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a lo menos en lo que toca a la justicia hordinaria e que para ello pueda elejir alguazil mayor e thenientes pues es cosa apartada de la chancilleria e su jurisdicion.

Iten pida a su magestad que haga merced al cabildo della pueda dar a los bezinos tierras para huertas y heredades y colmenares y eridos para molinos segund lo tiene de merced las cibdades de castilla en especial la cibdad de sebilla pues es tan en utilidad desta dicha cibdad e bezinos della.

Iten pida a su magestad mande dar salario a los regidores desta dicha cibdad competente segund la calidad della pues no lo tienen.

Iten pida a su magestad que haga merced a esta cibdad de que los regidores della puedan renunciar sus oficios de regimiento en vida o en muerte en su hijo o en su hermano o en otra persona en quien quepa.

Iten pida a su magestad haga merced a esta tierra de dar el oro e plata al diezmo como se a pedido e pide pues es cosa tan necesaria e de que su magestad sera muy serbido e su partimiento e rrentas a acrescentado porque con dar el dicho oro e plata al diezmo todos ternan ganancia a lo coger en las minas.

Iten pida a su magestad que mande que en el repartimiento general de ynV dios que hiziere o encomienda que dellos

se diere sean preferidos o mejorados en el los regidores desta cibdad pues ansi conbiene a la preminencia de sus oficios.

Iten sepa de los despachos que llebo a castilla el dotor ojeda regidor desta cibdad como procurador della para su magestad e su consejo e bea lo que ello se a hecho e procure se prouea lo que por ello se pide.

Iten hara que se de e dara a su magestad e a los señores del su consejo todas las cartas misibas questa cibdad a enbiado asi encaminando al dicho fator como al dicho hernan ximenes e a otras qualesquier personas y la quel dicho antonio serrano lleba para su magestad e su consejo e las que mas lleba.

Iten presentara ante su magestad e su consejo las cinco ynformaciones que en esta cibdad se an hecho por las cinco cedulas de su magestad ganado e hecho a pedimento desta dicha cibdad.

Todo lo qual e cada una cosa dello a de procurar e hazer el dicho antonio serrano con acuerdo e parezcer del dicho fator guardando la orden que para ello se le da en los capitulos de suso que sobre ello habla e a de pedir e procurar

se prouea todo lo contenido en esta ynstruccion y escrituras que en ellas se haze mincion como se pide e sobre ello e cada una cosa dello pedir e ynformar dezir alegar replicar lo que conbenga e si se proveyeren o de lo que probeyere sacar las probiciones duplicadas y enbiar dello luego un despacho a esta cibdad e de lo que no se probeyere traiga razon de la respuesta que a cada cosa se diere porque se probea sobre ello lo que convenga e aunque lleba poder general desta cibdad no ha de entender en mas de lo que toca e atañe a las cosas susodichas e cada una cosa dello e de su efeto e en lo que mas se le encargare e mandare por esta dicha cibdad siendo ordenado e prebeydo en el dicho cabildo e dadole ystruicion dello firmada del escribano del dicho cabildo como se requiere no en otra cosa como es dicho todo lo qual se acordo e mando segund de suso se contiene por el cabildo desta cibdad e lo firmaron los que a ello se hallaron presentes en el rregimiento de todo lo susodicho que queda en el libro del dicho cabildo en seys dias del mes de mayo año del nascimiento de nuestro Salbador jesucristo de mill e quinientos e treynta e tres años.

En fee dello yo el dicho escribano publico di la dicha ynstruicion al dicho antonio serrano por mandado de los dichos cabildo e rregimiento desta dicha cibdad firmada de mi nonbre e signada con mi signo.-Antonio de Carbajal. -Ruy Gonzalez.-Bernardino Bazquez.-Lope de Samaniego.-Gonzalo Ruiz.-Geronimo Lopez.-Cristobal Barrios.

chos que

corte.

En este dia se entrego por el dicho Los despa cabildo al dicho antonio serrano el po- llebo el der questa cibdad le da de procurador procura. y el treslado de la instruccion y capitu- dor de los susodichos, e otro si se le entrego la cedula de su magestad en que hizo merced a esta cibdad de quinientos ducados que truxieron bernardino bazquez e antonio de carbajal, para quel dicho antonio serrano aga tomar la razon dello a juan denciso contador de la cruzada como en la dicha cedula se contiene e por quel dicho antonio serrano se parte luego para la cibdad de la beracruz para acordar el nabio donde a de yr, e se le a de enbiar las cartas mesibas y lo demas contenido en la dicha instruicion e juro en forma de derecho el dicho antonio Serrano de hazer bien e fielmente la dicha procuracion e negocios della sin que haya frabde alguno lo qual paso estando presentes los dichos señores

Comision.

Comision.

Mando a

justicia e regidores y el dicho antonio serrano lo firmo de su nombre Antonio Serrano de cardona y pidiolo por testimonio el dicho antonio serrano e los dichos señores se lo mandaron dar en forma.

Este dia los dichos señores mandaron a gonzalo ruyz que asista e siga el pleito con el alguazil mayor sobre las armas en grado de apelacion como procurador ques desta cibdad.

Este dia los dichos señores dixeron que por quanto se acerca la fiesta del corpus cristi e conbiene se hordene para que se haga como sea a honrra e serbicio de dios nuestro señor e como se suele

e acostumbra hazer por ende que cometian e cometieron para que lo ordene e mande a los oficios lo que se ha de hazer a los diputados e alcaldes ruy gonzalez.

Este dia ruy gonzales alcalde ordinagonzalo rio dixo que por que asi conviene al ruyz la di buen rregimiento desta cibdad e a la putacion. execucion de la justicia mandaba e man

Iden.

Iden.

do a gonzalo rruyz rregidor desta dicha cibdad que acepte ser diputado desta cibdad e asista con los diputados que son e fueren en ella segund se le mando por este cabildo en 28 de abril e se contiene en el abto dello syn enbargo de lo no aber querido acetar pues esta e recide en esta cibdad e lo puede ha zer so pena de quinientos pesos de oro de minas para la camara e fisco de su magestad e mas la suspension del dicho oficio de rregidor por un año primero siguiente en lo qual no cunpliendo lo que dicho es lo ha por condenado sin otra sentencia ni declaracion alguna e mando que los dichos diputados guarden en lo del poner precio a los bastimentos lo acordado en el abto del señalamiento dellos porque ansi conbiene para que haya buena gobernacion e que se le notifique a los dichos diputados a lo qual estaban presentes los dichos bernaldino bazquez de tapia e gonzalo rruyz.-Ruy Gonzalez.

E luego el dicho bernaldino bazquez de tapia dixo que obedecia y obedecio el mando del dicho señor alcalde y esta presto y aparejado de cumplir lo ordenado e mandado por esta dicha cibdad y lo que agora nuebamente les es mandado por el dicho señor alcalde testigos cristobal barrios e juan de talabera.Bernaldino Vazquez de Tapia.

E luego el dicho gonzalo rruyz rregidor dixo que obedece lo que le es mandado por la cibdad e e por el dicho señor

alcalde y esta presto de lo cunplir e firmolo de su nombre testigos los dicho. -Gonzalo Ruyz.

Viernes nuebe de mayo de 1533 años.

Este dia estando juntos en cabildo los señores antonio de carbajal e ruy gonzalez alcaldes ordinarios e francisco de santa cruz e cristobal de barrios e lope de samaniego e ruy gonzalez regidores. por presencia de mi miguel lopez escribano publico y del dicho cabildo.

Este dia dixieron que por quanto ay Sobre lo de litis pendencia con el comendador die las armas. go hernandez de proaño sobre que el dicho comendador dize que a de meter armas en este cabildo no embargante la ordenanza que en contrario esta hecha, que suspendian e suspendieron la dicha ordenanza hasta que en el caso se determine definitibamente, e mandaronlo asi asentar.

el abdien.

yor.

Este dia gonzalo ruyz regidor dixo Sobre las que ayer juebes le notifico alonso lucas peticiones escribano como a procurador desta cib. que dió en dad una peticion que dio en el abdien- cia el alcia real el comendador diego hernandez guazil ma de proaño boto de regidor en el dicho cabildo, en que pide se guardase la probicion que su magestad manda guardar la probicion de los defunctos sobre lo cual por la dicha abdiencia fue proueido quel dicho cabildo tome quenta a los que an tenido cargo de los bienes de los defunctos dentro de diez dias e que lo que obiere se embie a castilla, e que se guarde la dicha probicion segun en ella se contiene e pidio se guarde otra prouicion sobre que manda se prouean los fieles executores desta cibdad un español e un yndio, sobre lo qual por la dicha abdiencia se respondio, que se cumpla lo que su majestad tiene mandado, e pidio que por que las escrituras desta cibdad estaban en poder del escribano e de algunos regidores, se pusiesen a recado, sobre lo qual la dicha abdiencia proueyo que los alcaldes hagan buscar las dichas escrituras e las pongan en la arca, dentro de beynte dias e asi mismo. le notifico que manda la dicha abdiencia quel dicho comendador entre en el cabildo con armas segun que todo en las dichas peticiones e prouicion dello se contiene.

Dixo el dicho gonzalo ruyz que en lo que toca a lo de los defunctos quel es tenedor, por que su magestad manda por la dicha prouicion lo sea el regidor mas antiguo, e que siendo mas antiguo el

Que se to

los bienes

dotor ojeda regidor desta cibdad tubo por bien quel dicho gonzalo ruyz tubie se el dicho cargo, e asi lo hubo por bueno este dicho cabildo, segun se contiene en el abto dello, e que quanto a la quenta de los dichos bienez quel esta presto de la dar e dada hazer lo que en ella se manda lo qual es que en cada un año se tome la cuenta y enbie a castilla lo que obiere, e que asi se ha hecho e que lo que no se ha enbiado a sido porque esta embarazado por mandamiento del comi sario de la cruzada por censuras e penas en que en lo demas y en todo prouean lo que se deba hazer e responder por quel lo hace saber a esta cibdad como procurador ques della.

E luego los dichos señores mandaron men las que parezca la prouicion que habla socuentas de bre los defunctos para que se haga lo de los de que por ella su magestad manda y que functos a entre tanto que mandan que se tomen gonzalo cuenta al dicho gonzalo ruyz del tiemruyz. po que ha tenido cargo de los dichos

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mayor y se

bienes y que tomada proueran en todo lo que su magestad manda por la dicha prouicion, e que para que se tomen las dichas cuentas señalaban e señalaron a ruyz gonzalez alcalde e a bernaldino bazquez de tapia regidor juntamente con mi el dicho escribano y que las comiencen a tomar dende mañana sabado en adelante cada dia dende la una despues de medio dia hasta las tres por manera que se tomen si se pudiesen tomar en los diez dias que se manda, e que se tomen las dichas cuentas en casa del dicho señor alcalde por que mas brebemente se haga.

Que se res. Y en quanto a lo de las escrituras los ponda al dichos señores alcaldes dixieron que alguazil ellos lo cumpliran segun y como les es inventa mandado, y en quanto a lo que se debe rien lae eo- responder a lo que el alguazil mayor erituras de pide mandaron que el procurador mayor responda con acuerdo de letrado e trai. ga la respuesta a este cabildo para que se bea.-Ruy Gonzalez.-Bernardino Bazquez.-Francisco de Santa cruz.— Lope de Samaniego.-Gonzalo Ruyz.

cibdad.

Proueyose por cibdad tres cartas me- Despachos sibas para su magestad de un te or, una que llebo e para su persona, e otra para su consejo ron a anreal e otra para su consejo de las yndias. tonio ser

se embia

Iten una carta mesiba para el conde rano de de osorno presidente del consejo de las cardona. yndias.

Iten otra para el fator gonzalo de salazar procurador desta cibdad.

Iten el testimonio de la suplicacion sobre la prouicion que se hagan fieles executores un español e un yndio e un treslado abtorizado de la merced questa cibdad tiene de la dicha fiel executoria.

Todo lo qual se dio a gonzalo ruyz regidor para que lo enbiase a la beracruz a antonio serrano de cardona procurador desta cibdad, el qual dixo que lo enbio con andres de ecija bezino de zacatula que ba a castilla.

Este dia los dichos señores bieron y Respuesta acordaron la respuesta a la peticion que al alguazil dio al alguazil mayor dio en la abdien- mayor. cia sobre lo de los defunctos e lo demas en ella contenido e la firmaron, e cometieron a bernardino bazquez de tapia e gonzalo ruyz regidores la den en el acuerdo.

mas.

Otro si bieron la respuesta e suplica- Sobre lo cion sobre lo que se mando entrase el de las ar alguazil mayor en este cabildo con armas e mandaron a gonzalo ruyz que como procurador desta cibdad la presente e siga en el pleito.

Este dia dixieron que por quanto su Maceros. magestad hizo merced a esta cibdad para que los porteros della puedan traer mazas como las trae la cibdad de burgos segun se contiene en la cedula della questa en la arca deste cabildo e porque lo susodicho es preminencia de questa cibdad debe husar, mandaron que se hagan las dichas mazas e se paguen de los propios desta cibdad y para que se hagan lo cometieron al alcalde ruy gonzalez e a bernardino bazquez de tapia regidor.--Antonio de Carbajal. -Ruy Gonzalez.-Bernardino Bazquez de Tapia.-Lope de Samaniego. -Gonzalo Ruyz.

Lunes 12 de mayo de 1533 años.

Este dia estando juntos en cabildo los señores ruy gonzalez alcalde ordinario e bernardino bazques de tapia e lope de samaniego e gonzalo ruyz regidores, y despues bino antonio de carbajal alcalde ordinario por presencia de mi miguel lopez escribano del dicho cabildo.

Viernes 16 de mayo de 1533.

Este dia estando juntos en cabildo los magnificos señores antonio de carbajal e ruy gonzalez alcaldes ordinarios y bernardino bazques de tapia, y cristobal de barrio e gonzalo ruyz e geronimo lopez regidores por presencia de mi miguel lopez escribano publico y del consejo y el alguazil mayor.

Lib. 3-5

Que se sa- Este dia mandaron a gonzalo ruyz que el tes- regidor procurador desta cibdad que timonio de haga sacar un testimonio como el que radores. se dio al alguazil mayor sobre las elec

los procu.

Que se de una peti.

ga nomina

de gente e

armas.

ciones de procuradores, y mas las peticiones que despues dieron los bezinos y su respuesta y se me pague a mi el dicho escribano mi justo e debido salario. Este dia dixieron que por cuanto muchos españoles se a bisto e bee de que cion sobre dos años a esta parte se an ydo e ban que se ha fuera desta cibdad a otras partes, e an llebado muchas armas y los que quedan no tienen armas ni estan apercibidos dellas e porque por el dicho descuydo e falta de armas podria ser suceder ynconbiniente e peligro si lo que dios no quiera obiese algun alzamiento de los yndios e otro rebato con ellos, e porque bien se sepa la gente españoles que ay en esta cibdad y las armas que tienen, para que sobre ello e la guarda desta dicha cibdad e tierra se prouea, lo que conbenga, acordaron que se de una peticion en el acuerdo a los señores presidente e oydores desta real abdiencia para que se haga nomina de lo susodi. cho e que esta cibdad tomara el trabajo que en ello su señoria e mercedez mandaren, e mandaron a gonzalo ruyz regidor procurador desta cibdad de la dicha peticion.

Sobre lo

Este dia dixo gonzalo ruyz regidor de los di- que como a procurador desta cibdad se putados. le notifico que mandaban los señores

Sobre que

cibdad.

presidente e oidores que esta cibdad prouea en los diputados de dos en dos meses como lo suele hazer, sin embargo de lo questa cibdad mando al dicho gonzalo ruyz, e otro si ruy gonzalez alcalde sobre que asistiese con los diputados hazelo saber a la cibdad para que bean lo que se hara en ello.

E luego los dichos señores dixieron que porque lo suso es en perjuicio de la cibdad y de la preeminencia del cabildo della, que mandaban e mandaron que se apele para ante su magestad y para ante los de su consejo de las yndias, e mandaron al dicho gonzalo ruyz que haga la dicha apelacion e siga el dicho pleito hasta que se concluya e se embie a la corte de su magestad.

Este dia dixo gonzalo ruyz regidor y se nombre procurador desta cibdad que les pide e letrado de requiere manden nombrar e tomar un letrado que siga las cabsas por que el no es letrado y no quiere herrar, e de como les pide e requiere que le den letrado lo pidio por testimonio.

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E luego los dichos señores abiendo bisto la necesidad que hay de letrado para los negocios y pleitos que la cibdad

tiene y porque al presente no hay otro si el licenciado centeno que pueda ayudar a la cibdad, acordaron y cometieron a los señores alcaldes que le hablen para que ayude y sea letrado de cibdad de aqui a nabidad, y lo que a de llebar de salario y lo traigan para el primer ca. bildo consultado.

armas.

Este dia parecio en cabildo el comen: Sobre los dador diego hernandez de proaño e pre- diputados cento una peticion que paresce que abia y lo de las presentado en cabildo sobre lo de la diputacion, e proueida en las espaldas por los dichos señores segun parescia lo siguiente, que se guarde la orden que hasta agora la cibdad tiene, en el nombrar los diputados de dos en dos meses sin embargo de lo que el alcalde dize en su relacion, e que no se baya contra ella sopena de cien pesos de oro para la camara de su magestad, y otra peticion que paresce que fue presentada por parte deste cabildo sobre lo de las armas proueyda en las espaldas lo siguiente que sin embargo desta suplicacion se manda lo mandado y que los alcaldes loguarden y cunplan so pena de suspencion de los oficios a boluntad del abdiencia, e pidio se notificasen ambas cosas a los dichos señores justicia e regidores e pidiolo por testimonio, las quales dichas decretaduras estaban firmadas de alonso lu

cas.

E luego los dichos señores dixieron que lo oyan.

cion sobre el procura.

Asi mismo presento el dicho alguazil Contradi mayor una peticion firmada de su nonbre su thenor de la qual es este que se dor de cibsigue el comendador diego hernandez dad. de proaño alguazil mayor desta corte e nueba españa dize como boto de regidor en este cabildo, que al tiempo que gonzalo ruyz regidor fue elegido por procurador para solicitar los negocios y pleitos desta cibdad no le costaba que siendo regidor no podia ni debia ser procurador y que agora a sabido que segun leyes e prematicas destos reynos esta proueydo que ninguno pueda tener dos oficios en el regimiento so ciertas penas que pide e requiere a los señores justicia e regidores que estan presentes que repongan el mando que sobre esto tienen hecho e manden al dicho gonzalo ruyz que no huse del poder de procuracion e que se le reboque el que le ha dado por que yo desde agora se lo reboca e contradigo en quanto puedo e de derecho debo e si por rrazon dello algun salario se le ha situado se le reboque y no se le de y si de hecho se le mandare dar protesta que sea de los bienes de la justicia e regidores que

Sobre lo

del procu.

rador.

fueren en darselo e de sus faciendas e no de los propios do la cibdad y que a el no le pare perjuicio por haberse hallado en dar el dicho poder por que agora que sabe que no se pueden fazer lo reclama y contradize y ansi mesmo dixo que pide e requiere al dicho oficio de procurador pues no puede tener dos oficios en cabildo so las penas contenidas en las leyes e prematicas destos reynos que en tal caso habla e que porque entiende dan dello noticia a su magestad y a los señores presidente e oydores desta real abdiencia si el cabildo no lo probehe y remedia pidiolo por testimonio y que se ponga juntamente con este su requirimiento y protestacion lo que sobre esto se probeyere e res. pondiere en este ayuntamiento diego. hernandez de proaño.

E luego los dichos señores dixieron que lo oyan y el dicho gonzalo rruyz pidio treslado para responder a ello.

I estando escribiendo este dicho pedimiento se salieron del dicho cabildo los dichos señores justicia e regidores sin lo firmar.

Lunes 19 de mayo de 1533.

Este dia estando juntos en cabildo los magnificos señores antonio de carbajal e rruy gonzales alcaldes ordinarios e bernardino bazquez de tapia e lope de samaniego e gonzalo rruyz e geronimo lopez.

Este dia presento en el dicho cabildo gonzalo rruyz regidor un escrito firmado de su nombre en respuesta del requirimiento hecho por el alguazil mayor sobre lo de la procuracion el qual quedo en poder de mi el dicho escribano.

É luego los dichos señores justicia e regidores por cibdad respondieron al requirimiento del alguazil mayor la respuesta siguiente.

El cabildo justicia e regimiento desta cibdad de mexico respondiendo al requirimiento quel alguazil mayor hizo sobre que gonzalo rruyz regidor fue proueydo de procurador desta cibdad dezimos que por el probeymiento de la dicha procuracion en lo quel fue de boto el dicho alguazil mayor e por lo que consta de la respuesta que al dicho requerimiento dio el dicho gonzalorruyz paresce claro ser la intincion del dicho alguazil mayor de hacer mal e no bien prencipalmente a esta cibdad e a los negocios della por que bien sabe el diho alguazil mayor que de antes quel

dicho gonzalo ruyz fuese probeydo de procurador lo era anton de leon procurador de cabsas al qual se daba de salario en cada un año beynte e cinco pesos de oro de minas e no tenia cuidado de cosa alguna e en el tiempo que lo fue esta cibdad no obo probecho por defeto de lo quel por la abilidad del dicho gonzalo ruyz le fue rrogado por esta cibdad fuese procurador della e le fue probeydo el dicho cargo e le fue señalado de salario por un año quarenta pesos del dicho oro que atento a la calidad de su persona e a lo bien que hace la dicha procuracion e a que en muchas cosas escusa de letrado e gastos a la cibdad fue menos salario que lo que se daba al dicho anton de leon y el dicho gonzalo ruyz segund el trabajo de la dicha procuracion lo acepto mas por servir a su magestad e a esta cibdad que por el in. teres e pues esta notorio el salario que se le prometio lo gasta en papel e escribiente para los negocios e siendo el dicho gonzalo ruyz tan nesesario para la dicha procuracion aunque estobiese prometido no lo pudiese ser su magestad a de permitir de dar licencia para ello quanto mas que las leyes que en este caso hablan no lo impiden pues por ser regidor y procurador no es bisto tener dos oficios en consejo ni por ello tener en el oficio hazienda alguno solamente es cargo fuera de para procurar los pleitos e cabsas de esta cibdad que hasta agora an estado indefensos y lo estaran si el dicho gonzalo rruyz no entiende en ello especialmente los que tiene con el dicho alguazil mayor ansi sobre el alguazilazgo de esta cibdad de que su magestad ha hecho merced a esta cibdad como sobre los derechos ecesibos quel dicho alguazil mayor e sus thenientes lleban de las execuciones como sobre otras cosas por lo quel no querra fuese procurador el dichogonzalo ruyz porque no lo siendo piensa otro no seguira las cabsas que contra el sigue e por lo susodicho e por lo quel dicho gonzalo ruyz dize en su respuesta esta con el mas el dicho alguazil mayor por cuya cabsa contradize la dicha procuracion contradiziendose asi mesmo pues fue en boto de lo probeher por tanto no embargante lo que el dicho alguazil mayor dize, en quel dicho gonzalo ruyz a respondido que no quiere ser procurador por cuanto hay mucha necesidad de su persona para que lo sea mandamos al dicho gonzalo ruyz que use de la dicha procuracion segund que le esta encargado e siga los pleitos e cabsas desta cibdad e no los deje indefensos so pena que lo que por

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