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Eleccion de alcaldes.

Jhs Mat

Año de 1dxxxbiij años

Martes primero dia del mes de henero de mill e quinientos e treynta e ocho años.

Este dia se juntaron en cabildo e ayuntamiento en las casas del cabildo desta dicha ciudad para elegir e nonbrar los alcaldes hordinarios deste presente año segun que lo an de uso e costumbre de se juntar en semejantes dias para hazer la elecion e nonbramiento de los alcaldes hordinarios desta dicha cibdad conbiene a saber el muy magnifico señor licenciado francisco de loaysa oydor del abdiencia real desta nueba españa o los señores geronimo ruyz de mota alcalde hordinario que fue del año pasado, e bernardino bazquez de tapia e francisco de santacruz e antonio serrano de cardona e lope de samaniego e gonzalo ruyz e juan de mansilla e ruy gonzalez e don luys de castilla e antonio de carbajal regidores e geronimo lopez boto de regidor por presencia de mi miguel lopez de legaspi escribano publico del numero desta dicha ciudad y del dicho cabildo. E luego el dicho geronimo ruyz de la mota dixo que por quanto a espirado el tiempo para que se eligio e nombro por alcalde hordinario desta cibdad, dexo la bara de justi

cia que se le dio de alcalde, en el dicho cabildo e se salio luego del cabildo sin la bara.

E luego los dichos señores justicia e regidores nombraron y eligieron por alcaldes de mesta para este presente año a geronimo ruyz de la mota y á hernan perez de bocanegra para que sean alcaldes de mesta desta tierra, e luego hizieron entrar en el cabildo al dicho geronimo ruyz de la mota y del tomaron y rescibieron juramento segun forma de derecho y el lo hizo e prometio de husar bien e fielmente del dicho oficio, y porque hernan perez de bocanegra no esta en la cibdad mandaron que parezca en este cabildo a hazer el juramento e solenidad, sobre el dicho oficio de alcalde de mesta.

E luego los dichos señores justicia e regidores platicando sobre los alcaldes hordinarios desta ciudad todos de una conformidad unanimes dixieron que nonbraban y elegian para que sean alcaldes ordinarios desta cibdad este presente año a luys de la torre y a francisco de terrazas bezinos desta cibdad, a los quales hizieron benir e llamar al dicho cabildo y dellos tomaron y rescibieron juramento segun forma de derecho y ellos lo hizieron sobre la señal de la Lib. 4-15

Alcaldes

de meata.

(

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cruz en que pusieron sus manos derechas so cargo del qual prometieron de husar bien e fielmente del dicho oficio de alcaldes para que son elegidos guardando el seruicio de dios nuestro señor e de su magestad y el bien desta ciudad e republica della cunpliendo las cartas e prouisiones de su magestad e haziendo justicia a las partes e teniendo e guardando el secreto deste cabildo y executando e haziendo executar las hordenanzas e mandos desta ciudad e castigando los pecados publicos e no llebando ni consintiendo llebar derechos demasiados y en todo haziendo e guardando lo que buenos alcaldes e jueces de su magestad deben e son obligados a hazer e guardar, y hechoel dicho juramento a la conficion del dixieron e respondieron sy juro amen e luego les dieron poder para husar y exercer el dicho oficio de alcaldes e les entregaron las baras de justicia e con ellas se salieron del dicho cabildo e so cargo del dicho juramento dixieron no aber dado ni prometido ellcs ni otro por ellos cosa alguna porque les nonbrasen a estos oficios ni porque les diesen boto para ello.-El licenciado Loaysa.Bernardino Bazquez de Tapia.--Francisco de Santacruz.-Antonio Serrano de Cardona.-Lope de Samaniego.Gonzalo Ruyz.-Juan de Mansilla.— Ruy Gonzalez-Don Luyz de Castilla. -Geronimo Lopez.-Miguel Lopez.

Biernes 4 de henero de 1538 años.

Este dia estando juntos en cabildo los señores licenciado loaysa oydor y luys. de la torre e terrazas alcaldes hordinarios y bernardino bazquez de tapia e lope de samaniego e gonzalo ruyz e juan de mansilla e antonio de carbajal regidores por presencia de mi miguel lo pez de legazpi escribano publico y del dicho cabildo.

Este dia se acordo questos dos primeros meses asista con los diputados el alcalde luys de la torre, y se asiente y firme primero, y dende en adelante por su orden como esta mandado por esta cibdad.

Este dia nonbraron por diputados para estos dos meses primeros benideros de henero y hebrero a ruy gonzalez e a don luys de castilla regidores a los quales les dieron poder para husar del dicho cargo e oficio.

Este dia nonbraron por tenedores de los bienes de los defuntos para este presente año a francisco de terrazas alcal

de hordinario y gonzalo ruyz regidor e a mi el dicho escribano, e les dieron poder para usar del dicho cargo e oficio eles mandaron que tomen cuenta a los tenedores del año pasado.

mo.

Este dia nonbraron por mayordomo Mayordo. desta cibdad para este presente año a alonso de abila bezino desta ciudad mayordomo que fue del año pasado con el mismo salario del año pasado con que se le tome y de cuenta de lo del año pasado.

Este dia dixieron que por quanto es Sobre el util e probechoso que la prematica de su trigo. magestad que habla sobre que nadie no pueda conprar trigo adelantado se guarde e cunpla como en ella se contiene mandaron que se pregone publicamente e se guarde la dicha prematica so las penas en ella contenidas, no relevando a los que au yncurrido e an ydo contra la dicha prematica, por que benga noticia de todos.

Este dia se pregono lo susodicho por boz de juan gonzalez pregonero testigos anton de carmona e soria escribano e otros.

pide el le.

Este dia dixieron que se despide el que se des licenciado tellez letrado desta ciudad trado. para que no gane ni llebe salario de la cibdad deste principio deste año y que asta entonces se le pague lo que a seruido, porque agora no ay para que aya letrado e imandaron se le notifique, en diez de henero lo notifique al licenciado tellez en su persona testigos terrazas e el licenciado ximenez.

ma.

de cibdad.

Este dia despidieron a francisco de que se des lerma procurador menor desta ciudad pide a lerpara que no gane salario ni lo llebe desde principio deste año y que se le noti. fique, este dia lo notifique al dicho francisco de lerma en su persona testigos antonio de herrera e crisptobal perez. Este dia nonbraron por procurador Procurador mayor desta cibdad a bernardino bazquez de tapia y le dieron poder para que siga los pleytos de la cibdad y pida lo que a ella conbiniere, e dieronle poder en forma testigos diego lopez e antonio ruyz el qual dicho poder sea ni mas ni menos como el que se dio el año pasado a carbajal, y que aquel sea registro.

Este dia se presento en el cabildo una Alcaldes de peticion de los sastres e calzeteros y una astros, elecion que hizieron de oficiales para los dichos oficios que fueron alonso de gallegos por alcalde de los sastres y die. go lopez por beedor del dicho oficio, e juan diaz por alcalde de los calzeteros y rodrigo de palenzuela por beedor del dicho oficio, a los quales hizieron pares

Bexindad.

Salario del

cer en el dicho cabildo, y tomaron dellos juramento en forma y ellos lo hizieron e prometieron de husar bien e fielmente del dicho cargo y hecho el dicho juramento confirmaron la dicha su elecion, y les dieron poder a los susodichos para que husen de los dichos oficios.

Este dya rescibieron de bezino desta cibdad a alonso tello con que de fianzas de rescidir cinco años en ella.

Este dia me señalaron e dieron de escribano salario a mi el dicho escribano, nuebe de cabildo. mill marabediz de buena moneda eu cada un año que corre desde primero dia deste presente año, pagados de los proEn 4 de he- pios e rentas desta cibdad por los tercios del dicho año y como se dan a los regidores desta ciudad e mandaronlo asentar en este libro para que conforme a esto se me libren e paguen.

nero de

1538 años. (Una rú. brica,)

Solar a die.

El señor bisorrey bisto este salario lo confirmo e mando que asi se pague e guarde e libre.

Este dia de pedimento e suplicacion go lopes. de diego lopez sastre bezino desta ciudad le hizieron merced de un solar en la traza della ques en la calle que ba por las espaldas del monesterio de sant agustin hazia la calzada que atrabieza de san francisco al teanguez de mexico y sobre la mano derecha lynderos de solar que se dyo a antonio hortiz y de la otra parte solar de cristobal perez y por delante la calle real con tanto que sea syn per juizio de tercero y de las calles reales y de agua y con que lo hedifique o a lo menos lo cerque dentro de un año cunplido primero siguiente y que lo que la brare sobre las calles reales sea de cal y canto y que no pueda sacar tierra ny piedra del dicho solar para hedificar en otra parte ny darlo ny meterlo por corral ny por huerto de otra casa syno para hazer en el casa de morada y que no lo pueda bender traspasar ny enagenar hasta que haya recidido en esta cibdad los cinco años de la bezindad y que por qualquiera cosa de las susodichas que no guardare e cunplyere aya perdydo e pierda el dicho solar y quede baco syn otra sentencia ni declaracion alguna e mandaronle dar titulo del en forma con las dichas condiciones.

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edifique o a lo menos lo cerque dentro de un año cumplido primero siguiente y que lo que labrare sobre las calles reales sea de cal y canto y que no pueda sacar tierra ni piedra del dicho solar para hedificar en otra parte ni darlo ni meterlo por corral ni por huerta de otra casa syno para hazer en el casa de morada y que no lo pueda bender traspasar ny enagenar hasta que aya resedy do en esta cibdad los cinco años de la bezindad y que por qualquiera cosa de las suso. dichas que no guardare e cunplyere aya perdido y pierda el dicho solar y quede baco syn otra sentencia ni declaracion alguna y mandaronle dar titulo del en forma con las dichas condiciones.

En este dia de pedimento e suplica- Solar a blcion de martin billaroya bezino desta llaroya. cibdad los dichos señores justicia y regidores le hizieron merced de un solar en la traza della en la calle que ba del ospital hazia el barrio de san pablo lynderos de otro solar que se dio a alonso sanchez su suegro y por delante la calle real con tanto que sea syn perjuyzio de tercero y de las calles reales y del agua y con que lo hedifique a lo menos lo cerque dentro de un año cumplido primero siguiente y que lo que labrare sobre las calles reales sea de cal y canto y que no pueda sacar tierra ni piedra del dicho solar para hedificar en otra parte ni darlo ni meterlo por corral ni huerta de otra casa sino que ade hazer en el casa de morada e que no lo pueda ben. der ni enagenar hasta que primeramente aya resedido en esta cibdad los cinco años de la bezindad y que por qualquiera cosa de las susodichas que no guardare e cumplyere aya perdido y pierda el dicho solar y quede baco sin otra sentencia ni de claracion alguna y esta cibdad pueda probeer del a otra persona e mandaronle dar titulo del dicho solar con las dichas condiciones.-El licenciado Loaysa. -Luys de la Torre.-Terrazas.-Bernardino Bazquez de Tapia.-Lope de Samaniego-Gonzalo Ruyz.-Don Luys de Castilla.-Antonio de Carbajal.—Miguel Lopez.

Martes ocho de henero de 1538 años.

Este dia estando juntos en cabildo Cabildo. los señores luys de la torre e francisco de terrazas alcaldes hordinarios e bernardino bazquez de tapia e antonio serrano de cardona e gonzalo ruyz e juan de mansilla e antonio de carbajal regi

Hordenan.

sal.

1538 el se

dores por presencia de mi miguel lopez escribano publico y del dicho cabildo. Este dia dixieron que por quanto los za de la que benden sal en grano en esta ciudad e su tierra son obligados a lo bender meEn 12 de dido por anegas o por zelemines e no lo enero de hazen e lo benden a ojo por cargas e a nor bisor excesibos precios de que la republica rey con rescibe daño e se quexa, e remediando firmo esta lo suso dicho, acordaron emandaron que za de la salponian e pusieron la anega de la dicha y que asi sal a seys reales de plata y al respeto por se guarde zelemines y a este respeto mandaron y execute que se benda medida e al dicho precio e (Una rú no de otra manera so la pena de la hor

hordenan.

brica).

Hordenan

mantas

denanza de las posturas y que se pregone publicamente en doze de henero se pregono en la plaza publicamente por boz de juan gonzalez pregonero testigos luys de la torre e antonio de herrera e juan nuñez escribanos publicos.

Yten dixieron que por quanto los que za de las rebenden de segunda benta ropa mantas de la tierra lo benden a excesibos precios tanto que la republica se quexa e rescibe mucho daño e proueyendo en lo suso dicho acordaron e mandaron que todas e qualesquier personas que compraren en qualquiera manera la dicha ropa que lo que dello obieren de rebender no puedan bender ni bendan por cargas ni por menudo a mas precio de a razon de quatro reales de plata cada una manta lo que mas se bendiere, lo qual se entienda por los recatones e otras qualesquier personas que bendieren la dicha ropa no siendo del tributo de sus propios pueblos, el qual precio ponen por postura en la dicha ropa conforme a la hordenanza desta ciudad e a la postura e horden que sobre el bender de la dicha ropa e mantas tiene dada el abdiencia real, y el que lo contrario hisiere yncurra en la pena de la ordenanza de las posturas desta dicha cibdad, e mandaron se pregone publicamente.

Yden.

Yten.

Que se no.

montaño.

Yten dixieron que porque lo contenido en los dos capitulos antes deste e posturas en ella contenido aya efecto e se execute suplican al yllustrisimo señor don antonio de mendosa bisorrey e gobernador desta nueba españa, lo apruebe e confirme, e mande que asi se guarde e cunpla, y confirmado se pregone y execute.

Este dia dixieron que por cuanto tifique a francisco montaño bezino desta ciudad a hecho cierto edificio en las casas de su morada que sale a la calle publica lo qual no puede hazer y es en daño y perjuyzio de la dicha calle e por el dicho perjuyzio se le a mandado por esta cibdad quite e derribe el dicho edificio e

no lo a hecho acordaron e mandaron que se notifique al dicho francisco montaño que dentro de tercero dia siguiente quite el dicho edificio por manera que no alze cosa del de la altura de la dicha calle ni salga a ella so pena que se mandara deshazer e derribar a su costa, e de que entretanto que se derriba e paga la dicha costa este preso en la carcel publica desta ciudad e de cinquența pesos de oro de minas la mytad para la camara e fisco de su magestad e la otra mytad para esta dicha cibdad e mandaron a mi el dicho escribano se lo notifique luego, en diez de henero lo notifique a montaño en su persona testigos gonzalo ruyz e pero balenciano.

Que no an den carre

dias de

fiesta.

Este dia mandaron que ninguna per sona sea osado de traer ni trayga en ningun dia de fiesta ni domingos, por esta tas por la ciudad carreta ninguna cargada de leña cibdad los ni tierra ni piedra, so pena de aber perdido lo que en la dicha carreta truxiere e la dicha carreta, lo cual sea la mitad para esta cibdad e la otra mytad para juez e acusador y esta dicha pena ayan por cada bez que quebrantaren o andubieren las dichas carretas en dias de fiestas de guardar o en dias de domingo e mandaronle pregonar publicamente en 12 de henero se pregono en la plaza publica por boz de juan gonzalez testigos antonio de herrera e juan nuñez escribanos publicos.

Este dia recibieron por bezino desta Bezindad. cibdad a juan de calaorra alcalde de la carcel con que de fianzas.

Este dia rescibieron por bezino desta Bezindad. cibdad a juan de zaragoza con que de fianzas, diolas.

des.

Este dia rescibieron por bezinos des- Bezindata cibdad a gomez de luque platero e a andres de azebedo e a cripstobal de salzedo, con que den fianzas de residir cinco años en esta ciudad.

zaragoza

por escri.

Este dia ante los dichos señores jus- Recibiticia e regidores en el dicho cabildo pa- mienio de rescio presente juan de zaragoza escri- juan de bano de su magestad e presento una peticion que parese que se presento antel bano pa. señor bisorrey y en las espaldas della blico. cierto abto e mando firmado del señor bisorey e refrendado de antonio de turcios secretario del abdiencia real su tenor de lo cual uno en pos de otro es este que se sigue.

Yllustrisimo señor miguel lopez de le- Escribania gaspi escribano del numero y del cabil. dejan de

do desta cibdad de mexico besa las manos de buestra señoria, y dize que por estar ocupado en las cosas del oficio del cabildo desta cibdad y en otras cosas que tiene a cargo, no puede husar ni

zaragoza.

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