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Libramien

to.

Pregon.

boz de es

en los dichos quarenta pesos de oro de lo que corre y el dicho gordillo siendo presente dijo que tomaba e tomo en si el dicho remate testigos bartolome despejo e juan de talabera. (Una rúbrica).

Juebes 27 de marzo de 1533.

Este dia estando juntos en cabildo los magnificos señores antonio de carbajal y ruy gonzalez alcaldes ordinarios y el comendador diego hernandez de proaño y francisco de santacruz y antonio serrano de cardona y lope de samaniego y gonzalo ruyz regidores.

Este dia parescio en el dicho cabildo alonso de serna mayordomo que fue desta cibdad del año pasado e dio una peticion y una memoria por la qual paresce que a gastado en ciertas herramientas y otras cosas particulares setenta pesos e tres tomines de oro comun e jurola ser cierta e verdadera la dicha memoria y ser pagados los dichos pesos de oro pidio se libren e asi mismo pidio e suplico le hiziesen merced de librar su salario e luego los dichos señores le mandaron librar los dichos setenta pesos e tres tomines de oro comun que dio gastados por la dicha memoria y asi mismo le mandaron librar treinta pesos de oro de lo que corre que a de aber de salario del año que fue mayordomo e mandaronle librar libramiento por todo en forma.

della

Este dia dixieron que por quanto esPregonose ta por ordenanza en esta cibdad que los este dia por diputados fieles executores que fueren teban bi- que ponen las cosas de que se rezente pre- quiere postura la pongan segun justicia gonero tes- sin aber respeto a lo que los mercaderes tigos fran- dicen les cuesta por las cabsas en la dicha cisco ro- ordenanza contenidas e otro si ay otra ordenanza en que se mando que no puejuan como y otros. da baler el arroba del bino en el

driguez e

mayor

precio mas de cuatro pesos por arroba e porque el dicho bino se a subido a mas precio los dias pasados a cabsa de aber necesidad de bino e por que ago ra a benido mucho bino de castilla e porque la republica se quexa balen caros todos los bastimentos e otras cosas que benden los mercaderes regatones comprandolo para rebenderlo mandaron que las posturas se hagan segun que a los dichos diputados parezca segun justicia e su conciencia sin aber otro respeto y que en esto se guarde la ordenanza que sobre ello esta hecha y que en lo del bino no se ponga hoy mas el mejor a cuatro pesos de oro comun ca

da arroba y el no tal menos segun fuere el bino e paresciere a los dichos diputados y que en esto asi mismo se guarde la dicha ordenanza de oy en adelante, y en lo que esta puesto hasta oy que los diputados sellen las pipas questan puestas de manera que no pueda aber frabde de echar mas bino de lo que tiene puesto e que de lo que de aqui adelante se pusiere se sellen las basijas e pipas dello luego que se pongan por manera que no haya frabde y que en esto se encarga la conciencia a los diputados e mandaron

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Este dia estando juntos en cabildo los magnificos señores ruy gonzalez alcalde ordinario y antonio serrano de cardona y francisco de santacruz y lope de samaniego y gonzalo ruyz regidores por presencia de mi miguel lopez escribano publico y del consejo.

Este dia dixo gonzalo ruyz regidor Notifica que en este cabildo se a mandado a an- cion a leon. ton de leon traiga por relacion los pleitos questa cibdad tiene y el estado en que estan, e que no lo a hecho de cuya cabsa el dicho gonzalo ruyz no puede proseguir ni'entender en los dichos pleitos pidio le manden de la dicha memoria para que haga lo que se debe hazer, e protesto que no le dando no se le cargue culpa ni negligencia de lo que debe hazer como procurador de cibdade luego los dichos señores mandaron a anton de leon presente que para el primer cabildo despues de pasqua traiga la dicha relacion y el estado dellos so la pena que le esta puesta y el dicho anton de leon siendo presente prometio de lo asi cumplir donde no que sea por condenado en la dicha pena.

nientos du

Este dia dixeron que por quanto se La cedula dio a antonio serrano de cardona regidor de los qui. la cedula por donde su magestad hizo cados. merced a esta cibdad en las penas de la camara de ella quinientos ducados de

Peticion

ñores 80

gros.

oro que truxieron tapia y carbajal procuradores que fueron desta nueba españa para que la llebase a castilla, para que hiziese tomar la relacion della conforme a ella, que no tomaron los dichos procuradores, e porque se a rebocado el poder quel dicho antonio serrano tenia de cibdad, mandaron al dicho antonio serrano que de la dicha cedula, e se haga tomar la relacion della e se procure de cobrar los dichos ducados.

E luego el dicho antonio serrano dio la dicha cedula e se puso en el arca con otras prouiciones que en ella estan.

Este dia dixieron que por cuanto es de los se. benido a su noticia que los señores prebre los ne- sidente e oidores an proueido e mandado que los negros ladinos que benian en estos nabios se buelban a castilla, de lo qual se quexan e agrabian muchas personas y parese ser en daño de la tierra, acordaron que se de peticion a su magestad en esta su abdiencia real e que se le suplique por el dicho inconbiniente no se mande al menos que los que an benido se esten e se prouea para que de aqui adelante no los traigan de castilla.

Lo del ca. mino.

Lo de vi.

Ruy Gonzalez.-Antonio Serrano de Cardona.-Gonzalo Ruyz-Lope de Samaniego.

Lunes 21 de Abril de 1533.

Este dia estubieron en cabildo los magnificos señores antonio de carbajal alcalde ordinario e francisco de santacruz y lope de samaniego y gonzalo ruyz e geronimo lopez boto de regidor por presencia de mi miguel lopez escribano publico y del dicho cabildo.

Este dia mandaron a gonzalo ruyz regidor y procurador desta cibdad, que suplique de la sentencia quel abdiencia dio contra esta cibdad en favor de juan gonzalez gallego sobre lo del camino, y que pida el proceso para que se bea lo que deba hazer.

Iten le mandaron que por antonio serllarruel rano de cardona regidor se dize que ba castilla pida el proceso que con el se trata sobre los doscientos pesos de minas que la cibdad le pide para que se haga en ello lo que se deba hazer e que pide sea a ruy gonzalez pues muda su condicion.

Lo de las tasas.

Solar.

Iten que pida el proceso de la tasa de los mercaderes para pedir en ello lo que se deba pedir.

Este dia de pedimento e suplicasion de diego de motrico que pidio e supli

co quel tenia un solar que le fue dado por este cabildo ques linde del solar de luis sanchez y por delante la calle real y la tenia trazada que la a poseido mas a de siete o ocho años y que se le perdio el titulo quel cabildo le dio del dicho solar pidio se le confirmase e hiziese merced de nuebo, los dichos señores habiendo consideracion ques conquis tador e que a seruido en la tierra y atento a lo que dice dixieron que le confirmaban e confirmaron la merced del dicho solar con tanto que sea sin perjuicio de tercero y con que no este dado a otro y mandaronle dar titulo del en forma.

Antonio de Carbajal.-Francisco de Santacruz-Lope de Samaniego. -Geronimo Lopez.

Lunes 28 de abril de 1533.

Este dia estando juntos en cabildo los magnificos señores antonio de carbajal e ruy gonzalez alcaldes y antonio serrano de cardona y gonzalo ruyz regidores por presencia de mi miguel lopez escribano publico y del dicho cabildo y lope de samaniego.

letrado.

Este dia dixo gonzalo ruyz regidor e Sobre el procurador desta cibdad que por quanto la cibdad no tiene letrado para sus pleitos e ay necesidad de letrado asi para el pleito con juan gonzales gallego sobre lo del camino como con garcia nuñez sobre la benta de perote en los quales pleitos esta la cibdad condenada como para otras cosas pidio a los dichos señores prouean de letrado los dipara chos pleitos por que sin el no se puede acertar en cosa e protesto sino dieren letrado no sea su culpa ni cargo lo que en los dichos pleitos e cabsas obiere de negligencia e se perdiere en estos plei

tos.

E luego los dichos señores dixieron Iden. que por quanto los letrados que ay en esta cibdad unos ayudan a las partes contra esta cibdad otros son letrados del marques del balle con quien esta cibdad tiene pleitos, que entretanto que se nombra e prouea que letrado se tomara, mandaron al dicho gonzalo ruys que hable con el licenciado delgadillo e le informe de los pleitos con juan gonzalez y garcia nuñes e los mercaderes y que en estos pleitos alegue lo que se obiere de hazer e que en lo del tomar letrado para todas las cabsas que se be

Comision

ra e se tomara e que se le pagara al dicho letrado lo que en ello se hiziere.

En este dia los dichos señores manal procura daron a gonzalo ruyz regidor procurador. dor de esta cibdad que las informacio

Idem.

Poder al

nes que por las cedulas de su magestad se han hecho ante el señor licenciado quiroga oidor por ante castro verde escribano, la saque en limpio en publica forma e si son menester mas testigos los presente para que se lleben a su magestad, para que aya efeto lo en las dichas cedulas contenido.

Este dia los dichos señores mandaron al dicho gonzalo ruyz sepa de anton de leon procurador que fue desta cibdad donde esta el mando que los señores presidente y oidores hizieron contra el marques sobre el sembrar del exido e lo haga para que se proceda en la cabsa. Este dia los dichos señores otorgaron mayordo poder a diego baladez mayordomo desta cibdad para cobrar e recibir todos los propios e rentas desta cibdad e todos otros cualesquier maravedis a esta cibdad pertenecientes en cualquier manera e dar cartas de pago e parescer en juicio e relebaronle en forma e obligaron los propios y rentas desta cibdad para lo aber por firme el qual dicho poder lo firmaron en el registro.

mo.

Comision

domo.

Este dia dixieron que daban e dieron al mayor comision á diego balades mayordomo para que pueda gastar e gaste todo lo que le fuere mandado por este cabildo de cosas de menudencias sin libramiento con tanto que de tres a tres meses traiga la memoria de lo que asi obiere gastado para que se asienten en este libro e se le de libramiento dellos.-Ruy Gonzalez.

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de

procu

Este dia dixieron que por quarto el Eleccion cabildo proximo pasado se mando que rador para hoy dicho dia se hiziese cabildo e junta la corte. del para ablar e prouer en que vaya a su magestad procurador para negociar el bien desta dicha cibdad e su tierra por quanto esta agora habiendo tanta necesidad como al presente ay dello no se a proueido persona que desta dicha cibdad baya para ello e por que para dicha junta se llamaron todos los regidores desta cibdad que en ella estan por mandado de los dichos alcaldes e dio fee el dicho gonzalo ruyz llamo al comendador diego hernandez de proaño primero boto de regidor y asi mismo dio fee el dicho antonio serrano de cardona llamo a cristobal de barrios regidor y dio fee el dicho ruy gonzalez alcalde, llamo a lope de samaniego y al dicho comendador proaño e dio fee asi mismo el dicho geronimo lopez llamo al dicho francisco de santacruz todo para que biniesen a este dicho cabildo e no binieron a el los dichos comendador proaño y francisco de santacruz e cristobal de barrios e lope de samaniego puesto que se esperaron en el dicho cabildo e dixieron los demas de suso escritos que por quanto ay necesidad de

se prouer el dicho procurador e porque en este cabildo ay algunos bezinos casados conquistadores desta nueba españa que saben e que pueden dezir a su magestad pro y contra desta tierra e lo que conbiene hazerce en ella que si ay alguno de los que estan presentes que se quiera oponer a yr al dicho negocio lo diga porque sobre lo prouer o prouer otra persona fuera del dicho cabildo para que haya a ello haran lo que conbenga.

E luego el dicho antonio serrano de cardona regidor dijo que siendo como es bezino e casado en esta cibdad e conquistador de esta tierra que el queria e se ofrecio como otras bezes se a ofrescido a yr al dicho negocio por seruir a su magestad y a esta cibdad e por el bien de la república de ella e no hubo otro que se opusiese a ello.

E luego los dichos señores mandaron al dicho antonio serrano de cardona se saliese fuera del dicho cabildo por que en su absencia querian hablar sobre ello, y el dicho antonio serrano se salio luego, del dicho cabildo, y estando absente el los dichos señores platicaron sobre lo susodicho y abiendo alterado sobre ello dixieron de un acuerdo y conformidad que bisto la necesidad que ay para enbiar a su magestad mensagero e procurador desta dicha cibdad e que el dicho antonio serrano ya a sido proueido de tal procurador e se le dio poder para ello e para principio del pago de su salario dozientos pesos de oro de minas lo qual el tiene, e que habido respeto que otro no va e questa dicha cibdad no tiene propios ni posibilidad para prouer de otra persona o personas que bayan con la dicha procuracion que acordaban e acordaron que fuese por procurador desta dicha cibdad a su magestad el dicho antonio serrano pues se ofrece a ello por las cabsas e zelo que tiene dichas pues como regidor desta dicha cibdad bezino y casado en ella y conquistador desta tierra podia informar a su magestad de la necesidad desta tierra e bezinos e pobladores della e se guarde con el el asiento que con el esta cibdad tiene tomado sobre lo susodicho, e que especialmente traiga de su magestad cedula en que aya por bien se le de el salario que se le da e que resida en la corte de su magestad en solicitud de los dichos negocios el tiempo porque se le señale el dicho salario segun y como con el se asento e mandaron se notifique al dicho antonio serrano si le quiere acetar.

E luego el dicho antonio serrano en

tro en el dicho cabildo por mandamiento de los dichos señores e siendole noti. ficado lo susodicho dixo que acetaba y aceto el dicho cargo en la manera que sobre dicha es y esta presto de yr en seguimiento del dicho biage por seruir a esta dicha cibdad e tierra e para el bien della y esta presto de conplir lo que con el esta asentado.

E luego los dichos señores en nombre desta cibdad dieron poder al dicho antonio serrano de cardona generalmente para todos sus pleitos e cabsas civiles e criminales en forma con que guarde la ynstruccion que se le diere el qual dicho poder es este que se sigue. -Antonio Serrano de Cardona.

Sepan quantos esta carta que de poder bieren como nos el cabildo justicia regidores de la gran cibdad de temixtitan mexico desta nueba españa estando juntos en nuestro cabildo en las casas del ayuntamiento de la dicha cibdad segun que lo abemos de uso e costumbre para entender en las cosas del seruicio de dios nuestro señor e de su magestad e del bien procomun desta dicha cibdad e tierra especialmente reunidos e ayuntados para lo contenido en esta presente carta conbiene a saber antonio de carbajal e ruy gonzalez alcaldes ordinarios e bernaldino bazquez de tapia e gonzalo ruyz regidores e geronimo lopez boz e boto de regidor otorgamos e conoscimos en nombre de esta dicha cibdad e republica della que damos e otorgamos todo nuestro poder cumplido libre llenero baledero segun questa dicha cibdad lo ha e tiene puede e debe baler a boz antonio serrano de cardona bezino e regidor desta dicha cibdad que estades presente para que en nombre desta dicha cibdad podays yr a los reinos de castilla ante su magestad del emperador e rey nuestro señor generalmente para en to dos los pleitos e cabsas derechos y acciones civiles o criminales questa dicha cibdad a e tiene y espere aber e tener e mober contra todos e cualesquier personas de cualquier calidad que sean e en los que las tales personas e otras cualesquier, an e tienen e esperan aber e tener contra esta dicha cibdad todo en cualesquier manera e sobre cualquier cabsa o razon titulo que sea o ser pueda y asi demandando como defendiendo podais parescer ante sus magestades e los señores de sus muy altos consejos presidente e oydores alcaldes de su casa e corte chancellerias e ante otras justicias e juezes qualesquier eclesiasticos y seglares y en razon de lo que dicho es e cualquier cosa

dello e lo que mas a esta dicha cibdad convenga podays pedir e hacer todos los pedimentos, demandas requirimientos. que sean menester e responder negar e conoscer a lo que contra esta dicha cibdad fuere pedido e demandado e en todo e cada una cosa dello podays dezir suplir e añadir protestar querellar testimonio o testimonios pedir e tomar e concluir e podays presentar articulos y pusiciones e pedir las aclaren las partes contrarias e fagades en nombre desta dicha cibdad qualquier juramento que conbenga e responder e absolber a los articulos e pusiciones que en contrario se pusieren e podays en nombre desta dicha cibdad dar e presentar testigos e probanzas e otras escrituras e ber jurar e conoscer lo que de contrario se presentare e lo por los en nombre desta dicha cibdad presentando lo podays abonar e lo contra ella tachar e contra decir todo en dichos o personas segun que conbiniere e a los bien bisto fuere e sobre qualquier cosa de lo que dicho es e lo que mas a esta dicha cibdad conbiniere podays pedir e sacar qualquier e quales quier prouiciones que conbengan e im pedir e contradezir lo que se pidiere e las que se sacaren contra esta dicha cibdad e podays pedir e oyr sentencia e sentencias interlocutorias o definitibas e las que fueren dadas en favor desta dicha cibdad responder y consentir e las contra ella apelar e suplicar para alli e segun que conbenga e seguir el alzadas e suplicaciones fasta alli e donde con derecho debays y en todas las instancias podays fazer dezir razonar todos los abtos diligencias que a esta dicha cibdad conbengan e que buen procurador debe fazer e dezir aunque sean tales cosas e de tal calidad que segun derecho requieran e sea menester la presencia personalmente desta dicha cibdad o su mas especial poder e mandado e quan cumplido y bastante poder esta dicha cibdad ha y tiene para lo que dicho es tal e tan cumplido y ese mismo lo damos e otorgamos a bos el dicho antonio serrano de cardona el qual podays sostituir en un procurador o mas los que quisieredes e los rebocar e facer otros de nuebo quedando todabia en bos este dicho poder con todas sus incidencias e dependencias e emergencias anexsidades y conexsidades e con libre e general administracion quanto lo que dicho es e podays pedir en nombre desta dicha cibdad qualquier restitucion en que qualquier cabsa que conbenga e relebamos a bos e al sostituto que hizieredes de toda carga de estado so la clausula del derecho

judiciam sisti judicatum solbi con todas sus clausulas acostumbrados e otorgamos de aber por firme todo lo que por virtud deste dicho poder fuere fecho e procurado para lo qual asi cumplir e pagar obligamos los bienes propios e rentas desta dicha cibdad en cuyo nombre fazemos e otorgamos lo susodicho muebles e rayzes abidos e por aber e rebocamos todos otros qualesquier poderes questa dicha cibdad aya dado e otorgado a qualesquier personas fasta el dia de hoy para en los reynos de castilla e los sostitutos que por ellos sean hechos esepto el poder questa dicha cibdad dio al fator gonzalo de salazar el qual dexamos en su fuerza e bigor e restituimos a los demas procuradores si nescesario es en su buena bida e fama en testimonio de lo qual otorgamos esta carta ante el escribano publico e de nuestro cabildo e de los testigos suyo escriptos.

Fecha la carta en la dicha cibdad de mexico beynte e nuebe dias del mes de abril año del nascimiento de nuestro salbador jesucristo de mil e quinientos e treinta e tres años y los dichos señores lo firmaron aqui de sus nombres testigos que fueron presentes a lo que dicho. es auton brabo e pedro samorano e anton de arriaga bezino desta cibdad.Antonio de Carabajal.-Ruy Gonzalez.-Bernardino Bazquez de Tapia. -Gonzalo Ruiz.-Geronimo Lopez.

Viernes dos dias del mes de mayo de 1533.

Este dia estando juntos en cabildo los magnificos señores antonio de carbajal y ruy gonzalez alcaldes ordinarios.

y

el comendador proaño y bernardino bazquez de tapia y lope de samaniego y gonzalo ruyz y geronimo lopez regidores.

Este dia dixo gonzalo ruiz regidor Los dipuquel cabildo pasado le encargaron quel tados. fuese acompañado con los diputados en el oficio de fiel executoria e que por quel tiene otras cosas e negocios en que entender que no lo acepta e se ecime dello y pidiolo por testimonio.

E luego ruy gonzales alcalde dixo Rebocacion que lo beera que hara justicia.

En este dia dixieron que por quanto los dias pasados asentaron con un pero garcia que tubiese cargo del caño del agua y de los puentes y calzadas para las hacer adobar y aderazar el cual dicho cargo le dieron por ser naguatato el dicho pero garcia y no a serbido ni a Lib. 3-4

a pero gar.

cia.

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