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Licencia a de leon para que pueda husar de boticabernardinorio en esta cibdad con que trayga de

de leon bo

ticario.

Sobre las tiendas de

plaza.

Solares pa

dad.

esainen de los protomedicos de su ma

gestad dentro de dos años primeros siguientes e mandaronle dar la dicha en forma como se dio a alonzo nuñez ynserto el parescer de su habilidad, e que pasado el dicho termino no pueda husar dello syno truxiere el dicho esamen.

Este dia gonzalo ruyz regidor e procurador desta cibdad dixo que por razon questa cibdad no tiene propios se a platicado algunas bezes de tomar solares para propios desta cibdad en que se hagan tiendas que renten en lugares e partes donde sea conbiniente e renten para esta dicha cibdad e que a parescido es conbiniente que se tome para lo suso dicho junto a la plaza mayor desta sibdad enfrente de las tiendas de los portales que son de morales e de pedro de paz y de otros bezinos la cantidad que para hazer las dichas tiendas fuere me. nester lo cual se ha comunicado con los señores presidente e oydores de la abdiencia real e les a parecido ser bien e conbiniente lo susodicho lo qual asi mismo a enbiado a suplicar a su magestad para que mande a los yndios que lo agan, pidio a los dichos señores justicia e regidores que luego señalen lo susodi cho para propios desta cibdad e que se hagan las dichas tiendas e renta, y entre tanto que su magestad prouee de mandar quien lo aga la dicha cibdad prouea como se aga en ello lo que ser pudiere por manera que se efectue e perpetue los dichos propios e renta e pidiolo por testimonio.

E luego los dichos señores justicia e ra propios regidores dixieron de una conformidad de la cib. que lo que el dicho procurador pide es muy justo e porque es muy publico e notorio la pobreza y la necescidad questa cibdad tiene por no tener propios mandaron que se haga y cumpla como el dicho procurador pide e que señalaban para propios de esta cibdad los dichos sitios para que se hagan casas e tiendas para que renten para propios desta cibdad los quales dichos sitios son so los linderos arriba declarados, e piden a los dichos señores alcaldes o a qualquier dellos que asi lo manden efetuar y cumplir y mandan al dicho procurador que en nombre desta cibdad tome la posesion de los dichos solares y los estaque y comienze la obra conforme a la traza que esta cibdad le diera entre tanto que su magestad prouea quien lo haga.

Este dia dixieron respondiendo a la cedula presentada por parte de juan fer

miento de juan fer

nandez del castillo sobre la escribania Rescibi. publica e a lo por el en este caso pedido que obedecian la dicha cedula segun su nandez del magestad lo manda e tienen obedescido castillo. y en cumplimiento dello rescibieron al huso del dicho oficio de escribano publico al dicho juan fernandez del castillo e que parezca personalmente a hazer el juramento e solenidad que de derecho en tal caso se requiere, y que entre tanto que admiten para husar del dicho oficio en su nombre y de pedimento del dicho juan hernandez como lo pide al dicho miguel lopez que al presente husa el dicho oficio e que en todo mandan que se cumpla e guarde la dicha cedula segun como en ella se contiene.-Ruy Gonzalez.-Diego Hernandez de Proano.-Francisco de Santa Cruz.-Gonzalo Ruyz.-Joan de Mansilla.-Lope de Samaniego.

E despues de lo suso dicho en martes Posesion de

y

solares

de la cibdad que estan en la

onze dias del mes de nouienbre año su- las tiendas sodicho de mil e quinientos e treynta e tres años ante el muy noble señor ruy gonzalez alcalde ordinario en esta dicha cibdad y en presencia de mi miguel lo- plaza. pez escribano publico y del consejo della y de los testigos de yuso escritos estando junto a la plaza grande de esta cibdad en frente de las tiendas de bartolome de morales, parescio presente gonzalo ruyz regidor desta dicha cibdad y como procurador della dixo que por quanto por el cabildo de la dicha cibdad esta señalado para en que se agan tiendas para propios della el sitio ques en la plaza mayor en frente de las tiendas de los portales, y les esta mandando quel como procurador tomo la posesion del dicho sitio, por ende que pedia e pidio al dicho señor alcalde le mande meter en la posesion del dicho sitio para quel en nombre de la cibdad lo pueda estacar e hazer en el lo que le es cometido e mandado por la dicha cibdad e pidio justicia e testimonio.

E luego el dicho señor bisto lo acordado y probeydo por el cabildo desta cibdad e lo pedido en nombre della por el dicho gonzalo ruyz dixo questa aparejado de hazer segun que por el dicho gonzalo ruyz le es pedido y en cumplimiento dello fue por ante mi el dicho escribano al dicho sitio ques en la plaza enfrente de los portales y alli le señalo el dicho sitio para propios por la una parte linderos los dichos portales y que entre medias, quede y se deje una calle muy ancha y de la otra parte linderos las casas del cabildo e fundicion con que asi mismo quede calle entre medias e por las

Yden.

Sobre mu. dar la ben

rote.

y

espaldas, linderos como dize la calleja que sale porentre la fundicion y casa de francisco berdugo azia la iglesia mayor e por la otra parte linderos la calle de san francisco que ba a dar a las casas del marques del balle, y todo el e sitio que ay entre los dichos linderos adjudicaba e adjudico para propios desta ciddad e tomo de la mano al dicho gonzalo ruyz e le metio en el dicho sitio y dixo que le daba e dio la posesion dello en nombre de esta cibdad e para propios della el dicho gonzalo ruyz en señal de berdadera posesion se andubo paseando por el dicho sitio de una parte a otra e harranco ciertas piedras e las arrojo e andubo haciendo otrcs abtos de verdadera posesion en haz y en paz e sin contradiccion de persona alguna e pidiolo por testimonio como en nombre de esta cibdad e para propios de ella tomaba e tomo la posesion del dicho sitio testigos que fueron presentes a lo que dicho es juan fernandez del castillo e luys de abila escribanos de su magestad.-Miguel Lopez.

Viernes 14 de noviembre de 1533.

Este dia estando juntos en cabildo los señores antonio de carbajal e ruy gonzalez alcaldes ordinarios e gonzalo ruyz e juan de mansilla y el alguazil mayor e lope de samaniego regidores por presencia de mi miguel lopez escribano del dicho cabildo.

Este dia dixo gonzalo ruyz regidor que geronimo lopez escribano de la abdiencia le notifico como a procurador desta cibdad, que los señores presidente e oydores mandaban que el consejo justicia e regidores desta cibdad no diesen sitio de benta ni otro slguno so pena de quinientos pesos de oro para la camara e fisco de su magestad syn mostrar la facultad que para ello tienen e que el supo que abian mandado lo susodicho a cabsa que sus yndios martin perez e abian dado una peticion diciendo que en el termino del pueblo de los dichos yndios abia dado esta cibdad un sitio para una benta a francisco montaño e quel ablo a los señores presidente e oydores sobre ello y les ynformo que no era asi e que lo que la cibdad queria hazer hera mudar la benta de perote que tiene a parte donde aproueche e que le respondieron questa cibdad diese peticion sobre ello y que ellos lo prouerian como conbiniese.

E luego los dichos señores dixieron

que mandaban e mandaron al dicho gonzalo ruyz que de peticion en la dicha abdiencia en que pida lo susodicho con acuerdo del letrado de la cibdad.

Este dia mandaron librar a diego ba- Libramienlades mayordomo desta cibdad treynta to diose. pesos de oro de lo que corre que gasto por comision en ciertas puertas y plomo e otros materiales para las obras de la casa del cabildo desta cibdad que dio por memoria mandaronle dar libramiento para que los descuente de los pesos de oro que son a su cargo y quedo la memoria en el arca deste cabildo, y con que firme la memoria e la jure.

castillo.

Este dia parescio en el cabildo el di- Juramento cho juan fernandez del castillo e hizo de juan forel juramento e solenidad que en tal caso nandez del se requiere sobre la señal de la cruz en que puso su mano derecha so cargo del qual prometio de husar bien e fielmente el dicho oficio de escribano publico guardando el seruicio de su magestad y guardando la justicia de las partes en no llebando derechos demasiados y hecho el dicho juramento le dieron poder y facultad para que pueda husar y exercer el dicho oficio.

Recibi

miento de

montilla.

Este dia de pedimento y suplicacion de juan de montilla le hizieron merced de le rescibir por pregonero desta cib- pregonero dad para husar el dicho oficio por quan- a juan de to presento en el dicho cabildo un arrendamiento y escritura por donde paresce que le arrendo el dicho oficio por dos años en nombre de hurbina que tiene la merced del dicho oficio, e hizieron parescer ante si al dicho montilla e rescibieron del el juramento e solenidad que en tal caso se requiere, y el lo hizo so cargo del qual prometio de husar bien e fielmente el dicho oficio e de no llebar derechos demaciados, y asi hecho le rescibieron al dicho oficio y le dieron poder para husar el dicho oficio comienzan los dos años desde mediado este presente mes de nouiembre en que estamos hasta ser conplido los dichos dos años. -Antonio de Carbajal.-Diego Hernandez de Proaño.-Bernardino Bazquez.-Lope de Samaniego.-Gonzalo Ruyz.-Joan de Mansilla.

En 15 de nouiembre de 1533 años.

Este dia manifesto gaspar garcia que compro de alonso de escobar seys cargas de mantas todillas a precio un ducado la carga jurolo en forma pregonose.

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Este dia dixieron que por quanto en calle de la traza e calles de esta ciudad se dexo aguas de e abia agora ay una calle de agua que las espal de la calle de agua que biene de azia san das de juan francisco a la plaza mayor desta cibdad martin des e ba por entre los solares de las casas

de la sala y

1533 años

dicho juan

de la sala

trada de juan de la sala e de pero sanchez farEn 11 de fan e de otros a entrar en las casas de abril de la abdiencia real para desaguarse las lo natif. aguas e que a su noticia es benido que qué yo el los dichos pero sanchez farfan e juan de dicho es la sala tienen ocupada cerrada la dicha cribano al calle del agua lo qual es en perjuicio desta cibdad e no se pudo tomar ni ocuen su per- par mandaron se notifique a la muger Bona el del dicho pero sanchez que bibe en la qual dixo dicha casa e la tiene por ser defunto el quel no a dicho pero sanchez e al dicho juan de la ocupado lasala que dentro del tercero dia desocudicha ca- pen la calle, o muestren el titulo con que lle sino tomaron y ocuparon la dicha calle del que la com- agua con apercibimiento que se les haze mo esta que pasado el dicho termnino no mostranagora tes. do el dicho titulo esta cibdad prouera tigo juan lo que convenga e se hallare por jusperez sebi- ticia e mandaron a mi el dicho escribano llano. lo notifique a los susodichos.

serrado ni

pro asi co

los diputa.

Este dia dieron cuenta los diputados Quenta de deste año hasta en fin de otubre del codos. mo paresce por el libro de las codena ciones de los dichos diputados e la ju

Libramien.

to diose.

Libramien

raron.

Este dia mandaron librar a esteban bicente portero desta cibdad cinco meses y medio que se le debe de lo que a seruido de portero desde dos de junio proximo pasado que se le libro el otro tercio hasta hoy que le despidieron a razon de beynte pesos de oro por año mandaronle dar libramiento dellos para el mayordomo.

Este dia mandaron librar a gonzalo to diose. ruyz regidor beynte e siete pesos y medio de oro de lo que corre que gasto por comision deste cabildo en ciertos pesos y marcos que compro para el almotazen para repesar el pan y ciertos libros blancos e otros gastos que hizo en letrados y secretarios en los pleitos desta cibdad como paresce por la memoria que dio dello jurada questa en el arca del cabil

do desta cibdad mandaronle dar libramiento para el mayordomo. Portero Este dia rescibieron por portero desdel cabildo.+ ta cibdad a francisco garcia bezino e conquistador della por boluntad desta cibdad al qual le hizieron benir al di

cho cabildo e rescibieron del el juramento e solenidad que de derecho en tal caso se requiere e asi hecho le dieron facultad para husar el dicho oficio y señalaronle de salario beynte pesos de tepuzque por año y al respeto el tiempo que sirbiere pagados de los propios desta cibdad por sus tercios.

piedras de

la ciudad.

Este dia dixieron que por quanto el Comision contador rodrigo de albornoz e juan de sobre las oñate e pero garcia naguatato e otras personas an tomado ciertas piedras de las questa cibdad tenia para la obra de la casa del cabildo della e porque las dichas piedras son menester para la dicha obra cometieron a ruy gonzalez alcalde e a lope de samaniego regidor que ablen con los susodichos e sepan de los mas e averiguen las piedras que cada uno es a cargo e concierten el prescio e la paga dello.

Este dia dixieron que por quanto los Mando al que manifiestan las mercaderias e cosas pregonero. que son obligados a manisfestarlos para que los bezinos tomen, dello por el tanto, no an de pagar cosa alguna por el pregon de lo susodicho mandaron a juan de motilla pregonero desta cibdad que estaba presente que no llebe de las dichas personas derecho alguno por el dicho pregon so pena que lo que llevare lo pagara e boluera con la pena de la ley e le mandaron que pregone lo susodicho e lo que mas esta tubiere que pregonar e que tenga cuenta dello e que se le pagara sus derechos dello e que pregone lo que dicho es so pena que estara en la carcel preso diez dias por cada bez que no lo quisiere pregonar e pidieron a la justicia lo executen asi.-Ruy Gonzalez.-Diego Hernandez de Proaño.Lope de Samaniego.-Gonzalo Ruyz.

Viernes 21 de nouviembre de 1533 años.

Este dia estando juntos en cabildo los señores ruy gonzalez alcalde ordinario e lope de samaniego e ruy gonzalez e juan mansilla regidores.

Este dia dixo gonzalo ruyz regidor sobre la procurador desta cibdad que en nombre benta de desta cibdad dio la peticion que se le porote. mando a los señores presidentes e oydores sobre el hazer de la benta de perote e que respondieron que muestre la cibdad la facultad que tiene para tomar e tener la dicha benta e que porque an sabido que an benido a este cabildo ciertas prouiciones de su magestad que se an de comunicar con ellos tocantes a

Yden.

Pregonero de la cib. dad.

Don pablo

la buena gobernacion desta tierra que mandan se las enseñen para que se efectue lo que su magestad manda, que lo haze saber a esta cibdad para que en lo uno y en lo otro prouean lo que conbenga.

E luego los dichos señores justicia e regidores dixieron en lo que toca al titulo de la benta que se busque en los libros de cabildo el titulo dello para que desto se prouea en ello, e que en lo de las prouiciones que si algunas cosas obiere que les mostrar e comunicar que se hara como y quando conbenga, y especialmente mandaron al dicho procurador que les presente una cedula de su magestad en que manda que si repartieren tierras los dichos señores presidente e oydores lo hagan con parescer de los cabildos de las cibdades billas e lugares desta nueva españa que es hecha en barcelona a quatro de abril deste año esta firmada de la reyna nuestra señora e de juan de samano, rescibiola el dicho gonzalo ruyz original e mandosele que presentada buelba al original.

Este dia se consertaron conjuan nontilla pregonero para que pregone las ordenanzas e mandos desta ciudad y manifestaciones que los mercaderes hizieren e todas las otras cosas que tocaren a esta cibdad y le fueren mandadas pregonar, y dieronle de salario seys pesos de oro por un año pagados por sus tercios de los propios desta cibdad con tanto que no sea osado de llevar de las partes ni de persona alguna otro ynterese alguno por lo sobre dicho so pena de lo bolber con las señas de lo que asi llebare, y el dicho juan de montilla siendo presente prometio de lo asi cumplir e hazer por el dicho precio.-Ruy Gonzalez.-Bernardino Bazquez de Tapia.-Lope de Samaniego.-Gonzalo Ruiz.-Joan de Mansilla.

Viernes 28 de noviembre de 1533 años.

Este dia estando juntos en cabildo los señores ruy gozalez alcalde ordinario e lope de samaniego e gonzalo ruyz e juan de mansilla regidores por presencia de mi miguel lopez escribano publico y del dicho cabildo.

Este dia dio en el dicho cabildo una sobre el peticion don pablo yndio gobernador de teanguez. mexico en que pidio que por quanto el

abdiencia real les manda mudar de teanguez de donde al presente lo tienen en lo qual ellos resciben mucho agrabio por

muchas cabsas e razones y dello tienen apelado ante su magestad que pedia e suplicaba a esta cibdad les faboresciese con justicia e diese noticia dello a su magestad y del agrabio que biene a toda esta cibdad asi españoles como a los naturales de mandar el dicho teanguez segun se contiene en la dicha peticion.

E luego los dichos señores dixieron que mandaban e mandaron al procurador desta cibdad que de una peticion sobre ello ante el abdiencia real con acuerdo del letrado de la cibdad e pida les oyan en justicia e les guarden su derecho.

gonero.

Este dia dixieron que por quanto juan Notifica de montilla arrendo la pregoneria des- cion al preta cibdad e la husa solo sin querer tomar compañero e porque en los años pasados siempre an seruido al dicho oficio dos pregoneros e son necesarios e de haber uno solo la republica rescibe daño mandaron se notifique al dicho juan de montilla que ponga otra persona que con el huse el dicho oficio por manera que lo husen dos como se solia hazer con apercibimiento que no lo haziendo dentro de tercero dia primero siguiente que la cibdad porna e prouera en ello como conbenga.-Ruy Gonzalez.-Lope de Samaniego.-Gonzalo Ruiz.Joan de Mansilla.-Geronimo Lopez.

Viernes 5 de diziembre de 1533.

Este dia estando juntos en cabildo los señores ruy gonzalez alcalde ordinario y el comendador diego hernandez de proaño y francisco de santa cruz y lope de samaniego y gonzalo ruyz e juan de mansilla e bernardino bazquez de tapia regidores.

la corte de

su mages

tad.

Este dia dijo gonzalo ruyz regidor procurador desta cibdad que la ynfor- Sobre que macion que por esta cibdad se proueyo se embie la se hiziese sobre el repartimiento gene- probanza a ral, que en esta hecha dixo que es nescesario se enbie a su magestad e lo que mas conbiene hacerle saber por cibdad que lo haze saber para que se prouea. E luego los dichos señores dixieron que se saque la dicha probanza, y que se cometa a gonzalo ruyz a juan de mansilla regidores para que hagan los capitulos que conbienen y las cartas a su magestad y al consejo y las traygan al primer cabildo para que se bean y enmienden e se despache todo y lo mismo. a los procuradores de cibdad y otra carta al eletor y otra fray domingo de be

Pregonero

dad.

tanzos, y dieronles una carta que estaba hecha.

Este día fue rescibido por pregonero de la cib- desta cibdad a juan de ronda en compañia de juan de montilla y de su consentimiento, e fue rescibido del dicho juan de ronda el juramento e solenidad que de derecho en tal caso se requiere y el lo hizo e prometio de husar bien e fielmente el dicho oficio.-Ruy Gonzalez. -Diego Hernandez de Proaño.—Bernardino Bazquez. -Francisco de Santa Cruz-Lope de Samaniego.-Gonzalo Ruyz.-Juan de Mansilla.

su magestad prouea en ello e pidiolo por testimonio.

E luego los dichos señores justicia e regidores dixieron que el dicho miguel lopez husa el dicho oficio e que pues lo husa no hay nescesidad de mas rescibimiento e que enbie a su magestad por la confirmacion del dicho oficio y que entretanto lo huse como hasta aqui lo a husado e mandaronle dar testimonio de losusodicho.-Ruy Gonzalez.-Ber. nardino Bazquez de Tapia.-Lope de Samaniego.-Gonzalo Ruyz.-Joan de Mansilla.

Miercoles 10 de diziembre de 1533 años.

Este dia estando juntos en cabildo los señores ruy gonzalez alcalde ordinario y bernardino bazquez de tapia y lope de samaniego e gonzalo ruyz e juan de mansilla regidores para hazer el qual dicho cabildo e despachar en el los despachos a su magestad e procuradores de corte se mando llamar para este dia e dio fee francisco martin portero del, bus. co e a llamado a los regidores en sus casas y en persona a los que a allado.

Este dia gonzalo ruyz regidor procurador desta cibdad dixo que ya tiene dicho que se prouea de enbiar a su magestad la ynformacion hecha sobre la nescesidad que ay de se hazer el repartimiento general de la tierra y que se ynforme a su magestad lo que convenga a su real seruicio e gobernacion e perpetuidad de estas partes pidio se despache y enbie todo luego porque de la dilacion se rescibe daño y truxieron a este cabildo el dicho gonzalo e juan de mansilla regidores las cartas e capitulos e ynstruccion que se les cometio escribiesen para su magestad e los procuradores e lo que mas se les mando.

E luego los dichos señores justicia e regidores dixieron que estaban prestos de prouer luego lo susodicho, e bieron las dichas cartas capitulares e ynstruccion e mandaron que se despache asi, y que quede de todo lo que se enbiase a su magestad e a los dichos procuradores un treslado en este cabildo.

Este dia dixo miguel lopez escribano deste cabildo que juan fernandez del castillo escribano publico del numero desta cibdad le a renunciado el dicho oficio segun se contiene en la renunciacion dello pidio que por la dicha renunciaçion le admitan al dicho oficio hasta que

Viernes 12 de diziembre de 1533.

Este dia estando juntos en cabildo los señores ruy gonzalez alcalde ordinario y lope de samaniego e gonzalo ruyz e juan de mansilla regidores.

Los despa chos de cor.

te.

Guarda del

cafio del

Este dia despacharon los despachos' questa cibdad enbia a su magestad consinado al fator gonzalo de salazar e antonio serrano de cardona procuradores desta cibdad e a cada uno dellos, y quedo el treslado de la carta de capitulos de su magestad e de los capitulos e ynstrucion que se enbia a los dichos procuradores e de la carta mesiba que se escribe al dicho antonio serrano, mandose dar el despacho a gonzalo ruyz regidor procurador desta cibdad para que lo eubie a la cibdad de la beracruz e lo haga registrar en el registro del nabio de cristobal bara o de otro que balla a castilla para que lo llebe e se de a los oficiales de la casa de la contratacion de seuilla para que le den a alonso roman mercader becino de sebilla el qual lo a de enbiar a los dichos procuradores. Este dia dixieron por quanto no ay agua y de guarda en los montes de la cerca de cha-chapultepultepeque a esta cibdad por lo qual se cortan los dichos montes e se toma el agua en las huertas e no biene a esta cibdad, proueyeron de guarda para lo susodicho a juan gallego bezino desta cibdad del qual rescibieron juramento en forma de derecho que husara bien del dicho oficio syn frabde alguno e que asi mismo sea guarda del exido e arboles e prendan por las ordenanzas dello e aya la parte de las penas que se aplica al denunciador e mandaronle dar mandamiento para que sea abido por tal guarda e mandaronlo pregonar e pregonose este dia testigos salinas e alonso nuñez. -Ruy Gonzalez-Lope de Samaniego.-Joan de Mansilla.-Gonzalo Ruyz,

Lib. 3-9

peque.

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