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Ordenanza

sobre el

se a hecho, por ende que agora otra vez de nuebo les pide e requiere una e dos e tres e mas bezes quantas de derecho debe que se cobren los dichos dineros porque la cibdad no los pierda y que pide e requiere al dicho señor alcalde mande dar e de su mandado para el dicho villarruel e que haziendo asi lo que deben donde no que protesta que no sea a su culpa ni cargo sino de los señores justicia e regidores y pidiolo por testimonio.

E luego los dichos regidores dixieron. que dizen lo mismo.

El alcalde dixo que se le notifique la rebocacion e que notificado el esta presto de dar el dicho mandado y hazer sobre ello justicia.

(Firmado) Juan de Burgos.-Diego Hernandez de Proaño.-Lope de Samaniego.-Joan de Mansilla.

21 de noviembre de 1532 años.

Este dia estando juntos los magnificos señores juan de la torre juan de burgos alcalde y el comendador diego hernandez de proaño alguazil mayor e juan de mansilla rejidores y lope de samaniego.

Este dia dixieron que por quanto esta hecha ordenanza sobre el tomar el agua agua. para las huertas del caño que biene de chapultepeque y en que ora la an de tomar so cierta pena y no embargante la dicha ordenanza algunas personas toman la dicha agua contra el thenor della y no se executa la pena en ello lo qual es en gran perjuycio de la republica por ende que de nuebo mandaban pregonar que ninguna persona sea osada de tomar ni tome agua del dicho caño sino como esta mandado y en la ora e tiempo que la ordenanza dispone so pena de tres pesos de oro por cada bez que lo contrario hizieren e no hagan reprezas en el dicho caño so la dicha pena aplicada la tercia parte para las obras publicas y las dos tercias partes para juez e acusador y es el tiempo en que se puede tomar la dicha agua desde que se ponga el sol hasta que salga e no en otro tiempo ninguno so la dicha pena e mandaronlo pregonar.

Pregonose este dia por boz de juan gonzalez pregonero, testigo el licenciado altamirano e luys marin e otros.(Firmado.) Juan de la Torre.-Lope de Samaniego.-Joan de Mansilla.

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Viernes veynte e nuebe dias de
nouiembre de 1532.

Este dia estando juntos en cabildo los magnificos señores juan de burgos alcalde ordinario y el comendador diego hernandez de proaño y lope de samaniego e juan de mansilla, regidores por presencia de mi miguel lopez escribano publico.

Este dia de pedimento y suplicacion Solar. de pedro de montalbo bezino desta cibdad los dichos señores le hizieron merced de un solar en la traza desta cibdad a las espaldas de las casas del marquez del valle linde de la una parte con solar de juan de robledo e de la otra parte solar de lazaro de ordaz con tanto que lo labre o a lo menos lo cerque dentro de seis meses donde no que lo haya perdido la qual dicha merced le hizieron por relacion que hizo juan de mansilla diputado a quien se cometio que lo viese el dicho solar el qual dixo que era sin perjuicio la cual dicha merced le hizieron sin perjuicio del tercero.

(Firmado.) Juan de Burgos.-Diego Hernandez de Proaño.-Lope de Samaniego.-Joan de Mansilla.

14 de diziembre de 1532 años.

Este dia de pedimento e suplicacion de cristobal ruyz mercader los señores justicia e regidores le dieron licencia para que pueda sacar desta cibdad treinta arrobas de bino de lo suyo propio, la qual dicha licencia le dieron abiendo consideracion a ques bezino e a cierta contratacion que tiene hecha por donde si no cumpliese se lo seguiria mucho daño e se podria perder.-(Firmado.)— Juan de Burgos.-Joan de Mansilla. -Antonio Serrano de Cardona.

Estancia.

Ordenanza.

Viernes 20 de diziembre de 1532 años.

Este dia estando juntos en cabildo los magnificos señores juan de burgos alcalde ordinario y antonio serrano de cardona e lope de samaniego y pedro de samano e juan de mansilla regidores.

Este dia entro en cabildo el dicho pedro de samano y dixo quel biene a husar el dicho su oficio de regidor porque el a cumplido la sentencia de los señores presidente y oydores.

Este dia de pedimento y suplicacion de juan serrano, bezino desta cibdad,le hizieron merced de una estancia ques quatro leguas adelante de cinacatepeque hazia los montes de tajimaroa junto con otras dos estancias de pero sanchez farfan e anton cayzedo donde dicho juan serrano tiene hecha una casa y estancia la cual dicha merced le hizieron para en que tenga sus ganados conforme a la ordenanza desta cibdad que sobre ello esta hecha con tanto que sea sin perjuicio de indio ni de español e mandaronle dar titulo dello en forma.

Este dixieron que por quanto algu nas personas en las casas que han hecho e labrado se an entrado en las calles reales sacando fuera de la traza las paredes lo qual es en perjuicio de los bezinos 7 y republica desta cibdad y queriendo

remediar en ello ordenaron e mandaron que de aqui adelante ninguna persona sea osado de sacar los cimientos de ningun solar ni casa ni trazarlos para sacar sin que esten presentes los diputados y alarife desta cibdad para que se los trazen conforme a la traza, so pena de veinte pesos de oro e demas que se le derribara lo que asi labrare y edificare sin que le señalen los dichos diputados y la pena aplicada la tercia parte para obras publicas y las otras dos partes para juez e acusador e mandaronlo apregonar publicamente y que asi mismo sea obligado a llamar a los dichos diputados para que lo vean al tiempo que comenzazen los lienzos de la pared sobre los cimientos. e que si de otra manera lo comenzazen caygan e incurran en la dicha pena.

Este dia pidio antonio serrano de cardona regidor que le mandasen dar treslado abtorizado de ciertas cedulas que truxieron tapia y carbajal de que tiene necesidad los dichos señores mandaron a mi el dicho escribano que le de treslado de cualesquier cedulas quel quisiere en publica forma de las que truxieron los dichos procuradores.

Este dia mandaron librar a baltazar Libramiende cazalla un peso y un tomin que pago to. para el pendon despues se le dio el otro libramiento para pagar cierto angeo que se tomo para pagar el dicho angeo. (Firmado.)-Juan de Burgos.-Antonio Serrano de Cardona.-Lope de Samaniego.-Pedro de Samano.Juan de Mansilla.

Diego her.

casso.

Este dia los dichos señores dixieron. que por quanto se embargaron en el li- nandes cenciado sandobal treynta pesos de oro que diego hernandez casso debia a esta cibdad de cierta agua que se le dio para su teneria por mandado del dicho cabildo de ciertos pesos de oro quel dicho licenciado debia a francisco de molina como albacea que era de (en blanco) defunto hijo del dicho diego hernandez casso los cuales dichos treynta pesos de oro el dicho licenciado sandoval tomo en si para el pago del salario que abia de aber por letrado desta cibdad desde que fue nombrado asta agora que se fue desta cibdad por ende quellos se daban e dieron por contentos e pagados en nombre desta dicha cibdad de los dichos treynta pesos de oro quel dicho diego hernandez casso debia de la dicho agua y le daban por libre e quito dellos e mandaron a mi el dicho escribano que diese lo susodicho por fee al dicho francisco molina para que le fuesen tomados en quenta los dichos treynta pesos de oro que asi pago por el dicho diego hernandez en la quenta que obiere de dar de los bienes de su hijo.

Miguel Lopez.-(Una rúbrica).

AÑO DE 1533 AÑOS

Eleccion.

Miercoles primero dia de henero de 1533 años.

Este dia se juntaron en cabildo e ayuntamiento para hazer e nombrar alcaldes ordinarios para este presente año de mil e quinientos e treinta e tres años segun que lo an de huso y costumbre de se juntar en semejantes dias para nombrar y hazer los dichos alcaldes conbiene a saber los magnificos señores juan de burgos alcalde ordinario que fue del año pasado y el comendador diego hernandez de proaño alguazil mayor y bernardino bazquez de tapia y francisco de santacruz y antonio serrano de cardona y lope de samaniego y pedro de samano y juan de mansilla y geronimo lopez boto de regidor por presencia de mi miguel lopez escribano publico y del dicho cabildo.

E luego el dicho santacruz dixo quel biene a rescibir su oficio de regidor por ques cumplida la sentencia que contra el fue dada por el abdiencia real y pi diolo por testimonio.

E luego el dicho juan de burgos dixo que por quanto a espirado su oficio de alcalde el biene a entregar la bara los dichos señores regidores y conforme a la constumbre desta cibdad arrimo la bara en el dicho cabildo e se salio fuera del.

E luego los dichos señores regidores platicaron sobre la eleccion de los dichos alcaldes ordinarios para este presente año dieron los botos siguientes.

El alguazil mayor dixo que da su boto para que sean alcaldes a luys de la torre y antonio de carbajal.

Bernardino bazquez de tapia dixo. que da su boto a antonio de carbajal e a ruy gonzalez.

Francisco de santacruz dixo que da su boto a luys de la torre ya ruy gonzalez. Antonio serrano de cardona dio su boto a antonio de carbajal e a luys de la torre.

Lope de samaniego boto de regidor a antonio de carbajal y a ruy gonzalez. Pedro de samano dio su boto a carbajal e a luys de la torre.

Joan de mansilla dio su boto a antonio de carbajal y a ruy gonzalez.

Geronimo lopez boto de regidor dio su boto a ruy gonzalez e a luys de la torre.

des.

E luego los dichos señores regidores Eleccion porque parescio que antonio de carba- de alcaljal tenia seys botos y ruy gonzalez seys botos y luys de la torre quatro dixieron que nombraban e nombraron para alcaldes ordinarios para este presente año de quinientos e treynta e tres a los dichos antonio de carbajal y ruy gon zalez a los quales hizieron benir al dicho cabildo y tomaron e rescibieron dellos el juramento e solenidad que en tal caso se requiere so cargo del qual prometieron de hazer e husar bien e fielmente el dicho oficio de alcaldes guardando el seruicio de su magestad y haziendo justicia a las partes y teniendo el secreto del cabildo y no llebando ni consintiendo llebar derechos demasiados y haziendo en todo justicia y hecha la dicha solenidad les dieron las baras de justicia y poder para husar el dicho oficio y con las dichas baras se salieron del dicho cabildo (Firmado).— Diego Hernandez de Proaño.-Geronimo Lopez.-Francisco de Santacruz. -Antonio Serrano Cardona.-Lope de Samaniego.-Pedro de Samano.Bernardino Bazquez.-Juan de Mansilla.

Sobre los

dores.

Lunes treze de henero de 1533 años.

Este dia estando juntos en cabildo los magnificos señores antonio de carbajal e ruy gonzalez alcaldes ordinarios e el comendador diego hernandez de proaño y antonio serrano de cardona e lope de samaniego e pedro de samano e juan de mansilla regidores por prescencia de mi miguel lopez escribano publico y del dicho cabildo y geronimo lopez boto de regidor.

Este dia estando platicando sobre que procura algunos de los bezinos y conquistadores desta cibdad que se juntaron este dia en el dicho cabildo piden que ellos quieren nombrar procuradores y pagarlos con que la cibdad les de abtoridad y poder para que los capitulos que an de llebar se supliquen por cibdad a su magestad y queriendo responder a los dichos bezinos y estando sobre ello los dichos señores justicia dixo autonio serrano de cardona regidor que pedia y requeria e los dichos señores justicia y regidores que no den la respuesta ni respondan a los dichos bezinos syn que se asiente por botos e se determine lo que se deba responder porque los bezinos que en este cabildo se an juntado son pocos y los mas de ellos son personas que no an seruido en esta tierra a su magestad ni se a tenido de su poco sosiego e quietud y como su magestad tenga a los regidores desta cibdad puestos para que vean e le supliquen e hagan lo que conbenga a su real seruicio y al bien publico y los dichos regidores tengan conoscido por muchos abtos que en el libro de este cabildo estan las diversas opiniones de los dichos bezinos y aun quan fuera de lo que conbiene al seruicio de su magestad y al bien publico son no debian determinarse a les dar abtoridad para quellos nombren procuradores ni remueban capitulos pues por este cabildo estan ya hechos y por el señor presidente e oydores bistos los quales son los que conbiene que su magestad vea y prouea y asi se le pide e requiere e de como lo pide e requiere lo pidio por testimonio a mi el dicho escribano.

Y estando asentando yo el dicho escribano este dicho requirimiento se salieron los dichos señores justicia e regi dores eseto el dicho antonio serrano, a la sala de fuera donde los dichos bezinos estaban esperando la dicha respuesta.

E despues de aber entrado otra bez en cabildo los dichos señores justicia e regidores el dicho alguazil mayor respondiendo al dicho requirimiento dixo

y

que a este cabildo binieron muchas personas principales desta cibdad a dezir que querian enbiar procuradores a su magestad y pagarlos de sus dineros a suplicalle por el remedio de esta tierra bezinos e moradores della y a pedir a la cibdad que pusiese su abtoridad e decreto en ello pues lo que se ha de pedir son cosas de seruicio de su magestad, y que bisto que la cibdad no tiene posibilidad para lo embiar y que ellos se ofrescen a pagar los dichos procuradores le paresce cosa conbiniente que los dichos procuradores bayan siendo personas tales pues la cibdad no les paga y an de llebar los capitulos e ynstrucciones que la cibdad hiziere e ordenare, e que mas justo fuera quel dicho antonio serrano se obiera ydo en el navio que se es partido pues tenia dineros poder de la cibdad, que no requiria ni contradecir la nueva procuracion que tanto importa para el bien de esta tierra, pues en concordia con todos los regidores que en el dicho cabildo estaban fue acordado que entre las dichas personas bezinos principales que al cabildo binieron señalasen algunas personas y dellas tomase y escogiese la cibdad dos o uno los que le paresciese y ellos seña laron quatro dos pobladores y dos conquistadores que son luys marin e alonso lucas y francisco de avila y francisco de orduña e que su parescer es que porque la negociacion no ase en que tanto ba y porque son personas abiles e suficientes y tienen gran esperiencia de las cosas desta tierra y son casados y enparentados, que bayan francisco de orduña e alonso lucas e que si francisco de orduña no quisiese yr, baya luys marin y questo es su parescer e boto.

Antonio serrano de caudona dixo que

con.

E queriendo botar el dicho antonio serrano lope de samaniego e pedro de samano dixieron quellos an de responder primero al requirimiento que les hizo el dicho antonio serrano y el dicho antonio serrano dixo questo es nuebo boto y quel a de botar en su lugar.

E luego antonio de carbajal alcalde ordinario dixo que la justicia a de botar primero que ninguno e que mandaba e mando a los dichos señores regido res que no pasen adelante ni boten has ta que la justicia haya botado, so pena de quinientos pesos de oro para la camara e fisco de su magestad.

E luego el dicho alguazil mayor dixo que los alcaldes no tienen boto ni nunca lo an tenido en esta cibdad despues que hay en ella cabildo e regidores per

petuos e que despues del haber botado le paresce que por lo que se empezaba a botar no hera a su proposito a mandado el dicho mando por donde se a estorbado la eleccion de los dichos procuradores en que tanto ba el seruicio de su magestad e que le pide e requiere les dexe botar y hazer su cabildo y botar sobre lo que tiene comenzado e pidiolo por testimonio.

E antonio serrano de cardona dixo que sobre el boto de los dichos alcaldes se a botado en este cabildo otras bezes y que lo que el dicho antonio serrano entonces dixo aquello mismo dixo agora.

Lope de samaniego e pedro de samano e juan de mansilla e geronimo lopez dixieron que dizen lo que dicho tiene el alguazil mayor y aquello mismo piden y el dicho señor alcalde dixo que manda lo mandado hasta que se bea lo que sobre ello esta mandado y luego se salieron del dicho cabildo.

El alguacil mayor pidio que se le de de todo este cabildo por testimonio pa. ra en guarda de su derecho e mandaron se le dar en forma sinado y asi mismo a todos los regidores que lo quisieren como aqui esta asentado.-(Firmado). -Ruy Gonzalez.-Diego Hernandez de Proaño.-Antonio Serrano de Cardona.-Lope de Samaniego.-Joan de Mansilla.

E despues de lo susodicho en catorce dias del mes de henero año susodicho estando juntos en cabildo los magnificos señores antonio de carbajal e ruy gonzalez alcaldes ordinarios e diego hernandez de proaño e antonio serrano de cardona e lope de samaniego e juan de mansilla e pedro de samano regidores por presencia de mi miguel lopez escribano publico e del dicho ca bildo.

Dixieron los dichos señores respondiendo al señalamiento de procuradores que los bezinos hizieron ayer dixieron que todas las personas que los dichos bezinos nombraron son personas abiles e suficientes y en quien concurren las calidades que para tal caso se requieren y que dellos no ay a quien quitar ni señalar pero que la cibdad quiere nombrar una persona bezino e conquistador y tomar otro de los por los dichos bezinos señalados, por ende que tomaban e tomaron de los nom. brados por los bezinos a alonso lucas poblador, y ellos nombraban y nombraron a geronimo ruyz de la mota bezino desta cibdad ques conquistador y casado

y arraygado en la tierra y que tiene mucha noticia de las costas desta tierra y de lo que conbiene para la perpetuidad della y ques persona en quien concurren todas las calidades para la tal negociacion necesarias, y an de quien teniendole por tal los señores presidente e oidores tomaron su parescer para la discreccion de la tierra y que a estos dos yendo juntos estan prestos de les dar poder e abtoridad e ynstruccion y capitulos de lo que se deba pedir e suplicar a su magestad pagandoles los bezinos como lo tienen dicho e propuesto y que si ellos tienen hechos e quisieren hazer otros capitulos mas de lo que la cibdad tiene hechos e ordenados que los hagan e traigan a este cabildo para que se bean en el, y los que conbinieren y fueren en seruicio de su magestod y en bien de la tierra se embien con los demas y los lleben los dichos procurado res y cometieron al comendador diego hernandez de proaño, para que les diga e de esta respuesta e nombramiento a los dichos bezinos.-(Firmado)-Antotonio de Carbajal.-Ruy Gonzalez.Diego Hernandez de Proaño.-Antonio Serrano de Cardona.-Pedro de Samano.-Lope de Samaniego.-Joan de Mansilla.

Sabado 18 de enero 1533.

Este dia estubieron en cabildo los magnificos señores antonio de carbajal e ruy gonzalez alcaldes ordinarios e lope de samaniego e juan de mansilla regidores.

Este dia juan de mansilla regidor Propusidixo que por cuanto los dias pasados el cion sobre cabildo desta cibdad señalo por procu- lo de Vi rador antonio serrano de cardona bezi- llarruel. no e regidor desta dicha cibdad para que fuese a los reinos de castilla al qual se le dieron doscientos pesos de oro de minas y el dicho antonio serrano siguio su camino para yr a castilla, el qual se boluio porque el nabio les hazia mucha agua e se les anegaba, e bisto por el dicho cabildo le rebocaron el poder que le habian dado, por tanto que pedia e pidio el dicho juan de mansilla mandase al dicho antonio de serrano que fuese en seguimiento de la procuracion que le estaba dada por el dicho cabildo para lo qual el dicho juan de mansilla le daba su boto no embargante que bayan otros procuradores, e que no lo queriendo hazer y por este respeto en algun tiempo se demandase cuenta de

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