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Sobre mu

Viernes 19 de diciembre de 1533 años.

Este dia estando juntos en cabildo los señores antonio de carbajal e ruy gonzalez alcaldes ordinarios y el comendador diego hernandez de proaño algua. zil mayor e bernardino bazquez de tapia e gonzalo ruyz.

Dixo gonzalo ruyz regidor que como dar el procurador desta cibdad dio la peticion teanguez. que se le mando dar sobre que pidiese testimonio de la peticion que abia dado en la abdiencia sobre que no se pasase el teanguez de los de mexico de donde estaba e que se le mando dar el testimonio e mandaron lo que tenian mandado, que lo haze saber a esta cibdad para que si quieren se saque el testimonio.

Yden.

Iden. I

E luego los dichos señores sobre ello dieron los paresceres seguientes.

El alguazil mayor dixo que el a oydo platicar sobre esto muchas bezes a los señores presidente y oydores e les a oydo que es conbiniente estar el teanguez donde ellos lo an mandado pasar, y que a su parescer estando donde estaba sy para los de mexico es probechoso para los de tatelulco hera dañoso porque les tomaban el paso, e que pues el presidente e oydores lo han mandado pasar el los tiene por tales que lo abran muy bien mirado y sera justo, y que le paresce que esta muy bien proueydo como ellos lo tienen mandado e que no es de parescer que se contradiga e que si la cibdad hiziere otra cosa quel no es en ello, porque le paresce que es cosa de gobernacion que conpete a los dichos señores presidente e oydores de probeer e mandar semejantes cosas.

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E luego los dichos señores justicia e regidores dixiero que el inconbiniente de lo susodicho no se puede beer sino por probanza e que no se ha de mirar ni tener el bien particular de los que benden sino el general de los que conpren e que por tanto para que conste de la berdad a su magestad e se remedie el agrabio si alguno hay les paresce se debe pedir justicia sobre lo susodicho e se ynforme a su magestad de la berdad con parescer del letrado de la cibdad, e mandaron al procurador de la ciudad que lo siga. Ruy Gonzalez.-Bernardino Bazquez-Gonzalo Ruyz.-Joan de Mansilla.

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Lunes 22 de Diciembre de 1533 años.

Este dia estando juntos en cabildo los señores ruy gonzalez alcalde ordina

rio e lope de samaniego e gonzalo ruyz e francisco flores e juan de mansilla regidores por presencia de mi miguel lo

pez.

cibdad.

Este dia dixo gonzalo ruyz regi- Los despa. dor que el despacho que esta cibdad chos de la despacho para la corte de su magestad para el fator gonzalo de salazar e antonio serrano de cardona procuradores de esta ciudad lo dio alonzo martin herrero arriero para que lo llevase a la cibdad de la beracruz y alli lo diese a alonzo romero regidor el qual yba cerrado e sellado e que escribio al dicho alonzo romero de parte de esta cibdad e suya lo registrase en la nao de cristobal bara e lo diese al maestre de ella para que lo llevase a la casa de la contratacion de seuvilla segun que esta cibdad lo mando, y embiase una fee del registro a esta cibdad e que fueron testigos juan de mansilla regidor e alonso gonzalez.

tera.

Este dia dixieron que por cuanto por Ordenausa mando desta cibdad los yndios desta de la canpalapa questa cibdad tiene en encomienda an desmontando e abierto una cantera a do dizen sinbuque, ocho leguas deste cibdad poco mas o menos en lo qual se a trabajado y hecho muchos gastos e se saca de la dicha cantera piedras para la obra de la casa del cabildo desta cibdad, e porque asi para la dicha obra como para otras obras que la dicha cibdad tiene e tubiere, tiene nescesidad de la dicha cantera y no es justo que abiendose desmontado y abierto por la dicha cibdad e teniendo nescesidad della otro tome ni se entremeta a tomar e ocupar e sacar la dicha piedra de aquello que los dichos yndios destapalapa an rozado y abierto, man. daron que en la cantera que los dichos yndios rozaron e abrieron para esta ciudad e rozaren y abrieren en la dicha cantera ninguna persona de qualquier calidad que sea no entre ni tomen ni saquen piedra alguna de lo susodicho so pena que sea perdida la piedra que se sacare della e mas diez pesos de oro de minas de pena por cada bez todo lo qual sea para las obras publicas desta cibdad e mandaron que se pregone publicamente porque venga a noticia de todos e los dichos regidores requirieron al dicho señor alcalde e a los alcaldes desta dicha cibdad que executen lo su. sodicho este dia se pregono por boz de juan de montilla testigos diego baladez e juan de entranbas aguas.-Ruy Gonzalez-Gonzalo Ruyz.-Francisco Flores.-Lope de Samaniego.-Juan de Mansilla.

Miercoles 24 de diziembre de 1533.

Este dia estando en las casas del cabildo los señores ruy gonzalez alcalde ordinario y bernardirno bazquez de ta. pia e francisco de santa cruz e lope de samaniego e gonzalo ruyz regidores por presencia de mi miguel lopez.

Dixieron los dichos señores justicia e regidores dixieron que por cuanto el cabildo pasado les fue notificado una prouision de los señores presidente a oydores de la abiencia real sobre le eleccion de los alcaldes ordinarios desta cibdad y sobre que ningun regidor no sea procurador desta cibdad, y porque

pree

lo susodicho paresce ser contra las minencias desta cibdad, dixieron que mandaban e mandaron a gonzalo ruyz regidor y procurador desta cibdad que con acuerdo del letrado de la cibdad responda a la dicha prouision y alegue de la justicia desta cibdad e si necesario es apele della para ante e su majes tad, y pida aquella quel letrado ordenare y diere firmado que conbenga al derecho de la cibdad.

E desdeste este dia parescio ante mi francisco flores regidor desta cibdad e dixo quel asi mismo es de parescer que se haga lo susodicho e se pida e alegua la justicia de la cibdad por manera que sus preeminencias le sean guardadas.

AÑO DE 1534 AÑOS.

ΑΝΟ

JHS.

ма.

Requiri.

la elecion de los alcal

Jueves primero dia de henero de 1534 años.

Este dia se juntaron en cabildo e ayuntamiento en las casas del cabildo desta cibdad para hazer la eleccion de los alcaldes ordinarios deste presente año de mill e quinientos e treinta quatro años segun que lo an de uso y costumbre de se juntar en semejantes dias en cada un año para elegir e nombrar alcaldes ordinarios desta dicha cibdad conbiene a saber los señores antonio de carbajal e ruy gonzalez alcaldes ordinarios que fueron del año pasado y el comendador diego hernandez de proaño alguacil mayor y bernardino bazquez de tapia y francisco de santa cruz y lope de samaniego, y gonzalo ruyz y cristobal de barrios e francisco flores e juan de mansilla e geronimo lopez regidores por presencia de mi miguel lopez escribano publico y del dicho cabildo.

El dicho gonzalo ruyz dixo como remiente de gidor e procurador desta cibdad que por gonzalo quanto el ayuntamiento de oy es e se rays sobre haze en este cabildo para elegir los alcaldes ordinarios que an de ser para este presente año segun el huso y costumbre della, que pide e requiere a los señores regidores que estan presentes que an de hazer la dicha elecion que la hagan qual conbenga al seruicio de dios nuestro señor e de sus magestades e bien de la republica e las personas que eligieren a los dichos oficios sean confor

me e segun se contiene en el derecho e leyes que sobre ello ablan e que guardando lo que dicho es prefieran a los conquistadores de esta cibdad e tierra pues por sus trabajos e merecimientos lo merecen e que especial guarde en la dicha eleccion e no bayan contra las leyes reales mayormente la ley dos en el titulo de los alcaldes e jueces e la ley doze en el titulo de los corregidores husadas e guardadas por que no es justo ni derecho que los que las dichas leyes contenidos se elijan a los dichos. oficios pues esta proybido, e porque ninguno ynore las dichas leyes hizo presentacion de las dichas leyes reales e dellas las dichas leyes dos e doze las quales se leyeron en el dicho cabildo ante los dichos regidores, e haciendolo asi sera hecho lo que se debe hazer e haciendo lo contrario protesto se quejara ante sus magestades e ante quien con derecho deba e que los que en ello fueren yncurran en las penas establecidas en derecho e boluntad de sus magestades como aquellos que maliciosamente sabiendo el dicho derecho e leyes e siendo requeridos lo guarden e no bayan contra ello, husando de los oficios que se les dio para que se guarden lo qual no se puede derogar ni yr contra ello syno fuere por espresa licencia e mando de sus magestades e yendo contra ello siguese que en otros casos que mas ymporte a su magestad e a la republica de que son regidores haran el mismo quebramiento sin guar.

Respuesta

dar el servicio de sus magestades e bien de la republica e execucion del dicho derecho e leyes e otro si protesta si no guardaren lo que dicho es sea en si ninguna la elecion que contra lo susodicho hizieren e no bala como cosa hecha contra la ley e dende agora para entonces lo contradijo e apelo dello para ante sus majestades e para ante quien e con derecho deba e pidio se le otorgue la dicha apelacion con los apostoles dello e protesto seguir la dicha apelacion, e si de hecho procediese a cosa alguna contra el dicho derecho e leyes no embargante la dicho apelacion sea en si ninguna e no bala lo que se hiziere yncu. rran los que en ello fueren en las penas del derecho protesto en este caso lo que protestar se debe e puso su persona e bienes debajo del amparo e dependimiento real de sus magestades e ynploro sus fabores e pidiolo por testimonio con la eleccion que se hiziere.

E luego los dichos señores antonio de carbajal e ruy gonzalez dixieron que por quanto el tiempo de su oficio era espirado que quieren entregar las baras a esta cibdad y luego incontinente arrimaron las baras en el dicho cabildo conforme a la costumbre de esta cibdad y se salieron y fueron del dicho cabildo e ydos los dichos alcaldes paso en el dicho cabildo lo siguiente.

E luego los dichos regidores dixieron que lo oyan y que ellos responderan dandoseles treslado e respondieron lo siguiente luego incontinente.

El alguazil mayor dixo que el biene a este cabildo a elegir segun su conciencia bastare aquello que mas sea seruicio de dios e de su magestad e bien de la republica y que asi lo entiende de hacer y que en todas cibdades de castilla ay caballeros de las ordenes que son corregidores e jueces e no se guarda la ley que alegue el dicho gonzalo ruyz, e que pide treslado del requerimiento e respondera a ello por escrito e que pide no se de testimonio sin su respuesta.

Bernardino bazquez e francisco de ⚫ botos al santa cruz e lope de samaniego dixiedizen lo mismo que el alguacil

requeri

ron que miento de gonzalo mayor. ruys. Cristobal de barrios dijo que se conforma con el requerimiento de gonzalo ruyz e que le parece que se deben guardar las dichas leyes e que no son parte para dar entendimiento a las leyes, mas de guardarlas como en ella se contiene.

Francisco flores dixo quel a benido a este ayuntamiento para dar su boto a quien en su conciencia le paresciere que

conbenga para el seruicio de dios nuestro señor e de su magestad e bien de la republica e que agora le requieren con las dichas leyes y quel no es letrado por ende que pide sea llamado uno de los señores oydores e otro letrado para que les alumbre y de su parescer e que protesta de no dar su boto a nadie hasta ber su consejo con un letrado.

Juan de manzilla dize que dize lo misino que dixo cristobal de barrios y que aquello es su parescer y boto.

Geronimo lopez dixo que se cumplan y guarden las leyes de su magestad en todo y por todo y quel asi las entiende guardar en quanto pudiere.

E luego el alguazil mayor dixo que porque aqui ay algunos regidores en esta elecion que se quiere hazer oy que por ciertas cabsas que entiende declarar en su tiempo e lugar no deben ser admitidos al boto desta elecion ni a ninguna cosa de las que en cabildo se trataren de aqui adelante, y por razon e derecho tienen perdido el oficio que protesta que su boto no pare perjuycio si lo diere hasta tanto que se determina por esta real abdiencia sobre ello.

E luego los dichos regidores dixieron que lo oyan.

E luego los dichos regidores para la dicha elecion de alcaldes dieron los botos y pareceres siguientes.

El alguacil mayor diego hernandez Eleccion de de proaño dixo que daba e dio su boto alcaldes. para que sean alcaldes este presente año segun dios y su conciencia al comendador leonel de cervantes y francisco de orduña, porque son personas principales en esta cibdad y conquista. dores y tienen casadas con personas principales desta cibdad en esta cibdad cada quatro hijas, y son abiles para el dicho oficio.

Bernardino bazquez de tapia dixo que daba e dio su boto para que sean alcaldes a los dichos comendador leonel de cerbantes e francisco de orduña por las cabsas quel dicho alguazil mayor a dicho y porque los tiene por personas celosas del seruicio de su magestad y del bien de la republica, con tanto quel dicho comendador, jure e renuncie las preminencias que tiene de la orden e se someta a la jurisdicion real.

Francisco de santacruz dixo que dize lo mismo quel dicho bernardino bazquez de tapia y da su boto a los dichos cerbantes y orduña para que sean alcaldes este presente año.

Lope de samaniego dixo que se conforma con el boto de los dichos alguazil mayor y tapia, y da su boto a los dichos

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