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Este dia estubieron juntos en el dicho cabildo el muy magnifico señor licenciado francisco de loaysa oydor de la abdiencia real e gonzalo ruyz e don luys de castilla y el tesorero juan alonso de sosa e juan de samano e pedro de billegas regidores por presencia de mi miguel lopez de legaspi escribano del dicho cabildo francisco de terrazas e luys de la torre alcaldes hordinarios.

Este dia dixo el dicho francisco de que hizo terrazas que como es notorio es el alcalterrazas. de hordinario desta cibdad este presen

Rescibi.

te año y porque el no puede husar el dicho oficio como conbiene por ciertas ocupaciones que tiene que pide e suplica le ayan por escusado, lo qual a lugar por ser ya en fin de año e quedar tan poco como queda del tienpo para que fue elexido, y dixo quel por aquella bia que mejor de derecho lugar haya hazia e hizo dexacion del dicho oficio e cargo de alcalde hordinario y de la bara de la justicia que dello tiene para no usar mas della e luego dexo la dicha bara e la puso en el dicho cabildo e se quedo sin bara, y pidiolo por testimonio.

E luego los dichos señores justicia e regidores bisto ques en fin del año e que tiene ocupaciones e cabsas justas dixieron que le abian e obieron por desonerado del dicho cargo e oficio de alcalde hordinario y por desistido del cargo dello.

Este dia francisco de terrazas bezino miento de desta cibdad presento en el dicho cabilfrancisco do una renunciacion que paresce que por regi- juan de mancilla regidor desta cibdad

de terrazas

dor.

le hizo del dicho oficio de regimiento y una prouysion e mando del señor bisorrey desta nueba españa en que manda se resciba e admita al dicho oficio de regidor e al huso y exercicio del su thenor de lo qual uno en pos de otro es este que se sigue.

Sus cesareas catolicas magestades juan de mancilla bezino e regidor de la ciudad de mexico e uno de los primeros

conquistadores della beso las reales manos de buestra magestad la qual plega saber que por merced de buestra mages. tad yo tengo un oficio de regimiento desta dicha cibdad de mexico e por que yo tengo otras ocupaciones asi en esta nueba españa como en otras partes por las quales no puedo residir ni regir el dicho oficio como al seruicio de buestra magestad e al bien publico de la dicha cibdad conbiene de que mi conciencia siento por agrabiada e por que francisco de terrazas paso en estas partes en seruicio de buestra magestad con el mar. ques del balle y es uno de los primeros conquistadores desta nueba españa e hijo dalgo e casado en esta tierra e tiene calidades para serbir a buestra magestad en el dicho oficio e cargo de regimiento y en otros que de mas calidad fuesen y honbre de buena conciencia bida e fama y tal que guardara el seruicio de dios y de buestra magestad y el bien publico desta dicha cibdad, suplico a buestra magestad le haga merced del dicho oficio en forma que yo desde ago

ra por el dicho efeto renuncio el dicho oficio e derecho que a el me pertenece por razon de la merced que buestra merced del me hizo en las reales manos de buestra magestad, e no siendo buestra magestad seruido de le hazer esta merced digo que retengo en mi el dicho oficio y merced que buestra magestad del me hizo y en hazer buestra magestad esta merced a francisco de terrazas el dicho francisco de terrazas e yo resceuiremos bien e merced e pido al presente escribano que desta renunciacion e de la suplicacion que a buestra magestad suplico me lo de por testimonio signado e de mas lo firmo de mi nonbre fecha en la dicha cibdad de mexico oy miercoles tres dias del mes de julio año del nacimiento de nuestro salbador jesucristo de mill e quinientos e treinta e ocho años testigos que fueron presentes a lo que dicho es don luys de castilla e lope de samaniego e antonio de carbajal bezinos e regidores desta dicha cibdad e miguel lopez escribano del cabildo della y el dicho juan de mansilla lo firmo de su nonbre en el registro desta renunciacion e yo antonio de herrera escribano de sus magestades escribano publico e del numero de la dicha cibdad segund que ante mi paso y de pedimiento de los dichos juan de mansilla e francisco de terrazas lo fiz escribir e fiz aqui este mio signo a tal en testimonio de berdad antonio de herrera escribano publico.

Illustrisimo señor francisco de terra.

Yden.

zas bezino desta cibdad de mexico.digo que juan de mancilla bezino e regidor desta cibdad ha renunciado en manos de su magestad el dicho oficio de regimiento y suplicado a su magestad me haga merced de como parece por este testimonio sinado de escribano publico de que hago presentacion a buestra señoria yllustrisima suplico me mande admitir al huso y ejercicio del dicho. oficio en tanto que de su magestad sea probeydo del en lo cual recibire mercedes, terrazas.

En la ciudad de mexico diez e seys dias del mes de julio de mill e quinientos e treynta e ocho años bista por el muy yllustre señor don antonio de mendoza bisorrey e gobernador por su magestad en esta nueba españa e la renunciacion hecha por juan de mansilla regidor desta cibdad y esta peticion presentada por francisco de terrazas, del dicho oficio de regimiento e lo que por ellas piden e suplican atento lo en ellas contenido, e la calidad del dicho francisco de terrazas como es conquistador e ha seruido a su magestad en la pacifi. cacion e conquista desta tierra e es persona honrrada en quien concurren las calidades que se requieren para poder husar el dicho oficio e que dello pro e utilidad a esta ciudad e republica della, dixo quen nonbre de su magestad abia por bien la dicha renunciacion del dicho oficio de regidor para quel dicho francisco de terrazas lo pueda usar y exercer segun e de la manera que hasta aqui el dicho juan de mansilla lo ha usado y exercido contando quel dicho francisco de terrazas dentro de año y medio primero siguiente el qual corre e se cuenta desde el dia que a el fuere rescibido traiga merced de su magestad como es seruido de aprobar e confirmar el dicho oficio por birtud de la dicha renunciacion e mandaba e mando al concejo justicia regidores desta cibdad lo admitan e resciban e usen con el el dicho oficio de regidor en todos los casos e cosas a el anecsas e concernientes resciban del el juramento e solenidad que en tal caso se requiere e que le sean guardadas todas las onrras franquezas e libertades e preheminencias que por razon del dicho oficio le deben ser guardadas e segund e de la manera que a los otros regidores don antonio de men. doza, por mandado de su señoria juan baeza de herrera.

E asi presentada la dicha renunciacion e prouicion e mando del señor bisorey luego el dicho francisco de terrazas pidio lo obedesiesen e cumpliesen y en

cumplimiento del le rescibiesen e admitiesen al huso y exercicio del dicho oficio de regidor y pidiolo por testimonio e se sallio del dicho cabildo.

E luego los dichos señores justicia e Yden. regidores todos de una conformidad dixieron que obedescian e obedescieron el mando e prouysion del señor bisorrey, y en cumplimiento del mandaron entrar en el dicho cabildo al dicho francisco de terrazas y del tomaron e rescibieron el juramento e solenidad que de derecho en tal caso se requiere y el lo hizo so cargo del prometio de husar bien e fielmente del dicho oficio de regidor guardando el seruicio de su magestad y el bien desta cibdad y el secreto deste cabildo, e haziendo justicia a las partes e cumpliendo y executando las hordenanzas e mandos desta cibdad, y hecho el dicho juramento, los dichos señores justicia e regidores dixieron que le admitian e admitieron al dicho oficio de regidor y al huso exercicio del segund e como y por la forma e bia e con la limitacion quel señor bisorrey lo manda en su mando, y el dicho terrazas lo firmo de su nombre y se acento en el di. cho cabildo como tal regidor y lo pidio por testimonio y estando el en el cabildo paso lo siguiente.-Terrazas.

Postura

Este dia dixieron que ponian e mandaban que se den en esta cibdad por un del pan. tomin doze panes del peso e tamaño questa mandado y que sea bien hecho e sazonado e que no puedan bender a mas precio el dicho pan e no den menos so las penas contenidas en la hordenanza de las posturas por cada bez que lo contrario hizieren, e que se pregone publicamente por que a este precio ponen el dicho pan pregonose este dia por boz de juan gonzalez pregonero testigos grabiel de balmazeda e francisco hernandez almotazen e diego de morales e otros.-El licenciado Loaysa.-Luys de la Torre.-Gonzalo Ruyz.-Don Luysde Castilla.--Juan Alonso de Sosa.-Juan de Samano.-Pedro de Billegas.-Terrazas.-Miguel Lopez.

Biernes 20 dias del mes de diziembre de 1538.

Este dia estando en cabildo e ayun. tamiento los señores licenciado francisco de loayza oydor del abdiencia real e luys de la torre alcalde hordinario e gonzalo ruyz e ruy gonzalez e antonio de carbajal e don luys de castilla regido.

Rescibi

res e juan de samano e geronimo lopez botos de regidor por presencia de mi miguel lopez de legaspi escribano del dicho cabildo.

Este dia parescieron presentes en el miento de dicho cabildo el contador rodrigo de alcontador bornos e fator gonzalo de salazar conefactor tador e fator de su magestad en esta por regido

res.

Yden.

nueba españa e presentaron una cedula real de su magestad firmada de la emperatriz reyna nuestra señora e refrendada de juan bazquez su secretario su thenor de la qual es este que sigue.

La reyna consejo justicia e regidores caballeros escuderos oficiales e omes buenos de la cibdad de tenuztitan mexico de la nueba españa sabed que en las otras prouincias e yslas de las dichas nuestras yndias los nuestros oficiales dellas son regidores de los pueblos donde el gobernador de la tal prouincia o ysla y ellos residen, y al tiempo que mandamos prober para esta tierra de nuestros oficiales que son tesorero contador fator y beedor de fundiciones por algunas cabsas que a ello nos mobieron no les mandamos dar titulos de nuestros regidores desa dicha cibdad y agora a paresido que a nuestro seruicio y a la buena gobernacion desa dicha cibdad conbiene que tengan en ese cabildo boz e boto como los regidores della y que sean preferidos en el asiento y boto, yo bos mando que luego que esta beays juntos en el dicho buestro cabildo tomeys e rescibays de los dichos tezorero contador fator e beedor de fundiciones que al presente por nos estan probeydos el juramento e solenidad que en tal caso se requiere y deben hazer el cual ansi hecho lo recibays en el y a los que despues dellos sucedieren en los dichos oficios useys con ellos como con regidores desa dicha cibdad y los prefirais en el asiento e boto como si fuesen mas antiguos pues como dicho es e por ser nuestros oficiales y es justo que se haga asi con ellos lo cual bos mando que ansy hagays e cumplays sin embargo de cualquier probision o cedula nuestra que esa dicha cibdad tenga en contrario porque en quanto a esto yo dispenso con ellas y con cada una dellas quedando en su fuerza e bigor para en lo demas y adelante pero entiendese que cuando alguno de los dichos nuestros oficiales estubiere absente que no a de tener boto la persona que husare su oficio sino solo los prencipales fecha en madrid a diez y seys diaz del mez de abril de mill e quinientos e treynta e ocho años yo la reyna, por mandado de su magestad juan bazquez,

E asi presentada la dicha cedula en Yden. la manera que dicha es luego los dichos contador rodrigo de albornos e fator gonsalo de salazar pidieron a los dichos señores justicia e regidores la obedezcan e cunplan y en cunplimiento della les admitan e resciban a los dichos oficios e cargos de regidores conforme a la dicha cedula e pidieronlo por testimonio.

E luego el dicho señor licenciado loaysa tomo la dicha cedula en sus manos e la beso e puso sobre su cabeza e dixo por si y en nonbre de todo el dicho cabildo que la obedezcieron como a carta e mandado de su rey e señor natural a quien dios nuestro señor prospere e dexe bibir por largos tienpos con acresentamientos de mas reynos e señorios y en quanto al conplimiento que responderan y para platicar en ello mandaron salir fuera del dicho cabildo a los dichos fator e contador.

E luego los dichos señores justicia e regidores habiendo platicado sobre ello dixieron questan prontos e aparejados de cumplir la dicha cedula segun que su magestad por ella les manda, y en cunplimiento della hizieron entrar en el dicho cabildo a los dichos contador e fator y dellos y de cada uno dellos tomaron e recibieron el juramento e solenidad que de derecho en tal caso se requiere so cargo del qual prometieron de husar bien e fielmente del dicho cargo e oficio de regidores guardando el seruicio de su magestad y bien desta ciu dad e republica della y el secreto deste cabildo, y executando las hordenanzas e mandos desta cibdad y en todo haciendo lo que buenos e fieles regidores de su magestad deben hazer, y hecho el dicho juramento los rescibieron e obieron por rescibidos a los dichos oficios e se sentaron como tales regidores en el dicho cabildo conforme a la dicha cedula e lo pidieron por testimonio.-El licenciado Loaysa.-Luys de la Torre. Hernando de Albornoz.-Gonzalo de Salazar-Gonzalo Ruyz.-Ruy Gonzalez-Geronimo Lopez.-Juan de Samano.- Don Luys de Castilla.Antonio de Carbajal.-Miguel Lopez.

Biernes 27 dias del mes de diziembre de 1538.

Yden.

Este dia estubieron en cabildo e ayun cabildo. tamiento los señores contador rodrigo de albornoz y fator gonzalo de salazar e lope de samaniego e gonzalo ruyz e ruy gonzalez e don luys de castilla e juan

Rescibi

tesorero

dor.

belazquez de salazar e antonio de carbajal e juan de samano e pedro de billegas regidores por presencia de mi miguel lopez de legaspi escribano del dicho cabildo.

Este dia en el dicho cabildo parescio miento del el tesorero juan alonso de sosa tesorero por regi. general de su magestad en esta nueba españa e hizo presentacion de la cedula de su magestad en que le haze merced de regidor desta cibdad quel cabildo pasado se presento por el contador e fator, y pidio que conforme a ella le resciban al dicho oficio de regidor e boto conforme a la dicha cedula, e pidiolo por testimonio, e luego los dichos señores justicia e regidores todos de una conformidad dixieron que la obedescian e obedescieron segund que obedescido la tienen y estan prestos y aparejados de la cun

plir segun su magestad por la dicha cedula les manda y en cunplimiento dello tomaron e rescibieron del dicho tesorero juan alonso de sosa el juramento e solenidad que de derecho en tal caso se requiere e asi hecho por el dicho juramento dixieron que le rescibian e rescibieron e abian por rescibido al dicho oficio y le mandaron asentar e se asento en el primer lugar e boto como mas antiguo conforme a la dicha cedula todo lo cual pidio por testimonio el dicho tesorero.-Luys de la Torre. —Juan Alonso de Sosa. -Rodrigo de Albornoz. -Gonzalo de Salazar.-Antonio Serrano de Cardona.-Lope de Samanie go.-Gonzalo Ruyz.-Ruy Gonzalez. -Don Luis de Castilla.-Juan Belazquez de Salazar.-Pedro de Billegas. --Geronimo Lopez.-Antonio de Carbajal.-Miguel Lopez.

Alcaldes

de mestas.

ihs: Ma: año de mill e quinijs e

treynta e nuebe años.

Miercoles primero dia del mes de henero de mill e

quinientos e treynta y nuebé años.

Este dia se juntaron en cabildo e ayuntamiento en las casas del ayuntamiento desta cibdad para elejir e nombrar los alcaldes ordinarios deste presente año segun que lo han de huso e constunbre de se juntar en semejantes dias en cada un año para hazer y elegir los alcaldes hordinarios desta dicha cibdad conbiene a saber, el muy magnifico señor el licenciado francisco de loaysa, oydor del abdiencia real e los señores luys de la torre alcalde hordinario que fue del año pasado e el tesorero juan alonso de sosa y el contador rodrigo de albornoz y el fator gonzalo de salazar e antonio serrano de cardona e lope de samaniego e gonzalo ruyz e ruy gonzalez e don luys de castilla e juan belezquez de salazar e antonio de carbajal e juan de samano e pedro de billegas e geronimo lopez regidores por presencia de mi miguel lopez de legaspi escribano del dicho cabildo.

E luego los dichos señores justicia e regidores nombraron para este presente año por alcaldes de mesta conforme a lo que esta acordado a luys de la torre e a francisco de terrazas alcaldes hordinarios que fueron del año pasado de los quales se tomo el juramento e sole.

nidad que de derecho en tal caso se requiere y el dicho juramento les dieron poder e facultad para husar del dicho oficio conforme a las hordenanzas que para ello estan hechas, el dicho francisco de terrazas no juro porque no bino al dicho cabildo.

E luego el dicho luys de la torre por quanto a espirado el tiempo del oficio porque fue elejido por alcaide hordinario desta ciudad dexo la bara de alcalde en el dicho cabildo e se salio fuera del.

E luego los dichos señores abiendo platicado sobre los alcaldes hordinarios deste año botaron lo siguiente.

El tesorero juan alonso de sosa dixo que da su boto y parecer para que sean alcaldes hordinarios este presente año a juan xaramillo y a luys marin bezinos y casados y conquistadores de esta ciudad.

El contador rodrigo de albornoz dixo que da su boto para que sean alcaldes hordinarios, a juan xaramillo e a juan de burgos.

El fator gonzalo de salazar dixo que se conforma con el boto e parecer del contador por las mismas cabsas.

Antonio serrano de cardona dixo que se conforma con el parecer del contador. Lope de samaniego dixo que da su boto a luys marin y a juan xaramillo para que sean alcaldes.

Gonzalo ruiz dixo que da su boto a
Lib. 4-21

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