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su culpa e negligencia en ello en cada una cosa dello biniere de perjuicioe daño a esta cibdad lo pagara por su persona e bienes e mas de que entre tanto que no usa de la dicha procuracion no entre en el cabildo desta dicha cibdad so pena de pribacion de oficio de regidor que tiene en ella e que si necesario hera questa cibdad hara saber lo susodicho a su magestad para que lo haya por bien e haga merced a esta cibdad pueda ser procurador della el dicho gonzalo ruyz por el tiempo questa probeydo e por lo que mas conbenga, e esto damos por nuestra respuesta al requerimiento del dicho alguazil mayor no consintiendo en sus protestaciones ni en alguna dellas e mandamos a bos el escribano de la cab

sa si testimonio quisiere, se lo deys po niendo en prencipio la elecion de procurador al dicho gonzalo ruyz e sucesive el dicho requerimiento e la respuesta del dicho gonzalo ruyz e esta respuesta para que se bea la contradicion del dicho alguazil mayor e la cabsa pɔr que se mueve todo so un sino e ante escribano e pedimoslo por testimonio. Sobre que E luego el dicho geronimo lopez dixo mayor buz. que pues el dicho gonzalo ruyz dize en ca botos su respuesta quel dicho alguazil mayor para hacer le pidio boto dende agora para hazer al alcalde el calde el año que biene, lo qual es proyaño que bido que pide e requiere a los dichos se

el alguazil

biene.

Apelacion

ñores alcaldes agan informacion sobre ello y tomen su dicho al dicho gonzalo rruyz y le manden de informacion dello, para que se probea lo que sobre ello se deba hazer.

E luego los dichos señores alcaldes dixieron que ya otra vez lo han oydo dezir lo mismo quel dicho gonzalo rruyz dize, y sobre ello tomaron su dicho al dicho gonzalo rruyz y hazen su informacion sobre ello para hazer justicia.

Este dia dixieron que mandaban a sobre lo de gonzalo rruyz procurador desta cibdad las armas. que presente una peticion en el abdiencia e que apele del mando que los señores hizieron sobre lo de las armas para ante su magestad y para ante los de su consejo de las yndias.

Sobre el le

Este dia dixieron los alcaldes que trado de ellos hablaron al licenciado centeno por cibdad. comision deste cabildo para que fuese letrado de cibdad, el cual les puso ciertas escusas y no lo quiso acetar.

E luego los dichos señores bisto esto dixieron que cometian e cometieron al alcalde antonio de carbajal y a geronimo lopez que ablen sobre ello al licenciado telles, y traigan para el primer cabildo lo que consultaren con el. Este dia los dichos señores dixieron

corredor.

que por quanto algunas personas an di- Sobre los cho que los pilares que se ponen en el pilares del corredor de la casa de cabildo desta cibdad no son de buena piedra, e que son de canteria de piedra blanda e que si la obra se arma sobre ellos que sera falsa e berna a menos, e que para saber la berdad de lo suso dicho tomaron juramento de juan de entrambas aguas cantero maestro de las obras desta cib. dad el cual lo hizo en forma, e siendo preguntado sobre lo suso dicho, dixo que para el juramento que tiene hecho quel a bisto e tentado los dichos pilares e que son de piedra arer.isca blanda y delgadas, y de tal calidad que si sobre ellas se arma la obra del dicho corredor se remoleran con la carga e berna a menos la obra porque la fuga del corredor es grande e a bisto que en el monesterio de S. Francisco se hizieron ciertos pilares de la misma piedra, e se remolieron con la carga que les pusieron, e que le paresce que los pilares que estan en el dicho corredor que no se pongan, por las cabsas que tiene dichas y questa es la berdad para el juramento que hizo y afirmose en ello.— Antonio de Carbajal.-Ruy Gonzalez. -Bernardino Bazquez de Tapia.Lope de Samaniego.-Gonzalo Ruyz. -Geronimo Lopez.

Lunes 26 de mayo de 1533 años.

Este dia estando juntos en cabildo los señores antonio de carbajal y rruy gonzalez alcaldes ordinarios e lope de samaniego e gonzalo rruyz e francisco flores e juan de mansilla regidores por presencia de mi miguel lopez escribano publico y de dicho cabildo.

crituras de

Este dia se empezaron a ynbentariar Ynbentario las escrituras de la cibdad y las que se de las es ynbentariaron se metieron en el arca cabildo. de las tres llabes y la una llabe se dio al alcalde antonio de carbajal y la llebo en su poder, y la otra a mi el dicho escribano y la otra que tiene y esta en poder de cristobal rruyz mayordomo, se mando se de y la tenga bernardino bazquez de tapia regidor las quales dichas labes tengan por boluntad de cibdad, esta la nomina de las dichas escrituras en el libro que para ello esta en la dicha arca y asentado en el quien tiene las dichas llabes.

Este dia dixieron que por quanto Sobre los juan gonzalez gallego tiene condenado pleitos de a esta cibdad en quatrocientos pesos ales de de oro comun por el camino que hizo leon.

juan gon.

Sobre los

entre esta cibdad y la beracruz sobre lo qual este pleito pendiente, acordaron que por quanto el dicho juan gonzalez gallego debe a esta cibdad de censo de la benta de la fuente de tezaico doscientos pesos de oro hasta primero de agosto de mil e quinientos e treynta e dos años, sobre lo qual asy mismo hay pleito pendiente, que biniendo la parte del dicho juan gonzalez en que se pague de los dichos quatrocientos pesos, los dichos doscientos sobre lo que a pagado, que se escusen e no se traygan los dichos pleitos e dieron comision para lo suso dicho para que lo concierte a gonzalo rruyz regidor procurador desta cibdad.

Este dia propuso en cabildo lope de procura samaniego alcalde de las atarazanas e dores que dixo que ya su señoria sabe como a es los bezinos ta an llegado muchas bezes los criados nombra- y familiares del marques del valle a po

год.

ner disencion a los procuradores questa cibdad enbio a su magestad para hazer relacion de lo que a su servicio conbiene que se prouea, y puesto que no eran partes ni la cibdad obligada a enbiar bezinos sino regidores y no a los que ellos nombraban, por atajar su malicia la cibdad nombro una bez a mota y a alonso lucas que heran de los que ellos nombraron, y despues por que no les estubo bien tornaron a nombrar otros, y la cibdad nombro por procuradores a cerbantes y a orduña que son de los que ellos nombraron y como por este camino no podian conseguir el fruto que deseaban, tambien lo an trabajado Ꭹ tenido maneras que con licencia se juntaron a hazer procuradores de bezinos particulares que fueron marin y alonzo lucas, y por que estos andan por encubrir al rey lo que debe saber y para ello an andado ayuntando bezinos. criados e familiares del dicho marques, muchos dellos personas de poca calidad, los cuales fueron llamados y atraydos por jorge ceron y francisco dabila y otros, mayordomo e yntimos amigos del dicho marques ynponiendoles a que botasen por estos y no por otros, y por que esto es en mucho dicernimiento de su magestad y daño de la cosa publica, su señoria debia hazer relacion a los señores presidente e oidores para que manden parescer ante si lo que se hizo en la yglesia y mande llamar a los que botaron, para que juren si fueron llamados y atraydos a que botasen por los susodichos y que nos manden dar de todo ello copia e traslado para que digan ante ellos la calidad de la persona de cada uno y la yntencion con que se

mueben y se les de ynformacion para que de todo agan relacion a su magestad, y que entre tanto manden que se sobresea lo que tienen hecho y de como lo dize lo pidio por testimonio. Asi mismo dixo el dicho alcalde que agora a benido a su noticia que los sobre dichos dieron una peticion en que ynformaron muy en contrario de la berdad, por lo qual el señor presidente e oidores les dieron licencia para hazer la dicha junta y por que esta cibdad satisfaga de lo que en efecto pasa, pide que se pida treslado del.e se responda a el.

Luego los dichos señores dixieron que se de una peticion en el abdiencia real e que se pida treslado que se a pedido. por parte de los quel dicho alcalde dize e de lo hecho sobre ello para que bisto se ynforme a su magestad de la verdad e mandaron a gonzalo ruyz regidor procurador desta cibdad de la dicha peticion.-Antonio de Carbajal.-Ruy Gonzalez-Lope de Samaniego. Gonzalo Ruyz.-Cristobal Barrios.Francisco Flores.-Juan de Mansilla.

Viernes 30 de mayo de 1533 años.

Este dia estando juntos en cabildo los magnificos señores ruy gonzalez alcalde ordinario e bernardino bazquez e francisco de santacruz y lope de sa maniego y gonzalo ruyz e francisco flores e juan de mansilla regidores por presencia de mi miguel lopez escribano publico y del dicho cabildo.

Yden.

Yden.

Este dia dixo gonzalo ruyz regidor sobre que procurador desta cibdad que dio la pe- se haga ticion en el abdiencia sobre que se hi- alarde. ciese alarde de la junta y armas que ay en esta cibdad segun le mando la cibdad, e que se respondio, que se prouea lo que combenga, presento la dicha peticion con la respuesta firmada de geronimo lopez secretario la qual quedo en el arca del cabildo, para que se bea lo que se deba hazer.

que

Sobre la peticion

Este dia dixo el alcalde ruy gonzalez bien saben quel prendio a alon que se dio so de abalos sobre una respuesta del a abalos. ayuntamiento, original que le dio el escribano del cabildo, y por que le tiene encarcelado, hasta ber quien le quiere pedir e asi mismo al escribano, e que lo haze saber al ayuntamiento para que si alguna cosa les quisieren pedir que se lo pidan dentro de tercero dia donde no quel hara en el caso lo que sea

Sobre las

justicia e pidio queste abto se asiente en el libro del cabildo.

E luego los dichos señores dixieron. quellos tienen mandado al procurador de cibdad que pida el testimonio como esta pedido, y que eso mismo le manden agora y el dicho ruy gonzalez pidio a mi el dicho escribano le de el dicho testimonio en forma.

E luego el dicho escribano dixo que a su pedimento le prendio el dicho señor alcalde al dicho alonso de abalos despues le pidio que le agrabase las prisiones y abiendo de le agrabar le solto y dio la cibdad por carcel, y desta manera el no puede dar el dicho testimonio ni alcanzar justicia que pide e rrequiere al dicho señor alcalde le mande prender y ponerlo en la carcel, pidio justicia para quel pueda dar el dicho testimonio pues lo tiene confesado que rescibio la dicha respuesta original y que entretanto que se le de la dicha respuesta pidio no le corra termino.

Este dia dixieron que por quanto baras. las cibdades de españa tienen preemi. nencia de sacar las baras del santo sacramento el dia de corpus cristi e otras desta calidad, la qual se a guardado e a de guardar a esta cibdad por tanto fueron de acuerdo que para que se guarde y en ello no haya disencion se diga e pida asi a los señores presidente e cidores, e que cometen que les diga e able lo suso dicho por peticion a bernardino bazquez de tapia e francisco de santa cruz regidores.

Letrado

Este dia dixieron que por quanto esde la cib- ta cibdad tiene dos pleitos de que tiene nescesidad de letrado, que son el pleito con el tesorero sobre los solares,

dad.

y el otro con garcinuñez sobre la benta, por ende que cometian e cometieron y daban comision a gonzalo ruyz regidor e procurador desta cibdad, para que tome letrado el que a el paresciere para los dichos dos pleitos, y que se le pagara por cibdad lo que por ello concertare con que sea comunicandolo con el cabildo.-Ruy Gonzalez.-Bernardino Bazques.-Francisco de Santacruz-Lope de Samaniego.-Joan de Mansilla-Francisco Flores.-Gonzalo Ruyz.

Viernes 6 de Junio de 1533.

Este dia estando juntos los señores antonio de carbajal alcalde y ruy gon zalezalcalde bernardino bazquez y francisco de santacruz y lope de samaniego

e gonzalo ruyz y francisco flores e juan de mansilla regidores por presencia de mi miguel lopez escribano publico y del dicho cabildo.

Este dia dixieron que por quanto es preeminencia de las cibdades de espa ña, que las dichas cibdades saquen las baras del palio del santo sacramento el dia de corpus cristi e otros dias e prouer cosas desta calidad, lo qual es justo que asi lo tenga esta dicha cibdad por ser como es la mayor y mas ynsignia des tas partes, acordaron e mandaron que la justicia e regimiento desta dicha cibdad saque las dichas baras syn que otra persona se entremeta en lo suso dicho porque desta manera se escusaran los ynconbinientes que se suelen seguir de dar e llebar las dichas baras unas per sonas y no otras, y por que lo suso dicho mejor se guarde y cumpla e no haya sobre ello discordia mandaron questa ordenanza se presente ante el muy reberendo presidente e oidores desta abdiencia real desta nueba españa con la cedula de su magestad, cerca de la aprouacion de las ordenanzas questa cibdad hiziere e con la otra cedula de su magestad en que manda que los dichos presidente e oidores no se entremetan en las cosas y casos anexos e concernientes a este cabildo e que si su señoria e mercedes quisieren llebar las dichas baras questa cibdad recibira merced en ello e mandaron a gonzalo ruyz regidor procurador desta cibdad, presente esta ordenanza e las dichas cedulas con peticion a los dichos señores presidente e oidores para el efeto de lo susodicho-llebo las cedulas.-Antonio de Carbajal.-Gonzalo Ruyz.-Juan de Mansilla.-Bernardino Bazquez de Tapia.-Lope de Samaniego. -Gonzalo Ruyz.

Lunes 19 de junio de 1533.

Este dia estando juntos los señores rruy gonzalez alcalde ordinario y francisco de santacruz y lope de samaniego y gonzalo ruyz y francisco flores regidores.

Ordenanza.

baras.

Este dia dixo gonzalo ruyz regidor Sobre las que como procurador desta cibdad presento ante los señores presidente e oidores la peticion que se le mando con la ordenanza sobre la orden que se a de tener en el llebar de las baras del palio del santisimo sacramento el dia de corpus cristi, e presento las cedulas que se le mando e que la cedula de la aproua

Cabildo.

cion de las ordenanzas la tiene alonso lucas escribano del abdiencia e que caso que ya se estaba presentada e que consta a los dichos presidente e oidores respondieron, que se diese la dicha cedula y se proberia, y que el dia que presento la dicha peticion que fue en siete deste mes le notifico geronimo lopez escribano de la dicha abdiencia como a procurador desta cibdad que los señores presidente y oidores mandaban obiese en el dicho palio ocho baras e que las llebasen los quatro oidores y los quatro oficiales de su magestad tesorero contador fator e beedor los que dellos fuesen presentes e no sus tenientes, e en que las que sobrasen o quando las dexasen, quel requerimiento proueyese en ello, e que se guardase asi so pena de quinientos pesos de oro para la camara de su mages. tad al que lo contrario biziere, que lo haze saber a esta cibdad para que hagan e prouean sobre ello lo que conbenga.

E luego los dichos señores dixieron que por quanto la ordenanza questa cib. dad hizo sobre la orden que se a de tener en el llebar de las dichas baras es justicia e se debe confirmar por que es preminencia de las cibdades de españa y en balladolide granada donde ay chancilleria y en esta cibdad despues que se fundo se a husado y guardado la dicha preminencia, e que por tanto que aprueuan la dicha ordenanza e de nuevo la hazen para questa cibdad goze de la dicha preminencia segund se contiene en la dicha ordenanza, e piden e suplican al muy reberendo presidente e oidores desta nueba españa, aprueben la dicha ordenanza conforme a la cedula de su magestad que sobre ello ante ellos bista presentada, e ante alonso lucas escribano de la dicha abdiencia, por la qual an aprobado otras ordenanzas que tocan a la buena gobernacion desta cibdad e mandaron al dicho gonzalo rruyz que de peticion ante los señores presidente y oidores con acuerdo de letrado en que pida se apruebe la dicha ordenanza, y apele del mando que en este caso los señores presidente e oidores han hecho e hizieren en perjuicio de la dicha ordenanza e que lo saque todo por testimonio en forma para ynformar e dar noticia dello a su magestad.

E luego los dichos señores dixieron que porque conbiene para dar orden en la fiesta del corpus cristi ques el juebes primero benidero de se juntar e prouer en ello como conbenga al servicio de dios nuestro señor, mandaron que ma

ñana despues de comer a ora de bispe. ras se junten todos en este cabildo so pena de seys pesos de cada uno que no biniere, aplicados, la mitad para el ospital desta cibdad y la otra mitad, para las obras publicas y que se llamen a los absentes so la misma pena, y mandaron al portero que los llame.

Este dia dixieron los dichos señores Letrado de que por quanto esta cibdad no tiene le- cibdad. trado para sus pleitos e cabsas de lo qual tiene necesidad, acordaron de tomar e tomaron por letrado desta cibdad para sus pleitos e cabsas, al licenciado tellez ecepto para en los pleitos con el marques del balle e en el pleito questa cibdad tiene con garcinuñez sobre la benta de perote porque en estas cabsas es letrado el dicho licenciado del dicho marquez y del dicho garcinuñez e le señalaron de salario por un año cinquenta pesos de oro comun pagados por los tercios del, el qual comienza de hoy e hicieron parescer ante si al dicho licenciado, el qual bino al dicho cabildo e abiendo hablado sobre lo suso dicho aceto el dicho cargo con el dicho salario e hizo juramento segund forma de derecho de guardar el secreto del dicho cabildo y de ayudar bien e fielmente en los pleitos y cabsas desta cibdad, siendo justos, ecepto en los arriba declarados y firmolo de su nombre.-Licencia, do tellez.

to.

Este dia mandaron librar a esteban Libramien. bicente portero deste cabildo el tercio primero deste año de su salario que comenso en dos dias del mes de hebrero proximo pasado y cumpliose a dos dias deste mes de junio a razon de beynte pesos por año, mandaronle dar libramiento en forma.

Este dia presento en este cabildo gon. Despachos zalo rruyz regidor un conocimiento de de corte. antonio serrano de cardona en que dize rescibio las escrituras y despachos questa cibdad dio al dicho gonzalo rruyz para que enbiase a la beracruz al dicho antonio serrano de cardona el qual que do en la arca del cabildo.

Este dia se rescibio una carta de hernan ximenez procurador de corte y una cedula que abla sobre los diezmos de chiapa, mandose a gonzalo rruyz que la presente en el abdiencia en nombre desta cibdad, e buelba el original.Ruy Gonzalez.-Bernardino Bazquez de Tapia.-Francisco de Santa Cruz. -Lope de Samaniego.-Gonzalo Ruyz-Francisco Flores.

La orden de los ofi. cios para

Martes diez de junio de 1533.

Este dia en la tarde estando juntos los señores rruy gonzales alcalde ordinario y lope de samaniego e gonzalo rruyz e francisco flores e bernardino bazques de tapia y francisco de santacruz e juan de mansilla e geronimo lopez.

Este dia dixieron que por quanto es nesesario aya orden en como an de yr el dia de los oficios e oficiales que los sacan, en corpus la fiesta corpus cristi, porque de no la cristi. aber a abido diferencia entre los dichos

oficiales los años pasados mandaron que la orden que en lo susodicho se aya de tener sea que despues de los oficios e juegos de los yndios bayan delante los dichos primeros en la dicha procesion los ortelanos, y tras ellos los gigantes, y tras los gigantes los zapateros, y tras los zapateros los herreros y caldereros y tras estos los carpinteros, y tras los carpinteros los barberos, y tras los barberos los plateros, y tras los plateros los sastres, y tras los sastres los armeros, y mandaron que los oficiales de los dichos oficios bayan con los dichos sus oficios en procesion en los lugares dichos, e que todos los dichos oficios bengan e se pongan el dicho dia luego de mañana en la plaza mayor y entren en la yglesia por la puerta questa a la dicha plaza, y hecho su acatamiento al santo sacramento salgan de la dicha yglesia por la puerta questa asia el corral de los toros, y bayan en la dicha prosecion por la orden dicha e mandaron que se guarde lo susodicho e ninguno no balla contra ello ni lo quebranten so pena a cada uno de seys pesos de oro la mitad para la obra del ospital y la otra mitad para las obras publicas desta cibdad y de diez dias en la carcel, e mandaron que todo lo suso se pregone publicamente mañana miercoles al tiempo que saliere de misa la gente y quel alguazil mayor desta cibdad con sus tenientes rijan la dicha procesion e hagan guardar la orden susodicha y executen la pena en los que contra lo susodicho fueren e otrosi mandaron que los dichos oficios salgan a la dicha procesion e guarden lo que dicho es por la manera susodicha so pena de treinta pesos de minas a cada oficio que no saliere repartidos como dicho es, y porque mejor se guarde lo susodicho quel dicho alguazil mayor juntamente con el escribano deste cabildo hagan entrar los dichos oficios en la dicha yglesia y prosecion por la orden susodicha y mandaron

se notifique al dicho alguazil mayor e se saque por fee todo ello.

Este dia dixieron los dichos señores que por que ellos tenian proueydo e ordenado lo que conbinia cerca del llebar de las baras del santo Sacramento segun e de la manera que en las cibdades de castilla se acostumbra y husa llebar, y los señores presidente e oidores an tomado en ello la mano en el prouer de las dichas baras y por que esta cibdad no a de tener competencia con la dicha abdiencia y por ebitar toda pasion y discordia que mandaban e mandaron a gonzalo ruiz regidor que able al prouisor y de razon de lo que pasa, por que ellos no entienden de yr en la dicha procession hasta que su magestad lo enbie proueydo por lo que toca a la preminencia desta cibdad.-Ruy Gonzalez.-Bernardino Bazquez de Tapia. -Francisco de Santa Cruz.--Lope de Samaniego.-Gonzalo Ruyz.-Geronimo Lopez.-Francisco Flores.Joan de Mansilla.

Lunes 16 de junio de 1533.

Este dia estando juntos los señores antonio de carbajal alcalde ordinario y francisco de santacruz y francisco flores y juan de mansilla y bernardino bazquez de tapia y lope de samaniego y ge ronimo lopez regidores por presencia de mi miguel lopez escribano publico y del dicho cabildo, y gonzalo ruyz.

tinos.

Este dia dixieron que por quanto Los agus agora son benidos a esta cibdad ciertos frayles de la orden del señor sant agustin, y por la esperiencia se a bisto el bien que a esta cibdad puede benir con su doctrina y predicacion, por ende que cometian e cometieron a francisco de santa cruz y a lope de samaniego que bayan a ablar a los dichos frayles para ber su intencion y donde quieren hazer su bibienda y lo que traen de su magestad para que bisto se prouea como conbenga al seruicio de su magestad y al bien de la tierra.

Este dia mandaron a gonzalo ruyz Comision. procurador que por quanto su magestad inanda por su cedula quel presidente y oidores desta real abdiencia den a esta cibdad treslado de las prouiciones e ins-truciones publico e secreto que tienen e se les a presentado e pedido se de e no se a hecho, mandaron al dicho gonzalo ruyz que de peticion en que se pida y efetue.

Otro si le mandaron que de peticion Yden.

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