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comendador cerbantes y francisco de orduña.

Gonzalo ruyz dixo que da su boto para ser alcaldes este año a juan xaramillo y a guillen de la loa que son casados y conquistadores y personas en quien caben los dichos oficios por las cabsas que se requieren para ello.

Cristobal de barrios dixo que dize lo mismo quel dicho gonzalo ruyz, y da su boto para que sean alcaldes a los dichos juan xaramillo e guillen de la loa.

Francisco flores dixo que sin perjuicio de lo que tiene dicho da su boto a francisco de orduña e al comendador leonel de cervantes.

Juan de mansilla dixo que da su boto a juan xaramillo e a guillende la loa para que sean alcaldes.

Geronimo lopez dixo que da su boto para que sean alcaldes este presente año a los dichos juan xaramillo e guillen de la loa, para que sean alcaldes.

E luego el dicho gonzalo ruyz dixo que dize lo que tiene dicho y apela de lo que se ha hecho en contrario dello como tiene apelado e protesta lo que tiene protestado e pidiolo por testimonio con lo que se a echo y con lo que mas sobre ello se hiziere.

E luego los dichos regidores que fueron en darles los botos e ques la mayor parte porque parescio que los dichos comendador leonel de cervantes e francisco de orduña tubieron mas botos ecepto el dicho gonzalo ruyz que no consintio en ello los hizieron llamar al dicho ca. bildo y benidos tomaron e recibieron el juramento e solenidad que en tal caso se requiere y ellos lo hizieron en forma so cargo del qual prometieron de husar bien e fielmente el dicho oficio de alcaldes guardando el seruicio de su magestad e bien de la tierra el secreto deste cabildo e haziendo justicia a las partes e no llebando ni consintiendo llebar derechos demasiados e no disimulando pecados publicos haziendo en todo lo que buenos alcaldes ordinarios de su magestad deben e son obligados a hazer y el dicho comendador cervantes renuncio las preminencias de la dicha orden e so cargo del dicho juramento prometio de no se llamar ni reclamar en este caso a ninguna cosa e sometiose a la justicia seglar.

Y el dicho gonzalo ruyz dixo que dise lo que dicho tiene e requiere a los dichos señores regidores que hasta que se determine sobre la dicha apelacion no efetue los botos en contrario dados de lo que tiene pedido so la protestacion que tiene hecha e pidiolo por testimonio.

Y hecho el dicho juramento los dichos regidores que fueron en botar la mayor parte dieron y entregaron a los dichos cerbantes y orduña las baras de la justicia y les dieron poder para usar el dicho oficio de alcaldes y con ellas salieron del dicho cabildo.-Diego Hernandez de Proaño.-Bernardino Bazquez de Tapia-Francisco de Santacruz.Lope de Samaniego.-Por lo que tengo dicho.-Gonzalo Ruyz.-Cristobal Barrios.-Francisco Flores.-Por lo que tengo dicho. Juan de Mansilla.Geronimo Lopez.

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Viernes 2 de henero de 1534 años.

Este dia estando juntos en cabildo los señores comendador leonel de cerbantes e francisco de orduña alcaldes ordinarios e bernardino bazquez de tapia e francisco de santacruz e lope de samaniego e francisco flores regidores y el comendador diego hernandez de proaño y juan de mansilla.

Este dia nombraron por diputados Diputados. para en los dos meses benideros a francisco de santacruz e lope de samaniego regidores y les dieron poder para husar y exercer el dicho oficio.

mo.

Este dia nombraron para que tome Mayordocuenta a diego balades mayordomo que fue del año pasado a francisco de santacruz e lope de samaniego y tomada la dicha cuenta la traygan a este cabildo, y porque el dicho balades es persona abil para el dicho cargo y casado en esta cibdad dixieron que le hazian e hizieron merced que sea mayordomo este presente año en que estamos con el mismo salario del año pasado y le nombraban e nombraron para el dicho cargo de mayordomo y le daban e dieron poder para cobrar las debdas de la cibdad segun que le tienen dada e mandaron a los dichos francisco de santacruz e lope de samaniego le hagan cargo al dicho balades de nuebo de las rentas e propios desta cibdad.

Este dia dixieron que nombraban e Fiel almo. nombraron por fiel almotacen desta cib. tacen. dad a andres lopez bezino e conquistador della atento que es persona abil y conquistador y mandaron al fiel almotacen del año pasado que le entregue el sello e medidas e pesas e marcos desta cibdad el qual dicho nombramiento le hizieron por boluntad desta cibdad.

Juro en nuebe de henero en forma. Este dia mandaron a mi el dicho escribano que notifique al gonzalo ruyz

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Sobre los bienes de los defun.

tos.

Cedula.

Cedula.

Lunes cinco de henero de 1534 años.

Este dia estando juntos en cabildo los señores francisco de orduña e leonel de cerbantes alcaldes ordinarios y diego hernandez de proaño alguazil mayor y francisco de santa cruz e lope de samaniego e gonzalo ruyz regidores por presencia de mi miguel lopez escribano publico y del consejo e cristobal de barrios e francisco flores e juan de mansilla.

Este dia dixo el alguazil mayor que sus mercedes bien saben como en este cabildo ay una cedula en que su magestad manda la orden que se ha de tener sobre los bienes de los defuntos la qual no se ha presentado que pide e requiere a los dichos señores justicia e regidores manden presentar la dicha cedula en el abdiencia real, y se cumpla como en ellas se contiene e que si asi lo hizieren haran bien donde no que no sea su culpa ni cargo e pidiolo por testimonio que se acaben las cuentas questan comenzadas.

y

E luego los dichos señores dixieron que lo oyan y se saque la cedula del arca del cabildo y se presente y se cumpla lo que su magestad por ella manda, e que se tomen las dichas cuentas.

Asi mismo mandaron que se saque la cedula que abla del salario que a de aber la persona que sacare el pendon de la cibdad y que se entreguen ambas cedulas al alguazil mayor para que las presente e buelba las originales.

Este dia dixo gonzalo ruyz regidor que pide a sus mercedes le manden li. brar los dos tercios o lo que a seruido ques pasado de su salario de procurador, y le mandaron dar libramiento dello.

E luego el dicho alguazil mayor dixo que tiene contradicha la dicha procuracion e protestado que no se le pague e asi no es en que se le libre.

El dicho santa cruz dixo que se le li

bre sy el fue en ello, y en lo poruenir contradize la dicha procuracion.

Lope de samaniego dixo que por quanto presidente e oydores tienen puesta pena quel procurador no sea regidor que lo que ha seruido se le libre con protestacion que haze que si la cibdad que lo eligio no es obligada a pagarlo, quel quiere pagar su parte syn la pena si alguna ay e que se averigue si de aqui adelante puede ser o no.

Los dichos cristobal de barrios e francisco flores e juan de mansilla dixieron que pues esta pasado por cibdad se le libre lo que ha seruido e luego por que paso por mas botos le mandaron dar libramiento para el mayordomo de cibdad de lo que ha seruido hasta hoy des. de que fue rescibido.

Libramien.

to.

Este dia de pedimento de los oficiales Beedor de de curtiduria nombraron por beedor del curtidor. dicho oficio a anton martin curtidor e mandaron que benga al primer cabildo que benga a jurar por alcalde a francisco rodriguez juraron en forma en doze de henero del dicho año.

Este dia de pedimento de los oficia- Beedor de les zapateros nombraron por beedor del zapateres. dicho oficio a andres dias de calaorra zapatero e mandaron que venga al primer cabildo a hacer el juramento y por alcalde del dicho oficio a pero gomez calizo juraron en forma en doze de henero del dicho año.

Este dia mandaron que se saque la Cedula. cedula de su magestad en que manda que se comunique en el abdiencia real el salario que se ha de dar al procura. dor e a otros oficiales y que se de al alguazil mayor.-Francisco de Orduña. -Leonel de Cervantes.-Diego Her. nandez de Proaño.-Francisco de Santa Cruz.-Gonzalo Ruyz.-Lope de Sa maniego.

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Que se re

zalo ruyz.

cil mayor y francisco de santacruze lope de samaniego e francisco flores regidores y el comendador leonel de cerbantes alcalde.

Este dia dixo el alguazil mayor que boca el po- ya saben los señores justicia e regidores der a gon- como por prouicion de su magestad nos esta mandado que no se elija procura. dor ningun regidor so cierta pena, y asi mismo la ley lo proybe e no se de salario que pide e requiere que en cumplimiento de lo que les está mandado y de derecho se debe de hazer, despidan a gonzalo ruyz regidor de procurador y le reboquen el poder de la cibdad e no se le de libramiento quel cabildo pasado pidio del tiempo que ha usado la dicha procuracion, pues de derecho no se le puede dar salario de propios de cibdad e pide e requiere a los dichos señores alcaldes que no firmen el dicho libramiento hasta que su magestad y su abdiencia prouean sobre ello lo que sea justicia e pidiolo por testimonio.

Alcaldes y

sastres.

E luego los dichos señores justicia e regidores dixieron que rebocaban e rebocaron el dicho poder al dicho gonzalo ruyz e le mandaban e mandaron que no huse mas de la dicha procuracion e le despiden del dicho cargo e mandaronle notificar esta rebocacion, y en quanto al libramiento que se le mando dar el cabildo pasado dixieron que lo suspendian e reponian hasta tanto que se prouea sobre ello lo que de justicia se debe hacer e mandaron a mi el dicho escribano que no le de el dicho libramiento ni cosa ninguna dello.

Este dia de pedimento de los oficiales beedor de sastres nombraron por alcalde del dicho oficio a cristobal ruyz sastre y por beedor a geronimo leon y por sastre de los calceteros a rodrigo de palenzuela a los cuales hizieron benir al dicho cabildo y rescibieron de ellos el juramento e solenidad que de derecho en tal caso se requiere, y ellos lo hizieron.

Libra

Este dia bino a cabildo cristobal de barrios regidor.

Y asi mismo bino gonzalo ruyz regidor.

Este dia mandaron librar a diego bamiento. ladez honze meses que a seruido de ma

yordomo a esta cibdad a razon de quarenta pesos por año hasta primero de henero proximo pasado, con tanto que se le retenga el dicho libramiento hasta que haya dado cuenta del dicho año como le esta mandado.

Libra Este dia mandaron librar a juan denmiento. tranbas aguas los dos tercios de su sa

lario que se le deben del año pasado que se cumplio a nueve de nouiembre

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rebocacion

Este dia yo el dicho escribano publi· Notifica co notifique al dicho gonzalo ruyz en cion a gonsu persona la rebocacion del poder que zalo ruyz tiene desta cibdad lo qual fue salidos del poder deste cabildo deste dicho dia, el qual de cibdad. dixo que la dicha notificacion es despues de la abdiencia de hoy, en el abdiencia e chancilleria desta nueba españa e que pide testimonio de los que fueron en la dicha rebocacion e abto della e que con su respuesta sobre todo e firmolo de su nombre pidio se de testimonio sin ella.-Gonzalo Ruyz.

E despues de lo susodicho en doze Respuesta

ruyz.

dias del mes de henero año susodicho de gonzalo ante mi el dicho escribano publico parescio el dicho gonzalo ruyz e presento un escrito de respuesta a la rebocacion del poder que le fue hecho y lo firmo de su nombre su thenor del qual es este que se sigue.

Lunes 12 de henero de 1534.

Este dia estubieron juntos en cabildo los señores francisco de orduña alcalde ordinario y el comendador diego hernandez de proaño y francisco de santacruz e lope de samaniego y francisco flores regidores.

Este dia dixieron que por cuanto es- Comision. ta cibdad tiene muchas bezes nescesidad de prouer algunas cosas conforme a las prematicas e ordenanzas reales y conbiene esten para ello en este cabildo, mandaron al mayordomo que compre de los propios de esta cibdad, las ordenanzas e prematicas reales e las entregue a mi el dicho escribano para que esten en el arca deste cabildo.

Este dia entro en cabildo diego bala-
Lib. 3-10

Sobre las

dez mayordomo e dixo questa cibdad a dado muchos libramientos para que se paguen de las penas aplicadas a cabildo las quales las tienen los juezes e diputados que han hecho las condenaciones especialmente tiene gonzalo ruyz regidor cient e tantos pesos de oro de las dichas condenaciones, pidio se manden cobrar el no puede pagar los dichos libramientos e pidio justicia.

E luego los dichos señores dixieron e condena requirieron al dicho señor francisco de ciones de orduña alcalde que mande executar colos diputa- mo se cobren las dichas condenaciones e para ello de su mandamiento e pidieronlo por testimonio.

dos.

Cedulas.

Comision

E luego el dicho señor alcalde dixo que esta presto de hazer en el caso lo que sea justicia e que manda dar su mandamiento conforme a los alcances que estan hechos a los jueses que hizieron las dichas condenaciones e mando a mi el dicho escribano trayga ante mi el libro de las dichas condenaciones y alcanzes dellos.

Aqui bino y entro gonzalo ruyz regidor.

Aqui entro e bino el comendador cerbantes alcalde ordinario.

Aqui entro e vino bernardino bazquez de tapia.

Este dia se entregaron al alguazil mayor una cedula de su magestad que abla sobre las personas que an de tener cargo de los bienes de los defuntos.

Asi mismo se le dio otra cedula, sobre el salario que se a de dar al alferez e letrado e procurador e guardas del campo e porteros, las quales se le dieron para las presentar ante los señores presidente e oydores, para que prouean lo que sobre ello se debe hazer y mandaronle que buelba las originales.

Este dia mandaron a los diputados de las me- que conforme a las ordenanzas hagan didas. hazer afielar los marcos de media arro

ba e azunbre y media azunbre bino y azeyte e media anega de y celemin e de las otras medidas e se las den al fiel almotacen para que por ellos afiele todas las medidas de la cibdad.-Francisco de Orduña.-Leonel de Cerbantes.-Diego Hernandez de Proaño.-Bernardino Bazquez.-Francisco de Santacruz. -Lope de Samaniego.-Gonzalo Ruyz. -Francisco Flores.

Viernes 16 de henero de 1534 años.

Este dia estando juntos en cabildo los señores leonel de cerbantes y francisco

de orduña alcaldes ordinarios y el comendador diego hernandez de proaño y lope de samaniego y francisco flores regidores.

No se acordo cosa ninguna.—(Una rúbrica.)

Lunes 19 de henero de 1534 años.

que su

Este dia estando juntos en cabildo los señores leonel de cerbantes alcalde ordinario y francisco de orduña alcalde y el comendador diego hernandez de proaño y bernardino buzquez de tapia y francisco de santacruz e lope de samaniego y gonzalo ruyz y francisco flores regidores por presencia de mi miguel lopez escribano publico y del dicho cabildo. Este dia mandaron que se de una pe- Comision. ticion en la abdiencia real sobre magestad de licencia a esta cibdad para que se mude la venta de perote, al camino que agora se ha hecho y para que den licencia que el procurador questa cibdad tiene nombrado pueda seguir las cabsas de la cibdad en el abdiencia syn enbargo de la ordenanza de la dicha cibdad lo cual se cometio a los diputados y dioseles la cedula de su magestad para que los sitios e abrebaderos que dieren sea con parescer de los cabildos e se les mando que la buelban despues que la ayan presentado la cual dicha cedula truxo oy al cabildo el dicho gonzalo ruyz que la tenia e la abia presentado en la dicha abdiencia,

Aqui bino cristobal de barrios.

Este dia dixo gonzalo ruyz que puede aber dos años poco mas o menos questa cibdad cometio a lope de samaniego e a el para que diese las cuentas de los propios e gastos desta cibdad ante los señores presidente e oydores que las tomaban, e que ceso la tomada de las dichas cuentas en el estado que por ellas paresce e que agora los dichos señores presidente e oydores prosiguen en la tomada de las dichas cuentas que nombren persona que asista a ello con el dicho lope de samaniego, por el que no puede acello por que esta ocupado en cosas especialmente en hazer de las ordenanzas questa cibdad le mando hiziese para el regimiento della.

Lope de samaniego dixo lo mismo quel dicho gonzalo ruyz por que el asi mismo esta ocupado, y no tiene noticias de las cuentas de la cibdad.

Los dichos señores dixieron que lo

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Libramien

cinco pesos de lo que corre por la probanza e despachos. que en biaron a la corte e de los poderes que ante mi otorgaron el año pasado.-Leonel de Cervantes.-Francisco de Orduña.-Diego Hernandez de Proaño.-Bernardino Bazquez de Tapia.-Francisco de Santa Cruz-Lope de Samaniego.Gonzalo Ruyz.-Cristobal de Barrios. -Francisco Flores.

Lunes 30 de henero de 1534 años.

Este dia estando juntos en cabildo los señores leonel de cervantes y francisco de orduña alcaldes ordinarios y bernardino bazquez de tapia y francisco flores regidores por presencia de mi miguel lopez escribano publico y del dicho cabildo.

Este dia mandaron librar al licencia

to diose. do sandoval quarenta e quatro pesos de oro de lo corre que a de aber del salario del letrado que seruio a esta cibdad desde 22 de hebrero de 1532 años hasta 18 de nouiembre del dicho año a razon de sesenta pesos por año mandaronle dar libramiento en forma.

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benida a los sus reynos de españa e sobre otras cosas que convienen al buen regimiento e republica desta cibdad e tierra y enviaron otras probanzas e ynformaciones cerca de lo susodicho y escribieron otras cartas mesibas asi al presidente del consejo de las yndias como a otras personas e a los procuradores desta cibdad, y hecho el enboltorio de todo lo entregaron al dicho gonzalo ruyz para que como procurador desta cibdad lo enbiase a la beracruz para que se registrase en el nabio de cristobal bara y fuese a la casa de la contratacion de sebilla y de alli se llebase a los dichos procuradores, que haze saber a esta cibdad que se hizo asi e presento la fee del registro dello, de hernando de sierra escribano, la qual dio a mi el dicho escribano, y que la nao donde yba el dicho despacho es perdida, e los dichos despa chos e todo lo que en la dicha nao yba que pide a los dichos señores justicia e regidores que enbien otros despachos porque conbiene al seruicio de su magestad e bien de la tierra e pidiolo por testimonio.

de esta cib

dad

E luego los dichos señores dixieron Despachos que mandaban a mi el dicho escribano que hiziese sacar otra bez la probanza questa cibdad hizo y los testimonios y despachos questa cibdad enbiaba e asi misino mandaban e mandaron a los regidores que entendieron en escribir las cartas mesibas que las tornen a hazer porque estan ynformados dello, y las traygan a este cabildo para que se bean.

Este dia dixo gonzalo ruyz quel fue uno de los que escribieron las dichas cartas, y no puede entender en ello porque mañana se ba fuera desta cibdad, cometiose al alcalde francisco de orduña que las escriba juntamente con el dicho man

silla.

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