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Procurador

se debe hazer sobre ello por la segunda cedula de su magestad questa presenta da en el abdiencia real, e mandaron que se notifique al dicho tapia, este dia lo notifique a bernardino bazquez de tapia. Este dia dixieron que por quanto a de cibdad. pedimento desta cibdad el abdiencia doi licencia para que el mayordomo fuese procurador desta cibdad por ende que nombraban e nombraron por procurador desta cibdad a diego balades mayordomo desta cibdad para que siga todos los pleitos por voluntad desta cibdad en abdiencia y fuera della y para ello en nombre desta cibdad dieron poder complido con poder de jurar e sostituir e relebaronle en forma, e señalaronle de salario treinta pesos de oro de tepuzque paga dos por sus tercios hizieronle benir al dicho cabildo e rescibieron el juramento e solenidad que de derecho en tal caso se requiere y el lo hizo en forma y el dicho gonzalo ruyz regidor dixo quel no es en el nombramiento del dicho procu. rador y que lo contradize hasta que se cumpla el año por quel esta elegido por procurador y lo pidio por testimonio.

La carnesceria,

Sobre las

zas de cib. dad.

Este dia mandaron que se pregone la. carnesceria desta cibdad para este presente año y ande en pregon hasta diez dias del mes de marzo primero benidero y que para aquel dia se aperciba para la rematar e se remate con las condiciones del año pasado y cometieron el remate dello a los diputados.

Aqui bino bernardino bazquez de tapia.-Leonel de Cerbantes.-Francisco de Orduña-Diego Hernandez de Proaño.-Bernardino Bazquez de Tapia.-Francisco de Santa Cruz.-Lope de Samaniego.-Francisco Flores.

Viernes 13 de hebrero de 1534 años.

Este dia estando juntos en cabildo los señores comendador leonel de cerbantes alcalde ordinario, y el comendador proa. ño alguazil mayor y francisco de santa. cruz e lope de samaniego y cristobal de barrios y francisco flores e juan de mansilla regidores por presencia de mi miguel lopez escribano publico y del dicho cabildo.

Este dia el alguazil mayor dixo que ordenan a un año poco mas o menos questa cometido a gonzalo ruyz regidor que hi ziese las ordenanzas para que las acaba. se para en fin del año proximo pasado con cincuenta pesos de salario, las cuales no trae puesto ques pasado el ter

mino, que pide e requiere a los dichos señores justicia e regidores le manden que las trayga luego donde no que no se le pague salario alguno, y quel promete quel y el alcalde francisco de orduña y el licenciado tellez les daran hechas de aqui el dia de san juan primero que biene, syn llevar cosa alguna e pidiolo por testimonio, por los quales hizo capcion.

E luego los dichos señores regidores dixieron que se notifique al dicho gonzalo ruyz que en todo este mes de hebrero en que estamos trayga las dichas ordenanzas hechas y acabadas y que la cibdad le pagara su salario, donde no que pasado el termino la cibdad prouera en ello lo que sea justicia.

pultepe

que.

Este dia de pedimento e suplicacion Licencia a de pero dias le hicieron merced darle pero diaz licencia para que pueda hazer para su para cha. recreacion una casilla con su jardin en el cercado de chapultepeque, con que no se le da propiedad de la tierra sino que despues de sus dias quede para esta cibdad el dicho sitio con todo lo que el dicho pero diaz labrare y edificare en el dicho cercado, y que no lo pueda bender ni enagenar ni trocar el dicho pero diaz ni lo traspasar a otra persona el dicho asiento ni lo edificado en el, ni se pueda llamar agora ni en ningun tiempo de posesion ni gozar de otra prescrision ni de otro titulo ni derecho alguno ni le corra termino ninguno para prequibirse, y que lo que ocupare con el edificio de la casa e jardin sea quanto un solar de casa e no mas, y conque todabia este y sea desta cibdad con lo que en ello se edificare y con estas condiciones le mandaronle dar titulo en forma. Este dia cometieron a cristobal de barrios regidor para que bisite las bentas que el camino de la veracruz ques tan en el termino desta cibdad y les condene a los que no guardan lcs aranzeles o no los tienen puestos y embie la rela cion de las condenaciones e bisitacion que hiziere e mandaronle questa comision se le de en forma.-Leonel de Cerbantes.-Diego Hernandez de Proaño. -Francisco de Santa Cruz.- Lope de Samaniego.-Joan de Mansilla.Cristobal de Barrios.-Francisco Flo

res.

Comision

para bisitar las ben

tas.

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Sobre la te

tos.

En miercoles 18 dias del dicho mes de hebrero año suso dicho, el dicho gonzalo ruyz respondio e dixo quel tiene hechas las dichas ordenanzas e quel dia que con el se conserto las hiziese le probeo esta cibdad de procurador della e habiendo seruido en el dicho oficio e libradole el salario se lo an retenido e pues no cumplen con el lo que ha seruido e le deben que no quiere pleito sobre lo que tanto a trabajado en hazer las dichas ordenanzas que pagandole lo que por ello se le prometio las dara e esto dio por su respuesta e lo firmo de su nombre.-Gonzalo Ruyz.

Lunes 23 de hebrero de 1534 años.

Este dia estando juntos en cabildo los señores francisco de orduña alcalde ordinario e cristobal barrios e francisco flores e juan de mansilla regidores y geronimo lopez boto de regidor por presencia de mi miguel lopez escribano publico y del dicho cabildo el alguazil mayor y lope de samaniego.

Este dia dixo francisco de orduña alnencia de calde que a el le nombraron por tenelos defun. dor de los bienes de los defuntos y conforme a la cedula de su magestad se le habia de entregar la cuenta y dineros que de los dichos bienes ay, y no se le le entrega por ende que el no aceta el cargo hasta que se le entreguen los bienes y quenta dello y pidiolo por testimonio.

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res desta cibdad, e les dieron poder para usar del dicho oficio.-(Una rúbrica.)

Lunes 9 de marzo de 1534.

Este dia estando juntos en cabildo los señorescomendador cerbantes e francisco de orduña y el comendador diego hernandez y lope de samaniego y francisco flores regidores.

marcador.

Este dia mandaron quel fiel y marca- Derechos dor de los pesos llebe de derechos, por del fiel afielar e ajustar un peso con sus pesas dos tomines de oro de lo que corre e si estubiere fiel no llebe nada.

de la carnesceria y

Este dia cometieron el remate de la El remate carnesceria desta cibdad a uno de los alcaldes ordinarios y a uno de los dipu- correduria. tados, para que mañana la hagan, con las condiciones del año pasado, e que si les paresciere que no hay la baxa que conbiene e sea razonable aber que puedan sobreseer el remate dello para el sabado primero que biene en la tarde, y entonces la rematen y para ello les dieron la comision e poder cumplido y asi mismo rematen la correduria de bestias.

ños de los

que toman

Este dia dixieron que por quanto mu- Que se cierchas personas toman e meten agua en ren los ca. sus casas sin licencia del caño que biene a la plaza de chapultepeque lo qual agua sin es en perjuicio de la republica que pe- licencla. dia e requeria a los dichos señores alcaldes que con el diputado desta cibdad bayan y atapen y cierren los caños a todas las personas que sin licencia han tomado la dicha agua e pidieronlo por testimonio.-Leonel de Cerbantes.Diego Hernandez de Proaño.-Lope de Samaniego.-Francisco Flores.

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E despues de lo susodicho en diez Remate de dias del mes de marzo año susodicho la corredu. estando en la plaza publica estando ria de bespresentes los señores comendador cer.. tias. bantes e francisco de orduña alcaldes ordinarios y francisco flores regidores e diputado desta cibdad e de su mandamiento juan de montilla pregonero truxo en pregon la correduria de bestias apercibiendola para la rematar por un año que comienza a correr desde oy dicho dia y parescieron ciertas personas e dieron ciertas pujas unos sobre otros hasta que parescio cristobal marin e puso la dicha correduria en setenta pesos de oro de lo que corre por un año pagados por sus tercios y con que dara fianzas a contento del cabildo,

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Ideu.

Que se ado

e luego los dichos señores justicia e regidores bisto que no abia quien la pujase, prometieron de prometido a quien quiera que la pujase la mitad de la puja que hiziese e luego parescio miguel de salcedo y puso la dicha correduria en cient pesos de oro y pujo treynta sobre los setenta con la mitad de prometido, e luego los dichos señores justicia e regidores dixieron que daban de prometido la mitad de lo que pujasen e luego el dichomiguel de salcedo pujo otros diez pesos con la mitad de prometido e puso la dicha correduria en ciento e diez pesos de oro de lo que corre e porque no hubo ni parescio quien mas diese ni pujase por mandado de los dichos señores el dicho pregonero remato la dicha correduria en el dicho miguel de salcedo en los dichos ciento e diez pesos de oro de lo que corre por un año que comienza a correr desde oy dicho dia hasta ser conplido, pagados por los dichos pesos de oro pagados por sus tercios y conque a de dar fianzas testigos cristobal marin e juan franco e otros.

Ade aber de lo prometido beynte pesos de oro ques la mitad de cuarenta que pujo dende setenta a ciento e diez por manera que ade aber la cibdad nobenta pesos de oro descontando los dichos beynte pesos de prometido.-(Una rúbrica).

Lunes 16 de marzo de 1534 años.

Este dia estando juntos en cabildo los señores francisco de orduña alcalde y el comendador proaño y lope de samaniego y francisco flores regidores.

No se acordo cosa ninguna.-(Una rúbrica).

Lunes 23 de marzo de 1534 años.

Este dia estando juntos en cabildo los señores francisco de orduña alcalde ordinario y el comendador proaño y lope de samaniego e francisco flores e juan de mansilla regidores.

Este dia mandaron e cometieron a los

be el ma- diputados que hagan a los yndios destadero. tapalapa adobar la carneceria y el matadero, y hechar el suelo de cal de manera que la carne que se matare este limpia.

No se acordo otra cosa.-(Una rúbrica).

Sadado 28 de marzo de 1534 años.

Este dia estando juntos en cabildo los señores comendador cerbantes y francisco de orduña alcaldes ordinarios y el sy comendador diego hernandez de proaño y francisco de santa cruz y francisco. flores y juan de mansilla regidores por presencia de mi miguel lopez escribano publico y del dicho cabildo.

Sobre la

baxa de

ria.

Este dia maudaron que por quanto alonso lopez hizo baja en las carnescerias desta cibdad questan rematadas en carnescoanton de carmona conforme a la condicion del remate, e porque traen pleito sobre las compras que tiene hechas de ganados el dicho anton de carmona, e porque esto no se puede aberiguar tan presto como conviene para que den car. ne la pasqua por ser cosas de justicia que mandaban e mandaron que se pregone la baxa que esta hecha publicamente y se aperciba a alonzo lopez no diere carne abasto al precio de las baxas que tiene hechas conforme a las condiciones del remate e so las penas dello

y que en quanto al bolver y pagar de los ganados que a conprado carmona despues que se le remato la carnesceria pidan su justicia, ante los alcaldes ordinarios, y ellos les hagan justicia conforme a la ordenanza y comision del remate y con brebedad por manera que no tengan razon de se quexar e que si el dicho alonso lopez no diere carne a basto que demas de yncurrir en las penas de las condiciones que la cibdad prouera de

carne a su costa.

Este dia se pregono por boz de juan de montilla pregonero testigos diego balades e sancho diaz e otros.

Este dia lo notifique a alonso lopez en su persona todo lo susodicho testigos juan nuñez escribano publico e juan de baraona.

Este dia cometieron al alcalde fran- Comision cisco de orduña alcalde ordinario, y el sobre lo de licenciado tellez letrado de la cibdad los frayles. que escriban una carta a su magestad ynformandole e haziendole relacion de lo que los frayles han dicho en los pulpitos y del escandalo que en la cibdad a abido sobre ello para que su magestad prouea lo que mas sea seruido, y para que mejor le conste a su magestad dello mandaron quel procurador de la cibdad de una peticion ante su alcalde ordinario para que se aga e se tome ynformacion dello.-Leonel de Cerbantes. -Francisco de Orduña..-Diego Hernandez de Proaño.-Francisco de Santa Cruz-Francisco Flores.-Joan de Mansilla.

Sobre los sermones.

Sabado 31 de marzo de 1534 años.

Este dia estando juntos en cabildo los señores comendador leonel de cerbantes y francisco de orduña alcaldes ordinarios e lope de samaniego y gonzalo ruyz y francisco flores y juan de mansilla regidores por presencia de mi miguel lopez escribano publico y del dicho cabildo.

Este dia dixieron que por cuanto sobre los sermones que an hecho los frayles franciscanos y agustinos sobre los esclabos y seruicios personales que los yndios dan e sobre otras cosas a abido e ay mucho alboroto e escandalos en la republica por ende queriendo prouer e remediar con justicia dixieron que cometian e cometieron al licenciado telles letrado de la cibdad y a gonzalo ruyz regidor que ordenen un requirimiento para que se requieran los priores y guardianes de los monesterios desta cibdad, que no den lugar a sus predicadores para que prediquen opiniones ni causen escandalos en la republica sino que solamente prediquen el evangelio e mandamientos e que no hagan juntas ni concilios pues es fuera de termino, e asi mismo otro requirimiento para que se requiera el prouisor que no de lugar a los dichos alborotos y opiniones, y que haya ynformacion de los escandalos que que a abido de los dichos sermones y prenda a los que an sido causa dellos e an predicado las dichas opiniones, e los envie presos a su magestad e lo que mas sobre este caso conbiene y hechos los dichos requirimientos quel procurador de cibdad les requiera con ellos ante escribano e los saque por testimonio.

Asi mismo otro requirimiento para el abdiencia haziendoles relacion de todo lo pasado, para que prouean lo que conbiene e no les den lugar a que hagan juntas los dichos frayles.-Francisco de Orduña.-Leonel Cerbantes.-Lope de Samaniego.-Gonzalo Ruyz.-Francisco Flores.-Juan de Mansilla.

Viernes 24 de abril de 1534 años.

Este dia estando juntos en cabildo los señores francisco de orduña alcalde ordinario lope de samaniego e juan de mansilla regidores por presencia de mi miguel lopez escribano publico y del dicho cabildo.

Bino francisco de santa cruz. Pregon, Este dia inandaron que se pregone la ordenanza questa hecha sobre que no

anden por la cibdad puercos porque no se guarda, y se execute en los que no lo guardaren pregonese este dia por boz de juan de ronda.

Bino el alguazil mayor.

señores dios.

yn

Este dia mandaron que se bisiten los Notifies exidos desta cibdad e que para bisitar- cion a les los se notifique a los señores yndios de mexico e tatelulco por lengua de interpreten que no labren ni hagan azequias ni syenbren los exidos desta cibdad, e si alguna cosa tienen labrado e senbrado lo pazcan e quiten dentro de ocho dias primeros seguientes, donde no que pasado el dicho termino la cibdad les pazera todo lo que tubieren sembrado y labrado en los dichos exidos y que esta notificacion se haga ante uno de los señores alcaldes ordinarios. Este dia dixieron e mandaron que los diputados executen las penas de las or denanzas, por quanto en ellas han sido remisos los diputados que han sido, y dello biene perjuicio a la republica e mandaron que sin embargo de qualquie ra apelacion que interpusiere executen las dichas ordenanzas e sentencias que sobre ello dieren.-Bino gonzalo ruyz regidor.

y

Sobre las condena. ciones de

los dipu. tados.

Otro si mandaron que por quanto que Pregon so hay mucha desorden en el bender del bi- bre el bino. no y en los precios dello, y en ello ay muchos frabdes por los que los benden lo qual es gran daño de la republica como es notorio e queriendo prouer sobre ello mandaron que fuese apregonado que desde primero dia de mayo primero benidero en adelante ningun diputado pueda poner bino alguno de tres pesos medio del que corre arriba la arroba el mejor, y lo demas que lo pongan dende abaxo como les pareciere segun fuere el bino y los regatones sean obliga. dos a lo bender a los precios que los diputados les pusieren so las penas de las ordenanzas y que no embargante que tengan puestos a otros precios mayores no lo puedan bender desde dicho dia en adelante si no fuere a tres pesos y medio dende abajo y poniendoselo el diputado so la pena de la ordenanza e mandaron que pregone publicamente pregonose este dia testigos andres de espinosa y azebedo.

Ordenanza

bo y can

Este dia dixieron que por quanto en el bender del sebo e de las candelas de sobre el sesebo ay mucha desorden y lo benden a delas. excesibos precios de que la republica Pregonose rescibe mucho daño e agrabio e querien- este dia por do prouer en ello atento al precio de la box de juan carne mandaban e mandaron que no se testigos pueda bender ni se benda en esta cib- espinosa dad sebo por labrar por arrobas ni de acobedo,

de ronda

Diputados.

Sobre el bino.

Comicion

otra manera alguna a mas de peso y medio de oro de lo que corre por arroba y las candelas y sebo labrado, a real y medio la libra y no a mas so pena de diez pesos de oro de minas y de perder el sebo labrado o por labrar que asi bendieren por mas precio por cada bez aplicados la mitad para las obras publicas desta cibdad y la otra mitad para juez y acusador e mandaronlo pregonar publicamente.--Leonel de Cerbantes.Diego Hernandez de Proaño.-Francisco de Santa Cruz.-Francisco de Orduña.-Lope de Samaniego.-Gonzalo Ruyz.-Juan de Mansilla.

Lunes 27 de abril de 1534 años.

Este dia estando juntos en cabildo los señorescomendador cerbantes y francisco de orduña alcaldes y el comendador proaño alguazil mayor y francisco de santacruz e juan de mansilla regidores por presencia de mi miguel lopez escribano publico y de consejo.

Este dia nombraron por diputados para en los dos meses primeros benideros que son de mayo junio al comendador diego hernandez de proaño y juan de mansilla regidores a los cuales les dieron poder en forma.

Bino al cabildo lope de samariego.

Este dia dixieron que porque por esta cibdad esta mandado pregonar y pregonado que desde el dia de mayo primero que biene e adelanto no ponga ni se benda bino de lo mejor a mas de tres pesos y medio la arroba y lo demas dende abaxo segun fuere el bino por ende para execusion de ello que mandaban e mandaron que los diputados apremien a los mercaderes publicos y a las personas que tienen por uso y costumbre de bender publicamente bino, que bendan el bino que tubieren a los precios que les pusieren y so las penas que les mandaren executandolas en los que no lo hicieren y para ello les registren el vino que tubieren, y que esto y lo en la ordenanza contenido se entienda para los regatones que lo compran en esta tierra y no para los que lo traen de castilla y lo mismo agan en lo del sebo y que lo agan registrar.

Este dia mandaron al letrado de la sobre que cibdad que haga una peticion para los se haga señores presidente e oydores sobre que una peti- se despuebla la tierra, y protestandoles que se des lo que sobre este caso conbiene.-Fran puebla la cisco de Orduña.-Leonel de Cerbantier tes.-Diego Hernandez de Proaño.

cion sobre

Francisco de Santa Cruz.-Lope de Samaniego.-Juan de Mansilla.

Miercoles 29 de abril de 1534 años.

Este dia estando juntos en cabildo los señores comendador cerbantes y francisco orduña alcaldes ordinarios y francisco de santacruz e gonzalo ruyz e francisco flores e juan de mansilla regidores por presencia de mi miguel lopez escribano publico y del consejo desta dicha cibdad.

Este dia francisco garcia portero del Llamadicho cabildo dio fee como abia llamado miento. a cabildo los señores justicia e regidores que presentes estan e que al alguazil mayor llamo e que no ay otros regidores al presente en la cibdad, e que hizo el dicho llamamiento para este dicho dia porque se lo mando la justicia e regimiento desta cibdad.

en el ab.

Este dia dixieron los dichos justicia Peticion e regidores presentes que por quanto diencia. por esta cibdad fue acordado en este cabildo el lunes proximo pasado se diese en el abdiencia desta nueba españa una peticion sobre la conserbación desta tierra e otras cosas en ellas contenidas por las e segun se contiene en el abto dello e porque la dicha peticion se acordo dar e se dio por lo questa dicha cibdad sienpre fue informada del daño desta cibdad e tierra e los señores presidente e oidores de la dicha abdiencia segun lo que han dicho e ynformado que toman sobrello, no lo sienten asi e porque esta cibdad ha tenido e tiene al seruicio de su magestad e al bien publico desta tierra el zelo que deben, y no es justo que su magestad sea informado sino de toda berdad e para que bisto prouea lo que sea su seruicio e bien desta tierra, acordaron se de una en la dicha abdiencia e que se diga se tiene por justo la peticion que se dio e lo que en ella se pide segun lo que esta cibdad siente e fue ynformada sobrello e que se le de el testimonio que tiene pedido en ella, yten porque los dichos presidentes oydores se dizen toman la dicha yaformacion para enbiar su magestad se pida no le enbien syn la ynformacion questa cibdad quiere dar sobrello e que nombren ante quien se tome la dicha ynformacion yten que el escribano no de testimonio de cosa sino de todo junto, debaxo de un signo, la qual peticion se hizo luego con acuerdo del lisenciado telles letrado desta cibdad e se firmo e

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