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Arca de

juan xaramillo e a luys marin por las cabsas quel tesorero dize en su boto ruy gonzalez dixo que se arrima y conforma con el parecer de gozalo ruyz.

Don luys de castilla dixo que se conforma con el parescer y boto del tesorero juan alonso de sosa.

Juan belazquez de salazar dixo que se conforma con el boto del contador por las cabsas en su parescer dichas.

Antonio de carbajal dize que dize lo mismo que dize juan belazquez de salazar y aquello es su boto.

Juan de samano dixo que da su boto a luys marin e a juan xaramillo.

Pedro de billegas dixo que da su boto a juan xamarillo e a juan de burgos. Francisco de terrazas dixo que da su boto a luys marin e a juan de burgos. Geronimo Lopez dixo que se conforma con el parescer del tesorero por las cabsas dichas.

E luego el señor licenciado loaysa bistos los dichos botos y parescer dixo que da su boto a juan xaramillo y a luys marin porque tienen mas botos conformandose con la mayor parte.

E luego bisto por los dichos señores justicia y regidores que luys marin e juan xaramillo tienen mas botos les mandaron llamar y benir al dicho cabildo y benidos se tomo e recibio de ellos el juramento e solenidad que de derecho en tal caso se requiere y ellos lo hicieron e so cargo del prometieron de husar bien e fielmente guardando el seruicio de su magestad y el secreto de este cabildo y haziendo justicia a las partes y no llevando ni consintiendo llebar derechos demasiados y executando y guardando las hordenanzas e mandos desta ciudad y en todo haciendo lo que buenos e fieles alcaldes hordinarios de su magestad deben y son obligados a hazer, y hecho el dicho juramento les dieron y entre. garon la bara de justicia e con ellas. se salieron del dicho cabildo.

Este dia nombraron para que tengan los negros. cargo del arca de los negros a luys marin e a gonzalo ruyz regidor para conforme a las hordenanzas tengan cargo de la dicha arca este presente año.

Diputados.

Este dia nombraron por diputados para en los dos meses de henero y hebrero primeros benideros, a juan de samano y a pedro de billegas, y a luys marin con ellos.

El Licenciado Loaysa.-Luis Marin. -Juan Xaramillo.-Juan Alonso de Sosa-Rodrigo de Albornoz.-Gonzalo de Salazar.-Antonio Serrano de Cardona.-Lope de Samaniego.-Gon

zalo Ruyz.- Ruy Gonzalez. - Don Luys de Castilla.-Juan Belazquez de Salazar.-Pedro de Billegas.-Terrazas.-Geronimo Lopez.-Miguel Lo

pez.

Biernes tres de henero de 1539 años.

Este dia estando juntos en cabildo los señores luys marin e juan xaramillo alcaldes hordinarios y el tesorero juan alonso de sosa y el contador rodrigo de albornoz y el fator gonzalo de salazar e lope de samaniego e gonzalo ruyz e juan belazquez de salazar e pedro de billegas regidores por presencia de mi miguel lopez escribano del dicho cabildo.

Este dia mandaron los dichos señores justicia e regidores a luys marin e a los diputados que bisiten los exidos e los montes desta cibdad e limites del coto, e si hallaren algun daño, executen las penas conforme a las hordenanzas desta cibdad e procedan contra los culpados y hagan justicia.-Luys Marin.-Juan Xaramillo-Juan Alonso de Sosa.Rodrigo de Albornoz.-Gonzalo de Salazar-Lope de Samaniego.-Gonzalo Ruyz.-Don Luys de Castilla.-Juan Velazquez de Salazar.-Pedro de Billegas.-Miguel Lopez.

Biernes diez de henero de 1539 años.

Este dia estando juntos en cabildo los señores luys marin alcalde hordinario e lope de samaniego e don luys de castilla e juan de samano e antonio de carbajal regidores por presencia de mi miguel lopez de legaspi escribano del dicho cabildo e juan xaramillo alcalde hordinario, y el fator gonzalo de salazar.

Cabildo.

mo.

Este dia nombraron por mayordomo Mayordo. desta cibdad para este presente año con el mismo salario del año pasado que son treynta pesos del oro de lo que corre, el - qual hizieron benir al dicho cabildo e tomaron el juramento e solenidad que de derecho en tal caso se requiere e acepto el dicho cargo.

domo,

Este dia mandaron que se tome cuen- Que se to ta al dicho alonso de avila mayordomo me cuenta que fue del año pasado del tienpo que al mayorha tenido cargo de mayordomo, la qual dicha quenta le tomen los diputados o qualquier dellos juntamente con gonzalo ruyz regidor.

Este dia nombraron por guarda del Guarda del canpo para que tenga cargo de los exi- cape,

Licencia

dos desta cibdad y de las calzadas e montes y del agua que se toma para las huertas y de los ganados y bestias que an de andar por los exidos, a albaro martin de almonte, para que tenga cargo de la execucion de las hordenanzas que sobre lo susodicho estan hechas, y pueda sacar prendas a los que hallare culpados e denunciar dello e les traer ante los diputados al qual le hizieron benir al dicho cabildo e tomaron del el juramento e solenidad que de derecho. en tal caso se requiere, y el lo hizo e acepto el dicho cargo.

Este dia dieron licencia a lope de sapara cortar maniego para que pueda cortar cuatromadera. cientas bigas para la casa de cripstobal de oñate con que las corte fuera del coto questa señalado.

Que los

Binieron el tesorero y el contador. Este dia mandaron que todos los rediputados gidores que an sido diputados el año den cuenta. pasado den cuenta e memoria de las condenaciones que an hecho en sus diputaciones para que se bea si esta hecho cargo dello al mayordomo, e asi mismo se notifique a los escribanos publicos que den una fee sinada e jurada de las condenaciones que ante ellos han pasado de penas aplicadas para la cibdad este dia notifique lo susodicho a herrera e a juan nuñez e a zaragoza e a gibraleon e a cabrera escribanos.

Besinda

des.

Libramien.

to.

Este dia recibieron por bezino desta ciudad a antonio garcia casado e a alonso de carmona con que den fianzas.

Luis Marin.-Juan Xaramillo.Juan Alonso de Sosa.-Rodrigo de Albornos.-Gonzalo de Zalazar.-Lo. pe de Samaniego.-Don Luis de Cas tilla.-Juan de Samano.-Antonio de Carbajal.-Miguel Lopez.

Biernes 17 de henero de 1539 años.

Este dia estando juntos en cabildo los señores juan xaramillo alcalde hor dinario e lope de samaniego e don luys de castilla e juan de samano e pedro de billegas regidores por presencia de mi miguel lopez de legaspi escribano del dicho cabildo.

Este dia de pedimento e suplicacion de francisco garcia portero deste cabil. do le mandaron librar el postrero de su salario del año pasado que se cumplio en fin del año a razon de beynte pesos de tepuzque por año.

Libramien. Este dia mandaron librar a los preto. goneros desta ciudad seis pesos de oro

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Hordenan.

que los di

Este dia hordenaron e mandaron, que za para todos los diputados que son e fueren desta cibdad sean obligados de dar e putados den cuenta. den memoria firmada de sus nombres e jurada en este cabildo de las condenaciones que ante ellos obieren pasado en el tiempo de su diputacion, la cual dicha cuenta den en acabando su diputa cion el primer cabildo so pena que por el mismo caso no lo haciendo ayan perdido e pierdan toda la parte que les cupo y perteneciere de las condenaciones que obieren fecho en el tiempo de su diputacion aplicado para esta cibdad e aunque no haya hecho ninguna condenacion sean obligados a lo decir e declarar en el dicho termino so pena de perder la tercia parte de sus salarios de un año que tienen de regidor y sea para esta cibdad, y en la cuenta que ansi dieren declaren asi mismo los pleitos comenzados que no estubieren acabados para que aya cuenta de ellos.

La guarda

ramento.

dad

Este dia dixieron que por cuanto en del campo la hordenanza questa cibdad tiene sobre sea creida como se a de tomar el agua del agua que por su ja viene de chapultepeque para esta cibpara regar las huertas es necesario para la execucion della, que la guarda que fuere del campo e persona que tubiere cargo de prendar a los que fueren contra lo contenido en la dicha hordenanza sea creido por su juramento por que de otra manera no habra execucion en las dichas penas acordaron e mandaron que la persona que obiere de tener el dicho cargo siendo español pueda prendar e sacar prendas a los que fueren contra lo contenido en la dicha hordenanza e sea creido en el caso por su juramento con el qual se determine e sentencie sin otra probanza alguna, lo qual asi mismo se entienda e se guarde asi cerca de las otras hordenanzas questa cibdad tiene sobre los exidos e montes guarda dellos, y que este abto e mando se ponga al pie de las dichas horde

Libramien.

to.

Bezindad.

nanzas.

Este dia mandaron librar a toribio de la peña herrero noventa e ocho pesos e un tomin de oro de lo que corre que son de un peso grande que hizo para la carnesceria los beinte pesos dellos e los setenta y ocho pesos y un tomin restantes de diez arrobas de pesas de hierro que hizo para el dicho peso a dos tomines e seis granos la libra, mandosele dar libramiento dellos para el mayordomo, el qual dicho peso e pesas es para romanear la carne que se mata en la dicha carnesceria.

Este dia rescibieron por bezino de esta cibdad a juan diaz herrador con

que de fianzas.-Luis Marin.-Rodri go de Albornoz.-Lope de Samaniego. -Gonzalo Ruyz.-Don Luys de Castilla.-Juan de Samano.-Pedro de Billegas.-Terrazas.—Miguel Lopez.

Biernes 21 de hebrero de 1539 años.

Este dia estando juntos en cabildo los señores luys marin alcalde ordinario e el contador rodrigo de albornoz e el fator gonzalo de salazar e ruy gonzalez e don luys de castilla e pedro de bille. gas e francisco de terrazas regidores por presencia de mi miguel lopez escribano del dicho cabildo.

Este dia mandaron que de aqui a pas- Cabildo los cua los cabildos de los viernes se hagan jueves. los juebes por cabsa de los sermones de la cuaresma.

dos.

Este dia ordenarou e mandaron que Abdiencia los diputados de esta ciudad con el al- de diputa calde hordinario della que con ellos asiste, hagan sus abdiencias dos dias en la semana que sean lunes e juebes, por las mañanas dende las ocho asta las once horas y que las dichas abdiencias se hagan en las casas del cabildo en lo alto dellas y alli oyan e libren los pleitos. que ante ellos pasaren.-Luys Marin. -Rodrigo de Albornoz.-Gonzalo de Salazar.--Lope de Samaniego--Ruy Gonzalez.--Don Luis de Castilla. -Pedro de Billegas.-Terrazas.

Martes 25 de hebrero de 1539 años.

Cabildo.

Este dia estando juntos en cabildo los señores licenciado loaysa oydor del abdiencia real e luys marin e juan xaramillo alcaldes y el tesorero juan alonso de sosa y el fator gonzalo de salazar e gonzalo ruyz e ruy gonzales e don luys de castilla e antonio de carbajal e juan de samano e pedro de billegas e francisco de terrazas regidores por presencia de mi miguel lopez de legaspi escribano del dicho cabildo e lope de samaniego. Sobre la Este dia se platico sobre la cedula de los diezmos que por parte del dean e los dien cabildo de la iglesia se presento ante su señoria del señor bisorrey e acordaron despues de platicado quel letrado desta cibdad haga una suplicacion en forma e que se suplique de la dicha cedula y especifique en ellas las cabsas y el daño y perjuicio que del efeto de la dicha cedula biene a esta cibdad e bezino della y con ella se presente una fee de las

cedula de

mos.

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tes que se apelaren de los diputados para la abdiencia, e los fenezca, este dia nombraron por procurador menor a francisco ramirez con el dicho salario el qual lo aceto.

Este dia hordenaron e mandaron que se sigan los por cuanto algunas personas denuncian pleytos de de algunas cosas ante los diputados deslos diputa ta cibdad e despues no las siguen o se

dos.

Libramien.

to.

Sostitucion

nor.

quedan perdidos especialmente en grado de apelacion por no las seguir que de aqui en adelante siendo el denunciador fuera del cabildo sino quisiere seguir e no siguiere siendo requerido una bez, que el procurador de cibdad las siga y que la parte del tal denunciador se parta entre el dicho procurador e cibdad, por mitad, y el denunciador que no siguiere hasta el cabo no llebe parte de la condenacion.

Este dia mandaron librar a juan dentrambas aguas el tercio postrero de su salario del año pasado que se cumplio a primero de hebrero deste año, y en lo del año que biene que pidio se recibie. se dixieron que lo beran.

Este dia el tesorero juan alonso de al procu. sosa como procurador mayor desta cib. rador me- dad dixo que sostituya e sostituyo el poder que tiene desta cibdad a francisco ramirez procurador de cabsas para en todos los pleytos e negocios desta cibdad y para parecer en juicio e le relebo testigos gonzalo ruyz e lope de sa

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Libramien.

guel lopez de legaspi escribano del dicho cabildo.

Este dia mandaron que se pregonen las carnescerias con las condiciones del año pasado y con las de no haber rastro sino fuere en pie y que se remate el sabado primero que biene y esten presen tes al remate dellas un alcalde y los diputados o el uno dellos e dixieron que la baca se pregone a quince marabediz el arrelde que la cibdad pone esta postura, y el sebo de baca y carnero a doce reales de plata y que se recibe la postura de andres alonzo en el puerco ques a catorce marabedis el arrelde, y el carnero la postura de albaro martin ques a doce marabedis y que a estos precios se pregone de aqui al sabado e se rema te en quien mas baja hiziere con que den fianzas.-Juan Xaramillo.-Luis Marin.--Don Luis de Castilla.--Lope de Samaniego.-Juan de Samano.Pedro de Billegas.-Terrazas.—Miguel Lopez.

Juebes 13 de marzo de 1539 años.

Este dia estando juntos en cabildo los señores juan xaramillo e luis marin alcaldes hordinarios y el tesorero juan alonso de sosa y el contador rodrigo de albornoz y el fator gonzalo de salazar y lope de samaniego e don luys de castilla e antonio de carbajal e juan de samano e pedro de billegas regidores por presencia de mi miguel lopez de legazpi escribano del dicho cabildo.

Este dia mandaron librar al licenciato licencia do sandobal cincuenta pesos de oro de do sando lo que corre de su salario del año pasabal. do que siruio a esta ciudad de letrado

el cual se cumplio a honce deste mes de marzo deste presente año, mandosele dar libramiento por ellos para el mayor. domo.-Juan Xaramillo.-Luys Marin.-Juan Alonso de Sosa.-Rodrigo de Albornoz.-Gonzalo de Salazar.Lope de Samaniego.-Don Luis de Castilla.-Juan Belazquez de Salazar. -Pedro de Billegas.-Miguel Lopez.

Martes 18 de marzo de 1539 años.

Este dia en la tarde estando juntos en cabildo los señores licenciado francisco loaysa oydor del abdiencia real e luys marin alcalde hordinario y el tesorero juan alonso de sosa e el contador rodrigo de albornoz y el fator gonzalo

de salazar e antonio serrano de cardona e lope de samaniego e gonzalo ruyz ruy gonzalez e don luys de castilla e antonio de carbajal e pedro de billegas e francisco de terrazas regidores por presencia de mi miguel lopez de legazpi escribano del dicho cabildo. (Una rúbrica.)

Biernes 21 de marzo de 1539 años.

Este dia se juntaron en cabildo e ayuntamiento en la posada del yllustrisimo señor don antonio de mendoza bisorrey e gobernador desta nueba españa conbiene a saber el illustrisimo señor don antonio de mendoza bisorrey, y el licenciado loaysa oydor del abdiencia real e juan xaramillo alcalde hordinario e el tesorero juan alonso de sosa y el contador rodrigo de albornoz y el fator gonzalo de salazar e lope de samaniego e don luys de castilla e ruy gonzales e juan de salazar e juan de samano e pedro de billegas e francisco de terrazas regidores por presencia de mi miguel lopez de legazpi escribano del dicho cabildo, y luys marin alcalde hordinario.

cerias.

Este dia platicando sobre lo de las Las carnescarnescerias por este presente año su se ñoria yllustrisima y los dichos señores mandaron, que la carne de baca e puerco se rematen juntas en una persona e que se rematen a quien las pusieren a doce marabediz el arrelde de las dichas carnes e que no se pueda receuir mas baxa de los dichos doce marabediz aunque aya quien la abaxe dende abaxo, y el carnero se remate a diez marabediz el arrelde y no se reciba dende abaxo sino que a este precio se remate y quel lunes primero que biene se remate si obiere quien la ponga a los dichos precios con que den fianzas y con las otras condiciones de la cibdad.

Declaracion

de la hor

Este dia dixieron su señoria e los di chos señores que la hordenanza desta denanza del cibdad que abla sobre el dar por el tan- tanto para to las cosas que compran para rebender los besinos. a los bezinos desta cibdad se entienda asi mismo, a los que tomaren dichas mercaderias e otras cosas en pago de alguna deuda de otra qualquier manera, y sean obligados los tales de guardar la dicha hordenanza como en ella se contiene e manifestar lo que asi tomaron conforme a ella e so las penas en ella contenidas y para que benga a noticia de todos se pregone publicamente, pregonose este dia por boz de hernando dias pregonero testigos geronimo gue.

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