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roga.

mandaron al procurador desta cibdad la de. Acusacion Iten dixieron que por quanto por esta contra qui- cibdad ayer martes beynte e ocho dias deste presente mes dio una peticion en elabdiencia real desta nueba españa sobre la conserbacion desta tierra e otras cosas en ella contenido, la qual se dio por lo questa cibdad debe al seruicio de su magestad e para la ynformar del estado de la tierra segun lo que siente e sobre ello fue ynformada, por lo qual antes meresce galardon e no ynjuria, e porque el licenciado basco, de quiroga oidor en la dicha abdiencia que estaba presente con mucha soberbia en lugar de oyr como juez, ynjurio a la dicha cibdad justicia e regidores della, dando la dicha peticion, e dixo que la dicha cibdad se queria alzar con la tierra e cibdad diziendo leyda la dicha peticion creo os quereys alzar bosotros con la cibdad e tierra e porque lo susodicho es en contrario de la berdad y no es justo questa cibdad sea asi ynjuriada acordaron se de en la dicha abdiencia por cibdad queja e acusacion contra el dicho licenciado sobre lo susodicho, y que la ordene el letrado de la cibdad.-Francisco de Orduña.-Leonel de Cerbantes. -Francisco de Santacruz-Gonzalo Ruyz.-Francisco Flores.-Juan de Mansilla.

Solar a mi.

Este dia los dichos señores comendaguel lopez. dor cerbantes y francisco de orduña alcaldes hordinarios y elcomendador diego hernandez de proaño alguazil mayor y francisco de santacruz e gonzalo ruyze francisco flores e juan de mansilla regi dores de pedimento de mi miguel lopez escribano publico y del dicho cabildo le hizieron merced de un solar junto al matadero de las bacas, a las espaldas del solar de diego de billapadierna como dize el dicho solar hazia la acequia del agua, con tanto que sea sin perjuicio ni de otra cosa alguna e mandaronle dar titulo del en forma y al alarife que se lo señale y meta en la posecion dello.— Gonzalo Ruyz.

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una para su magestad y otra para los procuradores las quales se escribieron e firmaron e se dieron a juan de mansilla para que las enbiase.-(Una rúbrica).

Lunes quatro de mayo de 1534 años.

Este dia estando juntos en cabildo los señores comendador cerbantes alcalde ordinario y el comendador proaño alguazil mayor e francisco de santacruz e francisco flores e geronimo lopez y francisco de orduña alcalde ordinario y gonzalo ruyz regidor por presencia de mi miguel lopez escribano publico e del dicho cabildo.

Este dia cometieron a francisco de santacruz a gonzalo ruyz regidores que juntamente con el letrado de la cibdad hagan una peticion, en que se haga relacion de como se despuebla la tierra por las nuevas del peru conforme a la minuta que de ello se les dio de ello se les dio y la tray

gan a este cabildo para que se bea.Francisco de Orduña.-Leonel de Cerbantes.--Diego Hernandez de Proaño. -Francisco de Santa Cruz-Gonzalo Ruyz.-Francisco Flores.

Lunes 18 de mayo de 1534 años.

Este dia estando juntos en cabildo los señores francisco de orduña alcalde ordinario y el comendador proaño y gon. zalo ruyz e francisco flores e juan de mansilla regidores por presencia de mi miguel lopez escribano publico y del di. cho cabildo.

Bino el comendador cerbantes al- Sobre el se calde.

bo

Este dia dixieron que por quanto la republica se queja que no hay candelas de sebo lo qual es bastimento en que se debe prouer e que no las aber es cabsa que los obligados carniceros desta cibdad no quieren bender el sebo sino á muy esesivos precios sobre lo qual proueyendo esta cibdad mando se bendiese el arroba del sebo a un peso e quatro tomines del oro que corre e la libra de las candelas a nuebe granos del dicho Ordenanza oro, de lo qual el dicho obligado apelo sobre el sopara el abdiencia e chancilleria real desta nueba españa e todabia ay la dicha necesidad e la dicha republica se queja dello por tanto prouyendo en el caso lo que conviene asi a los dichos obligados como a la dicha republica mandaron que no se pueda bender el arroba del sebo Lib. 3-11

bo.

Ordenanza

bino.

por labrar a mas precio de dos pesos del dicho oro como a balido asta aqui e que asi mismo se pueda bender e balga la libra de las candelas del sebo a tomin del dicho oro e no mas so las penas contenidas en la ordenanza, de las posturas lo qual mandan sin perjuicio de la apelacion e abtos que sobre esto estan hechos e que en caso que los dichos obligados quieran labrar el dicho sebo e hazer las dichas candelas o lo bendieren a alguna persona para que las haga que sea obligado el que tubiere el dicho sebo a dar por arroba al dicho precio a los bezinos desta cibdad el sebo que obieren menester para prouimiento de sus casas e que si alguna oficial del dicho oficio o oficiales quisieren labrar del dicho sebo le den parte dello al dicho precio porque abiendo muchos que hagan las dichas candelas sera mejor proueyda la republica e que los dichos obligados e quien tubiere el dicho sebo lo den por arrobas al dicho precio segun que de suso se contiene so pena de veynte pesos de oro de minas para esta dicha cibdad de que se les pueda tomar el dicho sebo e dar e repartirse al dicho precio segun dicho es e para que no se pueda hazer engaño en encubrir el dicho sebo e sacarlo desta cibdad mandaron que en cada semana se registre el dicho sebo e aya cuenta e razon del sebo que en la carnesceria cayere e a quien se da lo cual hagan los diputados desta cibdad e sobre ello se les encarga la conciencia e que lo susodicho pase ante el escribano del cabildo.

Otros si dixieron que los que venden sobre el bino por arrobas en esta cibdad lo venden a muy excesibo precio de lo cual asi mismo la republica se quexa, por ende mandaron que no se pueda poner ningun bino por arroba por bueno que sea a mas precio de a tres pesos y medio del oro que corre e lo no tal al precio que pareciere a los diputados desta cibdad que ponen precio en las cosas de postura para lo qual se les encarga asi mismo la conciencia e mandaron que para que todo lo susodicho se guarde y execute se presenten ante los señores presidente y oydores de la dicha abdiencia para que lo bean y confirmen y confirmado se pregone guarde y execute, sin embargo de qualquiera apelacion que sea ynterpuesta e ynterpusieron.

Sobre las

Este dia dixo gonzalo ruyz regidor peticiones que los dias pasados le fue encargado por este cabildo, hiziese ciertas peticiones con el letrado desta cibdad sobre lo que los frayles predicadores an predicado sobre los esclabos e junta que so

bre ello se dezia azian, e que asimismo se le encargo hiziese otra peticion con el dicho letrado sobre lo que conviene ynformar a su magestad sobre el bien y hutilidad desta tierra, e que no se han hecho las dichas peticiones, las de los frayles, porque en este cabildo se acordo no se hiciezen hasta dar parte dello a los señores presidente e oydores, e la para ynformar a su magestad por que se platico no se hiziese hasta que se dieze a esta cibdad otra peticion que primero dio sobre lo susodicho, a los dichos señores presidente e oydores, hace saber a esta cibdad lo susodicho para que prouea lo que se deba hacer en lo uno y en lo otro por que no se le impute que por su culpa no se hizo.

E luego los dichos señores justicia e regidores dixieron que las peticiones sobre lo de los frayles no son menester por questa cibdad a escrito sobre ello muy largo a su magestad e en lo de la otra peticion, esta hecha otra para que se de la qual manda que la de, el alguazil mayor e juan de mansilla regidores en el acuerdo.-Francisco de Orduña. -Leonel de Cerbantes.-Diego Hernandez de Proaño.-Francisco de Santa Cruz.--Gonzalo Ruyz.-Francisco Florez.-Joan de Mansilla.

Viernes 22 de mayo de 1534 años.

Este dia estando juntos en cabildo los señores francisco de orduña alcalde ordinario y el comendador diego hernandez de proaño e francisco de santacruz e gonzalo ruyz e francisco flores e joan de mansilla regidores por presencia de mi miguel lopez escribano publico y del dicho cabildo.

Bino el comendador cerbantes alcalde.

Este dia se tomo concierto con anton El sebe. de carmona obligado de la carnesceria desta cibdad que todo el cebo que cayere en la dicha carnesceria dara a dos pesos y medio de lo que corre por arroba e pusieron y las candelas a dos reales y medio de oro de lo que corre cada libra e que no lo bendera a mas precio lo qual paso estando presente diego de logroño e gonzalo gomez castillejo los quales consintieron en ello.

Asi mismo pusieron los dichos señores las candelas de cera a real y medio la libra e mandaron lo pregonar.-(Una rúbrica.)

Cera.

Sobre lo

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Viernes cinco de junio de 1534 años.

Este dia estando juntos en cabildo los señores comendador cerbantes y franciscc de orduña alcaldes ordinarios y gonzalo ruyz e francisco flores e juan de mansilla regidores.

Este dia dixieron que por quanto conde las ba- tra las preminencias de cibdad a quien pertenece el prouer en las cosas de la republica y contra lo que su magestad manda por su cedula en lo que toca a las cosas desta dicha cibdad e cabildo della los señores presidentes e oydores de la abdiencia real desta nueba españa ayer juebes dia de corpus cristi teniendo esta cibdad proueydo en lo de la procesion el llebar de las baras del palio del santo sacramento lo que convenia segun se contiene en lo escrito en la orden dello, contra ello, dieron las dichas baras a quien quisieron y contra lo que en esto los dichos presidentes e oydores tienen mandado todo en ofensa e injuria desta dicha cibdad justicia e regidores e republica della, lo qual asi rescibieron para lo pedir en su tiempo e lugar e mandaron poner en el arca de las escrituras del dicho cabildo la dicha orden, lo qual esta escrito en un pliego de papel e lo rescibi yo el dicho escribano e se metio en la dicha arca.

pronisio

Este dia parescio en este cabildo diego Sobre las balades mayordomo e procurador desta nes e yns- cibdad e dixo que los señores presidente trucciones e oydores de la abdiencia real desta nueque dieron ba españa mandaron dar a pedimento los presi desta dicha cibdad en cumplimiento de oydores. lo que su magestad manda por su real

deute ●

Iden

cedula, treslado de tres ynstrucciones una hecha en madrid a doce dias de ju nio de 1530 años y otra hecha en madrid en el dicho dia e otra hecha en madrid a dos dias de agosto del dicho año cuyos treslados saco abtorizados los dos de geronimo lopez escribano de la dicha abdiencia y el uno de antonio de turcios escribano de su magestad oficial del dicho geronimo lopez los quales treslados presento en este dicho cabildo.

Los dichos señores dixieron que los beeran e proueran en el caso lo que conbenga segun lo que su magestad manda e mandaron que los bean el licenciado tellez, letrado desta cibdad e gonzalo ruyz regidor della e que para el primer cabildo hagan relacion a esta cibdad de lo en ellos contenido para que se provea lo susodicho y esto hecho se pongan los dichos treslados en el arca de las escrituras desta cibdad e mandaron al dicho procurador que todabia pida a los dichos. señores presidente e oydores las mas

ynstrucciones e prouiciones que tienen e que sobre ello de peticiones hasta que se responda que no tienen mas que dar e que tome testimonio de la dicha respuesta e de lo que dieron por treslado segun de lo que a tomado."

Bino el comendador proaño.

binieren a cabildo.

Gonzalo ruyz dixo que muchos dias La pena a de los que esta cibdad tiene de costum- los que no bre hazerse cabildo no se haze que son lunes e biernes segun se contiene en los abtos del libro de cabildo de cuya cabsa hay negligencia en platicar e prouer en las cosas de la republica e bien desta tierra pidio a los señores justicia e regidores hagan cabildo los dichos dias. ordinarios y los mas que conbenga para que se prouea lo que en la dicha republica sea nescesario e que dicha justicia conpela a los regidores para ello e protesto si no asi hizieren no sea a su culра ni cargo lo que no se proueyere en efecto de lo dicho es e pidiolo por testimonio.

E luego los dichos señores alcaldes dixeron que muchos dias bienen algu nos regidores y los alcaldes al dicho cabildo y an enbiado a llamar al dicho gonzalo ruyz regidor benga a cabildo e responde que tiene que hazer y en lo porbenir encarga a los dichos regidores bengan y continuen los dias ordinarios, y de consentimiento de los dichos regidores les pusieron de pena medio peso de oro a cada regidor que no biniere por cada bez aplicados para los pobres de carcel e que se les lleve luego la pena. -Francisco de Orduña.--Diego Her· nandez de Proaño.-Gonzalo Ruyz.— Joan de Mansilla.

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bola.

Solar a Este dia dixieron que por cuanto esta santa bar acordado por esta cibdad una hermita y abocacion de la señora santa barbola por razón de los rayos y tempestades que en esta cibdad ay e por que para hazer la dicha yglesia el alguazil mayor a dado para ello un solar que tiene en esta cibdad junto a los solares de antonio serrano de cardona, señalaron e man. daron que se haga en el dicho solar la dicha ermita e yglesia y que se comu nique con el provisor lo susodicho y co metieronlo a francisco de santa cruz regidor.-Leonel de Cerbantes.- Francisco de Orduña.-Gonzalo Ruyz.Francisco Flores.-Joan de Mansilla.

ruy gonza

Martes 16 de junio de 1534 años.

Este dia estando juntos en cabildo los señores el comendador cerbantes alcalde ordinario y francisco de santa cruz e lope de samaniego e bernardino bazquez de tapia y francisco flores e juan de mansilla e gonzalo ruyz regidores por presencia de mi miguel lopez escribano publico y del dicho cabildo.

Este dia parescio en el dicho cabildo Resoibi- ruy gonzalez bezino desta dicha cibdad miento de e presento una prouicion real de su malez por re- gestad e firmada de real nombre y sellagidor desta da con su real sello dada en monzon a cibdad. treze de setiembre de 1533 años por la

Yden.

qual paresce que su magestad le hizo merced que sea regidor desta cibdad en lugar e por renunciacion de pedro de samano regidor que fue desta cibdad, e asi presentada la dicha prouicion el dicho ruy gonzalez pidio la obedeciesen en todo y por todo y en cumplimiento della le rescibiesen al huso e oficio de regidor desta cibdad e usasen con el el dicho oficio conforme a la prouicion de su magestad e pidiolo por testimonio.

E luego los dichos señores justicia e regidores tomaron la dicha prouicion e la besaron e pusieron sobre sus cabesas e dixieron que la obedescian e obedecieron como a carta e mandado de su rey e señor a quien dios nuestro señor prospere e guarde con acrescentamiento de mas reynos e señorios la cumplieron y que en cumplimiento de la dicha prouicion le rescibian e rescibieron al dicho ruy gonzalez al huso e oficio de regidor para que sea regidor desta cibdad y exerza el dicho oficio conforme a la prouicion real de su magestad, e luego tomaron e rescibieron juramento del dicho ruy gonzalez y el lo hizo sobre la señal de la cruz en que corporalmente

y

su mano derecha puso so cargo del qual prometio de husar bien e fielmente el dicho oficio de regidor guardando el seruicio de su magestad y el secreto deste dicho cabildo y el bien de la republica e aziendo justicia a las partes y haciendo y guardando e todo lo que bueno e fiel regidor debe y es obligado hazer, los dichos señores justicia e regidores le dieron poder e facultad para ejercer e husar el dicho oficio de regidor, y el dicho ruy gonzalez lo pidio por testimonio, e mandaron questa prouicion se asiente en el libro de los treslados de las escrituras e prouiciones desta cíbdadLeonel de Cerbantes.-Francisco de Orduña.- Bernardino Tapia. Francisco de Santa Cruz.-Lope de Samaniego.-Gonzalo Ruyz.-Francisco Flores.-Ruy Gonzalez.

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Treslado de la prouicion de ruy gon. zalez regidor.

Don carlos por la dibina clemencia enperador semper augusto rey de alemaña doña juana su madre y el mismo don carlos por la gracia de dios reyes de castilla de leon de aragon de las dos cecilias de jerusalen de nabarra de granada de toledo de balencia, de galicia de mayorca de seuilla de cerdeña de cardona de corcega de murcia de jaen de los algarbes de algezira de gibraltar de las yslas de canaria yndias yslas e tierra firme del mar oceano condes de barcelona señores de bizcaya y de molina duques de borgoña, e de brabante condes de flandes a de tirol &c. por hazer bien e merced a boz ruy gonzalez bezino de la cibdad de tenuxtitan mexico de la nueba españa acatando buestra suficiencia

y

abilidad y los seruicios que nos abeys hecho y esperamos que nos hareys de aqui adelante y en alguna enmienda y remuneracion dellos es nuestra merced y boluntad que agora y de aqui adelante quanto nuestra merced e boluntad fuere seades nuestro regidor de la dicha cibdad de tenuxtitan mexico en lugar e por dexacion que del dicho oficio hizo en nuestras manos pedro de samano nuestro regidor de la dicha cibdad por una peticion firmada de su nombre y signada de escribano publico que en el nuestro consejo de las yndias presento y como tal nuestro regidor useys del dicho oficio en los casos y cosas a el anexas e concernientes, e por esta nuestra carta o por su treslado signado de escribano publico mandamos al consejo justicia e regidores caballeros escuderos oficiales y omes buenos de la dicha cibdad que juntes en el su cabildo se

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gun que lo an de huso e de costunbre sin nos mas requerir ni consultar esperar ni atender otra nuestra carta ni mandamiento segunda ni tercera jusion tomen o resciban de boz el dicho ruy gonzalez el juramento e solenidad que en tal caso se requiere y debeys hazer, el qual por boz asi hecho o ayan y tengan y resciban por nuestro regidor de la dicha cibdad en lugar del dicho pe dro de samano y usen con boz en el dicho oficio y en los casos y cosas, a el anexas y concernientes y bos guarden y hagan guardar todas las honrras gracias mercedes franquicias libertades preminencias prerogatibas e ynmunidades e bos recudan e an recudir con to dos los derechos y salarios y otras cosas al dicho oficio anexas debidos y pertenecientes segun se uso guardio y recu. dio y debio y debe usar guardar y recudir a los otros nuestros regidores de la dicha cibdad y el dicho pedro de samano de todo bien e completamente en guisa que bos no me segue ende cosa alguna y que en ello ni en parte dello embargo ni contrario alguno bos no pongan ni consientan poner ca nos por la presente bos rescibimos y abemos por recibido al dicho oficio y al uso y al exercicio del e bos damos poder e facultad para lo usar y exercer caso que por ellos o por algunos dellos a el no seays recibido la qual dicha merced boz hazemos con tanto que al presente no seays clerigo de corona y si en algun tiempo paresciere que lo soys o fueredes que por el mismo fecho sin otra sentencia ni declaracion alguna ayays perdido y perdays el dicho oficio y quede baco para nos hazer merced del a quien nuestra boluntad fuere e otro si con tanto que os presenteys con esta nuestra probicion en el cabildo de la dicha cibdad dentro de quince meses de la hecha della e que si os ausentaredes de la dicha cibdad doze meses sin licencia nuestra no yendo a cosa de nuestro seruicio asi mismo quede baco el dicho oficio e los unos y los otros no fagades ni fagen ende al por alguna manera so pena de la nuestra merced e diez mil marabediz para la nuestra camara a cada una que lo contrario hiziere dada en monzon a trece dias del mes de setiembre de mill e quinientos treynta e tres años yo el rey, yo francisco de los cobos comendador mayor de leon secretario de sus cesareas y catolicas magestades la fiz escribir por su mandado, el conde don garcia manrrique el dotor beltran licenciatus xuares de carbajal el dotor suares él licenciado mercado de

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peñalosa registrada bernal de arias por chanciller blas de sayabedra.

Corrigiose con el original estando presentes por testigos andres de acebe do e simon de alzate. (Una rúbrica.)

Viernes 19 de junio de 1534 años.

Este dia estando juntos en cabildo, los señores comendador cerbantes y francisco de orduña alcaldes ordinarios y el comendador proaño y lope de saInaniego e gonzalo ruyz e francisco flores e joan de mansilla e ruy gonzalez regidores por presencia de mi miguel lopez escribano publico y del dicho ca bildo.

cion del

desta cib.

dad.

Este dia se bio en cabildo por los di- Sobre la chos señores justicia e regidores una declara cedula de su magestad firmada de su termino de real nombre e refrendada del comenda- las cinco dor mayor cobos que alla con los seño-leguas a la res presidente e oydores de la abdiencia justicia ore chancilleria real desta nueba españa dinaria en que se contiene e su magestad manda a los dichos presidente e oydores hagan relacion a su magestad de los pueblos que ay en cinco leguas al der redor desta cibdad para declarar la jurisdiccion que ade tener la justicia ordinaria della en un abto que esta al pie de dicha cedula escrito de letra de ge ronimo lopez escribano de la dicha abdiencia del obedecimiento de la dicha cedula por los dichos presidente e oy. dores y en que mandan a esta cibdad de relacion de lo en dicha cedula contenido segun que en ella y en el dicho abto se contiene, e dixieron que porque conbenia que se sacase u treslado ab torizado ante un alcalde y por ante mi el dicho escribano, e dos de la dicha cedula e abto, y que en quanto a lo que los dichos señores presidente e oydores mandan a esta cibdad contenido en el dicho abto que responderan e ynforma ran de lo conbiene a su magestad e luego por ante los dichos comendador cerbantes y francisco de orduña alcaldes y por mi el dicho escribano se traslado la dicha cedula e abto su tenor de lo qual es este que se sigue,

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