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Santa fee.

para que den a esta cibdad la ynstruicion que por mando del abdiencia hizo esta cibdad de la gente desta tierra por que no les quedo origen o un treslado abtorizado y que pague sus derechos al que los sacare para que la cibdad lo tenga.

Este dia dixieron que por quanto esta cibdad a sabido que en el pueblo de yndios quel licenciado quiroga oydor desta real abdiencia haze dos leguas desta cibdad, haze muchos edificios a costa de los naturales de la tierra de lo qual esta cibdad y las obras della resciben daño e no ay yndio que obra publica haga cometieron a ruy gonzalez alcalde y a bernardino bazquez de tapia e a lope de samaniego y a francisco flores y a juan de mansilla regidores que jun tamente con mi el dicho escribano bayan al dicho pueblo y bean lo susodicho y lo tomen por testimonio por ante mi el dicho escribano para ynformar dello a su magestad.—Antonio de Carbajal. -Bernardino Bazquez de Tapia.Francisco de Santa Cruz.-Lope de Samaniego.-Geronimo Lopez-Gon· zalo Ruyz.-Francisco Flores. —Joan de Mansilla.

Lunes 30 de junio de 1533 años.

Este dia estando juntos en cabildo los señores antonio de carbajal y ruy gonzalez alcaldes ordinarios y bernar dino bazquez de tapia y francisco de santa cruz y lope de samianiego e cristobal de barrios y gonzalo ruyz e juan de mansilla e geronimo lopez regidores por presencia de mi miguel lopez escribano publico y del dicho cabildo.

Sobre lo de Este dia geronimo lopez dixo que ya Santa fee. a sus mercedes es notorio como el licen

ciado quiroga oidor desta abdiencia a muchos dias que comenzo a hazer cierta obra con los yndios desta cibdad e de su comarca e que comenzo la dicha obra so color e titulo de hazer una casa que se nombrase de pater familias e que agora se a alargado tanto en la obra que haze un pueblo todo a costa de los naturales de lo qual resciben gran daño, porque demas de poner los materiales a su costa deshazen sus casas para llebar los adobes y piedra dellas para llebarlo a la dicha obra porque como son pobres no tienen con que cumplir lo que les reparten los principales para la dicha obra y que de todo esto ban las mugeres e niños cargados por los caminos hasta la dicha obra que son dos leguas desta cibdad en lo

qual todos los dichos naturales resciben mucho agravio daño e perjuicio y es contra lo que su magestad manda y encarga a los dichos señores presidente y oidores sobre el buen tratamiento de los naturales porque demas de hazer la dicha obra a su costa sin darles por ello ningun salario ponen los materiales tanbien a su costa pide que sobre ello sus mercedes prouean como los naturales sean favorescidos e bien tratados y ya que la dicha obra hayan de hazerse les pague como su magestad lo manda el trabajo y materiales que ponen en la dicha obra en lo qual se hara seruicio a dios e a su magestad, e bien a los naturales de la dicha tierra.

Los dichos señores dixieron que lo oyen y que lo beeran e haran sobre ello lo que conbenga.

de como

Este dia dixieron que por quanto este Para que dia binieron a este cabildo ciertas per- se haga in. sonas bezinos desta cibdad e informaron formacion que por quanto fray domingo de betan- conbiene zos frayle de la orden de santo domingo que se reabia informado, a su magestad y en su parta la consejo de las yndias que los yndios na- tierra. turales destas partes no eran capaces para se gobernar por si segun la costumbre y policia de los españoles e que asi mismo no eran capaces para imprimir en ellos la santa fee catolica, los señores presidente e oydores con el parescer de algunos frayles franciscos han escrito a su magestad informandole lo contrario, e porque sobre lo suso dicho es justo informar a su magestad de la berdad pues que tanto importa para la conserbacion desta tierra que abran su acuerdo sobre lo quel dicho geronimo lopez e bezinos desta ciblad an propues to e haran en todo lo con derecho deben.

Este dia se llamo al dicho cabildo al licenciado tellez letrado desta cibdad e se le dio parte de lo suso dicho e se le encargo que sobre lo susodicho haga una peticion para su magestad que se de en la abdiencia para que se haga ynformacion sobre lo suso dicho para ynformar dello a su magestad y como conbiene al seruicio de dios e de su magestad e bien de la tierra que se reparta la tierra entre los españoles y no se puede sustentar de otra manera y heclia la peticion se traiga a este cabildo para que se bea e dieron comision a gonzalo rruyz regidor y procurador que baya al dicho licen ciado para que se haga lo suso dicho.

Este dia binieron a cabildo dos pa- Frayles dres frayles agustinos de los agora nue- agustinos. bamente benidos con ciertas personas bezinos desta cibdad, e propusieron que por lo que de la cibdad an conoscido y Lib. 3-6

se les ha pedido por algunos bezinos della, y por lo que ellos tienen nescesidad para lo espiritual y temporal, en el pais de quedar y poblar su casa en esta cibdad, para que de aqui bayan a poblar a otras partes y para esto quieren que la cibdad les de y señale sitio conbiniente para hacer y edificar la dicha su casa, y les ayuden con sus limosnas para ello.

E luego los dichos señores dixieron que lo oyan, y para que se bea donde es mas conbiniente se les de el dicho sitio cometieron a antonio de carbajal y a gonzalo ruyz regidor. Diputados. Este dia nombraron pordiputados para en los dos meses benideros a francisco de santa cruz y a lope de samaniego regidores y les dieron poder y facultad para lo husar del dicho cargo.

Libramien.

to.

E luego el dicho francisco de santa cruz dixo por quel yba fuera desta cibdad pidio que gonzalo ruyz huse por el el dicho cargo y le daba poder para ello, y los dichos señores lo obieron por bueno lo quel dicho santa cruz pide y mandaron quel dicho gonzalo ruyz huse por el dicho oficio.-Ruy Gonzalez.-Antonio de Carbajal.-Bernardino Bazquez de Tapia.-Joan de Mansilla.Lope de Samaniego.-Gonzalo Ruyz. -Francisco de Santa Cruz.-Geronimo Lopez.

Viernes 4 de julio de 1533.

Este dia estando juntos los señores ruy gonzalez alcalde ordinario y cristobal de barrios y gonzalo ruyz y francisco flores y geronimo lopez por presencia de mi miguel lopez escribano publico y del dicho cabildo y el alguazil mayor y lope de samaniego.

Este dia dixieron que por quanto esta cibdad esta condenado a pedimento de juan gonzalez gallego en quatrocientos pesos de oro comun por lo del camino desta cibdad a la beracruz segun se contiene en las sentencias e mandamiento dello el qual mando presento este dia en el dicho cabildo cristobal rruyz mercader en nombre del dicho juan gonzalez como su cecionario, mandaron librar los dichos quatrocientos pesos al dicho juan gonzales en el mayordomo desta cibdad que los pague al dicho juan gonzales, o a quien su poder obiere e que tiene el dicho mandamiento con poder del que lo rescibiere sino fuere el mismo juan gonzalez e mandaronle dar libramiento en forma.

Dixieron que por quanto juan gonza. lez gallego debe a esta cibdad de resto del censo de la benta de la fuente de los años pasados ciento y ochenta y seis pesos tomines de oro segun se contiene en la cuenta de los libros de los propios desta cibdad, sobre que esta executado contra el dicho juan gonzalez en su persona de que tiene dados fiadores e por que anton de leon bezino desta cibdad pago a diego balades mayordomo desta cibdad los dichos ciento y ochenta e seis pesos tomines del dicho oro, otorgaron que cedian e trespasaban el derecho questa dicha cibdad tiene para cobrar lo suso dicho del dicho juan gonzalez e sus fiadores en el dicho anton de leon para que lo pueda cobrar como cosa suya propia y los haya para si porque los a de aber como dicho es y pueda dar cartas de pago y parescer en juicio oto garonle trespaso en forma, testigos el licenciado telles e cristobal rruyz.

lada,

Este dia dixieron que por quanto este Lo de diego dia por parte de juan de celada y de martine los herederos de diego martin defuncto Juan de cese ha pedido a la cibdad por mandamiento del abdiencia real que le paguen ciento e cincuenta e tantos pesos de oro comun segun se contiene en el mandamiento dello mandaron a gonzalo ruyz regidor y procurador desta cibdad que de execucion a lo suso dicho, y que bea el proceso el licenciado tellez letrado de la cibdad y alegue del derecho de la cibdad y que lo siga el dicho procurador con consejo de letrado.

las calles reales pie

dra.

Este dia entro en cabildo diego lopez Pregon sogordillo e hizo relacion como las calles bre que no reales estan en muchas partes abiertas se Baque de que sacan piedras dellas de lo qual se rescibe daño a la republica pide se prouea e luego los dichos señores dixieron que mandaban e mandaron que se pregone publicamente que ninguna persona sea osado de sacar ni saque piedra en las calles reales ni abran oyos en ellas sopena de tres pesos de oro comun por cada bez a cada uno que lo contrario hiziere aplicados la tercia parte para el executor dello y las dos tercias partes para las obras publicas desta cibdad, y mandaronlo pregonar pregonose.

Sobre la

Este dia dixieron que se de un capitulo por peticion en la peticion questa puebla de mandada hazer sobre la necesidad que los angeles. hay que se haga repartimiento general e sobre el pueblo que haze el licenciado quiroga, para que asi mismo se ynforme su magestad del inconviniente que hay en hazerse la puebla de los angeles.

E luego el dicho alguazil mayor dixo que en quanto a que se ynforme su ma

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cha abdiencia si saben de la relacion questa cibdad dio sobre la discrecion acordose que se diese.

Este dia dixieron que porque a benido a su noticia que en las tiendas de los boticarios ay desorden asi en el bender de las medicinas porque dizen que la

taza que les esta puesta no la guardan como en las medicinas y compuestos no son tan buenos como conbiene a la salud de los bezinos y porque conbiene que en esto se prouea acordaron se bisiten las dichas boticas y para ello pidieron a los dichos alcaldes questaban presentes que manden a los diputados desta cibdad juntamente con dos medicos de ciencia y de conciencia que en su presencia y juntamente con ellos hagan la dicha bisitacion, con juramento que los dichos medicos hagan de hazer toda berdad sin encobrir cosa alguna per questo se haga con toda brebedad.

E luego los dichos señores alcaldes. dixieron questan prestos de hazer la dicha visitacion, y que se platique que personas medicos se llamaran para ello, e platicado sobre ello mandaron que para el primer cabildo se llamen los licenciados barreda y alcazar medicos.

Que se vi.

siten las

boticas.

candeleros.

Este dia dixieron que por quanto mu- Que se vi. chos bezinos se quejan que las candelas siten los de sebo que se hazen benden en esta cibdad son falsas e no arden lo qual es en gran daño de la republica e proueyendo en ello mandaron a los diputados que bean y esaminen las tiendas de los candeleros y procedan contra ellos conforme a las prematicas, y para bedor dello nombraron a alonso cabañas candelero porque no se hallo mas de el en la cibdad al qual hizieron benir al cabildo y rescibieron del juramento en forma de derecho y el lo hizo so cargo del qual prometio de hazer bien fielmente el dicho oficio de beedor el qual dixo so cargo del dicho juramento ques oficial y esaminado en xeres de la frontera.

Este dia dixieron que por quanto esta hecha merced a los frayles agustinos del sitio para hazer su casa y monesterio, por ende que para los señalar el dicho sitio y compas del, acordaron que mañana por la mañana entre las ocho y nuebe bayan todos para les señalar el dicho sitio y que los que fueren y se hallaren a ello les puedan señalar a lo menos allandose un alcalde e dos regidores y no menos, y que para esto se llame al alarife de la cibdad con la traza dello.

Este dia acordaron e mandaron que Derechos porque las cosas estar ya a bajos precios de los acar y los ganados an baxado y porque los readores de bezinos se han quexado que los acarrea- molinos.

pan a los

Solar.

Bisitacion

cas.

dores lleban a esecibos precios por acarrear el trigo a los molinos mandaron que ningun acarreador pueda lebar ni lleben mas de medio real de oro tepuzque por cada anega de lo que llebaren e truxieren a los dichos molinos, so pena de seys pesos de oro tepuzque por cada bez aplicados la mitad para la cibdad y la otra mitad para juez y acusador es medio real por anega lo que manden llebar e mandaronlo pregonar.

Este dia de pedimento e suplicacion de francisco de gudiel barbero le hizieron merced de un solar en la traza desta cibdad a las espaldas de dos solares del obispo de taxcala junto al monesterio de santo domingo linde de la una parte solar con tanto que no este dado a otro y con que sea sin perjuicio de tercero y mandaronle dar titulo en forma.-Antonio de Carbajal.-Ruy Gonzalez.— Diego Hernandez de Proaño.-Bernardino Bazquez.-Lope de Samanie go.-Gonzalo Ruyz.-Joan de Mansilla.

Viernes 18 de julio de 1533 años.

Este dia estando en cabildo los dichos señores antonio de carbajal alcalde ordinario y lope de samaniego y gonzalo ruyz e juan de mancilla regidores por presencia de mi miguel lopez escribano publico y del cabildo.

Este dia dixieron que por quanto por a las boti la quexa que de cada dia haze la republicana sobre que los boticarios que husan en esta cibdad husan sin ser esaminados ni tener titulo para husar del dicho ofi cio e sobre que las medicinas que benden no son quales deben ser, esta cibdad acordo para ber lo susodicho e que no haya frabde e hazer justicia en el caso biniese a este cabildo los licenciados barrera y alcazar medicos para les encargar asistan en la bisitacion de lo susodicho, los quales binieron al dicho cabildo a los quales les fue dicho lo que dicho es e acetaron de lo hazer, y por esta cibdad les fue cometido y encargado que juntamente con los alcaldes desta dicha cibdad e los diputados della a lo menos con un alcalde y un diputado bisiten las tiendas de los boticarios de la dicha cibdad e medicinas e cosas dellas e otras qualesquier medicinas y compuestos que en otras tiendas e partes se benden e husan en esta dicha cibdad e otro si esaminen los dichos boticarios sepan los titulos conque huzan de los dichos oficios y esaminen las otras personas asi hombres

como mugeres que husan de oficio de medicinas e de las otras cosas e que segun las prematicas de sus magestades deben ser esaminadas e que de todo den su parescer en el proceso e procesos que sobre lo susodicho se hiciere para ber en lo que toca a los delitos y penas que qualesquier de las dichas personas obieren yncurrido hagan justicia los dichos alcaldes y diputados y en lo que toca a los titulos con que las tales personas husan e deben husar esta cibdad prouea lo que conbenga porque no haya frabde en que ninguno huse de oficio que no sepa o no pueda ni se den medicinas que no se puedan dar ni husar dellas, pues esta claro el daño e ynconbiniente, e que se les mandara pagar el salario que por lo susodicho e trabajo dello deben haber cuya tasacion reserbo en si la dicha cibdad, y los dichos licenciados juraron en forma debida de derecho de hacer y conplir lo susodicho e de husar en ello bien e fielmente a todo su leal poder y mandaron que todo lo suso se haya conforme a las prematicas y carta e sobre carta que sobre esto dispone.

E prometiose por todos de guardar el secreto desto e de no abisar desto.-Antonio de Carbajal.-Ruy Gonzalez.Bernardino Bazquez de Tapia.-Lope de Samaniego.-Gonzalo Ruyz.— Joan de Mansilla.

Lunes 21 de julio de 1533 años.

Este dia estando juntos en cabildo los señores antonio de carbajal alcalde ordinario y lope de samaniego y gonzalo rruyz y joan de mansilla y geronimo lopes regidores por presencia de mi miguel lopez escribano publico y del dicho cabildo y bernardino bazquez de tapia.

Este dia dio gonzalo rruyz regidor Cedulas. para que se pongan en el arca de las escrituras del cabildo las cinco cedulas de su magestad por do se hizieron las cinco ynformaciones ante los señores presidente e oidores e alonso de balberde recetor una sobre que se pague el oro al diezmo, otra que se señalen escribanos que asistan con los escribanos publicos, otra sobre que cosas se pueda dar por propios a esta cibdad, otra sobre los pueblos questa cibdad tenia por propios, otra sobre la correduria de bestias, diolas originalmente e pusieronse en el

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como no cia real desta nueba españa de muchos hay pleitos dias a esta parte no tiene que hazer ni diencia en que entender en pleitos e siendo asi

en la ab.

Sytio á los

oy estando en abdiencia publica los dichos oydores no tubieron que oyr ni que beer en pleito alguno lo cual asi tomaron por testimonio los dichos presidente e oydores ante alonso lucas escribano e relator de la dicha abdiencia e porque lo susodicho conbiene hazerlo saber a su magestad para que se sepa los pocos pleitos que hay y poco que hazer en la dicha abdiencia cerca dellos en esta nueba españa mandaron a gonzalo ruyz regidor procurador desta cibdad de peticion à la dicha abdiencia. en que pida manden al dicho alonso lucas de el dicho testimonio, y sobre ello hagan las diligencias que coubengan.

Este dia presento en el dicho cabildo geronimo lopez regidor una peticion escrita en tres ojas y media firmada al cabo de su nombre e pidio segun que en ella se contiene e pidiolo por testimonio.

E luego los dichos señores dixieron frailes que lo oyan e que lo beran e responde agustinos. ran a ello como conbenga.

Sobre el

Este dia los dichos señores de pedimento e suplicacion del prior e frayles agustinos hizieron merced para en que se haga en esta cibdad un monesterio de la dicha orden, a la parte donde tiene su casa lazaro guerrero en aquello que no estubiere dado a otro cantidad e sytio de seys solares segun la cantidad e medida que se suelen dar con que no se ocupe por razon del dicho sitio calle alguna e que no se tome ni perjudique por el dicho sitio solar que a otro estubiere dado y con que si no se hiziere en el dicho sitio el dicho monesterio queden los dichos solares e sitio como lo es para esta dicha cibdad e haga dello lo que conbenga e mandaronle dar titulo dello en forma conforme a lo susodicho. Antonio de Carbajal.Bernardino Bazquez de Tapia.-Lo pe de Samaniego.-Gonzalo Ruyz. Geronimo Lopez.-Joan de Mansilla.

Lunes 28 de Julio de 1533 años.

Este dia estando juntos en cabildo los señores ruy gonzalez de tapia e francisco de santa cruz e lope de samaniego e gonzalo ruyz e geronimo lopez regidor por presencia de mi miguel lopez escribano publico y del dicho cabildo.

Este dia dixo gonzalo ruyz regidor portero, que hoy dixo a esteban bicente prego

nero desta cibdad que llamase a cabildo e que dixo que no abia llamado ni hera obligado a llamar, e por que le dixo que llamase sino que le harian que llamase, le arrojo las llabes e dixo que no queria ser portero.

Los dichos señores dixieron que lo

oyan.

Este dia respondieron por cibdad a la Respuesta peticion que presento en este cabildo & geront geronimo lopez, esta la respuesta en un mo lopez. pliego de papel y quedo en poder de mi el dicho escribano.

Acordaron queste año saque el pen- Alferes don el dia de santo ypolito bernardino para el dia bazquez de tapia regidor porque le bie- de santo ypolito. ne por su rrueda e que gane e se le de para ayuda a sus gastos los 'beynte e cinco pesos de oro de minas questa acordado y mandosele dar libramiento. -Ruy Gonzalez.-Diego Hernandez de Proaño.-Bernardino Bazquez.Francisco de Santa Cruz.-Lope de Samaniego.-Gonzalo Ruyz.-Geronimo Lopez.

Viernes 1° de Agosto de 1533 años.

Este dia estando juntos en cabildo los señores antonio de carbajal y ruy gonzalez alcaldes ordinarios y bernardino bazquez de tapia y francisco de santa cruz y gonzalo ruyz y juan de mansilla, y el comendador proaño y lope de samaniego.

carue.

Este dia dixo gonzalo ruyz regidor Sobre la 7 que bartolome de morales bezino desta baxa de la cibdad a baxado el precio de las carnes de la carnesceria desta cibdad este año ante mi el dicho escribano y que la dicha baxa la a dicho yo el escribano en este cabildo pidio como procurador ques desta cibdad se bea la dicha baxa e se mande guardar de oy de mas porque la republica no resciba daño e agrabio en comprar la carne a mas precio de lo questa puesta e protesto sino se hiziere sea culpa e daño de los que no fueren en ello e para el interese dello, porque su parecer es que se pese la dicha carne conforme a la baxa postrera e protesto syno se proue sobre ello, lo quexar en la abdiencia real y pidiolo por testimonio.

Aqui entra la peticion de gonzalo gomez castillejo y el capitulo de la condicion.

E luego los dichos señores dixieron de concordia de todos que se rescibe la baxa del dicho morales y castroberde en todas las carnes como la puso, con

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