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Sobre las

de cibdad.

hecho cosa ninguna dello agora no es naguatato ni lo puede seruir como seria razon, por ende que lo rebocaba e rebocaron el dicho cargo e salario que por ello le mandaron dar asi lo mandaron asentar.

Este dia el alguazil mayor dixo que escripturas hasta agora no a abido la orden que se debia tener acerca de las prouiciones e cedulas que esta cibdad tiene, por ende que les pedia e requeria, manden hazer inbentario de todas las escrituras de cibdad y hecho se pongan en el arca de las tres llabes, e de como lo pide e requiera lo pidio por testimonio y las llabes las tengan las personas que se deben, y questo se mande al procurador de la cibdad pues es regidor y llebe salario para que lo haga hazer.

Iden.

Sobre lo

E luego los dichos señores dixieron que les paresce muy bien que se haga lo quel alguazil mayor dize, e que hasta agora se a tenido todo el cuidado y solicitud posible en la guarda de las dichas escripturas, y que para que se haga y efectue lo susodicho mandaron quel lunes primero benidero bengan por la mañana todos al cabildo, y se traigan las llabes y se aga el dicho inbentario de todas las dichas escripturas e se haga sobre ello lo que se deba hazer.-Diego Hernandez de Proaño.

Este dia dixo gonzalo ruyz que ya del precu saben sus mercedes como proueyeron de procurador para la corte de su made corte. gestad a antonio serrano de cardona

rador

regidor y que no le han dado hasta agora despacho ninguno por ende que bean sus mercedes los despachos que a de llebar por que por falta dellos no quede de yr el dicho procurador porque seria perjuicio de la tierra y pidiolo por tes timonio.

E luego el dicho alguazil mayor dixo quel no es en que antonio de billarruel balla por que no le parece que tiene el abilidad que conbiene e que si alguna bez a sido de boto en que fuese no le ostaba esto, y porque es persona que tiene pasiones y los negocios de la cibdad no se pueden negociar por personas apasionadas, e tambien porque la cibdad no tiene que darle de sus propios e que los doscientos pesos que se le dieron son de los dineros que estan para las obras publicas y caminos que no se pueden gastar en otra cosa e que personas ay en la cibdad conquistadores e pobladores casados y onrados que se ofrecen a ir por procuradores, sin que cueste dineros a la cibdad y que demas desto el sabe del presidente que su magestad a

escripto que no ay nescesidad que bayan procuradores por el mucho cuidado que su magestad tiene del bien desta tierra y de prouer lo que conbiene, pero ofreciendose procuradores sin que a la cib. dad cueste dineros e siendo personas. abiles e suficientes, el sera en que bayan para solicitarlo y acordarlo a su magestad y que lo de billarruel lo contradize y pide se cobren del los dozientos pesos de oro como esta comenzado para que se guarden para lo que su magestad hizo merced dellos a esta cibdad e que si asi lo hizieren haran justicia donde no que no sea su culpa ni cargo y pidiolo por testimonio.

Y luego se salio del dicho cabildo. E luego lope de samaniego dixo quel nunca fue de parescer quel dicho antonio serrano de cardona fuere por procurador desta cibdad las bezes que en ello se a platicado y que lo mismo le paresce agora. (Aquí siguen unos renglones tachados con esta razon al margen-el dicho alcalde mando testar estos cuatro renglones) por que esta cibdad no tiene al presente dineros para dar a procuradores porque los que tienen dados a villarruel no los pueden gastar sino en lo y en aquello para que su magestad hizo merced dellos y porque asi mismo tienen enbiado poder al fator gonzalo de salazar para que informe a su magestad y pida lo contenido en los capitulos desta cibdad los quales se le an enbiado duplicados y a mucho tiempo que son ydos los dichos despachos juntamente con la discrecion, y quel dicho gonzalo de salazar no sintiria bien si otro procurador se enbiase y que asi por esto como por lo tiene dicho no es de que parezer que agora de nuevo hagan eleccion de procurador sin tener que darle dineros y que contradice la eleccion hecha al dicho antonio serrano e pide se cobren de los dineros que se le dieron y questo es su boto y parecer y pidiolo por testimonio.

E luego los dichos señores justicia e regidores dixieron en quanto toca a lo que el alguazil mayor a dicho que no baya por procurador antonio serrano quel fue en que fuese y que se le diese el salario que se le da, y que despues aca no a perdido ni es menos en ningun estado y que mas pasiones se puede dezir en lo quel dicho alguazil mayor agora dize que no en las que puede tener una bez dize uno y agora otro no abiendo mudado el dicho antonio serrano cosa ninguna, y que los dineros que se le dieron que si mal gastados fueron que los pagaran las personas que se los die

Ordenan.

za.

Notifica

yor.

ron porque agora no se inoba con el en cosa alguna del asiento que primero con el se dio, y que no tiene esta cibdad otra posibilidad e que pues el dicho alguazil mayor dize que abra persona que baya sin salario que dandola qual conbenga questan prestos de le dar poder para la dicha procuracion e se le agradecera pero porque lo quel dicho alguazil mayor dize no sea estorbo no enviar procurador a su magestad siendo cosa que tanto conbiene, que la de dentro de tercero dia porque los nabios estan de partida para que se baya con apercibimiento que le hacen que si no la dice en el dicho termino o dandola no fuere qual conbiene procederan en lo que quanto a esto tienen acordado para que haya efeto e que en lo que dice de la boluntad del señor presidente que no se confia de su señoria que siendo tan necesario que baya procurador diga que no baya mayormente que a muchos deste cabildo a dicho su señoria despues que se sabe que su magestad biene a castilla ques tiempo que baya procurador desta cibdad a su magestad y que baya y questo dan por su respuesta y lo mismo dicen quanto a lo que el alcalde dice que no baya el dicho procurador lo qual se mando e se respondio en presencia del dicho alcalde y mandose notificar al alguazil mayor esta dicha respuesta.

Este dia dixieron que por quanto en este cabildo muchos meten armas é podria ser como suele acaecer que sobre alguna diferencia obiese alguna ques tion entre lo del dicho cabildo y teniendo armas seria inconbeniente tener las dichas armas mandaron que de aqui adelante ninguno entrase en el dicho cabildo por boz e boto en el no pueda meter en el dicho cabildo armas algunas so pena que las aya perdido e de diez pesos de oro de minas aplicadas para esta cibdad e mandaron que se notifique a los regidores absentes y que se ponga a la puerta del dicho cabildo.Antonio de Carbajal.-Ruy Gonzalez. -Bernardino Bazquez de Tapia.Lope de Samaniego.-Gonzalo Ruyz. -Geronimo Lopez.

E despues de esto en tres dias del cion al al mes de mayo año susodicho yo el dicho guanil ma- escribano publico notifique al alguazil mayor la respuesta y mando de los dichos señores sobre que nombre las personas que dize yran sin costa de la cibdad el qual dixo que es muy publico que se han juntado muchas veces en el dicho cabildo sobre ello, muchos bezinos conquistadores e pobladores e principa

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Este dia estando juntos en cabildo los manificos señores antonio de carba. jal y ruy gonzalez alcaldes ordinarios y el comendador proaño alguazil mayor y bernardino bazquez de tapia y cristobal de barrios y gonzalo ruyz y geronimo lopez regidores por presencia de mi miguel lopez escribano publico y del didicho cabildo.

mas.

Este dia el dicho ruy gonzalez alcal- El alguazil de abiendo visto la respuesta del dicho mayor soalguazil mayor sobre lo de las armas bre las ardixo quel otorgaba e otorgo la dicha apelacion quanto a lugar de derecho e no mas con que se presente oy en todo el dia so pena de esencion y demas le mandaba e mando al dicho alguazil que hasta tanto que se determine en el dicho grado no entre en el dicho cabildo con armas so pena de quinientos pesos de oro para la camara e fisco de su magestad e pribacion de oficio.

E luego el dicho alguazil mayor dixo que apelaba e apelo desto como de todo lo demas e pidio le sea dado treslado del dicho mando e de todos los abtos, e que entre tanto no le corra termino para se presentar e demas desto que recusaba e recuso por sospechoso al dicho alcalde ruy gonzalez y pidiolo por testimonio.

E luego el dicho señor alcalde dixo que tomaba e tomo por acompañado para esta cabsa al alcalde antonio de carbajal que presente estaba el qual juro en forma de derecho.

E luego los dichos señores justicia e

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Sobre la

fiel execu

toria.

E luego los dichos señores mandaron que se baya asi y cometieron al dicho. alguazil mayor para que las haga sacar y leer y quel mayordomo pague lo que

costare.

Este dia el alguazil mayor dixo que a su noticia es benido que en esta cibdad ay una prouicion sobre la fiel executoria de mas de la que hasta aqui se hu saba y que ha husado hasta agora de la primera por no tener noticia desta otra y que agora sabe della, pide e requiere a los dichos señores la cumplan segun y como su magestad por ello lo manda e husen della pues es postrera y pidiolo por testimonio.

E luego el alcalde antonio de carbajal dixo que su parecer es que se haga como el dicho alguazil mayor dize.

E luego los dichos señores justicia e regidores dixeron que ya esta cibdad tiene suplicado de la dicha postrera prouicion por las cabsas contenidas en la suplicacion della en la cual suplicacion fue el dicho alguazil y que agora de nuevo suplican de la dicha postrera prouicion para ante su magestad e los de su muy alto consejo de las yndias donde protestaron dezir alegar el derecho desta dicha cibdad por quanto a los mas questan presentes agora biene a su noticia nuebamente la dicha prouicion pi dieron por testimonio.

E luego el dicho alguazil dixo ques asi quel fue en suplicar de la dicha prouicion y agora de nuevo suplica della con los dichos señores pero que su parecer es que se muestre a un letrado sy hazen cosa indebida por no la husar e se haga lo que sea justicia y diere firmado de su nombre el dicho letrado, e que pide que anbas prouiciones se muestren al letrado para que de el dicho parecer e pidiolo por testimonio.

El dicho antonio de carbajal alcalde dixo que dize lo mismo quel dicho al guazil mayor.

E luego los dichos señores justicia e regidores dixeron que dizen lo que tienen dicho e que mandaron a gonzalo ruyz regidor procurador desta dicha cibdad que saque la dicha suplicacion e abtos de todo ello en publica forma e lo

de al procurador que fuere a españa para que lo siga.

res.

Este dia el alguazil mayor dixo en Sobre los cumplimiento de lo que le fue notifica procurado do por mandado del cabildo sobre seña lar las personas que bayan por procurador a la corte sin que la cibdad les de de sus propios cosa ninguna syno solamente su poder y capitulos combinientes al bien y utilidad desta tierra e bezinos e moradores della, para suplicar a su magestad por el bien de todos dixo que nombraba e señala a alonzo lucas y francisco de abila y el licenciado altainirano y luys marin, y questos, quatro señala por que sabe que muchos de los principales y bezinos de la cibdad les pagaran a qualquiera destos quatro, y questo responde e que son estos quatro e otros muchos que a oydo dezir que iran.

E luego los dichos señores dixeron que la persona que ha de ir por procurador desta cibdad a de ser cual convenga para la dicha negociacion e que los quel dicho alguazil mayor nombra no son de la facultad del dicho antonio serrano asi en ser regidor como bezino y casado en esta dicha cibdad y conquistador desta tierra mayormente que algunos dellos no an sido aprobados antes de agora por esta cibdad por ser de la parte del marques del balle con quien esta cibdad tiene pleitos e se pedia se quitase capitulos de los de la dicha procuracion tocantes al dicho marques y aun con todo esto no han querido ir e si dizen que quieren yr es por estorbar que no haya ninguno, pero que por mas satisfacer en este caso que si alguno de los susodichos o todos ellos quieren yr como el dicho alguazil mayor dize, e yendo en el nabio quel dicho antonio serrano lleba, que siendo la tal persona qual convenga, proucran e haran en ello lo que sea justicia, e quel dicho alguacil mayor pues se opone a que no baya el dicho antonio serrano que traiga a este cabildo las personas que señala en el termino que le esta dicho para que aceten el dicho cargo sin interese y con partirse luego como dicho es con protestacion que le hizieron que pasado el dicho termino procederan en la cabsa y haran justicia.

que

E luego el dicho alguazil mayor dixo las personas que a nombrado es muy notorio en toda esta cibdad son de mejor forma e mas abiles y mas ricos "y muy honrrados e personas sin pasion por cuya cabsa todos los bezinos e moradores desta cibdad les quieren dar sus dineros para que bayan a negociar el bien general de todos, e que pues an de

Libra

yr a costa de los bezinos y an de llebar los capitulos questa cibdad les diere para el bien general razon es que bayan las personas quel pueblo señala yendo tales pero que demas destos que a dicho esta presto a señalar de aqui a mañana otros diez de los mas principales y honrrados y casados, los cuales yran en el primer nabio, porque en este que se parte de aqui a quinze dias no es posi ble, porque no ha querido la cibdad dar poder a los quel pueblo a señalado con tiempo, lo qual el cree que se ha hecho por ayudar al dicho villarruel con estos dineros el qual ba a sus negocios y pleytos que tiene e que torna a pedir e requirir a los dichos señores cuantas bezes puede y de derecho debe que no enbie al dicho villaruel a costa de la cibdad pues ay personas que sin hacelle costa ban y que dende agora lo contradize si lo enbiaren e pide que se le de testimonio con todos los abtos que se han hecho desde la rebocacion que se le hizo al dicho villarruel sobre este caso asi mismo pidio juntamente e ynserto con esto una peticion que en este instante presentaron en el dicho cabildo alonso de abalos y gorge ceron.

Este dia mandaron librar a juan de miento. entrambas aguas maestro de obras de cibdad beinte pesos de oro de lo que corre de un tercio de su salario a razon de setenta pesos por año el qual dicho tercio se complio a ocho dias del mes de marzo proximo pasado mandosele dar libramiento en forma diosele.. Ruy Gonzalez-Bernardino Bazquez. -Gonzalo Ruyz.-Geronimo Lopez.

Martes seys de marzo de 1533.

Este dia estando juntos en cabildo segun que lo an de uso e de costumbre conbiene a saber los señores antonio de carbajal e ruy gonzales alcaldes ordinarios en esta dicha cibdad e bernardino bazquez de tapia e lope de samaniego e gonzalo ruys e cristobal de barrios e geronimo lopez regidores por presencia de mi lopez escribano publico y del dicho cabildo.

Este dia los dichos señores ordenaron una ynstruccion de lo que ha de llebar e negociar el procurador que ba a la corte de su magestad en nombre desta dicha cibdad su thenor de la qual dicha ynstruccion es el que sigue.

La ynstruccion y capitulos quel cabildo justicia, y regimiento de la gran cibdad de temixtitan mexico da a anto

nio serrano de cardona regidor desta cibdad que ba procurador e mensagero della a castilla a su magestad e a su consejo es lo siguiente.

Primeramente que este e resida el dicho antonio serrano en la dicha procuracion alli y el tiempo que con el se conserto porque se le da el salario en el dicho concierto contenido e que para que su magestad haya por bien se le de el dicho salario e se le pague trayga cedula de su magestad segun que en el dicho concierto se contiene.

Iten se a de juntar el dicho antonio serrano con el fator gonzalo de salazar questa e reside en castilla en la corte de su magestad que ansi mesmo tiene poder desta dicha cibdad e consultar con su merced todo lo que en los negocios desta dicha cibdad se obiere de fazer e procurar estando el dicho fator en la dicha corte e queriendo entender. en lo susodicho no a de fazer cosa alguna dello sin acuerdo e parescer pero no queriendo entender en ello e no estando en la dicha corte pueda el dicho antonio serrano procurar e hazer por si los negocios e cabsas desta dicha cibdad segun se contiene el poder que para ello le da con acuerdo e parescer del letrado si fuere nesesario.

Item que si el dicho antonio serrano obiere de sostituir el dicho poder a algun procurador sea con el dicho parecer del dicho fator estando en la dicha corte e queriendo entender en la dicha negociacion e no queriendo entender en ello e no estando en la dicha corte al tiempo que se obiere de facer la tal sostitucion lo pueda sostituir en persona sin sospecha qual conbenga pero por quanto por parte desta dicha cibdad an procurado algunos negocios en la dicha corte pero sanchez de baltierra e hernan ximenez estantes en ella que bea qual de los susodichos lo ha hecho o hara mejor e si le pareciere que conbiene sostituir el dicho poder en el que mejor sea.

Iten informara a su magestad e a los señores de su consejo personalmente el estado desta tierra e de las cosas e gobernacion della e quan perdida esta e cada dia se pierde pues todo lo sabe e lo a bisto y bee porque se prouea de manera que no acabe de perder.

Iten luego como llegare a la corte de su magestad de una peticion a su magestad e otra a su consejo en que diga que porque conbiene ynformar a su magestad de lo que es su seruicio e bien desta tierra cerca de lo que por el presidente e oydores desta real abdiencia

e los frayles destas partes e por otra cualquier persona se pida o a su magestad informen sobre el repartimiento general de los yndios o sobre otra cualquier cosa o su magestad prouea para estas partes mande su magestad dar treslado a esta cibdad de lo que ansi se pidiere o ynformare o proueyere para dezir e alegar sobre ello lo que combenga ansi donde se deba fazer el dicho repartimiento como lo mas necesario en cada cosa por manera que en lo que se obiere de probeher conste a su magestad la berdad y prouea sobre ello lo que sea su seruicio pues de no se haber hecho ansi estando como esta tierra tan remota de castilla a habido dilacion en el efeto de muchas cosas que se a probeydo.

Iten presente ante su magestad y los señores de su consejo los capitulos generales questa dicha cibdad enbia a su magestad acordados con su presidente e oidores son cinquenta y tres capitulos e informe sobre cada cosa dello y trabaje se probea como se pide los quales se an dado triplicados unos que se embiaron al dicho fator con el beedor peralmindes chirino e otros que se embiaron al dicho hernan ximenez con el licenciado matienzo e otros que quedaron en poder del dicho antonio serrano que los enbio dende la beracruz al dicho fator quando primero yba a su magestad.

Iten presente ante su magestad e en su consejo otros seys capitulos que esta cibdad enbio a su magestad los quales llebo el dicho licenciado matienzo para los dar al dicho hernan ximenez con los dichos capitulos generales los quales ansi mesmo fueron en el despacho que el dicho beedor llebo para el dicho fator.

Iten presente ante su magestad e su consejo los capitulos secretos questa dicha cibdad enbio a su magestad son onze capitulos lo qual se dio al dicho. antonio serrano quando primero yba a su magestad e se a llebado triplicado por las bias dichas.

Iten presente ante su magestad e su consejo una probanza questa dicha cibdad hizo ante juan de la torre alcalde hordinario sobre el estado desta tierra la qual se a dado triplicado para su magestad por las bias dichas.

Iten procure se de a esta cibdad por propios todos los pueblos de la agua todo lo mas que pueda pues no tiene propios segun la grandeza della y ynsinia en esta parte es necesario que los tenga en mucha cantidad.

Iten procure que se de a esta cibdad

por propios della o rrealengo a coyoacan a tacubaya e tacuba y escapuzalco e tenayuca e tepeaquilla e sus terminos pues estan comarcano a esta cibdad todos los mas pueblos que pueda pues sin ello esta cibdad no se puede sustentar.

Iter procure que se de a esta cibdad propios por realengo a quaunabaque e a guastepeque e yacapistla e lo que mas se pide para que los bezinos desta cibdad fagan y tengan sus heredamientos pues es tierra aparejada para ello e sin ello no se puede esta cibdad sustentar conforme a lo que se a pedido y en esto trabaje se den los mas pueblos que ser pueda.

Iten pida a su magestad que por quanto dio su probicion para que se biesen e moderasen las hordenanzas sobre el tratamiento de los yndios y no sea moderado segund se contiene en la dicha probicion que manda se bean e moderen todas e cada una dellas por ques necesario mandando que los que en ello entendieren boten libremente e

haga e guarde do botare la mayor parte segun se contiene en la dicha probicion.

Iten presente ante su magestad la suplicacion questa cibdad hizo de la probicion que su magestad dio en que manda questa cibdad nombre por fieles executores en ella un bezino e un yndio e sobre esto alegue e presente la primera probicion e merced que su magestad hizo a esta cibdad del dicho oficio y de lo probeher como lo probehe entre los rregidores della e diga como haziendose como se faze por la dicha primera merced la cibdad es mejor regida y que no es cosa conbiniente se haga lo contenido en la segunda probicion e alegue e de las razones dello como combenga la qual suplicacion e treslado de la primera merced lleba por testimonio.

Iten pida a su magestad conforme a la probicion e merced que hizo a esta ciblad para que pudiesen apelar para el cabildo della de contia de hasta cien pesos de oro e que se guarde e cumpla no embargante que este en ella e esta nueba españa el abdiencia e chancilleria de su magestad e para esto busque el regimiento de la dicha merced.

Iten pida a su magestad haga merced a esta cibdad que pueda señalar exidos para ella alli e en la cantidad que le paresciere pues ay tanta necesidad dello.

Iten pida a su magestad pues hizo merced a las cibdades y villas desta tierra de los alguazilazgos dellas que lo mismo se haga y entienda con esta cibdad

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