren General ú Oficial del dia.

$2 Quando pasen los rondas, presentará su arma toda Centine ja, y hará frente al campo si estuviere en la muralla; y si en otrö puesto, al objeto que le esté encargado.

53 Las Centinelas que estuvieren á los flancos y retaguardia de cada Batalion campado, solo permitirán á todo General ý á los Ofieiales de dia el pasear á caballo por las calles que forman las Compañías; y no dexarán que entre paysano alguno sin licencia del Capitan de la guardia de prevencion, ni aun Sargento, Cabo ó Soldado de atró Regimiento.

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Las Centinelas de un campo no permitirán de noche que persona alguna extraña entre en las tiendas, sin que preceda el permiso del Oficial que mande la guardia de prevencion; y quando alguno se acercare, avisarán á la guardia para hacerle reconocer.

55 Tambien impedirán que salga por vanguardia, retaguardia, ni flancos de los Batallones campados Soldado ni Cabe que hợ tenga el pasé del Capitan de la guardia de prevencion, á quien hará constar el permiso que le han dado.

56 Las Centinelas que estuvieren en el recinto de una plaža ó en campaña, nó dexarán que se les acerque de noche persona algu ta á la distancia de quarenta à cincuenta pasos, que no explique ser amigo; y le mandarán hacer alto para que dando aviso a la guat? dia, se le reconozca antes de franquearle el paso. Scien92 300

57 Quando llueva cubrirá la Centinela la llave de su arma, en la disposicion que explica el manejo de ella

58. Todo Soldado, sea en paz ó en guerra, hará por el conducto del Cabo de su respectiva esquadra las solicitudes que tuviere; y solo podrá acudir en derechura á sus Sargentos y Oficiales, quan

do sean asuntos que no tengan conexion con el servicio, ó queja de alguno de sus inmediatos.

59 A ningun Soldado se le mantendrá preso mas tiempo de dos meses, á excepcion de los casos de desercion, cuyos castigos están arreglados en el título que trata de este crimen, y durante el tiempo de su arresto, siempre que su delito no sea capital, se le obligará á hacer diariamente una hora de exercicio en la misma plaza del Quartel, para que su salud no descaezca, ni le olvide.

60 Al Soldado de Infantería que quisiere trabajar en su off cio en la misma plaza é inmediacion del pueblo en que estuviere el Regimiento, no se le embarazará, como su conducta sea buena, y que halle quien haga sus guardias, ni se exigirá de él cosa alguna por este permisó, quedándole el arbitrio de ajustar y pagar el mismo á quien la monte; pero deberá precisamente el que tra bajase en el recinto dormir en su Quartel y Compañía : y siendo fuera del pueblo en labores de campo, quedará al arbitrio del Gefe el dispensárselo, sin que en uno ni otro caso se le indulte de los exercicios que le correspondan, ni de hacer por sí formal-mente dos guardias en cada mes, una en el Quartel y otra de plaza.

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A ningun Soldado cumplido se dilatará su licencia; pero si por alguna equivocacion ó inesperado accidente legase este caso, desde el mismo dia en que haya cumplido su empeño, Hasta ef en que se le entrega su licencia, se le dará toda la gratifica cion, que ha devengado su plaza.

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TÍTULO II.

Del Cabo.

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Artículo 1. El Cabo de Esquadra debe saber todas las obligaciónes del Soldado explicadas en el titulo antecedente, para enseñaria's y hacerlas causplit exâctamente en su esquadra, guardias, destacamentos y á qualquieta Tropa en que tenga mando'; y además observará las siguientes.

2 Para el cuidado de cada Esquadra habrá un Cabo primero y un segundo, quedando los Soldades de ella a cargo de éste en ausencia del primero y para suplit Its vetes del segundo, elegirá eb Capitan el Soldado que juzgare más á propósito: el Cabo segundo, caya Esquadra sen la mas bien cuidada y mejor instruida, se i preferido para primero; y el que de esta clase se distinga mas én el mando y gobierno de la ya, scrä atendido para Sargento en la primera vacante de su Compañía.

3 Para accender 4 Caso deberá precisamente preceder el exámen de sa aptitud que hará el Sargento Mayor; y éste consistirá en que nada debe ignorat de las obligaciones del Soldado, ni de las

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