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co flores e gonzalo ruyz é don francisco manrique regidores, para que bayan a ber la dicha agua y la hechen por su madre, por ende antiguamente solia venir y para que bayan a ello les señalarou dia que sea de mañana martes en ocho dias primero seguiente.-Gutierre de Badajoz-Alonso de Aguilar.— Bernardino de Tapia-Francisco de Santa Cruz-Don Luys de CastillaGonzalo Ruyz.-Francisco Flores.Ruy Gonzalez.-Don Francisco Manrique.

Fiernes 20 de agosto de 1535 años.

Este dia estando juntos en cabildo los señores gutierre de badajoz alcalde ordinario y el comenda lor diego hernan. dez de proaño y francisco de santa cruz e lope de samaniego e francisco flores e juan de mansilla e ruy gonzalez e dom francisco manrique e don luys de castilla regidores, por presencia de mi miguel lopez escribano y del dicho cabildo. Vino gonzalo ruyz. Vino tapia.

Este dia parescio en el dicho cabildo miento de juan belazquez de salazare presento una juan be- prouicion de su magestad firmada de su lazquez de real nombre e sellada con su sello real

salazar.

hecha en madrid a ho ze de diciembre de 1534 años por la cual su magestad le haze merced de un regimiento desta cibdad en lugar y por bacacion de cristobal de barrios regidor que fue desta cibdad y una cedula de su magestad firmada de su real nombre dada en ma.drid a 22 de henero de 1535 años por la qual su magestad manda que sin embargo de la cedula en que su magestad manda que no haya mas de doce regi. dores en esta cibdad, se resciba el dicho juan belazquez al dicho regimiento, y que dispensa por esta bez con la dicha sedula quedando para en lo demas en su fuerza y bigor su tenor de la qual dicha prouicion y cedula esta al pie de este cabildo, e asi presentada la dicha prouicion e cedula el dicho juan belazquez dixo que pedia e pidio a los dichos señores justicia e regidores la obedez. can en todo y por todo e la cumplan y en cumplimiento della le resciban al dicho oficio y al huso y ejercicio del y pidiolo por testimonio.

E luego los dichos señores justicia e regidores tomaron la dicha prouicion e cedula en sus manos e la besaron e putsieron sobre su cabeza e dixieron que la obedecian e obedecieron como a carta e

mandando desu rey e señor a quien dios nuestro señor prospere e dexe bibir e reynar por largos tiempos con acrecentamiento de mas reyuos e señorios, y en quanto al cumplimiento que respon. deran e proueran en ello como sea ser uicio de su magestad e bien desta cib. dad.

han de yr

a rescibir

Este dia dixieron que por quanto a Los que noticia deste cabildo es benido, como biene por bisorey desta nueba españa al Sr. godon antonio de mendosa y se espera ca- bernador. da dia en el puerto y porque combiene que de parte desta cibdad le bayan a rescebir, botaron sobre ello que regidores yran a ello e por quanto gonzalo ruyz y don francisco manrique tuvieron mas botos los nombraron y señalaron para que vayan a rescibir de parte de la cibdad al dicho señor bisorrey para que esten aparejados y apercibidos para quando se sepa que esta en el puerto.— Gutierre de Badajoz.-Diego Hernan dez de Proaño.-Francisco de Santa Cruz-Gonzalo Ruyz.

belazquez.

E despues de lo susodicho este dicho Rescibidia los dichos señores justicia e regido. miento de res estando en el dicho cabildo antes que juan de saliese respondiendo al conplimiento de la prouicion y cedula presentada por el dicho juan belazquez, dixieron que estaban prestos e aparejados de la cumplir en todo y por todo segun y como en ella se contiene, y en conplimiento della hizieron entrar en el dicho cabildo al dicho juan belazquez del qual tomaron e rescibieron el juramento e solenidad que de derecho en tal caso se requiere y el lo hizo e so cargo del prometio de husar bien e fielmente del dicho oficio y cargo de regidor guardando el seruicio de su magestad y bien desta cibdad e republica della y el secreto del dicho cabildo y haciendo justicia a las partes e executando las hordenanzas e mandos de cibdad y haziendo en todo lo que buen regidor de su magestad debe y es obligado a hazer, y hecho el dicho juramento se asento en el dicho cabildo en su lugar por su antiguedad e le recibieron al dicho oficio de regidor y huso exercicio. del, y estuvieron en el dicho cabildo proueyendo cosas estando el dicho juan belazquez en el como regidor el qual lo pidio por testimonio.-Gutierre de Badajoz-Diego Hernandez de Proaño. -Bernardino Bazquez de Tapia.Francisco de Santa Cruz.-Lope de Samaniego.-Gonzalo Ruyz.--Francis co Flores-Joan de Mansilla.-Ruy Gonzalez.-D. Francisco Manrique. D. Luis de Castilla.

Lib. 3-16

Treslado

bicion de

belasquez

Don carlos por la dibina clemencia de la proui emperador augusto rey de alemania doña juana su madre el mismo don cary de salazar. los por la gracia de dios reyes de castilla de leon de aragon de las dos cecilias de jerusalen de nabarra de granada de toledo de balencia de galicia de mayorcas de seuilla de cerdeña de cordoba de corcega de murcia de jaen de los algarbes de algezira de gibraltar de las yslas de canaria e de las yndias yslas e tierra firme del mar oceano condes de barcelona señores de biscaya e de molina archiduques de austria duques de borgoña e de brabante condes de flandes e de tirol etc., por hazer bien y merced a bos juan belazquez de salazar acatando buestra suficiencia e abilidad y los ser. uicios que nos habeys hecho y esperamos que nos areys de aqui adelante y en alguna enmienda y renumeracion dellos es nuestra merced e boluntad que agora e de aqui adelante quanto nuestra merced e boluntad fuere seais nuestro regidor de la cibdad de tenuxtitan mexico de la nueba españa en lugar y por bocacion de cristobal de barrios difunto nuestro regidor que fue de la dicha cibdad e que como tal nuestro regidor della useys del dicho oficio en los casos y cosas a el anexas e concernientes y por esta nuestra carta e por su treslado sygnado de escribano publico man. damos al consejo justicia regidores caballeros escuderos oficiales y omes buenos de la dicha cibdad que juntos en su cabildo segund que lo han de uso e de costumbre syn nos mas requerir ni consultar esperar ni atender otra nuestra carta ni maudamiento segunda ni tercera juicion tomen e reciban de bos al dicho juan belazquez de salazar el juramento e solenidad que tal caso se requiere y debeys hazer el qual por bos asy hecho os hayan y tengan y resciban por nuestro regidor de la dicha cibdad en lugar e por bacacion del dicho cristobal de barrios y usen con bos en el dicho oficio y en los casos y cosas a el anexas y consernientes e bos guarden e hagan guardar todas las onrras gracias mercedes franquicias libertades preheminencias prerrogatibas e ynmunidades e bos recudan e hagan recudir con todos los derechos e salarios y otras cosas al dicho oficio anexas e debidos e pertenecientes segund se uso guardo y recudio y debio y debe usar e guardar e recudir a los otros nuestros regidores de la dicha cibdad de todo bien e cumplidamente en guisa que bos no mengue ende cosa alguna e que en ello ni en parte dello embargo ni contra alguno

bos no pongan ni consientan poner ca nos por la presente bos rescibimos e abemos por rescibido ai dicho oficio y al uso y exercicio del y bos damos poder e facultad para lo usar y exercer caso que por ellos o por alguno dellos a el no seays recibido la cual dicha merced bos hacemos con tanto que al presente no seays clerigo de corona e si en algun tiempo paresciere que lo soys e fueredes que por el mismo hecho sin otra sentencia ni declaracion alguna ayays perdido y perdays el dicho oficio y quede baco para nos hazer merced del a quien nnes. tra boluntad fuere, e otro si con tanto que os presenteis con esta nuestra probysion en el cabildo de la dicha cibdad dentro de doze meses de la fecha della e que si os absentaredes de la dicha cib. dad ocho meses syn licencia nuestra no yendo a cosas de nuestro seruicio ansy mismo quede baco el dicho oficio e los unos ni los otros no fagades ni hagan ende al por alguna manera so pena de la nuestra merced e de diez mill maravediz para la nuestra camara dada en madrid a once dias del mes de dizien. bre de mill e quinientos e treynta e quatro años, yo el rey, yo francisco de los cobos comendador mayor de leon se. cretario de sus cesareas catolicas magestades la fiz escribir por su mandado.

La cual dicha probision estaba en las espaldas sellada con el sello real y tenia las firmas siguientes, el doctor beltran, licenciatus xuares de carabajal, licenciatus mercado de peña losa registrada bernal de arias, por chanciller blas de saabedra.

EL REY.

Consejo justicia regidores caballeros escuderos oficiales y omes buenos de la cibdad de mexico ya sabeys como a buestra suplicacion por una nuestra cedula fecha en ocaña a dies y siete dias del mes de hebrero del año pasado de quinientos e treinta e uno mande que en esa cibdad no obiese mas de doze regidores y que los otros dos que estaban probeydos que eran por todos ca. torce y otros tres botos como fuesen buscando se consumiesen por manera que no pudiese aber mas de doze regidores e agora por fin e muerte de cristobal de barrios regidor de esa dicha cibdad hizimos merced del dicho oficio a juan belazquez de salazar como bereys por la probisyon que del le mandamos dar por ende yo bos mando que luego questa rescibays admitays al dia.

Personas que han de

cho juan belazquez de salazar al dicho oficio de regimiento de esa dicha cibdad en lugar y por bacacion del dicho cristobal de barrios no embargante que por nos esta mandado que se consuman los dichos regimientos hasta el dicho numero de doze que por esta bez acatando la persona e meritos del dicho juan belazquez de salazar y por le hacer merced de nuestro propio mutuo dispensamos con lo contenido en la dicha cedula que de suso se hace mencion quedando en su fuerza e vigor para en lo demas e no fagades ende al fecha en madrid a beynte e dos dias del mes de enero de mill e quinientos e treynta e cinco años, yo el rey, por mandado de su magestad cobos comendador mayor.

Estan corregidos estos tres lados con la dicha prouisyon e cedula original y estan ciertos, los quales se corrigieron estando presentes por testigos francisco ruyz e agustin de herrera.

Miercoles 25 de agosto, de 1535 años.

Este dia estando juntos en cabildo los señores alonso de aguilar e gutierre de badajoz alcaldes ordinarios y el comendador diego hernandez de proaño e francisco de santa cruz e francisco flores e juan de mansilla e ruy gonzalez e juan belazquez de salazar por presencia de mi miguel lopez escribano publico e del dicho cabildo.

Bino bernardino bazquez de tapia.
Biao don luys de castilla.

Este dia dixieron que por quanto es bien el rescibimiento del señor que para yral resci- bisorrey bayan mas numero de regidobimiento res por ende que nombraban e nombrabisorrey. ron para que bayan juntamente con los que estan nombrados a bernardino haz quez de tapia e juan de mansilla regidores.

del señor

Libramien.

Este dia dixieron que por quanto pato de los ra el rescibimiento del señor bisorrey cantores, conbiene que haya cantores e musica,

por ende mandaron e señalaron que se de a los dichos cantores sesenta pesos de oro de lo que corre, porque saquen sus chanzonetas e musica e ynbencion, los quales se han de dar al canonigo xua

rez

mandaron dar libramiento dellos para el mayordomo desta cibdad otro sy dixieron quel dicho mayordomo de las mantas que fueren menester para pintar para poner e hazer los arcos que se au de azer para el dicho recibimiento.-Alonso de Aguilar-Gutierre de Badajos.-Diego Hernandez de Proa

ño.-Bernardino de Tapia-Francisco de Santa Cruz.—Francisco Flores. -Juan de Mansilla.-Ruy Gonzalez. -Don Luys de Castilla.-Juan Belazquez de Salazar.

Viernes 27 de agosto de 1535 oños.

Este dia estando juntos en cabildo los señores gutierre de badajoz alcalde ordinario e francisco de santa cruz e gonzalo ruyz e francisco flores e juan de mansilla e ruy gonzalez regidores por presencia de mi miguel lopez escribano publico y del dicho cabildo.

Vino bernardino bazquez de tapia. Este dia cometieron a ruy gonzalez regidor, para que haga hazer los arcos que se an de hacer para el rescibimiento del señor bisorrey en los lugares conbinientes e para aderezar todo lo que conbiene para el dicho rescibimiento asi en los españoles como de los naturales, para lo qual a de asistir, con el señor licenciado loaysa oydor de la abdiencia real.

Comision.

Libramion.

Este dia mandaron librar a diego baladez cuarenta e un pesos e tres tomi- to diose. nes de oro de lo que corre que dio gastadcs en menudencias e unas puertas para el matadero y otras cosas que dio por memoria firmado de su nombre e jurola en forma, mandosele dar libramiento para que se le descargue del cargo de los propios desta cibdad.Gutierre de Badajoz.-Bernardino de Tapia-Francisco de Santa Cruz.— Gonzalo Ruyz. -Lope de Samaniego. Francisco Flores.-Joan de Mansilla. -Ruy Gonzalez.

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Yden.

Diputados,

Sobre los

de se guarde lo susodicho e que se mande a los diputados que no lo quebranten e que no lo puedan poner a mas sin acuerdo y licencia desta cibdad e otro si dijo que se prouea como no se saque el bino que hay en esta cibdad para bender fuera della por cabsa que hay poco para el proueymiento de la idcha cibdad.

E luego los dichos señores justicia e regidores dixieron que mandaban e mandaron que no se pueda bender las dichas mantas la mejor a mas precio de dos tomines del oro que corre y que a este precio las ponian e mandaron a los diputados que son o fueren no las pongan a mas precio syn licencia desta cibdad e otro si mandaron que los que tienen bino en esta cibdad lo manifiesten a los diputados de esta cibdad dentro de tercero dia so la pena de la hordenanza que sobre esto abla para que se sepa el bino que hay e se prouea en el proueimiento desta cibdad, e otro si mandaron que los que tubieren conprado e conpraren bino para lo llebar, a bender fuera desta cibdad o otras personas que lo quisieren sacar fuera della demas de una arroba que podra aber menester para su beber, no lo puedan sacar sin lo manifestar segun se contie ne en la hordenanza dello e mandaron que se pregone publicamente pregonose este dia por boz de juan de montilla en la plaza publica testigos pero perez e juan de abila e francisco ruyz.

Este dia nombraron e señalaron por diputados para en los dos meses primeros benideros de setienbre e otubre a juan de mansilla e ruy gonzalez regidores a los quales dieron poder y fa cultad para lo husar y exercer del di

cho oficio.

Este dia dijo ruy gonzalez regidor solares que que mucha parte de esta cibdad en la se piden traza della esta despoblado e que algucasas de nos que piden solares en ella los piden radios en la parte que los yndios estan pobla

donde ay

dos e tienen hechas sus casas e que en los que hasta agora se an dado donde estan los dichos yndios han rescibido y resciben los dichos yndios daño en les hechar do estan e lo que por es que les tomen sus casas por menos de lo que balen e syendo como son personas miserables se cree es mas contra su bolun. tad que con ella en especial siendo los que piden e a quien se dan los dichos solares naguatatos españoles e que no es justo que siendo los yndios bezinos desta cibdad e basallos de su magestad se le haga agrabio pidio no se den los tales solares en perjuicio de los yndios

pues ay e otras partes donde se den dentro de la dicha traza e estando ocupado lo que hay desocupado en la dicha traza abra lugar dar en lo demas e pidiolo por testimonio,

Otro si dize que abiendo como ay Yden. mucha cantidad en la traza de solares esentos, que por que no se tenga duda del solar que se pidiere sy esta dado a otro que se debe mandar pregonar que todos los que tubieren solares muestren los titulos dello en cierto termino por que a los que los mostraren se les guarde e se puedan dar los demas, e que por lo enseñar ni bolber no se les lleve cosa alguna e pidiolo por testimonio.

E luego platicando sobre lo pedido Boto uobro por el dicho ruy gonzalez porque no lo mismo. fueron de acuerdo, dieron los botos e paresceres seguientes.

Bernardino bazquez de tapia dixo que lo que ruy gonzalez pide es justo pero que le paresce que siendo español el que pidiere solar e paresciendole a la cibdad y costandole que estan contentos los indios del dicho solar que no se debe de proybir del todo porque tal persona lo puede pedir que no seria justo negarselo, e que en lo de los titulos se haga como lo pide.

Francisco de santa cruz dixo que le paresce justo lo quel dicho ruy gonzalez pide e que asi se debe hazer para que la cibdad quede proporcionada e questo es su parescer e boto.

Lope de samaniego dixo que le paresce muy bien lo quel dicho ruy gonzalez pide e que asi se debe azer e guardar e que no se den solares syno syn perjuicio y con que la cibdad quede en proporcion.

Gonzalo ruyz regidor dixo que su boto e parescer es que los solares que se obieren de dar se den en la traza desta cibdad en aquellas partes do no obiere hecho casa de yndios e que des que este poblado donde no ay casa de yndios que ya que se de donde obiere yndios siendo en la traza no se de syn que los yndios queden contentos de la paga de lo que baliere las casas que alli tubiere, lo qual sea a bista desta cibdad porque los yndios no resciban agravio e que quanto a que cada uno muestre el titulo que tiene de su solar que se debe hacer asi.

Francisco flores dixo su parescer e boto es que no se de ningun solar fuera de la traza donde aya casa de yndios e si algunos se an dado por el cabildo desta cibdad lo bea e si estubiere en calle lo mande derribar e si no sepan de los yndios si los dieron contra su boluntad

Sobre los

e si asi paresciere se torne a restituir en ellos, en lo demas de los solares que le paresce bien que traygan los titulos para beer las personas que tiene posibilidad para lo cercar e que estos tales se los manden que lo cerquen e a los demas pueblos conquistadores e pobladores que no tienen posibilidad para ello se disimule con ellos hasta que se haga el repartimiento.

Joan de mansilla dixo que su parescer es que estando los solares dentro de la traza questa señalado desta cibdad, que se le de al español guardando las calles como ban trazadas e queste es su boto y que en lo de los solares se haga como lo pide el dicho gonzalo ruyz.Gutierre de Badajoz.- Bernardino Bazquez de Tapia.-Gonzalo Ruyz.Francisco de Santa Cruz.-Ruy Gonzalez.-Francisco Flores.-Joan de Mansilla.-Lope de Samaniego.

Biernes 3 de Setiembre de 1535 años.

Este dia estando juntos en cabildo los señores alonso de aguilar y gutierre de badajoz alcaldes ordinarios y el comendador diego hernandez de proaño e bernardino bazquez de tapia e francisco de santa cruz e lope de samaniego e gonzalo ruyz e francisco flores e juan de mansilla e ruy gonzalez regidores por presencia de mi miguel lopez escribano publico e del dicho cabildo.

Este dia dixieron que por quanto a solares de noticia de esta cibdad es benido que los la cibdad. oficiales de su magestad labran y edifican en un solar questa cibdad tiene por propios della linde de la casa del cabildo y a las espaldas de la carcel publica en gran perjuicio e agrabio de la cibdad e republica della, que mandaban e mandaron quel procurador desta cibdad pida e alegue la justicia desta cib. dad e denuncie nueva obra e pida la justicia de la cibdad sobre lo susodicho.

Poder л

ladez.

Este dia los dichos señores justicia e diego ba regidores dieron poder cumplido a diego baladez mayordomo desta cibdad especial para cobrar de los oficiales de su magestad quinientos ducados de buen oro de castilla que su magestad hizo merced a esta cibdad en las penas de camara e para dar cartas de pago e ha

zer todos los demas abtos que conbengan hasta cobrar los dichos dineros e relebaronle en forma testigos el licenciado tellez e francisco ruys.

Este dia mandaron que se ynbentarien todas las prouiciones e cedulas que

bentarien las proui.

esta cibdad tiene e se pongan por yn- Que se ynbentario en el arca de las tres Habes e para que se haga y efectue lo cometie- ciones de ron al alcalde alonso de aguilar y ber- la cibdad. nardino bazquez de tapia e a mi el dicho escribano, y quel mayordomo tray. ga un escribiente para que treslade las dichas prouiciones.-Gutierre de Badajoz.-Alonso de Aguilar.-Diego Hernandez de Proaño.-Bernardino de Tapia.-Francisco de Santa Cruz. -Joan de Mansilla.-Lope de Samaniego.-Gonzalo Ruyz,-Francisco Flores.-Ruy Gonzalez.

Lunes 6 de setiembre de 1535 años,

Este dia estando juntos en cabildo los señores gutierre de badajoz alcalde ordinario e bernardino bazquez de tapia e gonzalo ruyz e francisco flores e ruy gonzalez e juan de mansilla regidores por presencia de mi miguel lopez escribano publico y del dicho cabildo. Bino alonso de aguilar alcalde. Bino francisco de santa cruz.

Este dia cometieron a francisco de santa cruz e francisco flores regidores para que bayan a hablar con el señor presidente sobre el solar de esta cibdad que los oficiales piden para fundicion para ber el medio que se podra dar por concordia que sea en bien de todos.

Vino don luys de castilla,

Este dia de pedimento e suplicacion Solar. de beruabe de perales bezino desta cibdad dixieron que le hazian e hizieron merced de un solar ques en la traza desta cibdad linderos de la una parte casas de bartolome de obiedo e de la otra parte solares bacos que estan por dar con tanto que sea syn perjuicio de tercero si estubiere dado a otro e sin perjuicio de las calles reales e otro tercero alguno.Gutierre de Badajoz Diego Hernandez de Proaño.

Este dia de pedimento e suplicacion Solar. de francisco e alonso le hicieron mer. ced de un solar ques en la traza desta cibdad linderos de la una parte la calle que ba del ospital por el matadero hacia el teanguez e de la otra parte otra calle que atrabiesa por casa de alonso perez de zamora e de la otra parte la teneria de bernabe camacho que estaa junto al matadero con que sea syn perjuicio de tercero e de las calles reales e mandaronle dar titulo en forma.Alonso de Aguilar-Gutierre de Ba dajoz.-Bernardino de Tapia-Fran

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