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tanto que la condicion con que se arrendo por do se hizo la dicha baja se guarde como en ella se contiene y que mandaban que se notifique al dicho morales la condicion y mandaron al dicho castillejo que traiga la memoria de los ganados que tiene para el dicho abasto con juramento y a los precios y de que personas los conpro, y asi mismo mandan a los dichos morales y castroberde que luego sin dilacion los reciban por los dichos precios y por quanto de pesar las carnes conforme a la baxa postrera que el dicho castroberde hizo es pro e beneficio de la re publica y de los bezinos y estantes en ella, le mandan que luego desde maña na pesen e den abasto a la cibdad conforme a las dichas condiciones tomandole ante todas las cosas las dichas carnes a los dichos precios segun dicho es, donde no porque la dicha postura no sea flustatoria e se a de executar y cumplir, mandaron al dicho castillejo que pese las dichas carnes al precio de esta dicha baxa quel dicho morales hizo, con tanto quel interese del marabedi corra contra la persona e bienes de los que hizieron la dicha baxa, y questa cibdad pide a los dichos Señores alcaldes que lo manden cumplir y executar con toda brebedad lo contenido en este abto por manera que no se haga agrabio al dicho castillejo y mandaron que se notifique este abto a las partes, y esto dixieron que daban por su respuesta al requirimiento hecho por el procurador.

E luego entraron en cabildo los dichos morales e martin de castroberde y gonzalo gomez castillejo, a los quales fue leydo e notificado el abto de suso y la condicion en sus personas estando presentes los dichos señores justicia e regidores, y licenciado tellez letrado de la cibdad los quales dixieron que lo oyan.

E luego los dichos señores mandaron que se pregone la dicha baja por que los bezinos lo sepan para gozar del prebilegio de la dicha baxa. Pregonose este dia. Merced de E luego los dichos señores hizieron solar. merced al comendador diego hernandez

de proaño, de la calle ques entre su casa y solar de giraldo tronpeta quanto y como dice su solar que como la dicha calle se remata en las paredes de San francisco, se remata en sus casas, porque la dicha calle no tenia salida ni nadie se seruia della la cual dicha merced le hicieron merced sin perjuicio de

tercero e mandaronle dar titulo dello

en forma.

de la beni. da del om.

Este dia los dichos señores hizieron Merced de merced a gonzalo rruys regidor desta solar. cibdad de un solar ques junto al sitio que se dio a los padres agustinos para hazer su casa e monesterio el qual dicho solar es linde del solar de grabiel bosque que sale a la calle que ba del ospital y pasa por la puerta de la casa del dicho grabiel bosque, la qual dicha merced le hizieron sin perjuicio de tercero e mandaronle dar titulo del en forma. Este dia los dichos señores dixieron Alegrias que por alegrias de la buena benida a los reynos de castilla del emperador perador nuestro señor mandaban se hiziesen nuestro sealegrias por cibdad el dia de sant ypolito y se corran toros y jueguen cañas y que lo que se gastare en lo susodicho tenga cuenta dello el mayordomo desta cibdad e se pague de las penas aplicadas a la dicha cibdad, e dixieron que por que asi mismo por honra de la dicha benida se an de hazer justas de que son mantenedores el comendador proaño y lope de samaniego regidores desta cibdad que asi mismo se gaste de las dichas penas lo que costaren doze arandelas e doze gozetes conque acabada esta justa, se queden a la cibdad para quando otra bez fueren menester.

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Este dia los dichos señores justicia e regidores mandaron hazer e hizieron ciertos capitulos para enbiar a su magestad de lo tocante a las minas de la plata del tenor siguiente.

Lo que bos antonio serrano de cardona y alonso de la torre abeys de suplicar al emperador nuestro señor haga merced a los bezinos e moradores desta cibdad de tenuxtitan por birtud del poder que con esta os enbiamos especial para las cosas que de yuso seran contenidas es lo siguiente:

I. Informareys a su magestad de como a plazido a dios nuestro señor que en esta nueba españa se an comenzado

fior.

Libra

miento.

a descubrir minas de plata en cantidad y que muchas personas las dexan de buscar e seguir por que son tantos los trabajos costas y otras espensas que con ellas se les ofrescen que no osan seguirlas porque para coger el alcohol o bena de las dichas minasson menester muchos esclabos y herramientas bastimentos e mineros despues de sacarla para fundillo e reduxillo a plomo y del plomo a plata demas del mucho trabajo son menester maestros los quales no quieren hazerlo menos del tercio por lo menos por manera que pagados los dichos maestros e mineros las otras costas ya dichas y dando como al presente seda el quinto a su magestad de la dicha plata no queda el señor de la dicha mina con la mitad del fruto que della saca.

Informareys a su magestad que dejarse de seguir buscar e descubrir las dichas minas su magestad sera muy deserbido por que segun se a bisto por esperiencia creese se hallaran mas quantidad de minas de plata y mas ricas que en otra parte alguna de que se tenga noticia ansi en los reynos de su mages. tad como fuera dellos y por que por esta ocasion no cese lo suso e por que los bezinos desta cibdad y las otras personas desta nueba españa quieran gastar de sus haziendas en buscar y descubrir las dichas minas de plata tomen codicia a seguirlas, pedireyse suplicareys a su magestad sea serbido de mandar que de que adelante no se nos tome ni llebe para su magestad el quinto de la dicha plata que se cogiere como agora se haze y que nos haga merced que solamente se pague della el diezmo y no mas por que de hazerlo ansi su magestad sera muy serbido por que su reales rentas seran en mucho numero mas aumentadas que de otra manera y nosotros sus basallos recibiremos gran merced.

II. Iten ynformareys a su magestad como hasta a que los fundidores y mercadores oficiales que resciden en la casa de la fundicion de su magestad en esta cibdad de mexico por su propia abtoridad an hecho y hazen rrepresaria toman de toda la plata limpia fina de copela que a la dicha casa de la fundicion se ha llebado y lleba a manifestar quintar y marcar cierta cantidad de marabediz e derechos ansi como si ellos la fundiesen y afinasen como hazen al oro de que lo suelen llebar y direys como esto ha sido y es en mucho daño e perjuicio de los bezinos e otras personas que an llebado lleban y an de llebar a manifestar plata a la dicha casa pues los dichos fundidores no la fundeu ni ponen trabajo ni

costa alguna en poco ni en mucho porque se les deben dar derechos algunos como se haze del oro pues lo funden esayan y ponen su yndustria herramienta y otros materiales y pedireys e suplicareys a su magestad sea servido de hazer merced a todas las personas a quien los dichos oficiales han llebado y llebaren los dichos derechos ynjustamente como dicho es de les mandar bol. ber y restituir lo que so color destos derechos les an llevado pues es justo.

III. Yten pedireys e suplicareys a su magestad sea serbido de mandar que de aqui adelante los dichos oficiales fundidores e mercaderes no tomen ni lleben marabediz ni derechos algunos de la plata fina limpia de copela que se llebare a manifestar a la dicha casa pues por las cabsas ya dichas seria injusto llebarlos pues no ponen industria trabaxo ni costa alguna porque los deban hazer.

IV. Ÿten pedireis y suplicareis a su magestad sea serbido hazer merced a todos bezinos y otras personas que siguieren minas de plata y la cogieren de mandar que de aqui adelante las dichas personas sean obligadas a pagar a su magestad el diezmo o los derechos que fuere servido se llebe de la dicha plata los que la cogieren en plomo como se haze acostumbra y guarda en estos reynos en las partes donde hay minas e no de otra manera porque de dallo en plata como agora se haze las dichas personas rescibiran mucho daño y agrabio como agora lo resciben pues para afinalla les cuestan muchos dineros e trabajos.

V. Yten pedireys y suplicareys a su magestad sea serbido de mandar y hazer merced a todos los bezinos desta cibdad y otras personas que descubrieren minas de plata o la cogieren que gozen de aquellas libertades e mercedes que gozan los que cogen plata en esos reynos y que para esto nos conceda las mismas ordenanzas que alla se guardan y por do se guian los que alla cogen plata pues por ser todos basayos de un rey ansi se nos debe conceder y concediendonos su magestad esta merced habeisnos de enbiar las mysmas ordenanzas en forma con la merced y confirmacion de su magestad.

Los quales dichos capitulos e instruicion acordaron que se enbie a antonio serrano de cardona bezino e regidor desta cibdad, e alonso de la torre estantes en la corte.

Sepan quantos esta carta bieren como Poder panos el consejo justicia e regidores des- ra la corte. ta gran cibdad de tenuxtitan mexico desta nueba españa estando juntos en

nuestro cabildo segun que lo abemos de uso e de costumbre de nos juntar pa platicar e prouer en las cosas del serbicio de dios.nuestro señor e de su magestad e bien e pero comun de la republica especialmente siendo ayuntados pa lo que de yuso en esta carta sera contenido conbiene a saber antonio de carbajal alcalde ordinario e el comendador diego hernandez de proaño alguazil mayor e francisco de santacruz e lope de samaniego e gonzalo ruyz regidores otorgamos por esta presente carta que damos e otorgamos todo nuestro poder complido segun que lo nos avemos e tenemos e segun que mejor e mas conplidamente lo podemos e debemos dar e otorgar e de derecho mas puede e debe baler a antonio serrano de cardona bezino e regidor desta dicha cibdad e alonso de la torre questan absentes como si fuesen presentes especialmente para que por nos y en nombre de esta dicha cibdad ellos ambos a dos juntamente e no el uno sin el otro estando en la corte de su magestad del emperador don carlos e rey nuestro señor e ante los del su muy alto consejo real de las yndias e nate otro qualesquier jueces e justicias que con derecho deban ciertos capitulos eins trucion que nos les embiamos tocante a las minas firmados del escribano de nuestro cabildo e pedir e suplicar á su magestad en nombre de esta dicha cibdad lo contenido en los dichos capitulos e ynstruccion cada una cosa de ello e sobre ello presentar qualesquier peticion e peticiones suplicacion e suplicaciones e hacer todos los otros abtos pedimentos e replicato que convenga e menester sean de se hacer tocantes a los dichos capitulos e ynstrucion de las minas de la plata e de lo que su magestad fuere serbido de conceder e hacer merced a esta cibdad puedan sacar e saquen las proviciones cedulas cartas e sobre cartas que de ello se mandaren librar una e mas bezes quantas sean nesesario y las enbiar a esta dicha cibdad pa que gozen de lo que ansi su magestad le hiziere merced y cerca de todo ello y de cada una cosa e parte dello puedan los susodichos ambos a dos juntamente y por absencia del uno de ellos qualquiera dellos por sy insolidun hacer a pedir todas las otras cosas e cada una dellas que conbengan e menester sean de se hacer e questa dicha cibdad e nos en su nombre podriamos hazer e haciamos presentes seyendo aunque pa ello se requiera mas especial poder nuestro e suyo e presencia personal e quan complido e bastante poder como nos abemos e te

nemos pa todo lo que dicho es desta dicha cibdad otro tal e tan complido e bastante y ese mismo lo otorgamos e damos a los dichos antonio serrano de cardona e alonso de la torre en la manera que dicha es con todas sus ynsidencias e dependencias anexidades e conexidades e si necesario es la relebacion los relebamos segun forma de derecho e pa lo aber por firme e baladero todo lo que por birtud deste dicho poder fuere hecho e pedido obligamos los propios e rentas desta cibdad en cuyo nombre lo nos azemos otorgamos fecha e otorgada fue esta carta en esta dicha cibdad a dos dias del mes de agosto de 1533 años los dichos justicia e regidores lo firmaron. de su nombre testigos que fueron presentes a lo que dicho es martin de billalobos e juan de la torre e antonio de leon.-Antonio de Carbajal.— Diego Hernandez de Proaño.-Francisco de Santa Cruz-Lope de Samaniego.Gonzalo Ruyz.-Bernardino Bazquez de Tapia.

Lunes 4 de Agosto de 1533 años.

Este dia estando juntos en cabildo los señores antonio de carbajal y rruy gonzales alcaldes y francisco de santa cruz y gonzalo rruyz e juan de mansilla regi dores e el alguazil mayor y bernardino bazquez de tapia y lope de samaniego y geronimo lopez regidores.

ra.

Dixieron que por cuanto ay mucho Ordenanza desorden en que se hagan muladares en de la baru. esta dicha cibdad e en las plazas e calles de ella e o tro si en abrir los caños de la agua questan hechos en esta cibdad por lo qual se ba por muchas partes el agua e no biene al pilar de la plaza ni adonde ha de yr e porque lo uno e lo otro no es justo que se haga mandaron que todos los muladares questan hechos en esta cibdad en qualquier parte della se quiten e limpien dentro de seys dias primeros siguientes lo qual quiten los cuatro bezinos mas cercanos por que se presume e asi es de creer lo hechan e hacen de sus casas e dende en adelante ninguna persona de qualquier calidad que sea no heche basura ni haga muladar en parte alguna desta dicha cibdad plazas calles della so pena de dos pesos de oro tepuzque la mitad para esta dicha cibdad e la mitad para el que lo acusare e executare, e otro si que dentro de dicho termino tapen como estaba al tiempo que se hizo los dichos caños de agua lo qual hagan los quatro bezinos

mas cercanos porque como es dicho se presume lo hacen de sus casas e de aqui adelante ninguna persona de qualquier calidad que sea no sea osado de mandar abrir ni desatapar en parte alguna los dichos caños so la dicha pena repartida como dicha es e si no quisie. ren quitar los dichos muladares e basura e atapar los dichos caños en los terminos susodichos que se saquen prendas a los dichos bezinos por la orden dicha a costa de las quales se quiten los dichos muladares e atapen los dichos caños e hecho lo suso dicho si en adelante se perseberare a yr contra lo que dicho es e cada una cosa dello e no se aberiguare quien lo hizo que los dichos bezinos paguen las dichas penas segun ques dicho por la causa dicha e se les saquen prendas por ello e quel fiel almotazen desta dicha cibdad tenga especial cuidado se haga lo susodicho por manera que se tenga e guarde sopena que a su costa se prouera e hara lo que dicho es e qualquier cosa dello e mandaron a los diputados desta dicha cibdad que manden executar e executen lo que dicho es e qualquier cosa dello e que para ello e sacar las dichas prendas den sus mandamientos e si el dicho fiel no executare lo

que dicho es se execute contra de dicho fiel lo susodicho e que balga en este caso e haga probanza solamente un testigo o el dicho del que lo denunciare con juramento e mandaronlo pregonar publicamente pregonose este dia por boz de esteban bicente e notificose al almotazen en 25 de agosto dicho mes. Libra- Este dia dixieron que por quanto las miento. arandelas e gocetes questa cibdad hizo

merced para las justas que se an de azer por la buena benida del emperador nuestro señor, dixieron el alguazil mayor e lope de samaniego que ellos an ygualado los dichos gocetes y arandelas a dos pesos de oro de tepuzque cada pieza y que son menester doce gocetes y doce arandelas que son beinticuatro piezas pidieron se les de libramiento para ello, e luego los dichos señores dixieron que porque haya efecto e se hagan las dichas justas y alegrias por las buenas nuebas que dicho es, mandaron dar su libramiento por quarenta y ocho pesos de oro tepuzque para el mayordomo, con tanto que las dichas arandelas e gocetes queden para la cibdad, y sea la li branza en las penas aplicadas para esta cibdad, Ruy Gonzalez.-Diego Hernandez de Proaño.-Bernardino Bazquez, Francisco de Santa Cruz-Gon zalo Ruyz. Lope de Samaniego.Joan de Mansilla-Geronimo Lopez.

-

Viernes ocho de agosto de 1533 años.

Este dia estando juntos los señores antonio de carbajal alcalde ordinario e bernardino bazquez de tapia e francis. co de santacruz e gonzalo ruyz e juan de mansilla regidores.

fiez para

huzar de boticario.

Este dia dixieron que por cuanto por Licencia a parte de alonso nuñez que huza de bo- alonso nu. ticario en esta cibdad se a pedido en este cabildo licencia para huzar de boticario por no ser examinado sobre lo qual por cibad le fue mandado fuese bista su abilidad por los licenciados barreda y alcazar medicos questan nombrados e jurados para ber semejantes casos, los quales dicen ser abile para huzar del dicho arte segun que todo se contiene en los abtos y peticion dello questa en el arca del cabildo y porque en esta nueba españa no hay protomedicos de su magestad para hazer el dicho examen e dar la dicha licencia, y hay necesidad de que en la botica del dicho alonso nuñez huse boticario dieron licencia al dicho alonso nuñez para que pueda huzar de boticario en la botica por termino de dos años primeros siguientes con que en el dicho termino trayga examen e licencia de los protomedicos de su magestad para huzar del arte e oficio de boticario e mandaronle dar la dicha licencia en forma.

Este dia los dichos señores de pedi- Selar a mento e suplicacion de juan de regcdon juan regolos dichos señores le hizieron merced don. de un solar ques en la azera del solar e casa del alguazil mayor de la otra parte de la laguna del agua donde tiene su muger edificada una casa con tanto que sea en la traza dentro, y con que sea sin perjuicio de español ni yndio, e que si algunos yndios tienen edificado en el dicho sitio les conpre sus casas y les haga fuerza ni molestia alguna e mandaronle dar titulo en forma.-Antonio de

Carbajal. -Bernardino Vazquez.-
Francisco de Santa Cruz-Lope de
Samaniego.-Gonzalo Ruyz.-Joan
de Mansilla.

Viernes 11 de agosto de 1533 años.

Este dia estando juntos en cabildo los señores antonio de carbajal alcalde ordinario y bernardino bazquez de tapia e gonzalo ruyz y francisco de santacruz.

Este dia dixieron que por cuanto los Libratrompetas desta cibiad an servido en miento. sus oficios en las fiestas que se han hecho en esta cibdad en alegrias de la Lib. 3-7

Solar.

buena benida de su magestad a los reynos de castilla e otro si an de seruir en la fiesta de sant ypolito dia que se gano esta cibdad que tiene de costumbre de hazer e porque asi mismo an de seruir en las fiestas de las justas que asi mismo se an de hazer por la dicha buena benida de su magestad el dia de nuestra señora, de setiembre primero que biene, por todo lo qual se acordo se les diese por su salario e trabajo treinta pesos de oro comun mandaron que se les de libramiento para el mayordomo que se los pague el que se dio en forma.

Este dia dixieron que por quanto faltan unos cordones en el pendon desta cibdad, y es menester que se pongan mandaron que se hagan hazer e lo que costaren se libre e pague, y cometieronlo a bernardino bazquez de tapia.—Antonio de Carbajal.-Bernardino Baz quez-Gonzalo Ruyz.

Lunes 18 de agosto de 1533 años.

Este dia estando juntos en cabildo los señores antonio de carbajal alcalde ordinario y bernardino bazquez de tapia e francisco de santacruz e gonzalo ruyz e juan de mansilla regidores.

Este dia dixo gonzalo rruyz regidor que por quanto el por mando desta cibdad salio a pagar a andres de barrios la ropa que se tomo para las fiestas de la buena benida del emperador nuestro señor, que pide se bea lo que se gasto e bisto se mande librar e pidio justicia.

E luego los dichos señores dixieron que den la cuenta los que la gastaron y dada se libraran lo que sea justicia.

Este dia dixo gonzalo ruyz regidor questa cibdad le hizo merced de un solar en el sitio do se hizo merced ра el monesterio de san agustin pidio se le haga merced del dicho solar en el sitio donde estan las casas de pero de solis si algun solar esta por dar en el dicho sytio y dandoselo el dexa el solar de que le estaba hecha la dicha merced.

E luego los dichos señores dixieron. que habiendo solar por dar en la cuadra de solar del dicho pero de solis le hacian. merced al dicho gonzalo rruyz regidor de un solar en lo que estubiere por dar donde el señalare sin perjuicio de tercero e mandaronle dar titulo en forma, con que haga dejacion en forma del otro solar que le fue dado señalo el dicho gonzalo rruyz el solar del esquina en la calle del dicho solis en frente de juan de

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Este dia estando juntos en cabildo los señores ruy gonzalez alcalde ordinario y francisco de santacruz y gonzalo ruyz e juan de mansilla regidores por presencia de mi miguel lopez escribano publico y del dicho cabildo.

Este dia nombraron por diputados pa- Diputados. ra en los dos meses primeros benideros de setiembre y otubre en el oficio de fiel executoria desta cibdad a gonzalo ruyz e a juan de mansilla regidores y les die. ron poder para husar el dicho cargo e oficio y executar las ordenanzas desta ciudad, hasta que otra cosa prouea.

se pesan en las car. nescerias.

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Este dia dixeron que por cuanto los Sobre las obligados a dar carne en esta cibdad no carnes que guardan las condiciones con que se puso la dicha carne asi en no pesar aquello que esta proybido en un capitulo de la dicha postura que no pesen como en no thener la manteca de puerco en las escarpias como en otras cosas que hazen de todo lo qual e de cada una cosa dello se queja la republica, e proueyendo en esto como es justo y que cesen las dichas quexas mandaron lo siguiente.

Que den abasto de carnesegun se consiene en la condicion de la dicha postura to las penas dello.

Yten que en el tiempo que cortaren carnero capado sean capados del termino e tiempo que por ordenanza de esta cibdad esta mandado so las penas dello ques tres meses y dende arriba.

Iten por quanto se quejan que entre la carne de los carneros capados e quitandoles las turmas dicen ques la capa. dura mandaron que los carneros capados que cortaren no les quiten al desollar ni en otra manera la capadura porque por ella se bea si es capado e no so pena que si no se le hallare la dicha capachora sea abido el tal carnero por cojudo e sin otra prueba se proceda en ello e se pene con

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