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Diputados.

Recibi.

miento de

cisco de orduña alcaldes ordinarios e el comendador diego hernandez de proaño y lope de samaniego y bernardino basquez de tapia y francisco flores e juan de mansilla e ruy gonzalez regidores por presencia de mi miguel lopez escribano publico y del dicho cabildo.

Este dia nombraron por diputados a juan de mansilla e ruy gonzalez regidores para en los dos meses de nouiembre e dizienbre e les dieron poder cumplido para usar el oficio de fiel executoria en forma. (Una rúbrica).

Biernes 20 dias del mes de noviembre

de 1534 años.

Este dia estando juntos en cabildo los señores francisco orduña y comendador leonel de cerbantes y el comendador die. go hernandez de proaño y bernardino bazquez de tapia y francisco de santa cruz e lope de samaniego francisco flores e ruy gonzalez regidores por presencia de mi miguel lopez escribano del dicho cabildo.

Este dia presento en cabildo don luys. de castilla una prouicion real de su maregidor a gestad firmada de su real nombre e sedon luys de llada con su real sello y firmada de alcastilla. gunos de los de su muy alto consejo

La proui

dor,

fecha en zaragoza a ocho de marzo de mill e quinientos e treinta e tres años por la qual su magestad le haze merced que sea regidor desta cibdad de mexico por bacacion de hernando clabijo regidor que fue desta cibdad, en que dentro de doze meses de la data de dicha prouicion se presentase con ella en el cabildo desta cibdad y asi mismo presento una cedula de prorogacion hecha en toledo a treze de marzo de mill e quinientos e treynta e cuatro años por la qual su magestad le proroga por otros diez meses para que se pueda presentar con la dicha prouicion los quales corriesen despues de que sea cumplidos los doze meses de la dicha prouicion su thenor de la qual dicha prouicion y cedula su tenor de la qual uno en pos de otro es este que se sigue.

Don carlos por la dibina clemencia cion D. enperador de los romanos semper augus Luis Regi- to rey de alemania doña juana su madre y el mismo don carlos por la misma gracia reyes de castilla de leon de aragon de las dos cecilias de jerusalen de nabarra de granada de toledo de balencia de galicia de mallorca de seuilla de cerdeña de cordoba de corcega de murcia de

jaen de los algarbes de algecira de gibraltar de las yslas de canaria y de las yndias yslas y tierra firme del mar oceano condes de barcelona señores de biscaya y de molina duques de atenas y de neopatria condes de ruy sellon y de cerdania marqueses de oristan y de goceano archiduques de austria duques de borgoña y de brabante condes de flandes y de tirol &c. por hacer bien y merced a bos don luys de castilla acatando buestra suficiencia y abilidad y los serbicios que nos habeys hecho y esperamos que nos hareys de aqui adelante y en alguna emienda y remuneracion dellos es nuestra merced y boluntad que agora y de aqui adelante quanto nuestra merced y boluntad fuere seays nuestro regidor de la cibdad de tenuxtitan mexico de la nueba españa en lugar y por bacacion. de hernando clabijo difunto nuestro regidor que fue de la dicha cibdad y como. tal nuestro regidor useys del dicho oficio en los casos y cosas a el anexas y concernientes por esta nuestra carta o por su treslado asignado de escribano publico mandamos al consejo justicia regidores caballeros escuderos oficiales y omes buenos de la dicha cibdad que juntos en su cabildo segun que lo an de uso y de costumbre sin nos mas requerir ni consultar esperar ni atender otra nuestra carta ni mandamiento segunda ni tercerajucion tomen y resciban de bos el dicho don luys de castilla, el juramento y solenidad que en tal caso se requiere y debeys hazer el qual asi por bos hecho bos ayan y tengan y resciban por nuestro regidor de la dicha cibdad en lugar y por bacacion del dicho hernando clabijo y usen con bos en el dicho oficio y en los casos e cosas a el anexas y concernientes y bos guarden y hagan guardar todas las honrras gracias mercedes franquicias y libertades preminencias prerogatibas e ymunidades y bos recudan y hagan recudir con todos los derechos salarios e otras cosas al dicho y oficio anexos y debidos y pertenecientes segund se uso y guardo y recudio y debio e debe usar guardar y recudir a los nuestros regidores de la dicha cibdad y al dicho hernando clabijo de todo bien e conplidamente en guisa que bos no mengue ende cosa alguna y que en ello ni en parte dello enbargo ni contrario alguno bos no pongan ni consientan poner ca nos por la presente bos rescibimos y abemos por recibido al dicho oficio e al uso y exercicio del y bos damos poder y facultad para lo usar y exercer caso que por ellos o alguno dellos a el no seays rescibido la qual dicha merced

Yd.

bos hazemos con tanto que al presente no seays clerigo de corona y si en algun tiempo paresciere que lo soys o fueredes por el mismo hecho sin otra sentencia ni declaracion alguna ayais perdido y perdays el dicho oficio y quede baco para nos hacer merced del a quien nuestra boluntad fuere y otro si con tanto que os presenteys con esta nuestra probicion en el cabildo de la dicha cibdad dentro de doze meses de la fecha della y que si os absentaredes de la dicha cibdad ocho meses syn licencia nuestra no yendo a cosas de nuestro seruicio asi mismo quede baco el dicho oficio e los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera so pena de la nuestra merced y de diez mill marabediz para la nuestra camara a cada uno que lo contrario hiziere dada en zaragoza a ocho dias del mes de marzo de mill e quinientos e treynta e tres años yo la reyna, yo juan de samano secretario de sus cesareas y catolicas magestades la fize escribir por mando de sus magestades.

Y en las espaldas de la dicha probicion de su magestad estaban escritos los nombres siguientes, el conde don garcia manrique, el doctor beltran, el licenciatus xuares de carabajal el dotor bernal, licenciatus mercado de peñalosa, registrada juan de samano, samano chanciller asentose esta probicion real. de su magestad en los libros desta casa de la contratacion de las yndias desta muy noble y muy leal cibdad de seuilla en 19 de julio de mill y quinnientos y treinta y quatro años, francisco tello, luyz hernandez de alfaro.

EL REY.

Por quanto por parte de bos don luys de castilla me ha sido hecha relacion que bien sabia como bos habiamos he cho merced de un regimiento de la cibdad de tenuxtitan mexico de la nueba españa y porque en la probicion del dicho oficio se os mando que dentro de doze mezes os presentasedes con ella en el cabildo de la dicha cibdad y a cabsa de os aber detenido en yr a zaragoza a me besar las manos se os a pasado el dicho termino o la mayor parte del me suplicastes bos lo mandase prorrogar por el tiempo que fuese serbido o como la mi merced fuese por ende por la pre. sente bos prorogo y alargo el dicho termino de los dichos doze meses que asi os estan dados para os presentar con la dicha probision en el cabildo de la dicha cibdad por otros diez meses los quales

mandamos que corran y se cuenten despues de cumplidos los dichos doze meses y presentado dentro del dicho termino. en el dicho cabildo mandamos al consejo justicia regidores caballeros escuderos oficiales y omes buenos de la dicha cibdad que no bos pongan enbargo ni ynpedimento alguno en el uso y exercicio del dicho oficio fecha en toledo a treze dias del mes de marzo de mill e quinientos e treynta e quatro años, yo el rey, por mandado de su magestad cobos, comendador mayor.

Y en las espaldas de la dicha cedula de su magestad estaban ciertas señales de firmas y abajo escrito lo siguiente asentose esta cedula de su magestad en los libros de esta casa de la contratacion de las yndias de la muy noble y leal ciddad de sevilla en 19 de julio de 1534 años, francisco tello, luis hernandez de alfaro.

E asi presentadas la dicha prouision e prorogacion luego el dicho don luys pidio la obedesciesen y cumpliesen en todo y por todo segun y como en ella se contiene y en cumplimiento della le rescibiesen al dicho oficio de regidor y usasen con el en el dicho oficio segun y como su magestad lo manda e pidiolo por testimonio.

don luys de

E luego los dichos señores justicia e regidores tomaron la dicha probicion e la besaron e pusieron sobre sus cabezas Recibi e dixieron que la obedescian e obedes. miento de cieron como a carta e mandado de su castilla. rey y señor a quien dios nuestro señor dexe reynar e bebir por largos años tiempos con acrescentamiento de mas reynos e señorios como su real corazon desea, y en quanto, al cumplimiento mandaron salir al dicho don luys y siendo el salido dixieron que estaban prestos y aparejados y cumplir la dicha probicion segun que su magestad por ella lo manda y en cumplimiento della mandaron entrar en el dicho cabildo al dicho don luys e tomaron e rescibieron juramento del segun forma de derecho y el lo hizo so cargo del cual prometio de usar bien e fielmente del dicho oficio guardando el seruicio de su magestad y el secreto del cabildo y cumpliendo y obedesciendo las prouiciones de su magestad

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yda de Pero García,

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Este dia estando juntos en cabildo los señores comendador leonel de cerbantes e francisco de orduña alcaldes ordinarios y bernardino bazquez de tapia y lope de samaniego e francisco flores e juan de mansilla regidores por presencia de mi miguel lopez escribano de su magestad del dicho cabildo.

y

Este dia dixieron que por quanto los dias pasados por este cabildo se dio una peticion en el abdiencia real para que Sobre la estorbasen la yda de castilla a pero garcia naguatato por cabsas que a la cibdad le mobieron e porque sobre ella no se probeyo cosa alguna, y conbiene ynformar a su magestad de las cabsas que a la cibdad le mobieron, y probarlas para que a su magestad le conste dello e prouea lo que a su real seruicio combenga, por ende que mandaban e mandaron quel letrado de la cibdad haga un pedimento y se haga ynformacion de testigos ante un alcalde ordinario sobre ello para que se enbie a su magestad, y que el procurador de la cibdad lo pida e lo solicite, mandaron que no se haga la ynformacion sino que se escriba una carta a la corte.

Bino el alguazil mayor.

Este dia mandaron librar a juan de montilla pregonero seys pesos de oro de lo que corre que ade aber por un año que a seruido a esta cibdad de pregonero el qual se cumplio en beynte en un miento. dias del mes nouiembre proximo pasado e mandaronle dar libramiento para el mayordomo en forma.

Libra

Bino geronimo lopez boto de regidor. -Leonel de Cerbantes.-Francisco de Orduña.-Bernardino Tapia.-Lope de Samaniego.-Joan de Mansilla.Francisco Flores..

Biernes 11 de diciembre de 1534 años.

Este dia estando juntos en cabildo los señores francisco de orduña alcalde ordinario é el comendador diego hernan. dez de proaño y bernardino bazquez de tapia e lope de samaniego y francisco flores e juan de mansilla e ruy gonzalez e don francisco manrique regidores por presencia de mi miguel lopez escribano de su magestad y del dicho cabildo.

Este dia se acordo de escribir una carta a su magestad sobre la peticion questa cibdad dio en el abdiencia para que no dexasen yr a pero garcia ynfor. mando a su magestad de las cabsas que a esta cibdad le mobieron a dar la dicha peticion e otra carta a los procuradores, las quales ze hizieron.

No se acordo otra cosa. (Una rúbrica).

Sabado 19 de diziembre de 1534 años.

Este dia estando juntos los señores el comendador leonel de cerbantes y francisco de orduña alcaldes ordinarios y lope de samaniego e francisco flores e don luys de castilla regidores por presencia de mi antonio de herrera escribano publico desta dicha cibdad.

miento de

Este dia parescio presente en el dicho cabildo miguel lopez de legazpi escribano de su magestad y del dicho cabildo Rescibie presento una prouicion real de su ma- escribano gestad firmada de su real nombre y se publico a Ilada con su real sello y en las espaldas miguel lo firmada de algunos de su muy alto con- per de lesejo segun por ella parescia su thenor gazpi. de la qual es este que se sigue.

cion de mi.

Don carlos por la dibina clemencia emperador semper augusto rey de alemania doña juana su madre y el mismo La proni don carlos por la misma gracia reyes gael lopes. de castilla de leon de aragon de las dos cecilias de jerusalen de nabarra de granada de toledo de balencia de galicia de mayorca de seuilla de cerdeña de cordova de corcega de murcia de jaen de los algarbes de algecira de gibraltar de las yslas de canarias de las yslas yn. dias e tierra firme del mar oceano condes de barcelona señores de bizcaya e de molina duques de atenas y de neopatria condes de flandes y de tirol & por hacer bien y merced a bos miguel lopez de

legazpi nuestro escribano acatando buestra suficiencia y abilidad y los seruicios. que nos habeys hecho y esperamos que nos hareys de aqui adelante y en alguna enmienda y remuneracion dellos es nuestra merced y boluntad que agora y de aqui adelante quanto nuestra merced y boluntad fuere seays nuestro escribano publico del numero de la cibdad de mexico e useys del dicho oficio en los casos y cosas a el anexas y concernientes e mandamos al consejo justicia e regidores de la dicha cibdad que juntos en su cabildo y ayuntamiento tomen e resciban de bos el dicho miguel lopez el juramento e solenidad que en tal caso se requiere e debeys hazer el qual por bos asi hecho bos hayan y resciban y tengan por nuestro escribano publico del numero de la dicha cibdad e usen con bos en los dichos oficios en los casos y cosas a el anexas y concernientes e bos guarden e hagan guardar todas las onrras gracias mercedes libertades esenciones preheminencias prerogativas e ynmunidades e todas las otras cosas y cada una dellas que por razon del dicho oficio debeys aber y gozar y bos deben. ser guardadas e bos recudan y hagan recudir con todos los derechos y salarios y otras cosas al dicho oficio anexas e pertenecientes segun se usa guarda y recuda y debio y debe usar guardar y recudir a los otros nuestros escribanos del numero de la dicha cibdad de todo bien y cumplidamente en guisa que bos no mengue ende en cosa alguna e que en ello ni en parte dello enbargo ni contrario alguno bos no pongan ni consientan poner ca nos por la presente bos rescibimos y abemos por rescibido al dicho oficio Ꭹ al uso y exercicio del caso que por ellos e por alguno dellos a el no seays rescibido y mandamos que todas las cartas bentas poderes obligaciones testamentos cobdecillos y otras qualesquier escrituras que ante bos pasaren y se otorgaren en la dicha cibdad y su tierra y juridicion en que fuere puesto el dia e mes e año e lugar donde se otorgaren y los testigos que a ello fueren presentes y buestro signo acostumbrado de que mandamos que usedes que balgan y hagan fee en juicio y fuera del como cartas y escrituras firmadas e sig nadas de mano de nuestro escribano del numero de la dicha cibdad pueden e deben valer e por ebitar los perjuros frabdes costas e daños que de los contratos hechos con juramento y de las sus misiones que se hazen cabtelosamente se siguen mandamos que no signeys contrato con juramento ni en que se obli

guen a buena fee sin mal engaño ni por donde lego alguno se someta a la juridicion eclesiastica so pena que si lo signarades por el mismo hecho sin otra sentencia ni declaracion alguna ayays perdido y perdays el dicho oficio e otro si con tanto que no seays al presente clerigo de corona e si en algun tiempo pareciere que lo soys o fueredes ansi mismo ayays perdido el dicho oficio y quede baco para nos hacer merced de el a quien nuestra voluntad fuere e otro si con tanto que no llebeys derechos de las escrituras y abtos tocantes a nos ni a los pobres e los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera so pena de la nuestra merced y de diez mill marabedis para la nuestra camara dada en la cibdad de toledo a 21 dias del mes de mayo de mill e quinientos e treinta e quatro años, yo el rey, yo francisco de los cobos comendador mayor de leon secretario de sus cesareas y catolicas magestades la fize escribir por su mandado, fr. g. carolis seguntus, el dotor beltran, el dotor bernal licenciatus mercado de peñalosa, registrada, bernal de arias, por chanciller, blas de saabedra.

E asi presentada la dicha prouicion Yden. en la manera que dicha es luego el dicho miguel lopez pidio e requirio a los dichos señores justicia e regidores que obedeciesen la dicha prouicion en todo y por todo segun y como su magestad lo manda por ella y en cumplimiento de la dicha prouicion le rescibiesen al uso y exercicio del dicho oficio de escribania publica e pidiolo por testimonio.

E luego los dichos señores justicia e regidores tomaron la dicha probicion e la besaron e pusieron sobre sus cabezas e dixieron que la obedescian e obedescieron en todo y por todo segun que su magestad lo manda, y en quanto al cumplimiento dixieron que estaban prestos de la cumplir y en cumplimiento della. rescibieron juramento del dicho miguel lopez y el lo hizo en forma so cargo del qual prometio de usar bien e fielmente del dicho oficio de escribania publica conforme a la dicha prouicion y hecho el dicho juramento dixieron que le abian y obieron por rescibido al dicho oficio e le daban poder e facultad para usar del dicho oficio de escribano publico todo lo qual el dicho miguel lopez lo pidio por testimonio.-Leonel de Cerbantes.-Francisco de Orduña.-Lope de Sumaniego.-Francisco Flores.Don Luys de Castilla.-Paso ante mi este cabildo. Antonio de Herrera escribano publico.

Yden.

AÑO DE 1535 AÑOS

ihs xps vinçit:

Elecion

Viernes primero dia del mes de henero de 1535 años.

Este dia se juntaron en cabildo e ayuntamiento en las casas de cabildo desta cibdad para hazer la eleccion de los alcaldes ordinarios deste presente año de niille quinientos e treynta e cin. co años segun que lo han de huso e de costumbre de se juntar en semejantes dias a elegir e nombrar alcaldes ordina rios conbiene a saber los señores comendador leonel de cerbantes e francisco de orduña alcaldes ordinarios que fueron del año pasado y el comendador diego hernandes de proaño alguazil mayor y bernardino bazquez de tapia e francisco de santacruz e lope de samaniego e francisco flores e juan de mansilla e ruy gonzalez e don francisco manrique e don Juys de castilia e geronimo lopez regidores por prescencia de mi miguel lopez de legazpi escribano publico y del dicho cabildo.

E luego los dichos comendador leo de alcaldes nel de cerbantes y francisco de orduña ordinarios. alcaldes que fueron del año pasado dixieron que por quanto a espirado su año para que fueron proueydos de alcaldes y conformandose con la costumbre de esta cibdad arrimaron las baras en el dicho cabildo e se salieron del dexando a los regidores en el dicho cabildo para hazer la dicha eleccion.

E luego los dichos señores regidores dieron sus botos e paresceres en la dicha eleccion en la forma e manera siguiente.

El comendador diego hernandez de proaño dixo que segun dios y su conciencia nombra por alcaldes a alonzo de aguilar e a gil gonzalez de benabidez a los quales da su boto para que sean alcaldes este presente año.

Bernardino bazquez de tapia dixo que que da su boto para que sean alcaldes a alonzo de aguilar e a gutierre de badajoz.

Francisco de santacruz dixo que da su boto a alonzo de aguilar e a gutierre de badajoz para que sean alcaldes este

año.

Lope de samaniego que da su boto a alonzo de aguilar e a alonzo de billanueba para que sean alcaldes este pre

sente año.

Juan de mansilla dixo que da su boto para que sean alcaldes este presente año a gutierre de badajoz e alonzo de aguilar.

Ruy gonzalez dijo que da su boto a alonso de aguilar e a gutierrez de badajoz para que sean alcaldes.

Don francisco manrique dixo que da su boto para que sean alcaldes gil gonzalez de benabidez e a gutierrez de ba dajoz.

Don luys de castilla dixo que da su boto para que sean alcaldes gil gonza. lez de benabidez e alonso de aguilar.

Geronimo lopez dixo que da su boto a gil gonzalez de benabidez e a gutierrez de badajoz.

E luego los dichos señores regidores bisto que gutierre de badajoz e alonso de aguilar tienen mas botos los mandaLib. 3-14

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