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Este dia rescibieron por bezino desta cibdad a antonio montalbo.

En 2 de julio de 1535 años rescibieron por bezino a tomas de rijoles naguatato en forma e mandaronle dar titulo de bezindad en forma.

En 17 de julio se recibio por bezino desta cibdad a diego de salvatierra alguazil para que goze de las libertades que como bezino debe aber e gozar.

Este dia recibieron por bezino desta cibdad a hernan sanchez espadero en forma.

En 30 de julio de 1535 años resci bieron por bezino desta cibdad a francisco cosio para que goze de las libertades que como bezino debe gozar.

En 16 de agosto de 1535 años rescibieron por bezino desta cibdad a anton carrosa para que goze de las libertades que como bezino debe aber y gozar.

En 20 de agosto de 1535 años rescibie ron por bezino desta cibdad a luys hernandez candelero para que goze de las libertades que como bezino debe gozar.

En 25 de agosto de 1535 años rescibieron por bezino desta cibdad a juan de abila mercader.

En 27 de agosto de 1535 años rescibieron por bezino desta cibdad a frnacoisc de la torre.

En 13 de setiembre de 1535 años rescibieron por bezino desta cibdad a diego belazquez boticario para que goze de las libertades que como bezino debe gozar.

Este dia rescibieron por bezino desta a juan gomez de herrera.

Este dia rescibieron por bezino desta cibdad a bartolome de obiedo para que goze de las libertades que como bezino debe gozar e mandaronle dar titulo de bezindad.

En 17 de setiembre rescibieron por bezino desta cibdad a francisco hernandez mercader.

Este dia rescibieron por bezino desta cibdad a diego nuñez de san miguel e le mandaron dar titulo de bezindad.

En 20 de setiembre de 1535 años rescibieron por bezino desta cibdad a diego ribera e le mandaron dar titulo de bezindad.

En 24 de setiembre rescibieron por bezino desta cibdad al dotor cristobal mendez para que goze de las livertades que como bezino de aver e gozar.

En 27 de setiembre de 1535 años por bezino desta cibdad a gregorio de las ribas para que goze de las libertades que como bezino debe aver e gozar e mandaronle titulo.

En primero de otubre de 1535 años

rescibieron por bezino desta cibdad a alonso lopez alguazil del obispo.

Este dia rescibieron por bezino desta cibdad a pedro de villareal e le mandaron dar titulo de bezindad.

En 22 de otubre de 1535 años res. cibieron por bezino desta cibdad a francisco lombardo para que goze de las libertades que como bezino debe gozar.

Este dia rescibieron por bezino a gonzalo duran de la misma manera.

Este dia rescibieron por bezino desta cibdad a anton carmona de la misma manera e le mandaron dar titulo de bezindad.

En 13 de nouiembre de 1535 años rescibieron por bezino desta cibdad a giles de legoy para que goze de las libertades de bezino.

Este dia rescibieron por bezino a ruy peres de cueba.

Este dia rescibieron por bezino desta cibdad a bicente conplido e mandaronle dar titulo de bezindad en forma.

En 29 de nouiembre de 1535 años rescibieron por bezino desta ciblad a diego bazquez estante en ella.

Este dia rescibieron por bezino a esteban miguel e mandaronles dar titulo de bezindad.

En tres de diciembre de 1535 años rescibieron por bezino desta cibdad a juan de najera batidor de oro.

Este dia se rescibieron por bezino desta cibdad a diego de la peña e mandaronles dar titulo de bezindad en forma.

En 17 de diziembre de 1535 años rescibieron por bezino a bernardino carreño boticario.

Este dia se rescibio por bezino a esteban bicente.

Este dia se rescibio por bezino a juan delgado artillero e mandaronles dar titulo en forma.

Pasaron ante mi miguel lopez. (Una rúbrica).

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LIBRO DE CABILDO

QUE PASO ANTE

MIGUEL LOPEZ ESCRIBANO

AÑO DE 1532.

1532.

Comision

de las co

Lunes siete de Otubre 1532.

Este dia estando juntos los magnificos señores juan de la torre juan de burgos alcaldes ordinarios bernardino bazquez de tapia y lope de samaniego regidores por presencia de mi miguel lopez escribano publico y del dicho cabildo.

Este dia dixeron que por cuanto a su sobre las noticia es benido que algunas personas posturas lleban desta cibdad muchas mercadusas que se rias asi como bino binagre e azeyte e venden en otras cosas muchas a las minas de torilas minas. coto y amatepeque e otras partes juridicion desta cibdad donde las benden a muy esecibos precios y fuera de orden no habiendo consideracion a lo que cues. tan y balen las cosas en esta cibdad, por no haber en las dichas minas y partes e lugares donde las benden personas que se las pongan, lo qual es en gran daño de la tierra, an querido prouer en ello acordaron e mandaron, que se cometa a pedro rruiz regidor que al presente reside en las dichas minas que ponga en todas las cosas que llevaren desta cibdad o de otras qualesquier partes para rebender les ponga precio a como las han de bender con moderada ganancia abiendo consideracion a lo que cuestan y el acarreo que merescen hasta alla, con tanto que las personas que truxieran las cosas o mercaderias de castilla las puedan bender sin postura mostrando por fee del registro del rey de como las truxo, o se las traen de castilla que

otro ninguno no pueda vender cosa ninguna sin que se pongan so la pena o penas quel dicho pedro rruyz les pusiere, e que de aqui adelante el dicho pedro ruyz e otro qualquier regidor que se allare en las dichas minas las pueda poner las dichas mercaderias y en defecto de no se allar ni aber regidor desta cibdad en las partes donde las tales cosas se obieren de bender las pongan el alcalde que es o fuere de las dichas minas so la pena o penas que les paresciere para que no las puedan bender a mas precio, las quales dichas posturas balgan e se guarden como ordenanzas e mandados desta dicha cibdad.

En 8 de

otubre lo

fiez en su persona

Este dia dixieron que por quanto se Notificaa notificado a garcia nuñez por primero cion a Gare segundo apercibimiento que se viniere cia nuñez. a este cabildo acensuando la benta de caceres quel posee sin titulo con aper- notifique cibimiento que se le derribaria el cual al dicho no lo ha hecho, y a incurrido en la di- garcia nucha donde derecho se le pena por pudiera derribar la dicha benta pero que testigo zaa mayor abundamiento y por mas con- ragoza. bencerle mandaban e mandaron que se le notifique que perentoriamente paresca al primer cabildo a lo suso dicho so los apercibimientos que estan hechos e demas que la cibdad le proueera con justicia conforme a derecho, sin le mas llamar ni citar sobre este caso.

E otro tanto a martin perez le mandaron notificar.

Este dia los dichos señores de pedi

res.

Herrado- mento e suplicacion de los herradores desta cibdad abiendo consideracion al poco herrage que ay en la tierra les dieron licencia que puedan herrar el herrage caballar poniendo herraduras nuebas y clavo nuevo a peso de oro herrandole de todos quatro pies, y lo mular y el herrar sea y lo hagan como esta puesto en las ordenanzas que sobrello. estan hechas y así lo mandaron en haz de armenta y truxillo e luis hernandez herradores.-Juan de Burgos.—Juan de la torre.-Bernardino Bazquez de Tapia-Lope de Samaniego.-Joan de Mancilla.

Pregon so

vino.

Este dia se pregono que ninguna perbre lo del sona sea osada de sacar ni saque desta cibdad vino alguno para vender en otra parte fuera de ella so pena que alla perdido e pierda el vino que asi sacare y pague mas de pena seys pesos de oro por cada arroba aplicada toda la tercia parte para las obras publicas desta cibdad y las otras dos tercias partes para juez y acusador y aunque sea para su prouycion siendo de dos arrobas de vino arriba no, no los pueda sacar sin licen cia del cabildo so la dicha pena lo qual se pregono por boz de esteban bicente pregonero en la plaza publica desta cibdad en haz de mucha gente por mandado de los dichos señores justicia e regidores testigos grabiel de balmaseda e martin de aburruza. (Una rúbrica).

Salario a

cia

Lunes 21 dias de otubre de 1532.

Este dia estando juntos los magnificos señores juan de la torre e juan de burgos alcalde procurador e diego hernandez de proaño y bernardino bazquez de tapia e lope de samaniego e juan de mansilla regidores por presencia de mi miguel lopez escribano publico y del dicho cabildo.

Este dia dixieron que por cuanto en pedro gar algunas partes se quiebran las calzadas y puentes y no se reparan por no aber persona salariada que tenga cuydado dello lo cual es en gran daño de la republica acordaron e mandaron, que se de salario a pedro garcia ynterprete por que tenga cuydado e cargo de lo suso dicho y de todas las obras de cibdad y hazerlas reparar a los indios veynte e cinco pesos de oro de lo que corre en cada un año pagados por sus tercios de las propios desta cibdad, con apercibimiento que se le quitara el salario sino lo hiziere bien.

to.

Este dia mandaron librar a francisco Libramien. de leriña beynte e cinco pesos de oro de minas de ley perfeta los quales man. daron librar, de las manos de su trabajo que hizo el pendon de cibdad y mandaronle dar libramiento para el mayordomo.

Este dia dixieron que porque a su no- Comision. ticia es venido que algunas personas no lo pudiendo ni debiendo hazer labran y barbechan los exidos comunes de lo qual rescibe agrabio la republica por ende para ver e saber la verdad dello para proveer lo que sea justicia cometieron a juan de mansilla regidor que baya a ver lo suso dicho y trayga la relacion dello a e-te cabildo para que se provea con justicia.

vion.

Este dia dixo lope de samaniego que Propusipide e requiere a los dichos señores que platiquen sobre los despachos questan hechos para castilla e prouean como bayan en este nabio questa en el puerto, porque en el va la discrecion de la tierra e no seria bien que lo uno se fuese sin lo otro de como lo pide e requiere lo pidio por testimonio.

Los dichos señores dixieron que se llame para el primer cabildo autonio serrano de cardona que yba con los dichos despachos e dineros que llebaba, e la cibdad pueda prouer lo que conbenga, e cometieron esto a bernardino bazquez de tapia para que se lo able e diga.

mines.

Este dia de pedimento y suplicacion Licencia de francisco de toledo mercader le die- para hazer ron licencia para que pueda hazer pe. pesas y to sas e tomines e granos para pesar oro con tanto que las marque con la marca de la cibdad y con su señal para que sean conocidas e que sean fieles e justas las que hiciere so pena de cinquenta pesos de oro por cada una que de otra manera se hallare demas de las penas establecidas en derecho aplicado la mitad para juez y acusador y la otra mitad para las obras publicas (Firmado). -Juan de Burgos.-Juan de la To rre.-Diego Hernandez de Proaño. — Bernardino Bazquez de Tapia.-Lope de Samaniego.-Joan de Mansilla.

Miercoles 23 de otubre de 1532.

Este di estando juntos en cabildo los magnificos señores juan de burgos e juan de la torre alcaldes e diego hernandez de proaño e bernardino bazquez de tapia e antonio serrano de cardona e juan de mansilla regidores.

Sobre los

Este dia dixo juan de mansilla regi

exidos. dor que por

Iden.

Iden.

que por la comision que le fue dada por este cabildo el fue a ver los exidos y que allo junto a las labranzas quel marquez tiene camino de coyuacan en una parte del exido sembrado un pedazo de trigo e otro pedazo de cañamo y otro pedazo del dicho exido barbechado para sembrar lo qual todo es en gran daño de la republica.

E luego el dicho alguazil mayor dixo que pues es notorio que los señores justicia e regidores quel marquez del balle todabia persevera en sembrar los exidos de cibdad no embargante los pregones que la cibdad sobre ello a dado e deligencias que sobre ello ha hecho, que pide e requiere a los dichos señores jus ticia e regidores una e dos e tres e mas bezes quantas de derecho debe que luego prouean de remedio con justicia por que la cibdad no pierda la posesion e derecho que tiene a los dichos exidos y el marquez la adquiere donde no que protesta ynformar dello a su magestad e que no le pare perjuicio ni le sea im putada culpa de aver sido remiso ni negligente en las cosas que todo buen regidor debe hazer en pro y hutilidad de cibdad e de como lo dijo e requirio le diese por testimonio con lo que sobre ello proueyesen los dichos señores, e que su boto e parescer esque pues que el marquez todabia persebera en sembrar el dicho exido no embargante quel año pasado por cibdad se le enbio a arrancar y a pacer parte de lo que tenia sembrado, que lo mismo se haga agora e que se le enbie arrancar y a pacer todo lo questa sembrado en el exido de la cibdad y questo es su boto.

Poder a

E luego los dichos señores justicia e regidores dixieron que su boto es lo mismo e que se enbie a lo efectuar y cumplir luego e que se mande e notiti. que a los ganañes del dicho marquez que no entren ni toquen en los dichos exidos para los labrar ni sembrar so pena de cient azotes en los cuales se an por condenado syn otra declaracion ni sentencia.

E luego acordaron que todo el cabildo haga a ello e señalaron para yr el lunes primero que viene, e que se mande que bengan algunos yndios destapalapa para arrancar lo que tubiere sembrado.

Este dia dixieron que por quanto pero san antonio serrano de cardona yba por prochez de curador desta cibdad a la corte de su

baltierra.

magestad con los despachos de ella y no pudo yr por que se bolbio la nao, y no puede tornar a yr tanayna, y porque en

la

un nabio que agora se parte ay de yr discrecion de la tierra e no seria bien que fuese la dicha discrecion sin los despachos de cibdad, acordaron e mandaron que se envien los despachos a pero sanches de baltierra procurador de cabsas estante en la corte para que presente los dichos despachos en el consejo al qual dixieron que le daban e dieron poder conplido para lo suso dicho e rebocaron el poder de hernan ximenez para que no huse del el qual dicho poder le otorgaron en forma.

rez.

Este dia parescio en cabildo martin Sobre la perez carpintero e presento una carta benta de de benta e censo que tiene de la benta martin pedel licenciado matienzo y un mandamiento de la abdieneia pasada por virtud de lo qual dixo que poseya la dicha benta e luego los dichos señores dixieron que la dicha benta esta en terminos desta cibdad e no se la pudo dar ni hacer merced el cabildo de la veracruz por estar como esta en termino ageno y ser desta cibdad, donde se a de pagar el cenSO della por tanto que mandaban e mandaron al dicho martin perez que no acuda con el censo de la dicha benta a la cibdad de la veracruz'ni a otra persona con apercibimiento que lo pagara otra vez por su persona e bienes e el dicho martin perez lo pidio por testimonio.

(Firmado.)-Juan de la Torre.Juan de Burgos.-Diego Hernandez de Proaño. -Bernardino Bazquez de Tapia.-Antonio Serrano de Cardona.-Juan de Mansilla.

Lunes 4 dias de noviembre de 1532 años.

Este dia estando juntos en cabildo los magnificos señores juan de la torre alcalde ordinario e el comendador diego hernandez de proaño e lope de samaniego e juan de mansilla regidores por presencia de mi miguel lopez escribano del dicho cabildo.

der de an

Este dia el alguazil mayor dixo que Que se rebien sabe la justicia e regidores como boca el poantonio serrano de cardona fue prouey- tonio sodo por procurador desta cibdad por las rrano do cabsas y razones en su eleccion conteni- cardona. das el qual empezo su viage e se torno diciendo quel nabio en que yba no estaba para seguir el viage e que agora ay otro nabio que se parte en el qual enbian los señores presidente e oydores la discrecion de la tierra, pues el dicho proLib. 3-2

Diputados.

curador lleba todos los despachos e cosas que conbienen a esta cibdad e tierra e bezinos e moradores della, todo lo que a de negociar a de ser antes que alla se prouea ni determine lo que su magestad fuere seruido de hacer, que pide e requiere una e dos e tres bezes e mas quantas de derecho debe a los dichos señores justicia e regidores manden luego al dicho antonio serrano que luego baya en siguimiento de los negocios que tiene a cargo porque por absencia de procurador en la corte de su magestad los negocios no se pierdan donde no que protesta que no sea su culpa ni cargo sino de los dichos señores justicia e regidores qualquiera daño o perdida que a esta cibdad biniere, e que su parescer e boto es que si el dicho antonio serrano no quisiere o no pudiere yr en esta nao que agora ba que se le mande que luego torne y buelba los dozientos pesos de oro de minas que la cibdad le tiene dados para el dicho biage e se le reboque el poder que de la cibdad tiene pues no va en tiempo que a la cibdad conbiene y entre tanto que la cibdad prouee de procurador se enbien los despachos al procurador de cabsas que alla la cibdad tiene para que lo solicite pues al presente otra cosa no puede ser, e pidiolo por testimonio para en guarda de su derecho.

E el dicho lope de samaniego dixo que dice lo mismo quel dicho alguazil mayor dize y aquello es su boto e parescer e se arrima a ello.

El dicho juan de mansilla dixo lo

mismo.

E luego los dichos señores dixieron que se notifique al dicho antonio serrano que por quanto respondio a este cabildo que no podia yr en este nabio que agora se parte e no yendo en el no ba en tiempo que a la cibdad con biene por tanto que en la mejor forma e bia que de derecho podian rebocaban e rrebocaron el poder que tienen dado al dicho. antonio serrano de cardona para que no huse del agora ni en ningun tiempo tornado el en su buena bida e fama segun y como lo estaba antes e al tiempo que le otorgase el dicho poder, otro si le mandan que luego de e buelba los dozientos pesos de oro de minas que la cibdad le tiene dados e se buelban al mayordomo lo cual todo mandaron que se notifique al dicho antonio serrano con apercibimiento que no dando los dichos pesos de oro haran lo que sea justicia.

Este dia nombraron por diputados para este mes de nouiembre y diziembre

benidero al alguazil mayor e a juan de mansilla y les dieron poder ynsolidum para husar el dicho oficio.

Poder a

Este dia dixieron que por quanto conbiene que en este nabio que agora par- hernan ji. te se bayan los despachos, acordaron que menes. se emvie poder a hernan ximenes solicitador questa cibdad tiene salariado e pagado por un año por que la cibdad no tiene posibilidad para enbiar a otro dineros e otorgaron todo su poder conplido al dicho hernan ximenez especialmente para presentar los capitulos e ynstrucciones de cibdad e pedir espedision dellos e relebaronle en forma.

Este dia de pedimento e suplicacion Solar. de francisco galindo en nombre de alonso de mata conquistador, le hizieron merced de un solar que paresce que por este cabildo le fue dado ques en la traza desta cibdad linde del solar que hera de diego sanchez de sopuerta e de otra por linde del solar de alonso garcia albañyr la qual dicha merced le hizieron syn perjuicio de tercero y mandaronle dar titulo en forma (Firmado).Juan de la Torre.-Diego Hernandez de Proaño.-Lope de Samaniego.Juan de Mansilla.

Viernes quinze de nouiembre de 1532 años.

Este dia estando juntos en cabildo los magnificos señores juan de burgos alcalde ordinario y el comendador diego hernandez de proaño lope de samaniego y juan de mansilla regidores por presencia de mi miguel lopez escribano publico y del dicho cabildo.

to.

Este dia mandaron librar a esteban Libramien. bicente pregonero seys pesos e cinco tomines e quatro granos de oro que son del postrero tercio deste año, mandaronle dar libramiento en forma para el mayordomo.

rez.

Este dia de pedimento y suplicacion Licencia a de gaspar perez le hizieron merced de gaspar pele dar licencia para que pueda empedrar su pertenencia con tanto que quede obligado que cada que la cibdad quisiere dar e diere corriente a las calles alzara e bajara conforme a lo que la cibdad le mandare y con tanto que le empedre con tenayuca y no con losa.

Este dia dijo el alguazil mayor que sobre los ya saben sus mercedes como otras vezes dineros de les ha requerido que se cobren los do. Villarruel. zientos pesos de minas que se dieron a antonio serrano de cardona pues le tiene rebocado el poder, e que asta agora no

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