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que las nuestras justicias ordinarias de la dicha cibdad de mexico debian tener para reconocer en las cabsas que en la dicha cibdad es su comarca se an ofrecido e ofreciesen de aqui adelante e como algunos de los pueblos de la dicha comarca se ayan puesto en corregimiento, para que los tales corregidores los tengan en justicia e porque nuestra boluntad es declarar la dicha jurisdiccion que ansi an de tener las nuestras justicias ordinarias de la dicha cibdad, queriendo prober la orden que en ello se debe tener fue acordado que debiamos mandar dar esta mi cedula para bos por ende yo bos mando que luego questa recibays los ynformeys e sepays que pueblos e poblaciones ay en la comarca de la dicha cibdad de mexico en distancia de cinco leguas al rededor della e si en los tales pueblos ay alcaldes ordinarios e corregidores e por quien han sido elegidos a puestos asta aqui y aunque al presente no aya la dicha poblacion si ay manera para la aber adelante dentro de las cinco leguas y si de se declarar que las nuestras justicias ordinarias de la dicha cibdad de mexico por boluntad puedan conoceer e conos can en la dicha cibdad y en las cinco leguas al rededor de la dicha jurisdiccion cebil e criminal en primer ynstancia con que las apelaciones que dello se ynterpusiere bayan a esta audiencia berna algun daño o perjuicio a la tal poblacion que al presente ay e adelante obiere en la tal distancia e que utilidad e prouecho se seguira en se hazer la dicha declaracion y que orden es la que os paresce que en esto se debe tener que sea para utilidad de los pueblos comarcanos con el menos perjuicio de la dicha poblacion e de todo lo demas de que bieredes que nos debemos ser ynformados e la ynformacion abida e la berdad sabida escrita en limpio e signada del escribano ante quien pasare, cerrada sellada en manera que haga fe juntamente con buestro parescer de la orden que en ello se debe tener la enbiar ante los del nuestro consejo de las yndias para que por ellos bisto se prouea a lo que nuestro seruicio mas conbenga en lo qual entendereys como cosa que tanto toca a nuestro seruicio en no hagades ende a fecho en barcelona a beynte dias de mayo de mill e quinientos e treinta e tres años, yo el rey, por mandado de su magestad, cobos comendador mayor.

En la gran ciudad de mexico tenuxtitan mexico quees en esta nueva españa en quince dias del mes de junio de

mill e quinientos etreynta y cuatro años, los muy reberendos señores presidente e oydores estando en su acuerdo abiendo bisto esta cedula de su magestad, y abiendo obedecido en forma, hizieron, parescer ante si a diego hernandez de proaño alguazil mayor boto de regidor e francisco de orduña alcalde ordinario e francisco de santacruz e juan de mansilla e yo geronimo lopez escribano desta real abdiencia e boto de regidor, á los quales los dicho señores presidente e oy dores hizieron leer de berbo adberbo la dicha cedula e les mandaron que den la relacion que su magestad manda conforme a la dicha cedula para la beer en su cabildo e dar la dicha relacion como su magestad lo manda para que su magestad sea ynformado e prouea lo que a su real seruicio convenga.

bienes de los defan

tos.

Este dia el dicho bernardino bazquez Sobre lo de tapia regidor dixo que en principio deste año por este cabildo el fue nom. brado por tenedor de los bienes de los defuntos por este presente año, y hasta agora por aber estado absente desta cibdad no a entendido en ello ni se le an entregado el arca e bienes de los defuntos por tanto que pide e requiere a los dichos señores justicia e regidores manden al regidor en cuyo poder han estado y estan los bienes e hazienda de los dichos defuntos le de cuenta dello le entregue porque el pueda dar cuenta dello e que si asi lo hizieren haran justicia donde no que no sea a su culpa ni cargo ni sea obligado a dar cuenta dello ni se le ynpute culpa syno se cumpliere lo que su magestad manda cerca de los dichos bienes.

y

se

El alguazil mayor dixo que se haga asi y que se le de dicha cuenta e bienes de defuntos.

lo

que

Lope de samaniego dixo lo mismo. Gonzalo ruyz regidor dixo que el fue Yden. el tenedor de antes del nombramiento del dicho bernardino bazquez e que de fue a su cargo hasta en fin del año de quinientos e treynta e dos el tiene dada cuenta a quien esta cibdad mando, e que en lo que toca al año de quinientos e treynta e tres e fenecimiento de todo que si no se a hecho es a culpa y cargo del dicho bernardino bazquez que cada e quando e ante quien fuere mandado el dara la dicha quenta y cumplira lo que es obligado, por que por su culpa no es a cargo alguno de lo susodicho.

E luego los dichos señores justicia e Yden. regidores dixieron que mandaban e mandaron quel dicho gouzalo ruyz de la dicha cuenta al dicho bernardino bazquez

de tapia dentro de nuebe dias primeros seguientes ante francisco de orduña alcalde ordinario e tenedor de los bienes e por ante mi el dicho escribano, y le entregue los alcances que se le hizieren, y al dicho bernardino bazquez mandaron que se la tome e cobre de los dichos alcanzes, lo qual hagan e cumplan so pena de cada quinientos pesos de oro.

los defun

tos.

Y el dicho gonzalo ruyz dixo que señalen dia e ora y casa en que se tome la dicha cuenta e quel esta presto de hazer segun tiene dicho e protesto syno se hiziere que no sea a su culpa ni cargo e que en quanto a los cargos que por los ynbentarios y escrituras que es tan ante mi el dicho escribano se ade hazer y que hechos el dara su descargo.

E luego señalaron donde se hagan las dichas cuentas la casa del cabildo e que comienzen desde el lunes en adelante a ora de nona despues de comer hasta fenescer las dichas cuentas, e que los que no binieren yncurran en la dicha pena. Francisco de Orduña.-Leonel de Cerbantes.-Diego Hernandez de Proaño.-Lope de Samaniego.-Gonzalo Ruyz.-Francisco Flores.-Joan de Mansilla.-Ruy Gonzalez.

En lunes 22 deste mes de junio año Sobre los susodicho bino el dicho gonzalo ruyz bienes de regidor e yo el dicho escribano a las casas del cabildo desta cibdad para hazer las cuentas de los bienes de los defuntos e no bino el alcalde francisco de orduña ni el dicho bernardino bazquez de tapia regidor, y luego estando en el abdiencia de los alcaldes ordinarios desta cibdad dixo el dicho francisco de orduña que no abia benido a las dichas cuentas ni entendia en ello porque el señor presidente le abia dicho queria estar presente a ellas.--(Una rúbrica.)

Sobre la

ordinaria.

Biernes 26 de junio de 1534 años.

Este dia estando juntos en cabildo los señores francisco de orduña alcalde ordinario e bernardino bazquez de tapia e francisco de santa cruz e lope de samaniego e gonzalo ruyz e francisco flores e ruy gonzalez regidores por presencia de mi miguel lopez escribano publico y del dicho cabildo.

Bino juan de mansilla regidor.
Bino el alcalde cerbantes.

Este dia se acordo por los dichos seJuridicion ñores justicia e regidores e se hizo res puesta a la cedula de su magestad sobre la relacion de los pueblos que hay al

rededor desta cibdad en termino de cinco leguas e al apto sobre ello hecho por los señores presidente e oydores que se notifico a esta cibdad sobre lo susodicho, la qual respuesta firmo el letrado de la cibdad y los dichos justicia e regidores, e de mi el dicho escribano, lo qual presentaron e mandaron que al tanto se de a geronimo lopez escribano, de la dicha abdiencia para que lo ponga al pie de la dicha cedula e abto la qual respuesta es la siguiente.

ESTA ADELANTE.

que

Este dia dixieron en este cabildo gon- Sebre el zalo ruyz regidor y el licenciado tellez alguazilaz letrado desta cibdad que les fue come- go de la tido por esta cibdad diesen el treslado cibdad. de tres ynstrucciones dieron presi dente e oydores segun se contiene en el abto dello, quellos las an bisto e puesto en la margen lo que es cada cosa e toda es de la orden que su magestad manda tener en la gobernacion desta tierra, que solamente hay que hazer saber a esta cibdad que le toca un capitulo questa en la ynstruccion hecha en madrid a doze de julio de mill e quinientos e treyta años que habla sobre el prouymiento de los alguaziles desta cibdad la qual dicha instruccion presentaron y della el dicho capitulo que habla sobre lo susodicho para questa cibdad lo bea y prouea sobrello lo que a su derecho conbiene pues hasta agora no se a dado la dicha ynstruccion por cuya cabsa no a tenido entera noticia dello e que en las otras cosas contenidas en las dichas ynstrucciones que bea esta cibdad si se conforma en la gobernacion que se haze con lo que su magestad manda por las ynstrucciones y que en el lo que bieren que no se conforma se haga saber a su magestad el qual dicho capitulo dize en esta guisa.

.

Ame sida echa relacion que el dicho Yden. alguazil mayor diego hernandez] de proaño no teniendo titulo para ello se a entremetido a poner e a puesto tenientes asi en la cibdad de mexico como en las otras cibdades e billas de la tierra e sobre ello abemos mandado dar a pedimento de los procuradores desta tierra cierta prouicion por la qual se declara que solamente a de ser alguazil mayor desa nuestra abdiencia e chancilleria segun e como lo es el nuestro alguazil mayor de la chancilleria de balladolid e granada y que los pueblos pongan sus alguaziles al tiempo que se eligieren los alcaldes ordinarios que en ellos ade aber, entre tanto que nos mandamos prouer lo que

Yden.

Sobre los

mas conbenga a nuestro seruicio por que esta fue la intencion del emperador mi señor al tiempo que le proueyo del dicho oficio por ende yo bos mando que hagais mandar e cumplir la prouision que cerca desto e dado a suplicacion desa tierra.

E luego los dichos señores regidores habiendo platicado sobre el capitulo de la ynstruccion que habla sobre el nombrar de los alguasilez dieron sus botos e paresceres e los mandaron asentar en el dicho libro en la forma e manera seguientes.

Bernardino bazquez de tapia dixo que alguaziles. pues esta cibdad tiene por letrado al licenciado tellez quel de su parescer sobre ello e que lo quel dixiere e diere por parescer que aquello se haga y que aqueÎlo es su boto y parescer.

Francisco de santa cruz dixo que le paresce y es su boto que la cibdad prouea sus alguaziles segun e como su magestad lo manda por el dicho capitulo y que luego se haga sin mas dilatarse.

Lope de samaniego dixo que bisto el capitulo de ynstruccion le paresce que se debe cumplir lo que su magestad manda por la orden y consejo quel letrado de la cibdad diere y que esto es su boto.

Gonzalo ruyz regidor dixo que su boto y parescer es que se cumpla lo que su magestad manda conforme al dicho capitulo e que pues agora biene a noticia desta cibdad por el treslado de la dicha ynstruccion lo contenido en el dicho capitulo, que se prouea luego de los dichos alguaziles y dende aqui adelante quando se probeyeron los alcaldes ordinarios conforme al dicho capitulo por que basta lo que esta cibdad a perdido en no haber proueydo de la dicha facultad por no saber dello ni se le aber dado el dicho capitulo estando proueydo e guardandose asi en las otras cibdades e billas e lugares desta nueba españa de muchos dias de aca.

que

Francisco flores dixo que su parescer e boto es que se elijan los dichos alguaziles segun y como se contiene en el boto de gonzalo ruy al qual se remite e que demas dize si la cibdad a perdido algo de no haber proueydo hasta agora que la cibdad lo pida a quien a encubierto la dicha prouicion, ante quien y como y cuando biere que le conbiene y questo es su parescer.

Juan de mansilla dixo que dize lo mismo que dixo gonzalo ruyz y que aquello es su boto y parescer.

Ruy gonzalez dixo que dize lo mismo que gonzalo ruyz y que aquello es su boto e parescer.

E luego el dicho bernardino bazquez de tapia dixo biendo que la mayor parte es de parescer que se nombren luego los dichos alguaziles que si necesario es el se arrima al parescer de los botos de la mayor parte, enmendando su boto.

E luego el dicho santacruz dixo que pues esta pasado por la mayor parte que se nombren luego los dichos alguaziles que pide e requiere se nombren y elijan luego y se efectue lo que esta botado y pasado por cibdad e pidiolo por testimonio.

E luego los dichos señores justicia e regidores dixieron que para el primer cabildo traygan acordadas las personas que les paresce que conbengan para los dichos oficios, porque dellas se proue las que convengan y el dicho alcalde pidio se asiente aqui el parescer del letrado, y el dicho licenciado tellez siendo presente prometio de traer e dar el dicho su parescer para el primer cabildo.

E luego francisco de orduña alcalde ordinario dixo que mandaba e mando que todos los regidores questan presentes y an botado en este caso bengan el primer dia de cabildo a efectuar lo que esta botado so pena de beynte pesos de oro a cada uno la mitad para la camara de su magestad y la otra mitad para esta cibdad, e que por quanto el lunes primero que biene es dia feriado que el miercoles seguiente se junten al dicho cabildo a cumplir lo suso dicho, porque es cosa que conviene a la republica, y el dicho lope de samaniego dixo que lo oya.

Yden.

Libra

miento

Este dia mandaron librar al licenciado tellez letrado desta cibdad el salario de un año que se cumplio a 9 de junio done. deste presente año mandaronle dar li bramiento dellos para el mayordomo.Francisco de Orduña.-Leonel de Cerbantes.-Bernardino Bazquez de Tapia.-Francisco de Santa Cruz.-Lope de Samaniego.-Gonzalo Ruyz.Francisco Flores.-Joan de Mansilla. -Ruy Gonzalez.

E despues de lo susodicho en la dicha cibdad de mexico en veynte y seis del mes de junio año susodicho estando en las casas de cabildo della el consejo justicia e regidores de la dicha cibdad conbiene a saber el comendador cerbantes francisco de orduña alcaldes ordinarios Ꭹ bernardino bazquez de tapia y francisco de santacruz e lope de samaniego e gonzalo ruyz e francisco flores e juan de mansillae ruy gonzalez regidores por presencia de mi miguel lopez escribano publico y del dicho cabildo bieron la dicha cedula de su magestad y el abto de

proueydo y mandado sobre lo en ella contenido por los dichos señores presidente e oydores de suso contenidos e dixieron que la dicha cedula no abla con esta cibdad ni por esta cibdad fue ynformada su magestad de lo en la dicha cedula contenido ni menos a su pedimento se concedio antes esta dicha cibdad a ynformado a su magestad de lo en contrario e de mayor necesidad por sus capitulos e ynstrucciones por sus procuradores questan en la corte de su magestad por lo cual se da larga relacion de lo qual esta cibdad e tierra e perpetuidad della conbiene pero pues los dichos señores presidente e oydores por el dicho abto e mandan questa dicha cibdad de relacion de lo en la dicha cedula contenido que decian e dixieron en nombre desta cibdad por lo questa dicha cibdad siente que conbiene al seruicio de dios. nuestro señor y de su magestad e perpetuidad de la tierra de que debe hazer relacion a su magestad por la relacion que se le pide lo siguiente.

si no

Esta cibdad es la mayor e mas ynsinia cosa de estas partes en cuya fuerza esta la sugecion de toda la tierra e que ansi en el tiempo que montezuma e sus pasados la señoriaron la tubieron por tal y era cabeza de todo e lo mandaba e lo mismo a sido y es despues que se gano y es de su magestad y en tal uso y posesion esta y conbiene este e que es los pueblos que se han fundado de españoles que tienen consejo e jurisdicion apartada todo lo demas es y esta subjeto desta dicha cibdad sin embargo de los corregidores que se han puesto en algunos pueblos porque en estos no hay consejo persona ni forma dello e lo que peor es que en aberse puesto los dichos corregidores a benido y biene mucho daño en los dichos pueblos y en toda la tierra porque no tienen mas cuidado de los disipar para sus salarios y probecho e solo para esto tienen precyones e padescen los naturales mucho trabajo mas que si estubiesen en encomienda pues yndustriar los yndios en ninguna policia ni en las cosas de la fee ques el principal intento de su magestad no lo hacen ni por los probeer a benido ni biene acrescentamiento en las rentas e patrimonios real e el efecto para que se pusieron los dichos corregidores solamente fue para les dar de comer para excusar las encomiendas de los dichos pueblos e no deben ni an de tener juridicion alguna pues no hay para que mayormente que muchos dellos son personas en quien no concurren calidades de tal nombre e oficio e dandose a personas que no lo sir

bieron ni merecen dejandolos de dar a algunos conquistadores e pobladores personas que lo merecen e su magestad manda que se de e dello no aya proybision alguna e se cabsa de se hazer asi e no se repartir la tierra entre los que la ganaron e conserban esta la tierra perdida e los pueblos que ay de españoles despobla dos en mucha parte de lo que solian ser por questa cibdad ques como an dicho esta muy despoblada e sola tanto que a benido en mas de la mitad menos de lo que solia ser e la cibdad de la beracruz ques la segunda cosa despues desta cibdad por ser el puerto desta tierra a benido a menos y ay muchos menos bezinos de los que solian ser e la billa de guazacoalco esta casi despoblada y la billa de san luis ya no ay en ella conse. jo ni bezino y la billa de guaxaca muchos se an ido y ban della y esta casi despoblada y la billa de los zapotecas lo mismo e las billas de zacatula e colima son mucho menos de lo que solian ser pues la puebla de los angeles que nuebamente an fundado los dichos presidente e oydores muchos de los vecinos della se an ydo e se ban e para el probecho que dello a sucedido baliera mas que no se hiziera porque para la sustentar contra toda razon dan mucho trabajo a los yndios de tlaxcala e guaxacingo e chelula y sus comarcas repartiendolos cada un dia para el proveymiento de los bezinos españoles tanto que un bezino da mas pena y trabajo para lo que se le da que todo un pueblo por grande que sea sirbe al español que lo tiene en encomienda e toma a los naturales sus tier-ras de lo cual los yndios de tascala abiendo de ser relebados e fauorecidos por lo mucho que a su magestad sirbieron en las guerras destas partes e lealtad que tubieron e bien hizieron a los españoles tanto que fue parte para lo que oy es se quexan e agrabian y se dize publicamente estan desabridos dellos pues la puebla que ansimismo an hecho en mechoacan tambien se a despoblado e la gente española se a ydo e de cada dia se ban de diez en diez e beynte e treynta al peru y españa y a otras partes e queda esta cibdad a tierra sola e los que quedan por que no se pueden yr en mucho peligro por la mucha gente que hay de los naturales e ay mucho descuydo en que se haga alarde para ber la gente e las armas e aderezo de guerra que ay e no se probee en ello aunque esta dicha cibdad a los dichos presidente e oydores lo a pedido lo cual seria y es muy justo e necesario pues estando esta tierra tan lejos de españa e los españoles entre Lib. 3-12

que

sus enemigos no se puede decir conbeniente el dicho descuydo porque mejor es entre los enemigos todo apercibimiento aunque lo sientan pues dello les da cabsa a que biendo sus contrarios apercibidos no se pongan en alzamiento que con descuydo darles atrebimiento para ello mayormente que en los que quedan si bien se mira hay poco numero de gente de afrenta e guerra e los que hay mucha parte dellos entienden en bender sus mercaderias e lo que tienen e recogerse e yrse de la tierra segun el peligro de estar en ella se espera e pasadas las aguas en que agora estan no se cree que quedara en esta cibdad e tierra, gente que aunque sea por el contrario de los enemigos se pueda resistir todo lo cual, que dicho es a sucedido y y es despues que su magestad dio orden en la gobernacion desta segunda abdiencia mediante lo que se hace lo qual es publico y notorio y por tal dixieron que lo dizen e alegan e que el cierto probeer seria remediar en lo susodicho probeyendo de presente segun la calidad del tiempo e ynformar dello a su magestad para que con mas herbor perpetuydad e efecto lo mandase remediar pues tanto ynporta la perpetuydad desta tierra que con tanto trabajo e muerte de tantos se gano e asi suplican a su magestad lo probea mandando hacer el repartimiento desta tierra brebemente el largo por el descanso de los naturales e daño que de lo contrario esta cierto por que a dilatarse segun la gente se ba por las cabsas dichas a tiempos se podia probeer que no aproveche que en quanto a quitar a esta cibdad la juridicion que tiene e limitalle lo contenido en la dicha cedula es inconveniente e del efecto dello sera esta cibdad anichilada abiendo de ser mas e dello no se acrescentera ni aprovechara en otra parte e si se ynformo por la juridicion de cinco leguas quel abdiencia tiene como la tiene la abdiencia de valladolid e granada no se ynformo bien por que aunque quanto a las dichas abdiencias no se tenga mas juridicion de las dichas cinco leguas tienen la en lo demas la justicia ordinaria de valladolid e granada donde estan las dichas abdiencias en sus tierras e juridicion ordinaria e mas cantidad de leguas sin que por que por ello se perjudique lo uno a lo otro e asi lo ha de tener esta dicha cibdad como lo tienen segun ques dicho e benga en mas crescimiento pues en ella esta la segu ridad de todo que de lo que dicho es necesario ynformar a su magestad e asi lo ynforma esta cibdad e suplica a su

magestad le mande ampliar e dar mucha juridicion tierra y mercedes para que se conserbe como lo tienen las otras cibdades de españa pues no es de menos calidad e en estas partes mas que ninguna sin embargo de otra relacion por que lo que dicho es es verdadero e lo que conuiene al seruicio de dios e de su magestad e bien de la tierra e ynformar de otra cosa es ynformar de lo que no conbiene e pidieron a los dichos señores presidente e oydores probean lo que conbiene en lo que dicho es conforme a la nececidad que es notoria en la tierra de presente e ynforme dello a su magestad pues consta publicamente dello e dixieron de parte desta dicha cibdad que esta presta de dar ynformacion de lo susodicho tanto quanto conbenga e pide se le resciba porque su magestad sepa la berdad e sabida prouea lo que sea a su real seruicio e que con decir e dar la relacion dicha a su magestad cumplen lo que son obligados a su seruicio è a los oficios que tienen e pidieron a mi el dicho geronimo lopez escribano de testomonio a esta dicha cibdad de la dicha cedula e del dicho abto e desta respuesta e de lo que sobre ello los dichos señores presidente e oydores dixieron probeyeren e relacion que se hiziere para de todo dar entera noticia a su magestad e al tanto de a los dichos señores presidente e oydores si pidieren testimonio e no lo uno sin lo otro debaxo de un signo por que su magestad lo vea todo e no se pueda ber uno sin lo otro e asi le pidieron por testimonio con la respuesta que los dichos presidente y oydores dieren para ynformar dello a su magestad e se haga como dicho es.Francisco de Orduña.-Bernardino de Tapia-Francisco de Santa Cruz.Lope de Samaniego.-Gonzalo Ruyz.Francisco Flores.-Joan de Mansilla. -Ruy Gonzalez.

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