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Libramien.

to.

Diputados.

Sobre los

putados.

los dichos pesos de oro que dieron al dicho antonio serrano que no sea culpa ni cargo del dicho juan de mansilla e de como lo dijo e pidio a mi el dicho escribano se lo diese por testimonio para en guarda de su derecho.

E luego lope de samaniego dixo que antes de agora le fue y esta rebocado el dicho poder e no embargante eso antes de agora fue requerido el dicho villarruel que siguiese su biage en el nabio que fue el licenciado matienzo e no lo quiso hazer e por eso se le reboco el dicho poder y estando rebocado no puede yr el dicho biage e no a lugar lo que dise el dicho mansilla syno que se cumpla e haga lo que esta acordado, e pide que no se le de testimonio al dicho mansilla sin que bayan insertos en ella rebocacion e abtos que estan hechos sobre esto.

Este dia le mandaron librar a antonio de leon beynte e cinco pesos de oro de minas que ade aber de su salario del año pasado, e mandaronle dar libramiento para el mayordomo.

Este dia nombraron por diputados para este mes de henero y febrero benidero a francisco de santacruz e a antonio serrano de cardona y en absencia de antonio serrano dieron poder a pedro de samano regidor para que huse el dicho oficio de diputado en absencia de dicho antonio serrano.-Antonio de Carbajal.-Ruy Gonsalez-Lope de Samaniego.-Joan de Mansilla.

Viernes 24 de henero de 1533.

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Este dia estuvieron en cabildo los magnificos señores ruy gonzalez alcalde ordinario y pedro de samano y lope de samaniego e juan de mansilla regidores por presencia de mi miguel lopez escribano publico y del dicho cabildo. Este dia dixiero que por quanto a derechos su noticia a benido que algunos de los de los di. regidores desta cibdad en perjuicio del cabildo y de las preminencias del e de los regidores desta cibdad, hizieron cierta ordenanza e mando revocatoria y en perjuicio de otra que antes estaba hecha por la qual mandaron que los diputados e fieles executores no llevasen sus derehos lo qual no hubo lugar, ni se pu do hazer por ser como es contra el thenor de las leyes e prematicas destos reynos y de la costumbre antigua de las cibdades de castilla por ende que en aquella mejor bia y forma que podian e de derecho debian rebocaban e rebo

caron la dicha ordenanza e mando segun y como en ella se contiene y mandaban e mandaron que la dicha cibdad huse su costumbre e llebe los dichos derechos segun y como los lleban y an llebado muchos tiempos conforme a una ordenanza questa hecha por este cabil· do en que manda como y en que manera se an de llebar los dichos derechos la qual dixieron que se tenga guarde y cumpla.

do

dor de los

plateros.

Este dia los dichos señores con acuer- Marcador y parescer de los oficiales de plateria de la cib e oro dixieron que nombraban e nom- dad y vee. braron por veedor y alcalde de dicho oficio y por marcador desta cibdad a pedro despina ensayador como a persona que tubo mas botos de los oficiales del dicho oficio y rescibieron el juramento e solenidad que en tal caso se requiere el qual lo hizo en forma y asi hecho el dicho juramento le dieron poder e facultad para husar de los dichos oficios y cargos conforme a las ordenanzas desta cibdad y luego le entregaron la marca y cuño desta cibdad el cual lo recibio en su poder y firmole.-Pedro despina.

cibdad.

Este dia dixieron que nombraban y Mayordonombraron por mayordomo desta cib. mo de la dad por este presente año a diego baladez bezino desta cibdad al qual hizieron benir al dicho cabildo y rescibieron el juramento e solenidad que en tal caso se requiere el qual lo hizo en forma

y asi hecho le dieron poder e facultad para lo husar y señalaronle salario lo que tenia el pasado que son treyrta pesos de tepuxque.

dad.

Este dia nombraron por almotacen Almotacen desta cibdad por voluntad della a alon- de la cib. so de torres al qual le hizieron benir al dicho cabildo e rescibieron el juramento e solenidad que en tal caso se requiere y asi hecho el dicho juramento le dieron poder y facultad para lo husar.

Y cometieron al alcalde ruy gonzalez para resciba dellos juramento en forma y hecha la dicha solenidad e juramento les dan poder e facultad para huzar de los dichos oficios.-Ruy Gonzalez.Lope de Samaniego.-Pedro de Samano.-Joan de Mansilla.

Viernes 31 de henero de 1533 años.

Este dia estando juntos en cabildo los magnificos señores antonio de carbajal alcalde ordinario y francisco de santacruz y lope de samaniego regidores

Que se sa

por presencia de mi miguel lopez escribano publico y del dicho cabildo.

Este dia dixieron que por quanto conque el tres biene que en este nabio que agora se lado de los parte para los reinos de castilla bayan capitulos los capitulos de la cibdad y un treslado biar á la de la probanza y de las cartas que otra

para em

corte.

Comision

bez se embiaron y el poder para el fator gonzalo de salazar pcr ende que mandaban e mandaron a mi el dicho escribano que tome un oficial que sea buen escribano e haga sacar un treslado de los dichos capitulos y probanza y del poder que se dio al fator y de las cartas mesivas que se escribieron a su magestad y al consejo, y que luego me mandaran librar mi justo y debido salario que por ello deba aber.

Este dia dixieron que por quanto a sobre lo de su noticia es benido quel señor presisan lazaro. dente e oidores tienen acordado de hazer la casa del señor san lazaro donde agora esta la yglesia de sant ypolito, en lo qual ay algunos enconbinientes de que podrian redundar algunos daños por ende que cometian y cometieron al alcalde antonio de carbajal y a francisco de santacruz para que sobre ello ha. blen al señor presidente y le pongan por delante los enconbinientes que de hazerse la casa allí se puedan recrescer.

Pasteles.

Libramien.

Este dia dixieron que por cuanto esta cibdad tenia puestos los pasteles a medio real cada uno lo qual abiendo consideracion a lo quel pan y carne y manteca en esta cibdad bale estaba bien moderado, y no estante esto algunos de los dichos pasteleros se han quexado y quexan ques poco el dicho precio por ende por los desagrabiar y porque ganen lo que sea justo que mandaban e mandaron de que aqui adelante lleben por cada uno de los dichos pasteles quatro granos de oro comun e no mas so pena de diez pesos de oro cada bez que a mas precio los bendiere aplicados la tercia parte para las obras publicas y las otras dos partes para el juez e denunciador e mandaron que se notifi que a lerma e a los otros que hazen pasteles.

Este dia dixieron que mandaban e to para el mandaron que se enbie a hernan ximenes solicitador de corte beinte e cinco

solicitador

de corte.

pesos de oro de minas de ley perfeta para en pago de su salario, por que tenga mas cuidado de los negocios de cibdad, e mandaron que se le de libramiento para el mayordomo para ello los quales se den a pedro de samano regidor que va a la corte para que los llebe al dicho hernan ximenes e resciba del una cedula de como los rescibio.-

Antonio de Carbajal.-Francisco de Santa Cruz-Lope de Samaniego.

Viernes 28 de hebrero de 1533 años.

Este dia estuvieron en cabildo los Diputados. magnificos señores antonio de carbajal y ruy gonzalez alcaldes ordinarios y diego hernandez de proaño y francisco de santacruz y gonzalez ruyz e lope de samaniego regidores por prescencia de mi miguel lopez escribano publico y de dicho cabildo.

Este dia nombraron por diputados a gonzalo ruyz e a lope de samaniego regidores para los dos meses de marzo e abril primeros benideros y les dieron poder para hacer el dicho cargo.

Este dia cometieron a los diputados La carnesque hagan pregonar la carneceria deste ceria. presente año y que traygan las condiciones del año pasado para que se bean y se enmienden si quieren.

duria.

Y asi mismo que se pregone la corre- La corre duria de bestias para que se arriende a remate en quien mas diere por el lo qual todo se cometio a los diputados.

Este dia cometieron a gonzalo ruyz Que gonregidor que tome cuenta al mayordomo zalo ruiz del año pasado y tomada la cuenta la tomó quen. traiga a este cabildo para que se bean yordomo. y hagan cargo al mayordomo del año presente.

Este dia dixieron que por quanto los dias pasados se mando a mi el dicho escribano que hizieze sacar la probanza questa cibdad tiene hecha y los capitulos que la cibdad tiene para enbiar a su magestad y ciertas cartas para su magestad y para los del consejo y para el procurador y para ciertas cibdades de españa lo cual todo se saco en que hubo cincuenta pliegos de escritura, los quales dichos despachos se enbiaron con el vedor peralmildez chirino dirigido a fator gonzalo de salazar con el poder de la cibdad por tanto que me mandaban e mandaron librar por lo suso dicho beinte e cinco pesos de oro de lo que corre y para ello me mandaron dar su libramiento para el mayordomo ques o fuere de cibdad para que se me paguen.

ta al ma

dias de ca

Este dia dixieron que de aqui ade- Que se mu. lante mientras pasare la cuaresma le, dan los muden los dias de los biernes a los jue- bildo por bes por cabsa de los sermones y que los la cuaresjuebes sea dia ordinario de cabildo toda la quaresma.

ma.

Este dia dixieron que por cuanto fue Almotacen. nombrado por este cabildo por fiel al

motacen della a diego lopez gordillo

Lib. 3-3

Ordenanza

por un año y los dias pasados sin ser cumplido el año para que fue proueido se le quito el dicho oficio sin haber allado contra el cosa por que se le debiese quitar con lo qual parezce que recibio agravio en alguna manera y por quel dicho gordillo es casado y bezino desta cibdad y a de ser favorecido por ende que mandaban e mandaron quel dicho diego lopez gordillo continue su oficio y cargo hasta que sea complido el dicho su año para que fue proveydo hasta tanto que sea la boluntad de cibdad.

E luego lope de samaniego dixo quel almotacen ques agora se proueyo el dia que se proueyeron todos los oficios deste precente año por ende que pide e requiere a los dichos señores que no lo remueban si no hiziere por que se le deba quitar pues fue proueido derechamente e pidiolo por testimonio y los dichos señores dixieron que lo oyan.— Antonio de Carbajal.-Ruy Gonzalez. -Diego Hernandez de Proaño.Francisco de Santa Cruz.-Lope de Samaniego.-Gonzalo Ruyz.

Lunes diez de marzo de 1533.

Este dia estando juntos en cabildo los magnificos señores antonio de carbajal e ruy gonzalez alcaldez ordinarios e el comendador diego hernandez de proaño y francisco de santacruz e antonio serrano de cardona e gonzalo ruyz e lope de samaniego regidores por presensia de mi miguel lopez escribano publico y del dicho cabildo.

Este dia dixieron que por quanto musobre los chos se quejan que los mercaderes reregatones. gatones que tienen por oficio en esta

cibdad comprar para rebender compran adelantado asi la ropa de la tierra como otras cualesquier cosas e trabajan de comprar y aber todo lo que hay para bender porque estando en su poder lo puedan rebender como lo benden a esesibos precios de lo qual la republica rescibe daño y agrabio, y porque sobre lo susodicho abiendo platicado sobre el pro y daño dello se an hecho dos ordenanzas en este cabildo las quales los dichos mercaderes an procurado e proueran defrabdar dandoles entendimientos a su proposito por ende proueyendo en el caso como conbiene al bien de la republica e aclarando lo que los dichos mercaderes deben hazer y guardar; hordenaron e mandaron que ningun mercader ni otra persona que con

prare cualquier cosa asi de las cosas que se traen de castilla como de la cogecha e titulos desta tierra para rebender de qualesquier personas, los que asi las compraren sean obligados luego que les fueren entregadas las tales cosas antes de lo comenzar a bender, de lo manifestar a los diputados que fueren desta dicha cibdad e a qualquier dellos ante el escribano del cabildo declarando con juramento que cantidad de cosas conpro e de quien e a que precios, para quel dicho diputado lo haga luego pregonar publicamente para que si algunos bezinos desta dicha cibdad quisieren alguna cosa dello por el tanto para proueymiento de sus personas e casas lo puedan tomar e se les de por termino lo que fuese de calidad que no sea para comer ni beber de seys dias e lo que fuere de co

mer e beber de tres dias los cuales dichos terminos se cuenten desde con el dia del dicho pregon e que durante los dichos terminos los tales regatones que tubieren conpradas las tales cosas para rebender no puedan vender ninguna cosa dello porque la republica no sea defrabdada e que se entienda lo susodicho en las cosas de castilla en lo que conpraren para rebender en esta cibdad con beynte leguas a la redonda y en las cosas que son de la cosecha desta tierra e tributos della en cualquier parte que lo conpraren en termino desta dicha cibdad e pasados los dichos terminos las tales personas que asi conpraren para rebender lo bendan e puedan bender a quien quisieren e por cuanto en esta dicha cibdad se benden muchas cosas en almoneda lo cual lo conpran algunas personas para lo tornar a rebender mandaron que si los bezinos desta dicha cibdad lo quisieren por el tanto lo puedan tomar e se les de pidiendolo en el mismo dia e lo que asi se tomare por el tanto sea aquellas cosas que los tales bezinos obieren menester dando por ello el presio que la tal cosa costare e no sea obligado a tomar mas aunque el regaton que lo obiere conprado diga que quiere dar todo e no uno sin otro e mandaron que todo lo susodicho e cada una cosa e parte delio se guarde e cumpla so pena a la persona que asi conprare lo que dicho es e cualquier cosa dello para rebender por la primera bez aya perdido e pierda lo que asi conpraren e sea la mitad para la camara e fisco de su magestad e obras publicas desta cibdad de por medio, e la otra mitad para el acusador e juez que lo sentenciare de por medio como dicho es, e por la segunda bez tenga la misma

Probicion.

Procurador

pena e beinte pesos de oro de minas, e por la tercera la misma pena sea desterrado desta cibdad por termino de seys meses conplidos primeros siguientes e dieron por ningunas las dichas dos ordenanzas que sobre esto ablan, e mandaron que se apregone publicamente porque benga a noticia de todos pregonose este dia por boz de esteban bicente pregonero en dos partes de la plaza publica desta cibdad testigos antonio nabarro y gil de molina francisco rosa

les e antonio de anguiano.

Este dia llebo gonzalo ruyz regidor la probicion de la fiel executoria para lo mostrar a los señores.

Este dia dixieron que por quanto conde cibdad. biene que aya y tenga esta cibdad un procurador mayor para muchas cosas que se ofresen y conbiene persona que sea abil e suficiente por ende que nombraban e nombraron por procurador mayor della a gonzalo ruyz regidor por un año abiendo concideracion que concurren en el las calidades que se requieren en tal caso del qual rescibieron juramento segun forma de derecho so virtud del qual prometio de hazer bien e fielmente el dicho cargo e oficio de procurador mayor e dieronle poder conplido para en todos los pleitos e cabsas e negocios desta cibdad civiles e criminales. mouidos e por mober e señalaronle de salario quarenta pesos de oro de minas de ley perfeta por un año pagados por sus tercios e otorgaronle poder en forma en nombre desta cibdad con poder de sostituir e redoblaronle en forma e obligaron los bienes desta cibdad e rebocaron el poder que tienen dado a antonio de leon al qual despidieron del dicho cargo de procurador mayor.

hordena

za e salario por las

Comision Este dia dixieron que por quanto se sobre las a cometido dibersas bezes e a diversas personas para que se agan las ordenanzas desta cibdad, lo qual nunca a abido haser. efeto y por que conbiene que se agan para la policia e buena gobernacion de cibdad, dixieron que cometian e cometieron a gonzalo ruyz regidor para que agan las dichas ordenanzas e las traiga a este cabildo e se enmienden, y por el trabajo que en lo susodicho a de aber y por el tiempo que se a de ocupar en las hazer le señalaron de salario cinquenta pesos de oro comun, y mas por las escribir en borrador y en limpio y por asentarlas en el libro de cabildo y sacar los treslados dellos quantas bezes fuere menester para las presentar ante su magestad y en su abdiencia' real señalaron beinte e cinco pesos del dicho oro, que son por todo cinquenta pesos de

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Remate de

ria.

los diputados desta cibdad condenaron penas aplicadas a esta cibdad e obras della y en la quenta que se toma a alon. so de serna mayordomo que fue desta cibdad del dicho año no da cuenta de las dichas penas porque dize no se le hizo cargo de ellas ni copia por do pudiese cobrar mandaron a mi el dicho escribano y a los escribanos publicos que fueron de esta ciudad en el dicho año dentro de tercero dia despues que le sea notificado traigan a este cabildo fee signada e jurada de las condenaciones que hizieron los juezes del dicho año para lo que dicho es declarando si no hizieron mas condenaciones ante ellos ni saben de otras so pena de cada cinquenta pesos de minas para las obras.

que

Este dia dixieron que por quanto esla carnes ta señalado que ha de ser el remate de la baxa de las carnescerias desta ciudad para este presente año para el sabado primero que biene seran 22 deste mes marzo mandaron que se haga el dicho remate segun que este acordado y que esten a el a lo menos un alcalde ordinario e los dos diputados regidores que son al presente desta cibdad e que para se hazer el dicho remate se pregone la baxa e condiciones de la dicha carnesceria a la tarde e que se ponga una candela gorda e que llegando a la señal que en la candela se hiciere sea rema. tada la baxa de la dicha carnesceria.Ruy Gonzalez.-Diego Hernandez de Proaño.-Gonzalo Ruyz.-Francisco de Santa Cruz-Lope de Samaniego. -Antonio Serrano de Cardona.

Rebocacion

de leon.

Lunes 24 de marzo de 1533.

Este dia estando juntos en cabildo los magnificos señores ruy gonzalez alcalde ordinario y el comendador proaño alguazil mayor y lope de samaniego y gonzalo ruyz regidores y antonio serrano cardona por presencia de mi miguel. lopez escribano publico.

Este dia mandaron que se notifique a anton de leon la procuracion que le esta echa del poder que desta cibdad a tenido para que no huse del y que para el primer cabildo traiga la relacion de todos los pleytos de cibdad so pena de cincuenta pesos de oro la mitad para la camara y la otra mitad para las obras publicas desta cibdad.

En 27 de marzo lo notifique al dicho anton de leon en su persona testigos gonzalo ruyz regidor e juan de talabera.

ria.

Este dia dixieron que por quanto la Correducorreduria de bestias esta puesta en precio por este presente año e se a pregonado muchas bezes mandaban que se remate oy en quien mas diere por ella e que esten en el dicho remate alguno de los diputados y un alcalde ordinario.

ta clara sobre su

solar.

Este dia dixieron los dichos señores Notifica que por quanto cierta parte questa de cion a sansocupada e por cercar al pilar del agua entre las casas de antonio serrano de cardona e bernaldino de santa clara, lo cual es necesario para el seruicio del dicho pilar an sabido que el dicho santa clara no deja limpiar ni allanar lo que asi esta desocupado e a desecho lo que los yndios an hecho para el buen seruicio del dicho pilar que mandaban e mandaron al dicho santa clara que no se entremeta a ynpedir cosa alguna del dicho sitio e que lo que a desecho que los yndios habian hecho lo torne a hazer como estaba a su costa dentro de tercero dia so pena si inpidiere lo suso dicho de perder qualquiera abcion e derecho que a ello tenga e sea para esta cibdad e si no adobase lo que dicho es en el dicho termino que lo haran alimpiar e adobar a su costa e que si algun derecho tiene al dicho sitio que lo enseñe e muestre para el primer dia de cabildo e que le haran justicia e que entre tanto que se determina no inpida el dicho

segun ques dicho so la dicha pena

e de treinta dias en la carcel e mandaron que se le notifique.

Este dia yo el dicho escribano publico notifique lo suso dicho al dicho santa clara en su persona el qual dixo que apelaba e apelo del dicho mando para ante su magestad y para ante su presidente e oidores del abdiencia real del testigo marcos de medina.

Este dia notifique a juan nuñes el Notifica mando de las condenaciones en su per cion a los sona testigos marcos de medina e ca-escribanos. salla.

Este dia notifique lo suso dicho a antonio de herrera e a sebastian de alvarez en sus personas testigo silberio nuñez e francisco ruyz.

Este dia estando en la plaza publica Remate de desta cibdad estando presentes los se- la correñores antonio de carbajal alcalde ordi- duria de nario e gonzalo ruyz regidor e diputado bestias. juan gonzalez pregonero truxo en benta publica almoneda la correduria de bestias deste presente año en los quarenta pesos de oro que la tiene puesta diego lopez gordillo y porque no hubo ni parescio quien tanto ni mas por ella diere el dicho juan gonzalez la remato de todo remate en el dicho diego lopez gordillo

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