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४ 8 La Plana Mayor se compondrá del Coronel, Teniente Coro, nel (con Compañía ambos Gefes), Sargento Mayor, dos Ayudantes, quatro Porta-Guiones, un Capellan, un Cirujano, un Tambor Mayor montado, quat ro Obues á Caballo y un Mariscal tambien montado.

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Los Granaderos han de quedar incorporados en las Compañías en tiempo de paz, cómo los Carabineros en las de Caballería, y separarse en el de guerra; pero estarán siempre nombrados á eleccion del Coronel (con aprobacion de los Inspectores); un Capitan, un Teniente, un Alférez y dos Sargentos, en quienes concurran las precisas calidades, que previene esta Ordenanza en el Título de Proposicion de empleos en inteligencia de que en el tiempo de paz, en que no están unidos estos Oficiales y Sargentos, han de alternar con los demás en quanto se ofrezca del servicio.

10 Los Oficiales de Carabineros en Caballería, y de Granaderòs en Dragones, entrando en Campaña, tendrán de aumento sobre su sueldo actual, el Capitan cien reales de vellon mensuales, el Teniente cincuenta, y el Alférez quarenta, gozándole durante el tiempo de la guerra, an TÍTULO IV.

Método que ha de seguirse para el cobro, custodia y distribucion de Gratificacion de Recluta y Remonta.

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Considerando que en la responsion particular de cada Capitan, para el entretenimiento de la fuerza de su respectiva Compañía, mediante la gratificacion señalada de Recluta, por el método seguido hasta ahora de formar á cada uno el ajuste del haber de esta especie que devenga, no se afianza, con las ventajas que conviene á mi servicio, la importancia comun del buen estado de los Cuerpos he resuelto, que de este cuidado sea solo responsable en el de su encargo el Coronel, y baxo su direccion el Sargento Mayor, de la observancia de las reglas que se prescriben en este Título, sin que los Capitanes puedan alegar derecho al residuo de la gratificación que devenguen las plazas de sus Compañías aunque estén completas, pues indistintamente ha de servir como fondo comun, el que devenguen todas, para el igual entretenimiento de su fuerza, en el modo que explican los Artículos siguientes.

Artículo 1. Por cada plaza de las de Sargentos, Tambores, Cabos y Soldados, que componen el completo del pie de cada Regimiento de Infantería, ha de abonarse de cuenta de mi Real Hacienda la gratificacion de Recluta que prescriban los Reglamentos que sirven de gobierno á mis Tesorerías, cuyo haber ha de ajustarse por el total de plazas, que segun extracto tuviere efectivas y como presentes en revista cada batallon,

2 El caudal que este haber produzca, ha de depositurse en

cada mes (con la separacion que corresponda) en la Caxa de fondos de cada Batallon; y ésta ha de tener tres cerraduras diferentes, y tres llaves, de las quales una de cada Batallon ha de tener el Coronel ó Comandante del Cuerpo, otra el Sargento Mayor, y otra el Capitan que en cada Batallon sea Depositario; pero si el segundo estuviere separado del primero, tendrá el Teniente Coronel, ó quien le mande, la llave de su Arca que correspondia al Coronel; el Ayudante Mayor la que al Sargento Mayor pertenecia ; y la otra el Capitan Depositario.

3 Con el producto de este fondo (de cuya administracion se tratará en el Título siguiente) ha de atenderse á reclutar, y entretener la fuerza de cada Compañía; y el Coronel vigilará (como principal interesado, en que todas se hallen en el buen estado que conviene) sobre la importancia de que la Recluta se haga por la regla y método que explican los Artículos sucesivos de este Título.

4 Con reflexion á aprovechar el tiempo oportuno para establecer las Banderas de Recluta en los parages que el Coronel crea conveniente hacerla, remitirá éste al Inspector General una relacion en que especifique las Partidas que se han de emplear en este encargo, distinguiendo el número de Sargentos y Cabos de que se componga cada una, el parage en que han de establecerse, y el nombre y carácter del Oficial que ha de mandarla, cuya relacion la pasará el Inspector General á mi Secretario del Despacho de la Guerra, y por éste se expedirán los Pasaportes, enviándolos al Inspector General, á fin que por su conducto los reciban los Cuerpos, y usen de ellos para la práctica de la referida providencia.

5 Despues que haya recibido el Coronel los Pasaportes, lo participará al Gobernador ó Comandante de las Armas, en la Plaza • Quartel de su destino, por uno de los Oficiales de Orden, para que sepa el que lleva aquella Tropa, como dependiente de su mando; y el Gobernador al Capitan General para su noticia.

6 Los Oficiales comisionados á Recluta, han de elegirse en Junta de Capitanes de la clase de Subalternos, y de aquellas buenas calidades, que conducen al desempeño de este encargo.

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7 Con proporcion al tiempo y circunstancias, que motiven la providencia, reglará el Coronel con acuerdo del Teniente Coronel, é intervencion del Sargento Mayor en junta de Capitanes, el caudal que á cada Oficial ha de entregarse; y del que recibieren, dexará cada uno en la Caxa á que corresponda, (á nombre del Capitan depositario de ella) un resguardo, que exprese la cantidad, y el fin á que se destina.

8 A cada Oficial de los que se comisionen á Recluta, ha de asistirsele de cuenta del fondo con el equivalente de media paga mensualmente, sobre la que cobrare por su empleo; y á los Sargentos y

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Cabos con medio prest de surplus diario, á excepcion de aquellos Regimientos, que prefieran la práctica de dar á sus Sargentos y Cabos tanto por Recluta: en cuyo caso, solo ha de abonárseles el surplus en los dias que marcharen; y del gasto que de uno ú otro modo cause esta providencia, con los demás extraordinarios que se ofrezcan, ha de hacerse una masa para liquidar despues el coste de cada Recluta. 9 A los Oficiales comisionados á este encargo, se les ha de dar firmada del Coronel la Instruccion que corresponde á desempeñarle, (sin alterar las Ordenanzas) por aquellas reglas, que en honor, conciencia y crédito de su conducta y celo, aseguren mas bien su acierto, con utilidad del servicio; y por capítulos expresos se les advertirá, que no tomen la filiacion á ningun Recluta, que en aquel ac to reconozcan estar embriagado, y que al que sea inadmisible, (contra viniendo á lo prevenido en la Instruccion que se le dió) se desechará, cargando á su sueldo el gasto que hubiere ocasionado en su enganchamiento, y socorros que haya percibido desde el parage enque se reclutó, hasta el destino del Regimiento, y los que para su regreso necesite; y de esta misma Instruccion quedará en la Caxa copia á la letra, firmada del Oficial que ha de observarla, para ha cerle despues los cargos que correspondan, si faltare á obedecerla.

ΤΟ Todo Oficial, Sargento ó Cabo, que esté comisionado á la Recluta, no ha de admitir Soldado de otro Cuerpo del Exército ni Armada, conociéndolo por tal, sin que le exhiba la licencia de su Gefe respectivo; y si faltando á esta ley, reclutaren Soldado alistado en otro Cuerpo, será reputada la inobservancia por delito de soborno, y quedará sujeto el individuo Militar que le cometa á la pena que á este crímen corresponde, sin admitírsele disculpa; pero de los Cuerpos de Milicias será lícito el reclutar por el tiempo de siete años en la Infantería, y de ocho en la Caballería, que les valdrá por los diez que deben servir en las Milicias, sin que los Coroneles de ellas puedan negarles la licencia para servir en la Infantería ó Caballería; y recíprocamente tampoco podrá el Coronel de Infantería ó Caballería, dar licencia al Miliciano reclutado, sin avisar al Inspector de Milicias el motivo, para que le note en el Libro de Pases al servicio de Tropa Veterana.

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[I La Recluta ha de ser de gente voluntaria, sin mediar violencia ni engaño para hacerla, no menor de diez y seis años en tiempo de paz, y diez y ocho en el de guerra, ni mayor de quarenta : su Religion Católica, Apostólica, Romana: su estatura que pase de cinco pies, medido descalzo, con disposicion, robustez y agilidad para resistir la fatiga del Exército, sin imperfeccion notable en su persona, libre de accidentes habituales, ú otros incurables, y sin vicio indecoroso ni extraccion infame, como Mulato, Gitano, Verdugo, Carnicero de Oficio, &c. ó castigado con pena ó nota vil por la Justicia. Para Clarinetes y Tambores podrán reclutarse muchachos, que no baxen de la edad de diez años; pero en llegando á la de diez y

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seis, se les preguntará si quieren continuar en el Real servicio: si respondieren que sí, se les tomará el juramento de fidelidad, que explica el Título séptimo del tercer Tratado sobre Revistas, y quedarán sujetos desde entonces á las penas graves de Ordenanza; y si dixeran que no es su ánimo continuar, se les dará su licencia.

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13 Por ningun caso ha de ofrecerse paga mas crecida, que la señalada en el Reglamento, ni otra ventaja que dolosamente induzca á empeñar la voluntad de las Reclutas: ninguna ha de admitirse, por tiempo limitado, que baxe de seis años en el de paz, y de cinco en el de guerra; pero los que en tiempo de paz se admitan de menos edad que los diez y ocho años, han de empeñarse por el de ocho; y de la contrata ó pacto que el Paysano hiciere, le dará el Oficial reclutante una Certificacion, que le sirva de resguardo en esta forma: Don N. Teniente ó Subteniente de Regimiento de Infantería de tal, certifico, que N., hijo de N. y del N. natural de tal Pueblo, dependiente de tal Corregimento, se empeñó voluntariamente en tal parage en el dia tal de tal mes y año, para servir por término de ocho años, seis ó cinco, en el Regimiento de Infantería de tal, habiendo recibido de enganchamiento tantos reales de vellon, con conocimiento de la pena señalada á la desercion, y sujecion que ofrece á las demás de las Ordenanzas Militares.

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Aquí la fecha en letra, y no en guarismo.... Lugar de la firma...

14 A el Recluta que no quisiere tomar enganchamiento, se le hará entender, que será atendido con preferencia á los que le hayan recibido en igual antigüedad, siempre que su buen modo de servir le haga digno de esta distincion y se expresará en la Certificacion que se le diere, la circunstancia, de que sin mediar interes, empeñó su libertad.

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15 Luego que se presente en la bandera el Paysano reclutado, exâminará su voluntad libre el Oficial, interrogándole ; si ha sido inducido con engaño ó forzado, qué enganchamiento le han ofrecido; y sucesivamente le hará todas las preguntas que conducen á que no se falte á circunstancia alguna de las que el artículo once de este Título previene que tengan las Reclutas,

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16 Asegurado el Oficial reclutante de que el reclutado tiene todas las calidades, que para legitimar su admision son necesarias, le instruirá de las penas de la desercion; de todas las que en el Título de ellas sean graves; y señaladamente de las que -pertenecen á la falta de subordinacion; y le dará en mano propia el dinero de enganchamiento y la Certificacion de resguardo, que demuestra el formulario ya explicado: y en presencia del reclutado, midiéndole y exâminándole sus señales, extenderá su filiacion en estos términos, varíando la explicacion segun corresponda, por la diferencia de edad, señales y estatura.

Nde tal, hijo de Pedro de tal, y de María de tal, natural de

tal Pueblo, dependiente de tal Corregimiento, y avecindado en val Lugar, con tal Oficio, correspondiente a tal Corregimiento: su estatura tantos pies y tantas pulgadas: su edad diez y nueve años: su Religion, Católica, Apostólica, Romana: sus señales éstas pelo negro, ojos pardos, color trigueño, cejas rubias', nariz aguileña, una cicatriz, ó lunar en tal parte del rostro; sentó plaza por ocho, seis ó cinco años, en tal Pueblo, y en tal dia; recibió tantos reales de enganchamiento, y se le leyeron las penas que previene la Ordenanza, y lo firmó‡ ó por no saber firmar hizo la señal de la Cruz, quedando advertido de que es la justificacion, y no le servirá dis ulpá alguna, siendo testigos Ñ. y N. Sargen

tos ó Cabos de la Partida.

17 Qualesquiera Reclutas que se hicieren en mis Reynos, fuera de las Plazas de guerra, ó en parage donde no haya Comisario de Guerra, se anotarán en los libros de Ayuntamiento con su filiacion á la letra, y con intervencion de las Justicias, por el Escribano de la Ciudad, Villa ó Lugar en que se alistaren, luego que sea requerido por el Oficial, Sargento ó Cabo que reclutare, á fin que desde aquel dia den la Certificacion para el abono de su plaza en la revista ; y que en caso de desertar alguno de los anotados en los libros, se le prenda inmediatamente, si se retirase á aquel Pueblo donde se conserva esta noticia.

18 A proporción que las Reclutas se vayan juntando en la Bandera, las irán remitiendo al Cuerpo los Oficiales, con sus respectivas filiaciones; y conforme lleguen al Regimiento, las reconocerá y exâminará el Coronel, asistido del Teniente Coronel y el Sargento Mayor, quien tomará su órden, para que las que se consideren admisibles se repartan por sorteo, con distincion de tallas entre las Compañas que estén con menos fuerza, ó entre las que les corresponda por su escala, si fuere igual el bueno ó mal estado de las Compañías del Regimiento; pues esta consideracion ha de dexarse al arbitrio del Coronel ó Comandante, con reflexion á la importancia de que sea distributiva la justicia, sin dar lugar á que una Compañía descaézca tanto, que sea dificil repararla, por atender á otra que de mas espera á entretenerla.

19 Las Reclutas que se hicieren donde resida el Inspector General, ó en parage inmediato, deberán presentársele para su aprobacion.

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Conforme se repartan en las Compañías las Reclutas, se recogerá de cada Capitan, firmado de su mano, é intervenido del Sargento Mayor, el recibó de las que para la de su cargo se le hayan dado, cuyos documentos han de depositarse en la Caxa del Batallon á que correspondan, especificándose en cada uno el nombre del Recluta, con su media filiacion, y dia de su aplicacion á aquella Compañía.`

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