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En 20 de

tifique los

forme a la ordenanza y capitulo dello y por que en esto cese todo engaño, mandaron que ningun tajacarne pese carnero por castrado que no lo sea e del tiempo dicho so pena par la primera bez demas de las penas puestas diez dias en la carcel y por la segunda cient azotes e privado del oficio.

Yten porque muchos se quejan que los dichos obligados pesan puercos que no estan de carne y enbras que no se debe pesar mandaron que la carne de puercos que pesaren sea buena, hecha la carne dello segun se aconstunbra pesar e mandaron que otra carne contra lo susodicho no se mate ni pese e que los dichos tajacarnes no la pesen en manera alguna so las dichas penas de prision e azotes lo qual asi mismo se entienda en las otras carnes por manera que la carne que se obiere de pesar sea buena e si los dichos tajacarnes tubieren duda de alguna carne que no sea para pesar, que no la pesen so las dichas penas sin que primeramente la bean los diputados o cualquier dellos con su licencia.

Yten que pelen los puercos del todo por manera que cosa alguna dello de lo que pesaren no lo pesen con pelos, so pena a los tajacarnes de las penas dichas.

Yten que no apasten ni a los puercos den de comer en ninguna calle desta cibdad, por la suziedad que dello se sigue Sopena por cada bez que lo contrario se hiziere de seis pesos de oro la tercia parte para la cibdad y la otra tercia parte para juez y la otra tercia parte para el acusador que lo acusare.

Yten que tengan las casas de la carnesceria desta cibdad limpias e barridas siempre e lo mismo los cajones porque haya toda limpieza sopena de los dichos seis pesos repartidos como dicho es.

Todo lo qual mandaron que guarde y Betiembre cumpla y execute segun que es dicho e de 1533 no. mandaronlo pregonar publicamente e dichos ca- que se notifique especialmente a bartopitulos a lome de morales obligado e a los tajabartolome carnes pregonose este dia por boz destede morales ban bicente pregonero testigo geronimo y gonzalo leon e luys de abila e juan de belasco e tillejo e otros.-Ruy Gonzalez.-Francisco de obligados Santa Cruz-Gonzalo Ruyz.-Joan a rodrigo de Mansilla.

gomez cas

moreno e a

diego ne

gro taja. carnes tes.

tigos die.

go lopez

gordillo e Lunes 12 de setiembre de 1533 años.

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de santa cruz e lope de samaniego e gonzalo ruyz e juan de mansilla regidores por presencia de mi miguel lopez escribano publico y del dicho cabildo.

tas.

Este dia dixieron que por cuanto mu- Aranceles chas personas se han quexado y quexan de las benque en las bentas que hay del camino que ba desta cibdad a la beracruz lleban execibos precios por los bastimentos que en ellas venden yendo contra los aranzelez para ello dado e se a pedido justicia contra los que an exedido e que se ponga tasa en los bastimentos que se bendieren por que quando se hizieron la taza de los aranceles pasados balian los bastimentos mas caros que no agora, proueyeron e mandaron que en lo que toca a los que han exedido que proueran como se castiguen e se haga justicia e dieron por ningunos los aranzeles pasados e proueyeren e tasaron los bastimentos para que de aqui adelante e para ello mandaron dar e dieron sus aranselez para las dichas bentas segun se contiene en ello que esta firmado de los dichos señores justicia e regidores.

solar.

Este dia el licenciado tellez dixo que Notificaa las espaldas de su casa esta un solar cion a nayermo en el qual hacen muchos mula barrete que dares de que a el y a los bezinos cerca- cerque su nos biene mucho daño pidio se le man- En 27 de de a su dueño del dicho solar que lo cerque conforme a las ordenanzas desta tifique lo cibdad donde no que la cibdad prouea susodicho del dicho solar a otra persona que lo al dicho

cerque.

octubre no.

pero her.

nandez na.

luys de

abila e

juan de

E luego los dichos señores mandaron barrete en que se notifique a pero hernandez na- su persona barrete cuyo es el dicho solar que lo cer- testigos que a lo menos de cañas por manera que no entren en el a hechar basura dentro de dos meses primeros seyentes sopena talabeia. que pasado el dicho termino no lo cercando lo haya perdido conforme a la ordenanza desta cibdad e la cibdad lo pueda prouer y hazer merced del a quien fuere seruido.

Este dia dixieron que por quanto muchas personas se quejan de lo exesibos precios que lleban los oficiales que ay en esta cibdad sastres carpinteros silleros herreros herradores y armeros e otros oficiales por las hechuras e obras que hazen e porque lo susodicho es notorio y en mucho daño de la republica mandaron que los dichos oficiales se moderen e lleben onestos precios por las hechuras y obras que hicieren, por manera que la republica no se queje pues los bastimentos balen barato con apercibimiento que se les haze que no se moderando tavaran las dichas obras y en todo haran lo que sea justicia por

Libramien.

to.

Sobre las

en esta

manera que la republica no resciba daño e mandaronlo pregonar publicamen. te.-Ruy Gonzalez.-Diego Hernan dez de Proaño.-Joan de Mansilla.Francisco de Santa Cruz.-Lope de Samaniego.-Gonzalo Ruyz.

Viernes 19 de setienbre de 1533 años.

Este dia estando juntos en cabildo los señores antonio de carbajal e ruy gonzalez alcaldes e el comendador diego hernandez de proaño y lope de samaniego e gonzalo ruyz e juan de mansilla regidores por presencia de mi miguel lopez escribano publico y del dicho ca bildo.

Este dia dixeron que por quanto por las fiestas que se hizieron el dia de sant ypolito proximo pasado se mandaron tomar ocho cargas de ropa de cualnabaca para teñir para las libreas las quales tomo gonzalo ruyz regidor por comision desta cibdad y costaron a quatro pesos y dos tomines cada carga las quales se gastaron en las dichas fiestas, que se mandaron hazer por la buena benida de su magestad en castilla mandaron librar treinta e quatro pesos que se montan en las dichas ocho cargas al dicho precio e mandaron dar libramiento para el mayordomo por ellos que los de e pague al dicho gonzalo ruyz porque el tomo y quedo a pagar a la dicha ropa. Este dia gonzalo ruyz regidor procucasas que rador desta cibdad dixo que hazia saber los yndios a esta cibdad como el yudio gobernador derriban desta cibdad de la parte que se dice mecibdad, xico que a nombre don pablo a hecho derribar e derribado muchas casas de yndios bezinos desta cibdad en los barrios de su gobernacion de lo qual los dichos bezinos an recibido daño e se que jan por la dicha derribada de las casas e porque les toma el sitio dellas, e porque lo susodicho fue fuerza y en perjuicio desta dicha cibdad e bezinos e naturales della basallos de su magestad ruy gonzales alcalde ordinario desta cibdad haziendo justicia hubo la ynformacion dello y costandole el dicho agrabio mando al dicho gobernador no derribase mas casas y las que a bia derribado las hiziese e diese a sus dueños reparando el dicho agrabio e porque a su noticia es benido que no se efetua lo susodicho e que lo que se hizo fue segun el dicho gobernador lo dize a yntercesion e por mandado de los frayles franciscos desta dicha cibdad, dix o que bea e prouea la dicha cibdad lo que se debe de hazer

para guarda e conserbacion de su republica, y de lo pasado en este caso pidio se le de testimonio lo qual pidio al dicho señor alcalde que estaba presente para ynformar dello a su magestad e pidiolo por testimonio.

E luego los dichos señores justicia e regidores dixieron que pues lo que esta mandado por dicho el alcalde es justo que aquello mismo mandan agora e se manda que aquello se efectue no dan. do lugar a que nadie sea agrabiado, y quel dicho alcalde prosiga e haga sobre ello justicia y por que mejor aya efecto asi el procurador desta cibdad en nombre della por manera que se efectue y haga justicia sobre ello.

ced.

Este dia binieron al dicho cabildo Los frayles frayles de la orden de nuestra señora de la merde la merced e dixieron que ellos an benido a estas partes para hazer mones. terio de la dicha orden e fruto en la conserbacion de los yndios e dotrina de los españoles y por que en dicho monesterio se alleguen los fray les que ay e binieren de la dicha orden pidieron se les haga merced en limosna de un sitio e solares para hacer en esta dicha cib. dad un monesterio de la dicha orden pues es para el serbicio de dios.

Los dichos señores cometieron anto· nio de carbajal alcalde ordinario e gonzalo ruyz e juan de mansilla regidores bean donde se pueda dar el dicho sitio para que sea mejor policia desta dicha cibdad e que den razon dello e que se prouera lo que sea justicia.-Antonio de Carbajal.-Ruy Gonzalez.-Diego Hernandez de Proaño.-Lope de Sa· maniego.-Gonzalo Ruyz.-Joan de Mansilla.

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Yden.

hacia tacuba e chapultepeque, esta cibdad rescibe daño e se despuebla la parte della questa poblada azia la fortaleza de las atarazanaz e que por esta cabsa e para que se pueble lo suso dicho e porque haziendose hazia la parte de las dichas atarazanas otro monesterio esta cibdad estara en mas policia porque estaran los dichos monesterios en quadra, que su parecer es y conbiene que se haga asi que se haga e de sitio para hacer el dicho monesterio de la merced hazia las dichas atarazanas, y que hazen sa ber a esta dicha cibdad que a la parte de las dichas atarazanas tenia una casa e solar gonzalo gomez becino desta cibdad, el qual dio en limosnas la dicha casa e solar para que en ella se funde el dicho monesterio de nuestra señora de la merced con lo que mas para ello se obiere e que en este sitio ay otras casas e solares dados por esta cibdad los dueños de lo qual lo quieren bender e dar para el dicho monesterio, en todo el qual dicho sitio puede haber cantidad de cinco solares uno mas otro me nos todo lo qual es por todas partes linde con las calles reales e que les resce que en este dicho sitio es lugar conbiniente para que se haga el dicho monesterio por la dicha policia e porque aquella parte se pueble, e dixieron los dichos gonzalo ruyz e juan de mansilla que ellos se ofrecen por seruicio de dios y de nuestra señora a pedir limosna para con que se compre las ca. sas e solares que en el dicho sitio esta dado a contento de sus dueños e que lo que para ello faltare lo pornan de sus bienes porque se haga el dicho monesterio pues de ello se sigue seruicio a dios nuestro señor e buena dotrina a los españoles e naturales desta tierra y con ello se cabsa la policia e poblacion desta cibdad.

pa

E luego los dichos señores justicia e regidores dixieron que por las razones dichas e cabsas, lo cual tienen por berdad e notorio señalaban e señalaron el dicho sitio do esta la casa del dicho gon zalo gomez para que en el se haga la dicha casa e monesterio de nuestra señora de la merced, y en lo que a esta cibdad es lo habian por bien e daban licencia para ello con que a las personas que en el dicho sitio tienen casas o solares no se les ympida ni haga perjuicio en cosa alguna mas de aquello que su voluntad quisieren dar o bender para el dicho monesterio lo cual encargaron asi a los dichos gonzalo ruyz e juan de mansilla que se prefieren a lo que dicho es e que si en el dicho sitio algun solar ay que

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de se haga el dicho monesterio e mandaron dar titulo dello e por testimonio lo susodicho en este caso hecho a los frayles de la dicha orden.

Este dicho dia se presento por sebas- Libra tian alvarez en nombre de juan de cela- miento da e de las herederas de diego martin dioss. fundidor un mandamiento de la abdiencia real en que se manda a esta cibdad le paguen ciento e cinquenta e siete pesos de oro comun por el oro que los dichos fundidores hicieron de tepuzque e que hagan execucion por ellos segun se contiene en el dicho mando hecho a beintisiete de junio de 1533 años y pidio se le mandasen librar e pagar, e los dichos señores por birtud del dicho mandamiento le mandaron librar lo susodicho conforme y en las espaldas del dicho mandamiento con que el dicho sebastian alvarez de poderes para lo poder cobrar, los quales con el dicho mandamiento e libramiento y carta de pago resciba e! dicho mayordomo en su poder para su descargo.

setiembre

pez regi.

labera.

zalo gomez

Este dia dixieron que por quanto es ordenanza mucha desorden en que los carniceros de la car. obligados desta cibdad matan la carne nesceria. que an de pesar los sabados el biernes En 23 de antes lo qual es cabsa que el dicho bier- de 1533 se nes algunos coman de la dicha carne e notifico por ser lo susodicho proybido, el proui- alonso losor desta cibdad a mandado que no se dor testi. mate el dicho biernes y por que demas goa luys desto matandose las dichas carnes el bier- de abila è nes esta muy añeja para el domingo a Juan de ta delante que se a de comer mandaron que En 25 de los dichos carniceros obligados que hoy setiembre son e fueren de aqui adelante no los notifique puedan matar ni maten el dicho bier lo sodines carne alguna hasta de media nochi cho ágon. en adelante, y que el sabado no puedan castilleje pesar las dichas carnes sino dende me- en su perdio dia en adelante, e que durante sona testique pesen las dichas carnes en cada un dia gos alonso de todo el año las tengan en la dicha brador e carnesceria e no las puedan meter ni juan de ta· metan en la camara y camaras que es- labera. tan de dentro de la dicha carnesceria porque se pueda beer si son quales an de matar las dichas carnes porque metiendose en las dichas camaras no haya lugar de cubrir las que no fueren tales, so pena por qualquiera cosa de lo suso dicho que se quebrantare e no se guardare en qualquiera de lo susodicho de seys pesos de oro comun la tercia parte para esta cibdad y las dos tercias partes para juez y acusador que lo denunciare, e mandose notificar a los obligados y cobrador y tajacarnes.

Este dia mandaron librar a bernardi

lopez co.

Libra no bazquez de tapia siete pesos de oro miento. de lo que corre, de ciertos cordones que hizo poner en el pendon de esta cibdad, mandaronle dar libramiento para el mayordomo-Antonio de Carbajal.

Que se ade rescen los

Este dia dixieron que por quanto los molinos, molinos de pan moler que ay en termiEn 23 de no de esta cibdad que son dos del marsetiembre ques del balle e dos de nuño de guzman

notifiqué

yo lays do

el mando

persona la

ruedas e que si mo

è uno del licenciado matienzo e otro del abila eseri tesorero alonso destrada tienen rompibano de su das las presas de cabsa de lo qual no magestad muelen de cuya cabsa la republica res de dicho cibe daño y ambre y los dueños de los dicabildo a chos molinos no los quieren adobar, por dona mari diferencias que entre ellos tienen sobre na en su las moliendas de los dichos molinos lo qual dixo qual no se ha de sufrir pues que en los quella tie. tiempos pasados an gozado de los dichos ne en su molinos moliendas dellos por tanto que molino dos mandaban e mandaron a los dueños de los dichos molinos e a sus mayordomos liesen las e fatores que dentro de quince dias pridichas rus meros siguientes adoben las dichas predas esta sas e molinos por manera que esten e desceria los tengan molientes y corrientes y gran am. muelan para que la dicha necesidad no bre testi aya que si en el dicho termino no lo go gonzalo hizieren, pasado el dicho termino esta portillo. cibdad prouera como se adoben a costa notifique de los dichos molinos e sus dueños porlo susodi que no es justo que por sus diferencias cho 4 die padesca la republica.-Ruy Gonzalez. go Boria -Bernardino Bazquez-Lope de Sa del mar. muniego.-Gonzalo Ruyz.-Juan de quez en su Mansilla.

cibdad pa

Este dia

procurador

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qual dixo Este dia presento en el dicho cabil

hazer on el

Luis do

quel no do ruy gonzalez alcalde ordinario una tiene que cedula de su magestad para los señores dicho mo- presidente e oydores e justicias para lino tosti- que constandoles de ciertos yndios que gos lays de se an absentado a juan de cuebas e a cordoba otras personas, son sus esclabos se los abila osori. entreguen e que constando por ynforbano de su macion que algun yudio tiene escondimagestad do alguno de los dichos yudios esclabos (Una r les compelan e apremien a que se los Cedula entreguen, e dixo que perque es cedula de au ma probechosa general para la republica gostad. este con las escrituras de cibdad para

brica).

que se aproueche de ella quando aya nescesidad, y los señores justicia e regidores mandaron que este la dicha cedula con las escrituras de cibiad e se saque della un tresiado en publica forma en el libro de los treslados e mandaron a gonzalo ruyz regidor procurador desta cibdad que presente la dicha cedu'a a los dichos señores presidente e oydores para que les conste e la manden guardar e que pida e buelba el original a la area desta cibdad, la qual cedula llebo en su poder el dicho gonzilo ruyz para hazer lo susodicho.

a castilla

Este dia dixieron que por quanto an- Espera a tonio de carbajal y bernardino bazquez los procade tapia deben a esta cibdad de resto radores de lo que obieron de aber de su salario, que fueron de la yda que fueron a castilla por pro- de lo que curadores cient pesos de oro de minas se les ale pidiendoselos el mayordomo se quejan cauzo. que no an cobrado su salario, de las otras cibdades billas e lugares e que ay quiebra en ello y piden que esta cibdad les pague la quiebra sobre lo qual ay diferencia, mandaron que se sobresea la cobranza dello hasta que los susodichos cobren lo que la cibdad de la beracruz a de pagar de lo que dicho es e que cobrando de la dicha beracruz se averigüe la dicha diferencia para que se sepa lo que esta cibdad a de pagar o aber.

corambre.

abila noti. fique lo di.

su persona

Este dia dixieron que por quanto Curtidor francisco hernandez zapatero e curtidor que se le en esta cibdad a comprado la corambre reparta la de las carnescerias de esta cibdad e no En 21 de a querido ni quiere dar parte de la dicha setiembre coranbre a los otros bezinos y oficiales de 1533 yo desta dicha cibdad del dicho oficio e re- luys de bende la dicha coranbre a excesivos presios, de lo qual los dichos bezinos cho al di oficiales resciben daño e se quejan dello, cho fran e porque lo susodicho no es justo e pa cisco her. resce que el dicho francisco hernandez nandez en en esto hace estanco, mandaron quel el qual di. dicho hernandez notifique o haga saber xo que lo a esta cibdad la coranbre que a compra oya testido e tiene e obiere de las dichas carnes- gos, jnan cerias e que sin hazer la dicha manifes- ruyz platacion no huse dello en manera alguna Luis de e manifestado a esta cibdad beera e abila escri. bano de su prouera en ello de manera que no aya el dicho estanco e que todos hayan parte de la dicha conpra y ganen sus bidas, so pena que si no lo manifestare lo que dicho es pierda la corambre que asi obiere rescibido e tubiere aplicado la mitad para las obras publicas y la otra mitad para el juez y acusador e que haga la dicha manifestacion ante uno de 103 diputados y ante el escribano del cabildo, y que el escribano lo notifique a los diputados,

tero.

magestad.

Ordenanza Este dia dixieron que por quanto de la cal. muchas personas se quejan que los que venden en esta cibdad e su tierra cal la bendan sin medir e muerta de lo qual la republica rescibe daño, mandaron que todos e qualesquier personas que bendieren cal la bendan por medida la anega colmada e biba so pena al que contrario hiziere en qualquier cosa de las susodichas de perder la cal que bendiere syn medir e muerta y en defeto dello el precio por que la bendiere en mas, diez pesos de oro de minas, aplicado la mitad de todo para esta cibdad y la otra mitad para juez y acusador e mandaronlo pregonar publicamente.— Ruy Gonzalez.-Antonio de Carbajal. -Bernardino Bazquez.-Francisco de Santa Cruz.-Gonzalo Ruyz.-Lo· pe de Samaniego.-Joan de Mansilla.

Frayles de

Viernes 3 de otubre de 1533 años.

Este dia estando juntos en cabildo los señores antonio de carbajal e ruy gon zalez alcaldes ordinarios y lope de samaniego e gonzalo ruyz e juan de mansilla regidores por presencia de mi miguel lopez escribano publico y del dicho cabildo.

Este dia binieron al dicho cabildo la merced. fray hernando de talabera e fray gonzalo de bera frayles de la orden de la merced e dixieron que esta cibdad por la policia della e provecho de los españoles e naturales desta tierra dio licencia e sitio donde se haga un monesterio de su orden, e que el prouisor desta cibdad se lo ympide e les a derribado el altar e no quiere dar licencia para ello ni para que digan misa en la casa que tienen en el dicho sitio, pidieron por seruicio de dios e de nuestra señora que por parte de esta cibdad se pida la dicha licencia al dicho prouisor.

Beedores

Los dichos señores dixieron que cometian a antonio de carbajal alcalde y a gonzalo ruyz regidor para que hablen con el dicho prouisor sobre lo susodicho para que de licencia que en dicho sitio se haga el dicho monesterio y digan misas y con lo que les respondieren bengan a dar razon a esta cibdad.

Este dia dixieron que por quanto mude curti chas personas se quexan que en el cur dor. tir de los cueros que en esta cibdad se

curten para hazer zapatos e suelas e otras obras no se hazen segun se debe hazer e otro si los zapateros gastan en su oficio cueros que se deben gastar de lo qual la republica rescibe daño e agra

bio, e porque lo suso dicho se bea e mire para que no se gasten cueros que no se deben gastar nombraron por beedores en los dichos oficios a francisco diaz za- patero a bartolome camacho curtidor · bezino desta cibdad para que juntamente con los diputados desta cibdad o con qualquiera dellos bisiten las tenerias e cueros dellas e las tiendas de los zapateros y cueros que gastan, e los dichos diputados o qualquiera dellos haga justicia conforme a las ordenanzas y leyes del reyno y ordenanzas que esta cibdad tiene hechas e hiziere sobre lo suso. dicho e hizieron parescer en este dicho cabildo a los dichos francisco diaz e camacho los quales hizieron el juramento e solenidad que en tal caso se requiere, e luego se les entrego el errete que esta cibdad tiene hecho para señalar los dichos cueros y dieronles poder para la dicha veeduria y para husar dello como arriba es dicho, y mandaron a los diputados desta cibdad que miren lo susodicho y hagan justicia.

Este dia de pedimento y suplicacion Solar. de francisco de gudiel le hizieron merced de un pedaso de solar que es a las espaldas de otro solar que el tiene a las espaldas de santo domingo entre el dicho su solar y el acequia del agua con tanto que sea syn perjuicio de tercero y con que lo labre y edifique syn perjuicio de la calle del agua ni de otra calle alguna e mandaroule dar titulo en forma.-Antonio de Carbajal.-Lope de Samaniego.- Gonzalo Ruyz.-Joan de Mansilla.

Viernes 10 de otubre de 1533 años.

Este dia estando juntos en cabildo los señores antonio de carbajal e lope de samaniego e gonzalo ruyz e juan de mansilla regidores y el alguazil mayor.

Sobre la

coran bro.

dixo que

Este dia dixieron que por quanto los oficiales curtidores desta cibdad se que- En 10 de jan que no tienen cueros para curtir con otubre maque ganen sus bidas especialmente sien- nifesto ondo algunos dellos casados e que francis macho y co hernandez curtidor e zapatero que a queria par. conprado la corambre de las carnesce-te de la corias desta cibdad no les quiere dar parte ranbre tes e porque lo suso dicho debe prouer co- tigos luys mo todos ganan de comer mandaron que juan de ta se pregone publicamente que todos los labora curtidores desta cibdad que quisieren En 13 de parte de la dicha coranbre lo digan e octubre se manifiesten ante el escribano deste ca- manifesto bildo dentro de seys dias primeros siguientes con apercibimiento que se les curtidor di

de abyla y

antonio

martin

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