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Yden.

Rescibi

e quede baco para nos hazer merced del a quien nuestra boluntad fuere, e otro si con tanto que os presenteys con esta nuestra probicion en el cabildo de la dicha cibdad dentro de diez y ocho meses de la fecha della e que si os absentaredes de la dicha cibdad ocho meses syn nuestra licencia, no yendo a cosas de nuestro sernicio o que toquen a la dicha cibdad asi mismo quede baco para nos hazer merced del a quien nuestra boluntad fuere, y los unos y los otros no fagades ende al so pena de la nuestra merced e de diez mil marabedis para la nuestra camara, dado en la billa de madrid a 22 dias del mes de enero de mill e quinientos e treynta e cinco años yo el rey, yo francisco de los cobos comendador mayor de leon secretario de su cesarea e catolicas magestades la fize escribir por su mandado.

Y en las espaldas de la dicha probicion estaba escrito lo siguiente fr. g. carolis segun ting. dotor beltran licenciatus xuares de carbajal, registrada bernal de arias por chanciller blas de saabedra, e asi presentada la dicha probicion pidio la obedezcan en todo y por todo y en cumplimiento della le resciban al dicho oficio de regidor e pidiolo por testimonio.

E luego los dichos señores dixieron. que obedescian e obedescieron la dicha probicion en todo e por todo segun e como en ella se contiene y en quanto al complimiento questan prestos y apare. jados de la cumplir en todo y por todo y en cumplimiento de la dicha prouicion tomaron e rescibieron juramento segun forma de derecho del dicho antonio de carbajal y el lo hizo sobre la señal de la cruz en que puso su mano derecha so cargo del qual prometio de husar bien e fielmente del dicho oficio de regidor guardando el seruicio de su magestad y el secreto del dicho cabildo y haziendo en todo lo que buen e fiel regidor de su magestad debe y es obligado a hazer y hecho el dicho juramento dixieron que lo rescibian e abian por rescibido al dicho oficio de regidor e al huso y exercicio del y le mandaron asentar en su lugar y estubo en el dicho cabildo como regidor todo lo qual pidio por testimonio el dicho carbajal.

Don francisco manrique bino.
Bernardino bazquez de tapia bino.
El alguazil mayor bino.
Lope de samaniego bino.

Este dia parescio en el dicho cabildo miento de bartolome de zarate e presento una proregidor a uicion de su magestad escrita en papel e de zarate, firmada de su real nombre e sellada con

bartolome

su real sello refrendada de francisco de los cobos su secretario, e una cedula firmada de la emperatriz reyna nuestra señora e refrendada de juan de samano su secretario segun por ellas parescia su thenor de las quales uno en pos de otro este que sigue.

uisyon.

Don carlos por la dibina clemencia Treslado enperador semper augusto rey de ale. de su promaña doña juana su madre y el mismo don carlos por la misma gracia reyes de castilla de leon de aragon de las dos cecilias de jerusalen de nabarra de grana. da de toledo de galicia de mayorca de sebilla de serdeña de cordoba de corsega de murcia de jaen de los algarbes de algecira de gibraltar de las yslas de canaria de las yndias yslas e tierra firme del mar oceano condes de barcelona señores de biscaya e de molina duques de atenas e de neopatria condes de flandes e de tirol etc. por hazer bien e merced a bos bartolome de zarate acatando buestra suficiencia e abilidad e los seruicios que nos habeys hecho y esperamos que nos areys de aqui adelante en alguna enmienda e remuneracion dellos es nuestra merced e boluntad que agora e de aqui adelante quanto nuestra merced e boluntad fuere seades nuestro regidor de la cibdad de tenuxtitan mexico de la nueba españa en lugar e por dejacion que del dicho oficio hizo en nuestras manos gonzalo mexia nuestro regidor de la dicha cibdad por una peticion firmada de su nombre. y signada de escribano publico que en el nuestro consejo de las yndias presen. to y como tal nuestro regidor huseys del dicho oficio en los casos y cosas a el anexas y concernientes e por esta nuestra carta o por su treslado signada de escribano publico mandamos al consejo justicia e regidores caballeros escuderos oficiales y omes buenos de la dicha cibdad que juntos en su cabildo segun que lo an de uso y de costumbre sin nos mas requirir ni consultar esperar ni atender otra nuestra carta ni mandamiento segunda ni tercera jusion tomen e resciban de bos el dicho bartolome de zarate el juramento e solenidad que en tal caso se requiere y debeys hazer el qual por bos ansi hecho os ayan y tengan y resciban por nuestro regidor de la dicha cibdad en lugar del dicho gonzalo nexia y husen con bos en el dicho oficio en los casos y cosas a el anexas y concernientes e bos guarden e hagan guardar todas las onrras gracias mercedes franquezas libertades premi. nencias prerrogativas e ynmunidades e bos recudan e hagan recudir con todos

Yden.

los derechos y salarios y otras cosas al dicho oficio anexas debidas y pertene cientes segun se huso guardo y debio e debe husar guardar y recudir a los otros nuestros regidores de la dicha cibdad y al dicho gonzalo mexia de todo bien e conplidamente en guisa que bos no mengue ende cosa alguna e que ni en ello ni en parte de ello enbargo ni contrario alguno bos no pongan ni consientan poner ca nos por la presente bos rescibimos e abemos por rescibido al dicho oficio y al huso y exercicio del y bos damos poder y facultad para lo husar y exercer caso que por ellos o por alguno de ellos a el no seays recibido la qual dicha merced bos hazemos con tanto que al pre sente no seays clerigo de corona y si en algun tiempo paresciere que lo soys o fueredes que por el mismo hecho syn otra sentencia ni declaracion ayais perdido y perdays el dicho oficio y quede baco para nos hazer merced del a quien nuestra boluntad fuere e otro si con tanto que os presenteys con esta nuestra prouicion en el cabildo de la dicha cibdad dentro de doze meses de la fecha della e que si os absentaredes de la dicha cibdad doze meses syn licencia nuestra no yendo a cosas de nuestro seruiclo ansi mismo quede baco el dicho oficio e los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera so pena de la nuestra merced e de diez mil ma. ravedis para la nuestra camara dada en la cibdad de toledo a beynte e ocho dias del mes de abril de mill e quinientos e treynta e quatro años, yo el rey, yo fran. cisco de los cobos comendador mayor de leon secretario de su sesarea catolicas magesta les la fize escribir por su mandado, el doctor beltran, licenciatus xua. rez de carbajal, el doctor bernal licenciatus mercado de peñalosa, registrada bernal de arias, por chanciller blas de sayabedra.

LA REYNA.

Por quanto por parte de bos bartolome de zarate me a sido hecha relacion diziendo que bien sabiamos como bos abiamos hecho merced de un regimiento de la cibdad de mexico con que os obiesedes de presentar en el cabildo de la dicha cibdad con la prouicion del dicho oficio dentro de cierto termino e que por ocupaciones e negocios que abeys tenido no os abeys partido a yra seruir el dicho oficio e que el termino que os queda para os poder presentar es muy

brebe e me fue suplicado boz hiziese merced de os le prerrogar por el tiempo que mi mereed e boluntad fuere por ende por lo presente prorrogo y alargo a bos el dicho bartolome de zarate el ter mino que ansi bos mandamos dar e dimos para os presentar con la prouicion del dicho oficio en el dicho cabildo por otros ocho meses los cuales corran e se cuenten despues de cumplido eldicho terminoe mandamos al consejo justicia e regidores caballeros escuderos oficiales e omes buenos de la dicha cibdad que presentandos dentro del dicho termino o desta nuestra prouicion bos reciban al dicho oficio e al uso y exercicio del fecha en madrid a treze dias del mes de marzo de millequinientose treynta e cinco años, yo la reyna, por mandado de su magestad juan de samano.

E asi presentada la dicha prouicion Yden, e cedula en la manera que dicha es luego el dicho bartolome de zarate pidio e requirio a los dichos señores justicia e regidores obedesciesen e cumpliesen la dicha prouicion en todo e por todo y en cunplimiento della le rescibieseu al dicho oficio de regidor de esta ciblad que su magestad le haze merced e al huso y exercicio del y sobre todo pidio serlecho justicia e pidiolo por testimonio,

E asi presentada la dicha cedula e prouicion en la manera que dicha es Juego los dichos señores justicia e regi dores dixieron que obedescian e obedescieron la dicha prouicion como a carta e mandado de su rey e señor natural a quien dios nuestro señor prospere dexe bibe e reynar por largos tiempos con acrescentamiento de mas reynos e señorios como su real corazon desea y que en cuanto al cumplimiento dixieron que estaban prestos y aparejados de la cuinplir en todo y por todo segun que por su magestad les es mandado y en cum. plimiento della tomaron e rescibieron juramento del dicho bartolome de zarate el cual lo hizo sobre la señal de la cruz en que puso su mano derecha so cargo del cual prometio de husar bien e fielmente el dicho oficio de regidor guardando el seruicio de su magesaad e el secreto del cabildo, y obedesciendo las cartas e prouiciones de su magestad y executando las ordenanzas e mandos de cabildo e haziendo justicia a las partes y en todo haziendo lo que bueno e fiel regidor de su magestad debe y es obligado hazer y hechandole la confesion del dicho juramento dixo si juro e amen y hecho el dicho juramento dixieron que le rescibian e rescibieron al dicho oficio de regidor y al huso y exerLib. 3-18

Yden.

cicio del y le mandaron asentar en el dicho cabildo y estubo en el como regidor e se proueyeron ciertas peticiones y el dicho bartolome de zarate lo pidio por testimonio.-Alonso de Aguilar. -Gutierre de Badajoz.-Diego Hernandez de Proaño-Bernardino de Tapia.-Francisco de Santa Cruz.— Antonio Serrano_de Cardona.-Lope de Samaniego.-Don Francisco Man

rique.-Francisco Flores.-Joan de Munsilla-Ruy Gonzalez.-Joan Be· lazquez de Salazar.

Este dia mandaron que no se asiente mas en este libro syuo que se comience el libro grande de marca mayor, y todo este libro hasta aqui paso ante mi miguel lopez escribano publico y del consejo.

FIN DEL TOMO TERCERO.

CUARTO LIBRO

DE LAS ACTAS DE CABILDO DE LA

CIUDAD DE MEXICO. COMPRENDE

DE 1o DE ENERO DE 1536 A 30 DE

AGOSTO DE 1543.

PALEOGRAFIADO POR D. MANUEL

OROZCO Y BERRA.-1859.

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